martes, 28 de diciembre de 2021

Nada más lejos de la realidad

Fuente de la imagen: rvs/2020
Entendía el patrono de la Fundación que con ingresar las ayudas, subvenciones y donaciones en una cuenta corriente abierta en una entidad financiera, era más que suficiente para cumplir con todo lo relativo en mi país a la prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias. “Nada más lejos de la realidad”, expresé. En el sitio “Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias”, bajo el título “Recomendaciones a Organizaciones sin Fines de Lucro[1], reflexioné sobre las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) y la prevención del blanqueo de capitales o lavado de dinero, aprovechándome de unas recomendaciones que en su momento emitió el Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España (MEyC), que entendía las OSFL como una pieza básica que complementa la acción social pública mediante la canalización de esfuerzos privados orientados a la consecución de fines de interés general. Sin embargo[2], son vulnerables al riesgo de abuso para actividades de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Para ir despejando incógnitas, el artículo 39 de la Ley 10/2010[3], establece que “…el personal con responsabilidades en la gestión de OSFL velará para que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas”. En particular, establece que “todas las fundaciones y asociaciones conservarán durante al menos diez años registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la OFSL, en los términos de los artículos 3 y 4 de esta Ley”[4]. En ese sentido, el MEyC realiza una serie de recomendaciones[5] orientadas a proteger la integridad y reputación de las OSFL[6]. Los riesgos a los que se expone cada entidad, en función de su actividad, ámbito geográfico de actuación o volumen de fondos gestionado determinan la mayor o menor relevancia de la adopción de estas medidas.

De esta forma, un elemento básico a la hora de prevenir eficazmente cualquier abuso, es que las OSFL analicen y valoren los riesgos intrínsecos de las diferentes actividades que desarrollan y, a partir de ello, enfoquen y orienten sus controles, intensificándolos en aquellas áreas o proyectos con riesgos objetivamente más altos. En relación al funcionamiento de los órganos de gobierno (OG)[7] de las OSFL, se recomiendan procedimientos que aseguraran la idoneidad ética y profesional de los miembros del órgano de gobierno y administración[8]. Cada OSFL debería regular las facultades que corresponden a sus OGs y representación, delimitando sus obligaciones y responsabilidades, así como el régimen de adopción de acuerdos. Asimismo, entre otras acciones, el OG debería garantizar que cuenta con un mínimo de miembros suficiente para asegurar la correcta toma de decisiones; reunirse de forma regular y documentar los acuerdos adoptados; participar activamente en la estrategia, planificación y seguimiento de las actividades de la institución; o adoptar los mecanismos necesarios que promuevan una adecuada transparencia financiera[9] y prevengan los conflictos de interés y las incompatibilidades en los miembros del OG.

En cuanto a la planificación y seguimiento técnico de la actividad, las OSFLs deberían determinar claramente su objeto social, sus colectivos beneficiarios, absteniéndose de realizar actividades que no estuvieran determinadas a conseguir dicho fin. Para ello debería establecer unos criterios claros de selección de proyectos que deberían ser aprobados por el órgano de gobierno. El OG debería aprobar un plan de actividades anuales. La entidad debería tener preestablecidos criterios de selección de sus contrapartes, tomar medidas proactivas para verificar la honorabilidad de las mismas y que no están infiltradas o relacionadas con actividades de blanqueo de capitales[10]. Igualmente, el MEyC recomienda que las OSFLs deberían contar con sistemas de seguimiento interno y control de las actividades, aprobados por el OG, que pudieran confirmar la efectiva ejecución de los proyectos, la existencia real de los beneficiarios previstos[11] y la realización de las compras y gastos pronosticados. La entidad debería realizar y conservar informes de progreso y finalización de los proyectos/actividades.

El riesgo de desvío de fondos para la financiación del terrorismo u otras actividades criminales[12], debería incluirse entre los factores a considerar a la hora de plantearse no acometer el proyecto o actividad. En caso de acometerlo, las entidades deberían reforzar el seguimiento de su efectiva realización, sin descartar, cuando las circunstancias lo permitan sin menoscabo para la seguridad del personal de la entidad, la realización de verificaciones adicionales in situ. En lo que a la transparencia financiera se refiere, para el MEyC el OG tendría que aprobar criterios para aceptar donaciones[13], teniendo en cuenta la información pública disponible acerca de la posible implicación o relación de dichas empresas o entidades[14], documentándose la imputación de los fondos recaudados a las actividades de cada año con la preceptiva gestión presupuestaria[15]. Es interesante la formalización de procedimientos para que la recepción y el empleo de los fondos, se realicen a través del sistema bancario, lo que facilita los controles para la prevención del blanqueo de capitales[16]. Por si es de tu interés, a continuación te dejo un videotutorial de treinta minutos de duración, alojado en el canal de Youtube. Fuente de la información: MEyC. Fuente de la imagen: rvs/2020.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Recomendaciones a Organizaciones sin Fines de Lucro. Sitio Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. 2016. Visitado el 28/12/2021.
[2] Como se ha señalado internacionalmente.
[3] Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
[4] La referencia a los artículos 3 y 4 implica la obligación de identificar no sólo a las personas que aporten o reciban fondos, sino también, en su caso, a sus titulares reales. El artículo 4 define titular real como a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones. b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes c) La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25% o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos.
[5] Ministerio de Economía y Competitividad. MEJORES PRÁCTICAS EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. SECTOR ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO. 2014.
[6] Por su carácter de recomendaciones no son legalmente vinculantes, pero junto a las obligaciones legales vigentes, contribuyen a que las OSFL se protejan más eficazmente frente a la amenaza que presentan aquellos que pretenden servirse de ellas para delinquir.
[7] El órgano de gobierno tiene un papel fundamental en el cumplimiento de la misión de la organización y en su funcionamiento ético.
[8] En especial Junta Directiva, Patronato, así como en su caso Comités Ejecutivos u otros órganos delegados, otros puestos directivos o personas con responsabilidades (apoderados, directores de oficinas locales…).
[9] Establecer políticas o responsables de aprobación de gastos, controles internos sobre los programas de gasto, así como, cuando el volumen de actividad y el riesgo lo justifiquen, auditorías anuales externas.
[10] En caso de cuestaciones, la entidad debería informar a los potenciales donantes del destino previsto de los fondos y asegurarse de que se emplean con dicho fin. Posteriormente, debería informar a los donantes del detalle de las actividades realizadas con los fondos recibidos.
[11] En su caso, la recepción de los fondos por parte de los beneficiarios.
[12] Actividades en zonas con implantación o influencia de grupos terroristas, crimen organizado…
[13] Al menos en las donaciones de empresas y entidades privadas, así como en las donaciones individuales de mayor cuantía.
[14] O de sus titulares reales o cargos directivos en procedimientos delictivos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
[15] Tanto el presupuesto como su liquidación deberían ser aprobadas por el órgano de gobierno. La entidad debería mantener un presupuesto detallado de cada proyecto, detallando los ingresos recibidos para ese proyecto y los gastos, especificando la identidad de los beneficiarios, o cuando ello no resultara factible, sus características. El seguimiento de ejecución técnica de cada proyecto debería complementarse con la supervisión de la ejecución financiera (incluido del presupuesto de administración) y sus posibles desviaciones.
[16] En consecuencia, debería tratar de minimizarse el uso de efectivo. En la medida de lo posible, y cuando las características del proyecto o actividad así lo aconsejen, se recomienda mantener una cuenta bancaria diferenciada para cada proyecto a fin de facilitar la realización de controles de ejecución de los diferentes proyectos. Algunas OSFL tienen la obligación legal de presentar las cuentas anuales, acompañadas de una memoria descriptiva de las actividades realizadas. En el caso de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, dichas cuentas deben desglosar el origen, cuantía y aplicación de los ingresos públicos percibidos. Asimismo, en determinadas circunstancias las entidades sin fines de lucro están obligadas a auditar sus cuentas. Sin perjuicio del cumplimiento de estas obligaciones legales, el riesgo a que hace frente la entidad en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo debería ser uno de los criterios a tener en cuenta para que una entidad decida voluntariamente someter sus cuentas o un determinado proyecto/actividad a auditoría externa.