Según un reciente informe del Fondo Monetario Internacional (FMI), cada año se pagan entre 1,3 y 1,75 billones de euros en sobornos en el mundo, una cantidad que representa el 2% del PIB mundial. No hace mucho, en el post “Sistemas de gestión contra el soborno”[1], te apuntaba el artículo de B. H. Albons en Cinco Días, “Pronto habrá una norma ISO contra el soborno”[2]. Pues bien, según nota de prensa de Aenor, que arribó el lunes a la bandeja de entrada, para ayudar a prevenir los posibles sobornos, la Organización Internacional de Normalización (ISO) ha publicado la ISO 37001, la primera norma mundial resultado del consenso entre numerosos países del mundo en este ámbito. Este estándar, que ha despertado un elevado interés, establece los requisitos para implantar un Sistema de Gestión Antisoborno en las organizaciones, ayudándoles a prevenir, detectar y gestionar adecuadamente posibles conductas delictivas de soborno, cumpliendo con la legislación y otros compromisos adquiridos de forma voluntaria. Esta nueva herramienta de negocios está diseñada para disminuir riesgos en las propias operaciones de las organizaciones y en toda su cadena de valor[3].
La ISO 37001 indica las prestaciones cuya oferta, suministro o aceptación constituyen un delito de soborno o podrían constituirlo y pide a las organizaciones que establezcan procedimientos para prevenirlas; entre estas se encuentran regalos, entretenimiento y hospitalidad; donaciones políticas o de caridad; viajes públicos oficiales; gastos de promoción; patrocinio; formación; membresías a clubes y favores personales. Este sistema de gestión antisoborno será aplicable a todo tipo de organizaciones y especifica los procedimientos para gestionarlo de una manera proporcional y razonable dentro de las empresas; entre otros requisitos, la ISO 37001 establece: una política antisoborno y sus procedimientos; el liderazgo de la alta dirección, así como compromiso y responsabilidad; la designación de una persona que vele por el cumplimiento del modelo de compliance establecido; formación del personal; evaluación del riesgo de soborno y la realización de procesos de debida diligencia para proyectos y socios del negocio; controles, financieros, comerciales, contractuales y de adquisiciones; procedimientos de información e investigación; acciones correctivas y mejora continua.
La norma será certificable por tercera parte independiente, un modo de asegurar que se aplica eficazmente. La ISO 37001, de carácter voluntario, está dirigida a organizaciones de todos los tamaños y sectores de actividad, tanto públicas como privadas. Neill Stanbury, Presidente del comité de proyecto ISO/PC 278, afirma que la norma ISO 37001 ha sido desarrollada para asegurar su uso en organizaciones de todos los tamaños, sin importar el tipo de negocio al que se dediquen. “El grado de riesgo de soborno que puede afrontar una organización varía de acuerdo a factores como el tamaño, los países y sectores en los que opera, así como la naturaleza, escala y complejidad de las operaciones de dicha organización. Por tanto, la norma ISO 37001 especifica la aplicación por parte de la organización de políticas razonables y proporcionadas, así como los procedimientos y controles”. Así que, supongo, que los corruptos deberán poner sus barbar a remojar ¿No?[4] (Fuente de la imagen: pixabay).
[3] Comenzó a elaborarse en 2014 y en su desarrollo han participado expertos de 37 países y ha contado con el seguimiento de otros 22 países que han actuado en calidad de observadores. Expertos españoles, a través de AENOR.
[4] A continuación se deja un vídeo, subido a Youtube por Richard Briston, con unas reflexiones acerca de la ISO 37001.
Fuente de la imagen: certificado curso formación de AENOR
En el texto ¡La 37001 ya está aquí![1], me hacía eco de la publicación, por parte de la Organización Internacional de Normalización (ISO), de la ISO 37001, primera norma mundial resultado del consenso entre numerosos países del mundo en este ámbito. Este estándar, que despertó un elevado interés, establece los requisitos para implantar un Sistema de Gestión Antisoborno en las organizaciones, ayudándolas a prevenir, detectar y gestionar adecuadamente posibles conductas delictivas de soborno, cumpliendo con la legislación y otros compromisos adquiridos de forma voluntaria. La herramienta de negocios estaba diseñada para disminuir riesgos en las propias operaciones de las organizaciones y en toda su cadena de valor. Comenzó a elaborarse en 2014 y en su desarrollo participaron expertos de 37 países y contó con el seguimiento de otros 22 países que han actuado en calidad de observadores expertos españoles, a través de AENOR.
Pues bien, recomendado por Antonio (Gracias), organizado por AENOR e impartido por Fabio, durante toda la jornada del miércoles estuve asistiendo a un curso sobre “Prevención de la corrupción en el entorno empresarial: sistemas antisoborno ISO 37001 y señales de alerta”. El objetivo consistió en conocer el alcance y la aplicación de los marcos regulatorios internacionales relativos a la corrupción y su aplicabilidad para las empresas españolas, familiarizarse con los requisitos de la Norma ISO 37001 y determinar aquellas áreas donde la norma puede complementar los sistemas anticorrupción ya implantados en la empresa, identificar situaciones de alerta (Red flags) de corrupción en los negocios mediante la exposición de casos reales de corrupción en el entorno corporativo y describir los aspectos a considerar en la evaluación / auditoría de un programa de Compliance anticorrupción desde un punto de vista práctico.
El programa trató la corrupción en el marco regulatorio internacional, el modelo anglosajón y su aplicación a las empresas españolas, con breve referencia al delito de cohecho / soborno en el Código Penal español, la Ley de prácticas corruptas en el extranjero (EEUU)[2] y la Ley anticorrupción del Reino Unido[3]. Obviamente, se trabajó la Norma ISO 37001, con especial atención a sus requisitos, la aplicación práctica y la certificación del sistema de gestión ISO 37001. También, el ponente profundizó en los red flags, alertas en la identificación de corrupción en transacciones comerciales, los requisitos y best practices Internacionales en la evaluación de los programas de compliance anticorrupción, así como las áreas críticas en los programas anticorrupción corporativos y medidas de control. Como colofón, un interesante taller con resolución de casos prácticos. Fuente de la imagen: archivo propio.
Sobre la futura ISO 37009 y los conflictos de interés, en uno de los Social Media profesionales en los que estoy integrado, me preguntaba Joaquín "si esa ISO incorpora los riesgos de corrupción, no se superponía a la ISO 37001" (sistemas de gestión antisoborno). Le respondí que, a priori, podría dar esa impresión pero, a mi modo de ver, si bien los objetivos son comunes (ambas normas comparten el objetivo de promover la integridad y prevenir actos de corrupción dentro de las organizaciones), el enfoque es diferente ya que, mientras que la ISO 37001 aborda el soborno en general, la ISO 37009 se enfoca en un aspecto particular del mismo: los conflictos de intereses. Ahora bien, las organizaciones pueden implementar ambas normas para tener un enfoque más integral en la gestión de riesgos relacionados con el soborno y los conflictos de intereses. Asimismo, también corre el rumor de que, finalmente, la ISO 37009 machacará a la ISO 37001. Y es que la Organización Internacional de Normalización (ISO), entiende que los conflictos de interés (M. Velasco, 2024)[1], aunque no sean sinónimo de corrupción, pueden tener un impacto negativo significativo en el funcionamiento de una organización. Cuando las decisiones se ven influenciadas por intereses personales, se compromete la imparcialidad y la confianza. Por esta razón, es crucial que las organizaciones implementen mecanismos sólidos para identificar, evaluar y gestionar estos conflictos.
Un conflicto de interés surge cuando una persona o entidad tiene intereses personales que podrían influir en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales. Estos intereses pueden ser financieros, familiares, personales o de otro tipo. La doctrina mayoritaria distingue distintos tipos de conflictos de interés: directos[2], supuestos[3] o aleatorios[4]. La gestión efectiva de los conflictos de interés aporta beneficios a una organización, mitigación de riesgos[5], mejorando la dirección y gestión[6], protegiendo la marca y la reputación de la reputación[7], refuerzo y mejora de los procesos de decisión[8] y empuje favorable al compliance[9]. Siguiendo e interpretando la doctrina emanada de ISO, la gestión de conflictos de interés es una práctica esencial para cualquier organización que busca operar con integridad y transparencia. Al implementar un marco sólido y bien definido, las organizaciones pueden mitigar riesgos, mejorar su reputación y fortalecer su posición en el mercado. Casualmente, en el marco del foro sobre compliance y a propuesta de Antonio (Gracias), parte de la tarde la pasé participando en la mesa redonda sobre la futura ISO 37009 (M. Velasco, 2024)[1], ya que, en ese sentido, es una norma internacional que se encuentra en desarrollo y que tiene como objetivo establecer un marco de buenas prácticas para la gestión de riesgos de corrupción en las organizaciones[10]. La finalidad de la norma es ayudar a las organizaciones a identificar, evaluar y mitigar los riesgos de corrupción de manera proactiva.
Con la implementación de las definitivas medidas que el Comité ISO apruebe, los usuarios supuestamente podrán fortalecer su cultura de integridad, promoviendo valores éticos y una conducta transparente en todos los niveles de la organización. También, se supone que podrán mejorar su reputación, demostrando un compromiso con la lucha contra la corrupción y aumentando la confianza de sus stakeholders. Junto a lo anterior se propicia el posicionamiento en la franja de lo que se entiende como "riesgo tolerable" en cuanto a las sanciones, ya que al cumplir con los requisitos legales y regulatorios en materia de anticorrupción se reduce el riesgo inherente hasta los márgenes de lo tolerable y, por supuesto, el beneficio colateral que puede conjeturar la optimización de procesos, al implementar controles internos efectivos para prevenir y detectar actos de corrupción. Si bien la futura norma aún está en desarrollo, se espera que incorpore aspectos tales como la definición, evaluación y tratamiento de riesgos de corrupción, así como la preceptiva revisión continua y monitoreo de todo el procedimiento, detectando desajuste y proponiendo soluciones o mejoras. Al igual que con la ISO 37001, qué duda cabe que la implementación de la ISO 37009 conllevará más seguridad jurídica, progreso de la eficiencia operativa, atracción y retención de talento y un indudable refuerzo y consolidación de las relaciones con los stakeholders. Fuente de la información: texto referenciado, ISO 37001 y perspectivas ISO 37009.
El día de ayer lo pasé en Sevilla (España), en la “fortificación” del mismo nombre, Torre Sevilla, que dice ser el edificio más alto de Andalucía, 180,5 metros, entre otros méritos: veinticuatro plantas de oficinas, trece plantas de hotel, sesenta mil puntos de control monitorizados desde ordenador central, un “porrón” de placas solares, parque fluvial, cubiertas ajardinadas… y trescientos millones de inversión. Obra del arquitecto César Pelli, autor de otras “garitas” impresionantes como las Torres Petronas de Kuala Lumpur, las del World Financial Center de Nueva York o el MOMA Tower Museum, en la misma ciudad. El motivo de la visita fue la jornada sobre compliance que organizó la delegación andaluza de AENOR. Tuve la oportunidad de saludar a Antonio. director de la delegación en Andalucía de AENOR Internacional, y escuchar al ponente, Salvador, Gerente de Governance y Corporate Compliance de la firma de certificación, profundizar sobre las Normas ISO 37001 y UNE 19601, estándares para la prevención de delitos y la corrupción.
Como sabes por textos como “Sistemas de gestión contra el soborno” o ¡La 37001 ya está aquí![1], la ISO 37001 valida que la organización tiene implantados los mecanismos adecuados para prevenir, detectar y gestionar adecuadamente posibles conductas delictivas de soborno, cumpliendo con la legislación y otros compromisos adquiridos de forma voluntaria. Igualmente, por publicaciones como "Sistemas de gestión de compliance penal”[2], conoces que la Norma UNE 19601 es un estándar nacional de mejores prácticas para prevenir delitos, reducir el riesgo y fomentar una cultura empresarial ética y de cumplimiento de la normativa legal aplicable. Esta norma responde al nuevo escenario y al elevado interés por el compliance penal tras la reforma del Código Penal del año 2010 y a la última reforma del Código Penal de 2015, la cual indica que las personas jurídicas que hayan implantado modelos de prevención de delitos y cumplan una serie de requisitos, pueden llegar a ser eximidas de responsabilidad penal.
En “Criminal Compliance y Naturaleza Jurídica”[3], te trasladaba la opinión del profesor Gallego Soler[4], en el sentido que una certificación externa de un sistema de cumplimiento normativo, en un determinado momento podría constatar que no se estaría ante “un supuesto de irresponsabilidad organizada”, al haber articulado sus representantes legales “todos los medios a su alcance para intentar la evitación delictiva”. Asimismo, coincido con la opinión de Salvador[5], sobre que la Ley 9/2017, que prohíbe en España la contratación pública a personas jurídicas que hayan sido condenadas penalmente, puede poner de manifiesto la oportunidad de la certificación de los sistemas de gestión del compliance. Para el ponente, la certificación realizada según UNE 19601 e ISO 37001, es una herramienta clave para el establecimiento de una sólida cultura de cumplimiento y, con ello, para la prevención y detección de conductas contrarias a la ley (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
[4] Gallego Soler, José Ignacio. “Criminal compliance y proceso penal: reflexiones iniciales”. En: Mir Puig, Santiago / Corcoy Bidasolo, Mirentxu / Gómez Martín, Víctor (ed.), Responsabilidad de la Empresa y Compliance: programas de prevención, detección y reacción penal (pp. 195-229). Ediutorial Edisofer, S.L. 2014.
[5] Román García, Salvador. “Certificación en Compliance, lucha contra el delito en empresas”. Revista de la Normalización y la Evaluación de la Conformidad. Número 332. Diciembre 2017. Pág 12 y ss.
En 2015, post “Norma ISO 19600”[1], te escribía sobre la Norma “UNE-ISO 19600 Sistemas de gestión de compliance. Directrices”, referencia internacional que establece las buenas prácticas en materia de gestión del cumplimiento normativo en las instituciones públicas y privadas, ayudando a gestionar, entre otros, el riesgo penal, siendo aplicable a todo tipo de organizaciones y compatible con otras normas que establecen sistemas de gestión. La instrucción contiene, entre otras recomendaciones, las directrices para implantar, evaluar, mantener y mejorar un sistema de gestión de cumplimiento de las normas, recomendaciones sobre los elementos con los que una organización debería contar para asegurar que cumple su política de cumplimiento normativo o una explicación de la necesidad de actualizar la formación en materia de cumplimiento.
Asimismo, un año antes, en el texto “Norma ISO 37001”[2], te referenciaba el artículo de Biel Huguet Albons en Cinco Días, “Pronto habrá una norma ISO contra el soborno”[3]. Según la Organización Internacional para la Estandarización, que desarrolla y publica normas internacionales ISO, el soborno es una de las cuestiones más destructivas y difíciles del mundo, de consecuencias catastróficas, lo que reduce la calidad de vida, el aumento de la pobreza y el deterioro de la confianza de la sociedad. Por otro lado, a pesar de los esfuerzos a nivel nacional e internacional para hacer frente a la corrupción, ésta sigue siendo un importante problema no resuelto. Reconociendo lo anterior, se encuentra en fase de desarrollo una nueva norma para ayudar a las organizaciones a luchar contra el soborno y promover una cultura ética en los negocios.
Pues bien, esa futura norma ISO 37001, Anti-soborno sistemas de gestión, está a punto de aprobarse, lo cual es una buena noticia. Especifica una serie de medidas para ayudar a las organizaciones a prevenir, detectar y abordar el soborno, que incluye la adopción de una política anti-soborno, el nombramiento de un puesto para supervisar el cumplimiento contra el soborno, la formación, la evaluación de riesgos y la debida diligencia en proyectos y socios de negocios, la aplicación de los controles financieros y comerciales e instituir procedimientos de información y de investigación. ISO 37001 podrá ser utilizado por cualquier organización, grande o pequeña, ya sea en el sector público o privado y en cualquier país. Se trabaja en una herramienta flexible, que pueda adaptarse en función del tamaño y la naturaleza de la organización y el riesgo de soborno al que se enfrenta (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Norma ISO 19600. Sitio Compliance. 2015. Visitado el 24/04/2016.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Norma ISO 37001. Sitio Compliance. 2015. Visitado el 24/04/2016.
En el texto “Sistemas de gestión contra el soborno”, te referenciaba la publicación que realicé en 2015, “Norma ISO 19600”, donde escribía sobre la Norma “UNE-ISO 19600 Sistemas de gestión de compliance. Directrices”, referencia internacional que establece las buenas prácticas en materia de gestión del cumplimiento normativo en las instituciones públicas y privadas, ayudando a gestionar, entre otros, el riesgo penal, siendo aplicable a todo tipo de organizaciones y compatible con otras normas que establecen sistemas de gestión. La instrucción contiene, entre otras recomendaciones, las directrices para implantar, evaluar, mantener y mejorar un sistema de gestión de cumplimiento de las normas, recomendaciones sobre los elementos con los que una organización debería contar para asegurar que cumple su política de cumplimiento normativo o una explicación de la necesidad de actualizar la formación en materia de cumplimiento.
Pues bien, en la tarde de ayer estuve participando en una sesión, donde analizamos la Norma española UNE 19601 Sistemas de gestión de compliance penal, cuya publicación ya te avancé hace una semana en el Sitio Compliance Officer, con el explícito título “Norma española UNE 19601”, donde te injertaba la información facilitada por AENOR que, tras casi dos años de trabajo y fruto del consenso de destacados expertos de los diferentes grupos de interés del compliance penal, por fin publicó la Norma española UNE 19601 “Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso”. Esta Norma ha sido elaborada por un subcomité técnico de Normalización de UNE, el CTN 307/SC1 Sistemas de gestión del cumplimiento y sistemas de gestión anticorrupción. En ella se establecen los requisitos para implantar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión de compliance penal en las organizaciones, con el objetivo de prevenir la comisión de delitos en su seno y reducir el riesgo penal, a través del impulso de una cultura ética y de cumplimiento.
La UNE 19601 responde al nuevo escenario y al elevado interés por el compliance penal tras la reforma del Código Penal del año 2010; y a la última reforma del Código Penal de 2015, la cual indica que las personas jurídicas que hayan implantado modelos de prevención de delitos y cumplan una serie de requisitos, pueden llegar a ser eximidas de responsabilidad penal. Así, esta norma desarrolla requisitos que responden a lo indicado por el Código Penal para los modelos de gestión y prevención de delitos, pero también incorpora las buenas prácticas mundialmente aceptadas en materia de compliance. El sistema que establece la UNE 19601 presenta la estructura de Alto Nivel, común a todas las normas internacionales ISO de sistemas de gestión, con lo que es integrable en otros sistemas de gestión.
El documento está dirigido a todo tipo de organizaciones, independientemente de su tipo, tamaño, naturaleza o actividad y sector al que pertenezca. Además, puede ser utilizada en otras jurisdicciones distintas a la española y por organizaciones no españolas. El grupo ya venía trabajando desde 2013 en proyectos de normalización internacional como la Norma ISO 37001 sobre sistemas de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso, publicada en octubre de 2016. Este documento ha sido incorporado recientemente al catálogo español de normas como UNE-ISO 37001, tras adoptar la traducción oficial al español de la norma por parte de ISO (Organización Internacional de Normalización).
El sistema que establece la UNE 19601 presenta la denominada estructura de Alto Nivel, común a todas las normas internacionales ISO de sistemas de gestión, con lo que es integrable en otros sistemas de gestión; por ejemplo, en los descritos en la Norma UNE-ISO 19600 Sistemas de gestión de compliance. Directrices o en la UNE-ISO 37001. La mera implantación de la Norma UNE 19601 no conllevará la exoneración o atenuación automática de la responsabilidad penal de la persona jurídica, pero sí puede constituir un elemento fundamental para acreditar que ésta actuó de forma diligente antes de la comisión del delito y que empleó las mejores prácticas, conforme a modelos estandarizados y consensuados para crear una cultura de prevención que redujera de forma significativa el riesgo de su comisión.
Esta norma será certificable por una tercera parte independiente; un modo de asegurar que se aplica eficazmente. La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado sobre la reforma del Código Penal considera que las certificaciones podrán ser valoradas como un elemento adicional de la eficacia de los modelos a la hora de eximir de responsabilidad penal a las personas jurídicas que hayan implantado modelos para la prevención de delitos. El documento está dirigido a todo tipo de organizaciones, independientemente de su tipo, tamaño, naturaleza o actividad y del sector al que pertenezca (privado, público, con o sin ánimo de lucro). Además, puede ser utilizada en otras jurisdicciones distintas a la española y por organizaciones no españolas (Fuente de la información: Aenor. Fuente de las imágenes: pixabay).
De Izq. a Drcha. Ilmo. Sr. Magistrado D Juan José Navas Blánquez, titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torremolinos (Málaga, España), y DFco. José Álvarez Benítez, Abogado y Coordinador Sección Derecho Penal del Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga. Fuente de la imagen: Abogacía de Málaga
Te cuento lo anterior porque la tarde del martes la pasé asistiendo a otra sesión del curso de Derecho Penal Económico y Compliance, organizado por las Secciones de Derecho Penal y Derecho Procesal del Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga, impartida por el Ilmo. Sr. Magistrado D Juan José Navas Blánquez, titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torremolinos (Málaga, España). Su Señoría disertó sobre los delitos de corrupción en los negocios y funcionario público, tráfico de influencias y malversación. Después, se ha abierto un interesante espacio de ruegos y preguntas, respondiendo el ponente a las consultas realizadas por los asistentes. En resumen, una tarde bien aprovechada en lo que a reciclaje en materia penal económico y compliance se refiere. Fuente de la imagen: Abogacía de Málaga.
Sospecha por un momento que el soborno es como una enfermedad que se extiende por el mundo. Es algo malo desde el punto de vista ético, pero, también, nos afecta a todos de muchas maneras: hace que el gobierno funcione peor, frena el desarrollo de los países y posibilita que la competencia entre empresas no sea justa. Piensa que hasta puede encarecer las cosas que compramos, bajar la calidad de los productos y, en casos extremos, poner vidas en riesgo. Aunque supuestamente los gobiernos han intentado frenar esto con leyes y acuerdos internacionales, la verdad es que la ley por sí sola no puede solucionarlo todo. Por eso, las empresas y organizaciones también tienen que poner de su parte para combatir este problema. Aquí es donde entra en juego la UNE-ISO 37001:2025 (M. Velasco, 2025)[1]. Es una norma o, digamos, una guía detallada, que ayuda a cualquier tipo de organización a luchar contra el soborno. Esta es una versión más nueva que las anteriores, de hecho, las reemplaza. Imagina que es como un manual de instrucciones para crear lo que llamamos un "sistema de gestión antisoborno" (SGAS). El objetivo de este sistema es ayudar a las organizaciones a evitar el soborno, a detectarlo si ocurre y a saber cómo actuar si se encuentran con él. También, les ayuda a cumplir con las leyes antisoborno que les apliquen y con cualquier compromiso que hayan adquirido voluntariamente. Lo importante de esta norma es que no va dirigida solo para grandes empresas ni para un tipo de negocio concreto. Sirve para organizaciones pequeñas, medianas o grandes y da igual si son del sector público[2], del privado[3] o sin ánimo de lucro.
La clave se encuentra en que cada organización adapte estas medidas a sus propios riesgos de soborno, que, obviamente, pueden variar mucho según su tamaño, sector o ámbito territorial donde operen. En este punto, cabe preguntarse ¿Y cómo funciona este "manual" o sistema? Pues, básicamente, te da una serie de requisitos y consejos para poner en marcha tu propio sistema antisoborno, mantenerlo, revisarlo y mejorarlo continuamente. Por ejemplo, te pide que entiendas bien el entorno de tu organización y a las personas con las que tratas. Te pide que hagas una evaluación detallada de los riesgos de soborno a los que te enfrentas. También, subraya lo importante que es el compromiso de los líderes de la organización. Ellos son clave para establecer una cultura donde la integridad, la transparencia y la honestidad sean lo primero. Además, hay que tener una política clara contra el soborno y asignar a alguien o a un equipo la función antisoborno para que se encarguen de esto. Igualmente, la norma te guía sobre cómo planificar qué acciones tomar para abordar los riesgos, cómo gestionar los recursos necesarios, cómo asegurar que el personal tenga la formación adecuada y esté concienciado. Y esto sirve para tus empleados y para tus socios de negocios. Te indica cómo comunicar bien estas políticas y cómo tener la información documentada. En la práctica, te enseña a llevar a cabo una "debida diligencia" (es decir, investigar bien a tus socios comerciales o a quienes trabajan contigo para asegurarte de que son de fiar), a establecer controles financieros y no financieros para evitar que se usen para sobornos y a gestionar temas como los regalos o las invitaciones.
Asimismo, es necesario disponer de un sistema para que la gente pueda plantear sus inquietudes si ven algo sospechoso y saber cómo investigar y solucionar los casos de soborno que puedan surgir. Después de poner todo esto en marcha, la norma te indica cómo evaluar si tu sistema está funcionando bien, cómo hacer auditorías internas para comprobarlo y cómo la dirección debe revisar todo esto periódicamente. Y, por supuesto, una parte fundamental es la mejora continua: el sistema debe ir adaptándose y mejorando con el tiempo. ¿Qué ganas con todo esto? Pues, principalmente, te ayuda a evitar los altos costes, los riesgos y el daño a la reputación que puede causar el soborno. También, promueve la confianza en tus relaciones comerciales y mejora la imagen de tu organización. Eso sí, es importante entender que esta norma no puede garantizar que el soborno nunca ocurra, porque es imposible eliminar el riesgo por completo. Pero sí te da las herramientas para tomar medidas razonables y proporcionales para prevenirlo, detectarlo y responder eficazmente. Además, esta norma está hecha para que sea compatible con otros sistemas de gestión que ya puedas tener, como los de calidad (ISO 9001) o medioambiente (ISO 14001) o, incluso, con otras normas relacionadas con la gestión de la ética o la gobernanza. En conclusión, la UNE-ISO 37001:2025 es una herramienta para cualquier organización que quiera tomarse en serio la lucha contra el soborno, ayudándola a operar de manera más ética, transparente y segura en un mundo donde la integridad es cada vez más valorada. Fuente de la información: texto referenciado.
Desde que se publicó la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia[1], de la que me hice eco en el Sitio Compliance, bajo el título “Recuperación, Transformación, Resiliencia y Compliance”[2], he recepcionado consultas de directivos/as de entidades de mi ámbito territorial y sectorial de actuación, acerca de los requisitos en materia de compliance a la hora de optar a una licitación o colaboración en la gestión de estos fondos estructurales. Algún que otro number one me ha llegado a comentar: “Manolo, tanto tiempo dándome la caña con lo del compliance y no te escuché. Cuéntame ahora”. Ciertamente, a mi ámbito sectorial de relaciones lo he estado “bombardeando” continuamente desde el Sitio de Compliance a partir de 2010, cuando desinvertí en la entidad de capital riesgo M Capital (ver “El sufrido rol de accionista minoritario”[3]) y comencé a investigar más profundamente todo lo relativo al cumplimiento normativo. En cuanto al contenido de mis respuestas, las resumí en el explícito título “Orden HFP/1030/2021 ¿Qué sistema de compliance?”[4], expresando que esas consideraciones no iban dirigidas a los “advenedizos y temporeros” de siempre, que no me cabe la duda que están buscando las rendijas del sistema, ya sean solos o integrados en agrupaciones, asociaciones o lobbies malos, montando ad hoc y en tiempo récord ficticios sistemas de compliance con simulados históricos o evidencias, con la complicidad del órgano certificador "chapucero" de turno y con la previsible aquiescencia de alguna que otra administración pública gestora de fondos.
Refrescaba que el Legislador español, en la normativa por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia[5], por ahora solo establece la necesidad de explicitar el compromiso, de la persona o entidad interesada en la gestión de los fondos de recuperación, acerca de que la organización se alinea con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales. También, que dicha organización ha adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades respectivas los incumplimientos observados. Qué duda cabe que de la expresión “prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés”, así como alinearse con los “estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales”, se deduce la sintonía con el espíritu de compliance de normas como la ISO 37001:2016, para lo relacionado con el antisoborno, la ISO 37002:2021, canales de denuncia, la ISO 37301, compliance, y, en España, la UNE 19601:2017, compliance penal, o la UNE 19602:2019, compliance tributario. Pero, a la fecha de redacción de este texto, interpreto que el Poder Ejecutivo no pide explícitamente el requisito de implantación de alguna de las enumeradas Normas. No obstante, la expresión “los estándares más exigentes”, da que pensar que el Legislador o el Ejecutivo está señalando la puerta de las ISOs o las UNEs. Igualmente, esta "no exigencia explícita" en la Orden de aplicar Normas internacionales no significa que en las bases reguladoras de las respectivas convocatorias de gestión de fondos no se solicite de manera expresa, lo cual no sería de extrañar.
Tampoco, a priori, requiere que dichos modelos de gestión tengan que estar certificados por entidad certificadora. En cualquier caso, un alineamiento con los estándares ISOs o UNEs así como certificaciones, siempre será garantía adicional a la hora de evaluar la suficiencia técnica de la organización por los “expertos” de las mesas de contratación o asignación de fondos. Si tu organización, interesada en gestionar o colaborar en la gestión de los fondos estructurales a los que hace referencia la Orden, ya tiene implantado exigentes estándares en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y tiene adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, además de manifestar, en el momento oportuno del procedimiento, lo especificado en el Anexo IV, apartado C de la Orden, deberás informarte de cómo valorará la Administración Pública de turno dicho cumplimiento para, en su caso, realizar los ajustes necesarios y, si tienes presupuesto, como garantía adicional, valorar la opción de certificación total o parcial del modelo de gestión para estar en otro estadio de "relativa" tranquilidad. Para el caso de que la organización no tenga implantado estándares de cumplimiento penal, antisoborno, etc., sugiero que te pongas cuanto antes manos a la obra porque no es “huevo que se echa a freír”. Por si es de tu interés, a continuación te dejo un videotutorial de veinte minutos de duración, alojado en el canal de Youtube.
En esa situación ¿Por dónde empezar? Depende. Me explico. Si, por ejemplo, tu organización ya ha trabajado la, hoy descatalogada, ISO 19600:2015 Sistemas de Gestión de Compliance, sugiero valorar orientarse hacia la ISO 37301:2021 si no en toda su amplitud, sí acotando el alcance a la división de administración o de rrhh, aunque lo lógico sería enfocarse en la línea de la actividad que va a ser la que va a trabajar el proyecto al que se opta licitar. Si tu organización no tiene nada y estás en España, sería interesante considerar la implantación de la UNE 19601:2017 que, a mi parecer, se acerca bastante a lo que el Poder Ejecutivo español insinúa en la Orden. Este reto organizativo y cultural nos preparará para, en un futuro, acometer la ISO 37301:2021 en todo o en parte. No obstante, te tengo que confesar que recientemente una compañera me ha convencido con argumentos sólidos, de no tener miedo de coger directamente “el toro” de la 37301:2021. ¿Y la ISO 37001:2016, sistemas de gestión antisoborno? En mi opinión es una Norma que, al igual que la UNE 19602:2019, en cualquiera de los ejemplos anteriores puede perfectamente integrarse. ¿Y cuál es el marco temporal? Siéndote franco, para una entidad que facture 5 millones de euros y con una plantilla sobre 100 colaboradores, si se hace el trabajo bien y existe una fuerte cultura de compliance en el órgano de gobierno (y la alta dirección y la dirección de divisiones), para una hoja de ruta que contemple, por ejemplo, la UNE 19601:2017, compliance penal, la ISO 37001:2016, antisoborno, y orientar el alcance de la ISO 37301:2021, compliance, a la actividad que va a producir o dar el servicio licitado, un plazo de doce meses sería un marco temporal en el que podrías centrar tu planificación y actuación con cierta garantía de éxito. Abajo te dejo un recopilatorio de textos editados en el sitio Compliance sobre esta temática, a modo de apuntes. Parte de este texto se ha editado en el sitio book--post, bajo el título "Compendio de Normas de Compliance". Fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2021, páginas 119830 a 119879 (50 págs.). Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Ministerio de Hacienda y Función Pública. Referencia: BOE-A-2021-15860. link: https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/29/hfp1030
[5] BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2021, páginas 119830 a 119879 (50 págs.). Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Ministerio de Hacienda y Función Pública. Referencia: BOE-A-2021-15860. link: https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/29/hfp1030
Pues bien. En el Anexo IV, apartado C, de la citada Orden, se
especifica que el órgano responsable, gestor o beneficiario de las ayudas debe
manifestar “el compromiso de la persona/entidad que representa con los
estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas
jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y
detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en
su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados". ¿Cómo
hacerlo? Pues, por ejemplo, entiendo que acreditando la implantación de modelos de
compliance penal, cumplimiento normativo, sistemas de gestión antisoborno... Abajo te dejo un recopilatorio de textos editados en el sitio Compliance sobre la ISO 37001:2016, a modo de apuntes. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Sitios visitados el 16/12/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Recuperación, Transformación, Resiliencia y Compliance. Sitio Compliance. 2021. Visitado el 16/12/2021. [3] Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2021, páginas 119830 a 119879 (50 págs.). Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Ministerio de Hacienda y Función Pública. Referencia: BOE-A-2021-15860. link: https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/29/hfp1030.
Por textos como “Reciclaje formativo en la UNE 19601”[1] o “Reciclaje formativo en la ISO 37001”[2], sabes que en este último trimestre he "andado" reciclándome en algunas Normas ISOs y UNE. Pues bien, recomendado por Antonio (Gracias), organizado por AENOR, tutorizado por Desirée y coordinado por Nieves, desde noviembre he estado realizando un curso sobre “Implantación de un sistema de gestión de compliance ISO 37301”. Además de familiarizarse con la gestión de compliance y entender la norma ISO 37301 como base para la implantación de un sistema de gestión de compliance, los objetivos de la formación han consistido en un análisis de los requisitos de la norma, profundizando en las directrices de aplicación, capacitarse para iniciar el proyecto de implantación de un sistema de gestión de compliance y conocer el proceso de certificación de dicho sistema.
El programa ha caminado por interesantes capítulos, desde una introducción a la gestión de compliance, pasando por la evolución de la norma ISO 19600 a ISO 37301, aspectos más relevantes de la norma, requisitos y directrices, determinación del alcance, análisis detallado de los requisitos de la norma y su relación con las directrices, el contexto de la organización, el Liderazgo, la Planificación, el Apoyo, la Operación, la Evaluación del desempeño, la Mejora, Relación de la norma ISO 37301 con otras normas de compliance, Certificación del sistema y un apartado específico dedicado a la implantación de un sistema de gestión ISO 37301, todo ello aderezado con ejercicios prácticos y pruebas específicas para valorar el aprendizaje del alumno. En síntesis, una oportunidad bien aprovechada. Arriba te dejo copia del certificado de participación. Fuente de la imagen: archivo propio.
Como sabes por “Reciclaje en insolvencia y reestructuración”[1], “Reciclaje formativo en la UNE 19601”[2] o “Reciclaje formativo en la ISO 37001”[3], en estos días ando reciclándome profesionalmente. Después de “machacar” el jueves la ISO 37002, ahora, por su extensión y profundidad, toca refrescar la ISO 37301. Pero entre norma ISO y “tiro porque me toca”, hay hueco para seguir legislación no menos importante, como la que varios compañeros y compañeras me han “wasapeado" (Gracias) y que referencié en el sitio Contable y Fiscal, bajo el texto “Facilitar la creación de empresas”[4], que trata de la aprobación por el Gobierno de España (GE), del anteproyecto de Ley “Crea y Crece”, para facilitar la creación de empresas[5]. La norma es una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigida a impulsar la creación de empresas y facilitar su crecimiento y expansión y con la finalidad de aumentar la productividad, la calidad del empleo y la internacionalización.
Con ese objetivo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de mi país (MAEyTF), pretende reducir y agilizar los trámites y condiciones para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, fomentando su crecimiento a través de la mejora regulatoria, generalizando el uso de la factura electrónica, estableciendo medidas para luchar contra la morosidad en operaciones comerciales e impulsando la financiación alternativa potenciando mecanismos como el crowdfunding, la inversión colectiva o el capital riesgo. De esta forma, se intenta que la creación de una empresa sea más fácil, rápida, reduciendo el coste económico y simplificando los trámites para su constitución. Por ejemplo, se establece la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 euro, eliminándose el mínimo legal de 3.000 euros establecido hasta el momento, permitiendo a las empresas utilizar estos recursos en usos alternativos.
De esta forma, el GE posibilita que el país se alinee con gran parte de los países del entorno en los que no se requiere un capital mínimo, favoreciendo el emprendimiento. Asimismo, se promueve la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que garantiza una reducción en los plazos para su creación y de los costes notariales y registrales. También, se incluyen medidas para avanzar en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, una de las causas que más incidencia tiene en la liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, con particular incidencia en las pymes. Para ello, se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos.
La medida anterior, además de reducir los costes de transacción, previsiblemente supondrá un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitiendo obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial. Asimismo, se establece que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad[6] no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión[7]. De forma adicional, se prevé mejorar la eficiencia del marco regulatorio de las actividades económicas al simplificar la legislación existente, eliminar regulaciones innecesarias y establecer procedimientos más ágiles, modificándose la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia[8]. Se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma[9].
El Anteproyecto incorpora medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria, como el crowdfunding o financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo. En el ámbito del crowdfunding, la Ley “Crea y Crece” adapta la regulación nacional a la normativa europea, introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Además, se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de instrumentos vehiculares para agrupar a los inversores y así reducir costes de gestión. Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de los importes permitidos por proyecto financiado y por inversor[10]. Finalmente, se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados, incluyendo estructuras de amplia trayectoria en otros países del entorno de España[11]. Fuente de la información: GE; fuente de la imagen: chenspec en pixabay.
[5] Que será remitido a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria
[6] Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
[7] Se creará en el plazo de seis meses un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará un seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas.
[8] Se modifica la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad, necesidad y eficacia.
[9] Se habilita a la nueva Conferencia Sectorial de Mejora Regulatoria y Clima de Negocios para elaborar una nueva ordenanza tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y la posible adopción de otras en colaboración con otras Conferencias sectoriales.
[10] Se impulsa la industria del capital riesgo, ampliándose el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.
[11] Se trata de fondos de deuda que puedan invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales, contribuyendo y mejorando la financiación empresarial de compañías que hayan visto deteriorada su estructura financiera como consecuencia de la pandemia.
Pues bien. En el Anexo IV, apartado C, de la citada Orden, se
especifica que el órgano responsable, gestor o beneficiario de las ayudas debe
manifestar “el compromiso de la persona/entidad que representa con los
estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas
jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y
detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en
su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados". ¿Cómo
hacerlo? Pues, por ejemplo, entiendo que acreditando la implantación de modelos de
compliance penal, cumplimiento normativo, sistemas de gestión antisoborno... Abajo te dejo un recopilatorio de textos editados en el sitio Compliance sobre la UNE 19601:2017, a modo de apuntes. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Sitios visitados el 19/12/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Recuperación, Transformación, Resiliencia y Compliance. Sitio Compliance. 2021. Visitado el 19/12/2021. [3] Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2021, páginas 119830 a 119879 (50 págs.). Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Ministerio de Hacienda y Función Pública. Referencia: BOE-A-2021-15860. link: https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/29/hfp1030.
En relación al post “Sistemas de gestión contra el soborno”[1] y al inventario de ISOs que realizo en el texto[2], me remite Francisco un amable email (Gracias) con la crítica acerca del olvido de la importante ISO 31000 sobre Gestión de Riesgos. Efectivamente, Francisco, no la referencié “en ese contexto” y tienes razón. En mi defensa, escribí sobre esta ISO hace ahora unos años, en dos textos. Por un lado, el explícito “Norma ISO 31000”[3], donde[4] apuntaba que la referida norma proporciona los principios y directrices sobre la gestión del riesgo, de forma que las entidades dispongan de herramientas de control para protegerse. Aunque esta norma internacional proporciona directrices genéricas, no es su intención promover la uniformidad de riesgo en la gestión de las organizaciones. El diseño y ejecución de planes de gestión de riesgos tendrá que tener en cuenta las diferentes necesidades de una organización específica, sus objetivos particulares, contexto, estructura, operaciones, procesos, funciones, proyectos, productos, servicios o activos específicos y prácticas empleadas. Estos principios de gestión de riesgos van desde que la gestión del riesgo contribuye al logro de los objetivos y mejora del desempeño de la organización, a través de la revisión de su sistema de gestión y sus procesos, hasta la facilitación de la mejora continua de la organización, pasando por la conveniencia de su gestión, haciendo confluir factores humanos y culturales, la integración del riesgo transparente, participativa, dinámica y sensible al cambio en los procesos organizacionales y en las propias decisiones de configuración de dichos procesos, abordando de manera explícita la incertidumbre, de manera sistemática y estructurada, utilizando la mejor información disponible en cada momento.
Por otro lado, tiempo después, en “La función de gestión de riesgos”[5], incidía en la función de prevención de riesgos en instituciones de todos los tipos y tamaños, que se enfrentan a factores e influencias internas y externas que configuran un marco de incertidumbre en el camino de consecución de sus objetivos empresariales o institucionales. El efecto de dicha incertidumbre en los objetivos no es otra cosa que "riesgo", ya que obviamente todas las actividades de una organización implican un riesgo. Estas entidades gestionan el riesgo mediante la identificación, el análisis y, posteriormente, la evaluación sobre si el riesgo debe ser modificado mediante su tratamiento con el fin de satisfacer los criterios o parámetros de riesgo, dependiendo de aspectos tales como el tamaño, el sector, la actividad…. A lo largo de este proceso, se comunican y consultan con las partes interesadas y se supervisan y analizan los riesgos y los controles que están modificando ese riesgo, con el fin de garantizar que no se requiera ningún tratamiento adicional del riesgo. Finalmente, ISO apunta que cada sector o aplicación de la gestión de riesgos específicos, trae consigo necesidades individuales, audiencias, percepciones y criterios. Por lo tanto, una característica clave es el establecimiento del contexto como una actividad más en el inicio del proceso de gestión del riesgo genérico. El establecimiento del contexto sujetará los objetivos de la organización, el entorno en el que persigue esos objetivos, sus grupos de interés y la diversidad de criterios de riesgo, que ayudará a revelar y evaluar la naturaleza y complejidad de los riesgos. Fuente de la imagen: mvc archivo propio..
Una vez más, el foco de la atención pública en mi país se posa sobre la corrupción, esta vez con el mediático caso Koldo acaparando titulares. Las noticias se desglosan en detalles sobre presuntos sobornos, malversación y la figura de quienes supuestamente se dejaron corromper. Es una narrativa familiar, casi un guion preestablecido que se repite con cada nuevo escándalo: se señalan a los intermediarios, a los funcionarios, a los políticos que supuestamente sucumbieron a la tentación del dinero ilegal. Sin embargo, en medio de este clamor, una sombra persistente se cierne sobre la escena: el silencio y la impunidad de los corruptores. La paradoja es sangrante. Mientras se persigue con cierto y presuntamente subjetivo ahínco a uno de los eslabones de la cadena, a aquéllos que aceptaron las "mordidas" o facilitaron los tejemanejes, las empresas que ofrecieron las comisiones, las que idearon las tramas para conseguir contratos o licencias, las que regaron el dinero ilícito, a menudo parecen esfumarse del escrutinio público, o al menos de la condena efectiva.
Y lo más inquietante es que casi siempre son los mismos actores o estructuras corporativas que ya aparecieron en casos de corrupción pasados. Como si el dramatis personae de la ilegalidad tuviera un elenco fijo de entidades que, pase lo que pase, logran surfear la ola de los escándalos, reinventarse y volver a las andadas. Aquí surge la pregunta obligada: ¿de qué sirven entonces los espléndidos órganos de compliance de esas empresas? Esas sofisticadas estructuras, esos códigos éticos relucientes, esas auditorías internas que, se supone, deberían garantizar el cumplimiento normativo y prevenir justamente estos deslices. Parecen meras fachadas, un adorno institucional que se desmorona ante la mínima presión del beneficio ilícito. ¿Es que son ineficaces, son ignorados deliberadamente o, peor aún, son cómplices tácitos de una cultura empresarial que prioriza la ganancia rápida sobre la legalidad? La teoría nos dice que un programa de compliance robusto debería proteger a la empresa de ser utilizada para fines delictivos y, en última instancia, atenuar o eximir su responsabilidad penal.
Pero si las empresas corruptoras se van de rositas una y otra vez, ¿Qué mensaje está enviando la Justicia? Y esto nos lleva directamente a interpelar a los órganos judiciales y a esa judicatura supuestamente experta en responsabilidad penal de las personas jurídicas. Con una legislación cada vez más desarrollada en esta materia, ¿por qué la balanza de la justicia parece inclinarse de forma tan notoria hacia el castigo de los individuos, mientras que la entidad corporativa que se benefició de la corrupción, que probablemente la instigó o la permitió, rara vez recibe el golpe que le corresponde? ¿Dónde está la ejemplaridad en la sanción a la persona jurídica? Es una pregunta que resuena con amargura cada vez que un nuevo caso de corrupción sale a la luz, dejando la sensación de que, al final del día, los corruptores, esos invisibles pero poderosos titiriteros del dinero ilegal, siguen operando con una impunidad desoladora. Y mientras esa dinámica persista, la batalla contra la corrupción estará condenada a ser una lucha con un solo brazo. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.