jueves, 30 de diciembre de 2021

Honorato, Honorato, déjame el "pendrai" un rato

Fuente de la imagen: archivo propio
Después de lo que me contó, parafraseando y recordando el “Honorato, Honorato”, atribuido a la entrañable y extinta Rosa María Sardá, exclamé ¡Ay mandato, mandato! Se me vinieron a la mente algunas frases de "La Sardá", esparcidas en el programa de Televisión Española “Ahí te quiero ver”, sketch con el actor Enric Pons en el papel de Honorato: “Honorato ¿Ponemos la tele un rato?”. Y es que, en previsión de una posible gestión telemática en un organismo oficial, le pasó el compañero a su cliente el documento de mandato, a lo que el "parroquiano", todo campechano, le comentó que no había que "garabatear" nada, que traía la firma electrónica en un “pendrai” (pendrive) y que se la dejaba por si hacía falta; que eso es la práctica habitual en la asesoría del pueblo. Con mucha pedagogía, el amigo le explicó todo lo referente a la firma electrónica contenida en el “pendrai”, su uso personal e intransferible y el presunto tratamiento ilegal o fraudulento, ya alertado por la administración pública, acerca de los perjuicios del uso inadecuado del certificado digital ante la suplantación por otra persona.

También, le informó que los colectivos de profesionales relacionados con la asesoría[1] disponen de refrendación vía convenios con las distintas administraciones para actuar ellos en representación de sus clientes. En el caso de los gestores administrativos, disponemos del conocido como “mandato”, figura que te insinué en “Concurrencia de dos condiciones[2] y por la que el cliente autoriza al gestor a actuar en su nombre ante la Administración. Por ejemplo, se utiliza cuando se realiza el trámite administrativo de cambio de titularidad de un vehículo. Otro soporte que habilita la gestión puede ser la propia hoja de encargo de los abogados o economistas o el preceptivo contrato de servicios profesionales[3]. Ante la respuesta del lugareño de que "el del pueblo", al que le dejaba el certificado digital, es “persona de fiar”, el compañero le explicó que no era una “cuestión de confianza”, sino de profesionalidad por parte de la “supuesta asesoría”, habito que, desgraciadamente, tienen algunos mal calificados “asesores” y “gestores”, para blindarse ante “meteduras de pata”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Economistas, abogados, graduado sociales…
[2] Velasco Carretero, Manuel. Concurrencia de dos condiciones. 2015. Sitio visitado el 30/12/2021.
[3] En estos casos, dependiendo del contenido, cláusulas, alcance del trabajo o gestión contratada.