domingo, 26 de diciembre de 2021

A veces me siento como el hijo del desfile

Fuente de la imagen: aitoff en pixabay
En el anecdotario o compendio mental de chistes de Lepe, se encuentra aquél en el que unos padres fueron a presenciar el desfile militar de su hijo y, llegado el momento de ver la formación, toda henchida de orgullo la madre le susurra al padre: “No es porque sea hijo nuestro, pero toda la compañía va con el paso cambiado excepto er Manué”. A veces me siento como el hijo de ese chiste, que, con razón o sin ella, llevo el paso cambiado. Por ejemplo con el tema de las reuniones de empresa, familiares o de amistades, en esta desdichada época de pandemia. Soy de la opinión que si es por necesidad uno va a donde tenga que ir y se reúne con quien tenga que reunirse. Como decía el otro chistoso: “Si será por no ir”. Pero si no hay un requerimiento más allá del propio emocional, pues debemos reducir el riesgo a su mínima expresión. Pero reitero que soy el que tiene el paso cambiado en mi ámbito de relaciones. En fin, si tengo que asumir el rol de “malo de la película”, pues lo posesionaré.

Igualmente, me pasa a nivel profesional, jurista o doctrinal. Por ejemplo, tal y como te comenté en “Un paso más en la protección del denunciante[1] y recientemente recordé en ¿A cómo tienes el kilo de canal de denuncias?[2] o en "Sí o sí hay que aplicar la Directiva Whistleblower"[3], el 17 de diciembre pasado finalizó el plazo de transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva Europea 1937/2019, de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión[4]. Pues bien. Leo en medios de comunicación generalistas pero, también, especializados, que como el Gobierno español no ha transpuesto la directiva, nos encontramos ante un "limbo legal" de impredecibles consecuencias. Con independencia de la necesidad de realizar una adecuada y completa transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la referida Directiva y a riesgo de nuevamente ir con “el paso cambiado”, no puedo estar más en desacuerdo con los “expertos” que se alinean con esa “suposición doctrinal”.

Y la explicación es fácil, bastando recordar la consolidada doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), acerca de que las Directivas tienen efectos directos cuando la transposición a la legislación nacional no se ha registrado o se produce incorrectamente, debiendo el Poder Judicial español realizar una interpretación conforme a la Directiva, al constituir ésta Derecho comunitario al que todo Estado de la Unión Europea está sujeto. Así que, en mi opinión, a partir del 17 de diciembre de 2021 es obligatorio el canal de denuncias para las empresas de más de 250 trabajadores y a partir del 17 de diciembre de 2023 para las empresas de más de 50 trabajadores, por lo que no hay excusas que valgan, sean presumibles e, incluso, justificados limbos legales o conformados y conscientes vacíos jurisdiccionales locales o nacionales. Corresponde al órgano judicial aplicar la ley y la Directiva es ordenamiento jurídico "puro y duro". Tonterías las justas. Fuente de la imagen: aitoff en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Un paso más en la protección del denunciante. 2019. Sitio visitado el 26/12/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿A cómo tienes el kilo de canal de denuncias? 2021. Sitio visitado el 26/12/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Sí o sí hay que aplicar la Directiva Whistleblower  SItio Compliance. 2021. Visitado el 26/12/2021.
[4] Directiva Whistleblower.