Fuente de la imagen: El maltrato profesor-alumno (M. Velasco, 2006) |
Igualmente, me pasa a nivel profesional, jurista o doctrinal. Por ejemplo, tal y como te comenté en “Un paso más en la protección del denunciante” (M. Velasco, 2019)[1] y recientemente recordé en ¿A cómo tienes el kilo de canal de denuncias? (M. Velasco, 2021)[2] o en "Sí o sí hay que aplicar la Directiva Whistleblower" (M. Velasco, 2021)[3], el 17 de diciembre pasado finalizó el plazo de transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva Europea 1937/2019, de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión[4]. Pues bien. Leo en medios de comunicación generalistas pero, también, especializados, que como el Gobierno español no ha transpuesto la directiva[5]. Con independencia de la necesidad de realizar una adecuada y completa transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la referida Directiva y a riesgo de nuevamente ir con “el paso cambiado”, no puedo estar más en desacuerdo con los “expertos” que se alinean con esa “suposición doctrinal”.
Y la explicación es fácil, bastando recordar la consolidada doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), acerca de que las Directivas tienen efectos directos cuando la transposición a la legislación nacional no se ha registrado o se produce incorrectamente, debiendo el Poder Judicial español realizar una interpretación conforme a la Directiva, al constituir ésta Derecho comunitario al que todo Estado de la Unión Europea está sujeto. Así que, en mi opinión, a partir del 17 de diciembre de 2021 es obligatorio el canal de denuncias para las empresas de más de 250 trabajadores y a partir del 17 de diciembre de 2023 para las empresas de más de 50 trabajadores, por lo que no hay excusas que valgan, sean presumibles e, incluso, justificados limbos legales o conformados y conscientes vacíos jurisdiccionales locales o nacionales. Corresponde al órgano judicial aplicar la ley y la Directiva es ordenamiento jurídico "puro y duro". Tonterías las justas. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Un paso más en la protección del denunciante. 2019. Sitio visitado el 26/12/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿A cómo tienes el kilo de canal de denuncias? 2021. Sitio visitado el 26/12/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Sí o sí hay que aplicar la Directiva Whistleblower SItio Compliance. 2021. Visitado el 26/12/2021.
[4] Directiva Whistleblower.
[5] Nos encontramos ante un "limbo legal" de impredecibles consecuencias.