martes, 31 de octubre de 2017

Hojeados y, algunos, rehojeados

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
A continuación, te dejo una colección de doscientas dos indicaciones (y alguna más) de textos, fundamentalmente técnicos, que he hojeado en el periodo 2007-2017 y que he editado en el sitio BOOK—POST. El título del recopilatorio, “202 libros que he hojeado (y algunos re-hojeados)”, viene a colación al ser 202 reseñas[1], sobre textos que han pasado por mis ojos en el periodo de referencia y en distintos formatos[1].

La presente antología está dedicada a todas aquellas personas de mi ámbito de relaciones que me han inculcado el amor, la importancia y el interés por la lectura en general y el hojeo técnico en concreto. También, se consagra a la relación de contactos seguidores del sitio BOOK--POST, deseando estar a la altura que se merecen como lectores y, sobre todo, personas comprometidas con una lectura proactiva.
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[1] Reiterando que alguna más.
[2] Si quieres descargártelo, clickea AQUÍ (fuente de la imagen: sitio donde se encuentran alojadas virtualmente las reflexiones).

lunes, 30 de octubre de 2017

De la estrategia a la ejecución

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Recomendado por Antonio (Gracias), en el fin de semana pasado he estado hojeando el texto de Paul Leinwand y Cesare R. Mainardi, Strategy That Works: How Winning Companies Close the Strategy-To-Execution Gap[1], que traducido[2] es algo así como “La estrategia que funciona: cómo las empresas ganadoras tapan el hueco entre estrategia y ejecución”, donde explican por qué la sabiduría convencional de la estrategia comercial, actual y sin sentido, se encuentra equivocada, defendiendo cinco trances de liderazgo no convencional para reemplazarla. Y es que, en su opinión, las prácticas de gestión convencionales conducen a estrategias convencionales y, dado que dichas estrategias no son específicas de la empresa en concreto, existe una buena posibilidad de que no encajen. 

Paul y Cesare piensan que las capacidades son el vínculo entre la estrategia y la ejecución, siendo el matiz por el que una empresa realmente se diferencia de otra. Pero no es suficiente disponer de buenas capacidades, ya que todas las empresas o las tienen o, sencillamente, no pueden competir. Una empresa coherente y con mentalidad ganadora es aquélla que se maneja en torno a unas pocas capacidades diferenciadoras, integrándolas premeditadamente en sus procesos internos y externos, lo que catalogan como “coherencia”, que conduce a mayor efectividad, mayor eficiencia, inversiones más enfocadas y una atmósfera donde cada empleado comprende lo que hace bien la empresa, cómo encajan sus esfuerzos y cómo todo esto crea valor. Lógicamente, la meta es el cierre de la brecha entre la estrategia y la ejecución[3]

Por tanto, la estrategia ya no es solo a dónde se camina o dónde se va a crecer, sino se trata principalmente de lo que se es y de eso que se es qué es relevante[5]. Dicen Leinwand y Mainardi que en una empresa coherente, los elementos de la cultura[4], refuerzan lo que la entidad intenta ser y cuando las personas encuentran una cultura en la que les gusta trabajar, tienden a quedarse. Pero si bien todas las culturas son exclusivas de las empresas en las que existen, todas las empresas[6] tienen tres facetas en común: compromiso emocional, responsabilidad mutua y dominio colectivo, enseñándome cómo identificar los aspectos de la cultura existente en mi empresa que se alinean con su identidad, encontrando y contando historias que la respalden y acelerando la evolución cultural que seguro ya está ocurriendo[7].
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[1] Paul Leinwand, Cesare R. Mainardi. Strategy That Works: How Winning Companies Close the Strategy-To-Execution Gap. Editorial Harvard Business Review. 2016.
[2] Con mi inglés de los Montes de Málaga.
[3] Y la mejor manera de hacerlo es comprender la organización y lo que ya hace bien.
[4] A menudo descartados como meramente personales.
[5] A continuación te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de Pwc, donde Paul habla sobre la consecución de resultados y las ventajas a través de una ejecución estratégica exitosa
[6] Que los autores estudiaron.
[7] Este texto también se ha editado en el sitio BOOKPOST, bajo el título "La estrategia que funciona".

domingo, 29 de octubre de 2017

A los cuatro vientos

Periodo Enero-Agosto 2017. Fuente: MEySS
La tabla que acompaña contiene datos de trabajadores españoles afectados por despidos colectivos, suspensión de contrato y reducción de jornada y variación anual, por CC.AA, correspondiente al periodo Enero-Agosto 2017[1]. En el texto “Personas buenas[2], te conté que en alguna que otra ocasión se me ha propuesto como “hombre bueno”, para dirimir en cuestiones laborales o empresariales. Pero también, en “Los EREs, como la VIDA misma[3], te confesaba que llevo sobre mis hombros la presentación, coordinación y amparo de varios EREs, en unos casos como medidas complementarias al saneamiento y reestructuración de organizaciones, en otros como disposiciones obligadas ante el cierre y liquidación de empresas. Aunque la profesionalidad o el buen hacer, en todos los casos intento que vaya por delante, te reconozco que no son acciones motivantes y[4] siempre te queda ese sinsabor de si se ha sido todo lo razonable, justo o ecuánime, en la toma de decisiones por parte de la dirección. En relación a este tema, ya Europa nos ha reprendido en varias ocasiones. Por ejemplo, en “Tirón de orejas en materia de despido[5], apuntaba la declaración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a la definición de despido colectivo que el ordenamiento jurídico laboral emplea, reprimenda recogida en la Sentencia en el asunto C-392/13[6], que establece que cuando un empresario tiene intención de efectuar despidos colectivos, debe consultar, en tiempo hábil, a los representantes de los trabajadores con vistas a llegar a un acuerdo. 

Te refresco lo anterior porque el Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España, proclama a los cuatro vientos el descenso del total de trabajadores afectados por medidas de regulación de empleo, lo que, en este caso, considero una excelente noticia. Según la institución pública, el total de empresas que adoptaron medidas de regulación de empleo hasta agosto de 2017 fue de 1.884, 1.103 menos que en el mismo periodo del año anterior, lo que supone un descenso del 36,9%. Asimismo, el número total de procedimientos fue de 2.427, que supone un descenso del 37,3% respecto a 2016. Los procedimientos finalizados con acuerdo representan el 89,3%, frente al 10,7% que lo hizo sin acuerdo. En cuanto al número de trabajadores afectados por medidas de regulación de empleo en los ocho primeros meses de 2017 es de 37.486, 22.668 menos que en el mismo periodo de 2016, lo que supone un descenso del 37,7%. Del total de trabajadores afectados por medidas de regulación de empleo, los que vieron reducida su jornada fueron 4.408, 1.536 menos que en el mismo periodo de 2016, que representa una reducción del 25,8%. Los trabajadores afectados por suspensiones de contrato hasta agosto de 2017 se situaron en 18.259, 17.814 menos en relación con el mismo período del año anterior, lo que equivale a un descenso del 49,4%. El número de afectados por despidos colectivos fue de 14.819 trabajadores, que supone un descenso de 3.318, un 18,3% menos respecto al mismo período de 2016.
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[1] Fuente: MEySS.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Personas buenas. 2016. Sitio visitado el 29/10/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Los EREs, como la VIDA misma. 2017. Sitio visitado el 29/10/2017.
[4] Por muy bien que se procure ejecutar el mandato del órgano judicial.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Tirón de orejas en materia de despido. 2017. Sitio visitado el 29/10/2017.
[6] Curia.europa.eu. Sentencia en el asunto C-392/13. 2015. Sitio visitado el 29/10/2017.

sábado, 28 de octubre de 2017

Cuestionables impactos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conocerás que en más de una ocasión he traído a colación el tema del cambio de hora[1]. En “Intervención biorrítmica[2] te confesaba que me cuesta unas semanas retomar el ritmo, por lo que me esperan unos días de cierta desorientación biorrítmica, tanto física como intelectual y emocional. En “El cambio de hora[3] escribía que parece que el origen de esta medida se remonta a un texto de Benjamín Franklin, comenzando a sistematizarse a partir de 1974, con la primera crisis del petróleo. Se aplica como directiva europea desde 1981 y ha sido renovada sucesivamente cada cuatro años[4]. Este cambio se aplica con carácter indefinido. Para ello, la UE se basó en un estudio realizado por la consultora Research Voor Beleid Int, donde se apuntaba que esta modificación podía ahorrar bastante de energía, pero, dejando a un lado el marco sectorial y temporal en el que se realizó, no se objetivizaron y cuantificaron seriamente aspectos tales como los desajustes biorrítmicos en la sociedad y sus consecuencias[5]. Por tanto, cuestionable y, de cualquier forma, parcial y desfasado estudio. 

El caso es que en los prolegómenos del domingo, es decir, la próxima noche, finaliza el horario de verano que comenzó el pasado mes de marzo con el relativo objetivo de aprovechar mejor la luz solar en las actividades cotidianas. La finalización supone retrasar los relojes una hora, es decir, a las 03.00 horas volverán a ser las 02.00 horas. Esgrime el Ministerio de Energía del Gobierno de España un supuesto estudio realizado por la Comisión Europea (supongo que será el referenciado en el párrafo anterior), donde se argumenta que esta medida tiene impactos positivos no solo sobre el ahorro energético sino sobre otros sectores como el transporte, las comunicaciones, la seguridad vial, las condiciones de trabajo y los modos de vida, la salud, el turismo o el ocio. El caso es que la directiva europea reseñada obliga a aplicar un régimen horario de verano y un calendario común para las fechas y horas a las que debe comenzar y finalizar dicho horario en todos los Estados miembros. La directiva no prevé la posibilidad de que un Estado miembro no decida aplicar el régimen de la hora de verano (Fuente de la imagen: mvc).
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[1] Textos como “Las tres que son las dos” o “Armonía biorrítmica”, son prueba de ello. Sitios visitados el 28/10/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Intervención biorrítmica. 2009. Sitio visitado el 28/10/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. El cambio de hora. 2005. Sitio visitado el 28/10/2017.
[4] si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 28/10/2017.
[5] Accidentes de tráfico, malestar, enfermedades, conflictos...

viernes, 27 de octubre de 2017

Los menores y su cibermundo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La Agencia Española de Protección de Datos de Carácter personal (AEPD), ha promovido el taller para familias ‘Los menores y su cibermundo’, que, conducido por el experto Ángel-Pablo Avilés, autor de El blog de Angelucho[1],  incluye orientaciones y pautas, estando compuesto por nueve vídeos de entre dos y diez minutos de duración en los que se abordan temas de interés para los padres a la hora acompañar a los hijos en su relación con las nuevas tecnologías.

El funcionamiento de las aplicaciones más utilizadas por los jóvenes y los riesgos más comunes asociadas a las mismas son algunos de los contenidos tratados. De hecho, según datos del CIS, un 36,6% considera que el riesgo más habitual al que se exponen los menores es la difusión de fotos o vídeos comprometidos, seguido de dar a conocer demasiada información sobre ellos mismos a gente que no conoce (24,3%).

Te enumero los talleres: HABLEMOS DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS - para aprender los avances de las TICs para evitar que exista una “brecha digital” entre ambas generaciones.
LA PRIVACIDAD EN INTERNET - concienciar a nuestros hijos y saber que una buena gestión de nuestra privacidad en internet equivale a seguridad.
CONSTRUYENDO CONTRASEÑAS SEGURAS - para construir contraseñas seguras en nuestros perfiles de Redes Sociales.
¿QUÉ HACEN NUESTROS MENORES EN INTERNET? - debido al actual concepto de “amistad” y por el uso indiscriminado de las Redes Sociales se tiene una “intensa vida social”. Es importante conocer las distintas aplicaciones para saber los posibles peligros que conllevan y evitarlos.
Otros talleres: ORFANDAD DIGITAL - el avance tecnológico de los últimos tiempos hace que nuestros menores convivan de forma natural con Internet y su mundo. En nuestras manos está acompañarles y evitar la denominada “orfandad digital”.
FUENTES DEL PELIGRO Y CONTROL PARENTAL - conocer los peligros que pueden acechar a nuestros menores en Internet es fundamental para poder prevenir y ayudarles si tienen problemas.
ACOSO ESCOLAR Y SU TIPOLOGÍA - existen varios tipos de ciberacoso de los que nuestros menores pueden ser víctimas.
DEPREDADORES EN INTERNET - el “modus operandi” de los ciberdepredadores, podremos proteger mejor a nuestros menores.
PROTEGE A TUS HIJOS EN INTERNET - la mejor manera de proteger a nuestros hijos es conocer y caminar junto a ellos por el cibermundo.
Fuente de la imagen: mvc archivo propio. Fuente de los vídeos: canal de la AEPD en Youtube.
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[1] Sitio visitado el 27/10/2017.

jueves, 26 de octubre de 2017

El Libro Gordo del Enjuiciamiento Civil

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres más joven o más mayor que yo, probablemente no te suene “El Libro Gordo de Petete”. A mí sí. El pequeño, engorrado y “enchupetado” peluche con forma de pingüino, de nombre Petete, creado por Manuel García Ferré, junto a la presentadora (en España la actriz María del Carmen Goñi), consultaba la presumiblemente voluminosa y audiovisual enciclopedia: “Una sólida cultura es la herencia más segura”. Cada episodio finalizaba con la siguiente muletilla: “El libro gordo te enseña, el libro gordo entretiene, y yo te digo contenta, hasta la clase que viene”. 

Te cuento lo anterior, porque en estos días me he acordado de ese programa. En el marco de un Máster Jurídico que estoy realizando en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (España), durante las dos últimas semanas de este mes, he estado asistiendo en la Ciudad de la Justicia a laboratorios de juicios simulados de la Jurisdicción Civil[1], actuando de órgano judicial el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, D. Manuel Severino Ramos [2]. Estos Interesantes ensayos han sido organizados y coordinados por Dña. Matilde María Ripoll, miembro de la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio. 

¿Y a qué viene lo de Petete? Porque en una de las sesiones, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, para distender un poco el concentrado ambiente pedagógico-didáctico, asemejó metafóricamente la Ley Española de Enjuiciamiento Civil (LEC), con el referido Libro de Petete, por lo voluminoso y "cuasi" completo texto normativo. Se han trabajado[3] casos relacionados con arrendamientos, desahucios, compraventas, uso de habitación, lindes, accidentes de circulación, reclamaciones de cobro… Todas las simulaciones se han realizado respetando el procedimiento y las normas de actuación en Sala. 

En una de las simulaciones me tocó actuar de letrado de la parte actora de un juicio verbal[4]. Enfrente tenía a los ilustres letrados/as de las tres compañías demandadas. Su Señoría estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor, sentencia que, con todo respeto, no comparto[5]. Con mi torpe “músculo jurídico” intenté expresar que estábamos allí por culpa de esas compañías, ya que habían dado la callada por respuesta ante las reclamaciones previas de mi representado. Pero con toda seguridad no lo argumenté adecuadamente. 

En cuanto al accidente en el que se ven implicados varios automóviles, hay que tener en cuenta los vehículos que reciben los impactos, el tipo y fuerza de cada impacto y el número de colisiones de vehículos. En estos casos, suele entrar en escena la doctrinalmente no pacífica “teoría de concurrencia de culpas”, en el sentido que si concurriese negligencia de varios vehículos, se procedería a la modulación de la responsabilidad y reparto de ésta en función del porcentaje de culpa[6]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Similares a los laboratorios de Penal que te conté en el texto “Practicando Penal en Sala”. Sitio visitado el 26/10/2017.
[3] Demanda, contestación a la demanda, medidas cautelares, audiencia previa, juicio verbal, juicio ordinario.
[4] Caso de accidente de tráfico múltiple, con concurrencia de culpas.
[5] En lo que al no pronunciamiento condenatorio de costas contra las entidades aseguradas condenadas.
[6] Fuente de la foto: Wikimedia Commons; portada de la revista "El libro gordo de Petete", imagen de dominio público porque el copyright de la fotografía, registrado en Argentina, ha expirado. (Ley 11.723, el Artículo 34 en su versión modificada y el Artículo 7 del Convenio de Berna).

miércoles, 25 de octubre de 2017

A vueltas con el factor notorio

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Recientemente, he tenido dos consultas referentes al concepto jurídico “factor notorio”, en el sentido de presuntos dependientes, administrativos… que atienden a otras personas en establecimientos comerciales o empresariales y en los que, llegado el caso, los responsables de esas gestiones pretenden eludir responsabilidades con la excusa que esos presuntos colaboradores o no eran realmente colaboradores del negocio o no tenían delegadas esas tareas o acciones objeto de controversia. Ya en el sitio IUREPOST, texto “Representante aparente[1], referenciaba los artículos 283 y 286 del Código de Comercio español (CCom), que regulan lo que se conoce como doctrina del factor notorio, en el sentido que los contratos celebrados por el representante notorio de una sociedad se entienden realizados siempre que recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico de la misma. Incluso cuando el representante no lo haya expresado en el contrato o se llegara a alegar abuso de confianza, violación de facultades o confiscación por el representante de los efectos objeto del contrato. De un tiempo a esta parte, se ha generado profusa jurisprudencia en mi país sobre la cuestión del factor notorio, también conocido como representante aparente. 

También, apuntaba las Sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 20/4/2011 y la del Tribunal Supremo de 30/10/2013, además de la Sentencia de la Audiencia Provincial(AP) de Cádiz de 15/3/2013. Visitando el CENDOJ, actualizo esta mañana la jurisprudencia menor[2], con la Sentencia de la AP de La Coruña de 29 junio de 2017 que inventaría varías sentencias en las que se “atribuye responsabilidad a la sociedad por actos de su representante que carece formalmente de apoderamiento suficiente, aplicando la apariencia que el representante genera de actuación en nombre de la sociedad y la repercusión de los actos de aquél sobre la actividad societaria que tiene "la intención de dar protección a los terceros de buena fe y bajo la premisa de que exista una apariencia jurídica que trasmita a tercero la creencia racional de estar contratando con un verdadero apoderado", factores éstos que el recurso quiere ignorar y que sin duda han de considerarse concurrentes en una contratación que en ningún momento pudo hacer pensar que se realizaba a nombre propio por el administrador de la demandada, sino que se llevaba a cabo por la "empresa adherida", como reza el contrato y la documentación derivada del mismo.”

La Sentencia de la AP de Madrid de 17/4/2017 dictamina: “La asunción válida de esa obligación y la vinculación que la sentencia apelada impone al Ayuntamiento, por la intervención que tuvo en dichos documentos la persona que prestaba servicios de asesora jurídica para el Ayuntamiento, debe mantenerse también. A pesar de que no consta representación expresa[3], su intervención personal en los hechos y la dualidad de cargos o funciones que ostentaba, como secretaria de la entidad y asesora jurídica del Ayuntamiento, con independencia de que su apreciación subjetiva de creer estar actuando sólo en nombre de la primera, que formalmente estaba representada por otra persona, hace que le sea de aplicación la figura propia del derecho privado, del factor notorio, aplicable en el ámbito de derecho privado en el que se dilucida este pleito, en cuanto actúa en nombre y por cuenta de su principal con un consentimiento tácito que se apoya en la notoriedad. Respecto de terceros, los actos jurídicos en los que intervino y que aquí se analizan, han de entenderse hechos por cuenta y para el Ayuntamiento, pues[4] la tutela de la confianza en la apariencia[5], es determinante de que en determinadas circunstancias, el sistema proteja a los terceros de buena fe que contrataron confiados y atribuya al aparentemente representado, las consecuencias del actuar del aparente representante”.

Finalmente, reseño la Sentencia de la AP de Madrid de 14/6/2017: "... exige que el tercero haya fundado su creencia de buena fe no en meros indicios sino en la consistencia de una situación objetiva, de tal significación o fuerza reveladora que el haberla tomado como expresión de la realidad no puede imputársele como negligencia descalificadora"[6], definición jurídica concurrente[7] y que responde a la finalidad del precepto que "...considera al factor como apoderado de una empresa, cuya condición sea notoria referida en el aspecto objetivo a las operaciones relativas al giro o tráfico del establecimiento, que es donde opera la defensa de los terceros de buena fe[8]. Por lo que la empresa no puede oponer a terceros de buena fe, la transgresión de facultades por el factor notorio, tal como prevé el citado artículo 286 del CCom del que se desprende que su fundamento es el principio de protección de la apariencia jurídica. Ante el factor notorio, no tiene el tercero de buena fe que llevar a cabo una investigación en el Registro mercantil. No sólo podría paralizar el tráfico jurídico, sino también obviar los mencionados principios de la protección a la apariencia jurídica y a la buena fe. Estos protegen firmemente la confianza en la apariencia con la finalidad de potenciar al máximo la protección del tercero de buena fe, de modo que para destruir ésta haya que probar que éste conocía el acto inscrito y no publicado"[9]
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Representante aparente. 2014. Sitio iurepost. Visitado el 24/10/2017.
[2] Audiencias Provinciales, AAPP.
[3] A favor de la Señora Magdalena.
[4] como señala la STS de 20-4-2011.
[5] Especialmente necesaria en el ámbito de la contratación mercantil.
[6] STS de 8 de abril de 2013.
[7] En el supuesto analizado.
[8]  Así se expresa la sentencia de 7 de mayo de 1993.
[9] Otras sentencias de interés: AP de Pontevedra de 3 de marzo de 2017 (EDJ 2017/58636), AP de Madrid de 14 junio de 2017 (EDJ 2017/154958), AP de Vizcaya de 10 mayo de 2017 (EDJ 2017/148691). 

martes, 24 de octubre de 2017

Tú controlas internet

Fuente de la imagen: AEPD tudecidesinternet.es
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha puesto en marcha la serie ‘Tú controlas internet’, cuatro vídeos que pueden ser visionados tanto en el aula como en familia y que abordan situaciones como el ciberacoso (En este partido nos la jugamos), el grooming (Planazo de fin de semana), el sexting (Un vídeo muy especial) o la dependencia tecnológica (Un crack del BMX)[1].
La Agencia considera que la distribución de estos materiales a través de las aulas es imprescindible para llegar a los más de 8 millones de alumnos escolarizados, por lo que solicita la colaboración de todos los actores implicados en la educación de los menores para que contribuyan a prevenir y concienciar de estos peligros. Según un informe reciente de la OCDE, casi una cuarta parte de los chicos y chicas de 15 años pasa más de seis horas al día en internet cuando sale de clase y el 17% de los estudiantes empezó a utilizar internet cuando tenían 6 años o menos.
La finalidad de estos vídeos es que sean utilizados como herramienta para fomentar la educación digital de los menores, contribuyendo a evitar que puedan verse involucrados en situaciones de riesgo que, en ocasiones, producen un daño difícil de reparar debido al efecto multiplicador de redes sociales o mensajería instantánea.
La AEPD se ha decantado por utilizar en estos vídeos la técnica visual thinking considerando el dibujo como una herramienta útil para captar la atención y facilitar la comprensión de estos conceptos en grupos de diferentes edades. Estas notas se han confeccionado a partir del texto editado en el sitio "Protección de Datos", bajo el título "Nuevos recursos para centros docentes y familias"[2] (Fuente de la imagen: AEPD tudecidesinternet.es).
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[1] Sitios visitados el 24/10/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Nuevos recursos para centros docentes y familias. Sitio Protección de Datos. Visitado el 24/10/2017.

lunes, 23 de octubre de 2017

¿La nueva ciencia del éxito?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En relación a la inteligencia social, varios han sido los momentos en este sitio en los que ha sido referenciada. Textos como “Miedo a la inteligencia social”, “Practicidad, creatividad y sabiduría”, “Dejar al descubierto tus intimidades”, ¿Juiciosa o manipuladora? ¿Cuándo las máquinas me robarán el trabajo? o “La rebelión de los inteligentes[1], son buena prueba de ello. Hace unos años, en el texto ¿Estupidez colectiva?[2], mientras criticaba unas reflexiones de Umberto Eco, te referenciaba el trabajo de Karl Albrecht, The Power of Minds at Work: Organizational Intelligence in Action[3], donde apuntaba que cuando se agrupaban en una empresa las personas inteligentes, el grupo tendía hacia la estupidez colectiva o incapacidad aprendida (IA), en contraposición a la inteligencia organizacional (IO). Pues bien, en el fin de semana pasado he estado re-hojeando otro texto de Karl, Social Intelligence: The New Science of Success[4], que[5] es algo así como “Inteligencia social: la nueva ciencia del éxito”.

El libro me lo trajeron los reyes magos de 2009, referenciado brevemente en el explícito "Inteligencia Social"[6]. El autor, a partir de la definición de Howard Gadner, procede a la acotación del término "inteligencia social" (IS), como la capacidad de llevarse bien con los demás al ganar su cooperación, siendo una combinación de sensibilidad a las necesidades e intereses de los demás, a veces llamado "radar social", una actitud de generosidad y consideración, y un conjunto de habilidades prácticas para interactuar exitosamente con personas en cualquier entorno. Según el autor, IS proporciona un modelo altamente accesible e integral para describir, evaluar y desarrollar la inteligencia social a nivel personal. Albrecht trabaja desde los conceptos de astucia social, en el sentido de conciencia situacional, claridad, empatía… hasta la inteligencia social organizacional.

También, especula acerca de la cognición situacional, que determina la reacción en ambientes sociales, el aspecto, ese lenguaje corporal, comportamiento… la refulgencia, esa habilidad para transmitir, la legitimidad, ser auténticos, la conectividad para entender y conectar con los terceros, las técnicas de resolución verbal de conflictos o el análisis y modulación de nuestro estilo de interacción. Cuando escribió el libro, Karl pensaba que estábamos muy retrasados ​​para hacer de la IS una prioridad en el desarrollo de nuestra temprana educación, educación pública, procesos de aprendizaje de adultos y en la propia actividad empresarial o profesional. Piensa el autor que los niños y los adolescentes necesitan aprender a ganar la confraternidad y el respeto que anhelan. Los estudiantes universitarios deben aprender a colaborar e influenciar a otros de manera efectiva. 

Por su parte, los directivos deben entender y conectarse con los que dirigen. Realmente, todos los adultos, en sus carreras y vidas personales, necesitan ser capaces de presentarse efectivamente y ganarse el respeto de aquéllos con los que se relacionan. Ciertamente, la inteligencia social puede reducir el conflicto, crear colaboración, reemplazar el fanatismo y la polarización con comprensión y movilizar a las personas hacia objetivos comunes. Incluso se piensa que en el largo plazo, será el ingrediente más importante en nuestra supervivencia como especie. A continuación te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de Jorge Jiménez, que nos ofrece una síntesis del trabajo de Karl Albrecht. Este texto también se ha editado en el sitio BOOKPOST, bajo el título "Inteligencia Social" (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Miedo a la inteligencia social (2014), Practicidad, creatividad y sabiduría (2015), Dejar al descubierto tus intimidades (2006)¿Juiciosa o manipuladora? (2015), ¿Cuándo las máquinas me robarán el trabajo? (2017), La rebelión de los inteligentes (2017). Sitios visitados el 23/10/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿Estupidez colectiva? 2015. Sitio visitado el 23/10/2017.
[3] Karl Albrecht . “The Power of Minds at Work: Organizational Intelligence in Action”. Edit. Amacom, 2002.
[4] Albrecht, Karl. Social Intelligence: The New Science of Success. Edcitorial Pfeiffer. 2007.
[5] Traducido con mi inglés de los Montes de Málaga.
[6] Velasco Carretero, Manuel. Inteligencia Social. 2009. Sitio visitado el 23/10/2017.

domingo, 22 de octubre de 2017

¡El 155 ya está aquí!

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conoces mi interés por todo lo que rodea a la Constitución Española (CE)[1]. Este interés, que se inició hace unas décadas, a raíz de un concurso de redacción en el que participé, y que te referencié en el texto “No soy adivino[2], se reforzó hace unos años, cuando estuve realizando el Grado en Derecho, en el marco de Derecho Constitucional, con las asignaturas "Historia y Fuentes del Ordenamiento Jurídico Español", con Carmen, o "Derechos Fundamentales y su Protección Jurisdiccional", con María del Ángel. En "Fundamentos de Derecho Público", con Mercedes, recuerdo que estuvimos estudiando el artículo 155[3] de la CE, desgraciadamente tan de moda en la actualidad. Apunta el profesor Mariano Bacigalupo Sagesse[4] en la sinopsis que escribió para la web del Congreso de los Diputados, que este artículo "complementa la previsión de vías o medios de control (ordinario) de la actividad de las Comunidades Autónomas contenida en el artículo 153 al contemplar un mecanismo de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo (y alcance incluso coercitivo), para situaciones igualmente excepcionales o extremas, consistentes en el incumplimiento por aquéllas de obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes o en actuaciones de las mismas que atenten gravemente al interés general de España". 

Por lo visto, el precepto se inspira claramente en la figura de la llamada "coerción federal" (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. No existen precedentes de una aplicación del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en la República Federal de Alemania. En España, el carácter altamente excepcional del mecanismo previsto, no se ha manifestado hasta ayer, cuando el Gobierno ha puesto en marcha el protocolo para la Autonomía Catalana. Al procedimiento de aplicación del artículo 155 CE en fase parlamentaria se refiere el artículo 189 del Reglamento del Senado. En cuanto al control en derecho del ejercicio de las facultades atribuidas por este precepto, según Bacigalupo, la doctrina alude a dos cauces o vías para efectuarlo: de un lado, “el conflicto de competencia planteado por la Comunidad Autónoma afectada ante el Tribunal Constitucional [art. 59.1.a) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional]; y, de otro, la impugnación por ésta de los concretos actos adoptados por el Gobierno de la Nación en virtud de la autorización emitida por el Senado en sede contencioso-administrativa (Fuente de la información: apuntes del Grado y Congreso de los Diputados).
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[2] Velasco Carretero, Manuel. No soy adivino. 2006. Sitio visitado el 22/10/2017.
[3] “1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”. 
[4] Mariano Bacigalupo Sagesse, Profesor Titular, Universidad Nacional de Educación a Distancia. Diciembre, 2003.

sábado, 21 de octubre de 2017

Protección de datos para centros educativos

Fuente de la imagen: portada de la guía
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), presentó el jueves pasado la guía "Protección de datos para centros educativos", en la que intenta ofrecer respuesta directa a las dudas más frecuentes planteadas por la comunidad educativa. Este documento surge de la necesidad de dar respuesta a las dudas más habituales que plantean ante el Canal Joven de la Agencia tanto centros docentes como profesores, AMPAs o las propias familias, sumando además las aportaciones de la comunidad educativa. 

El resultado es una guía práctica que, además de los conceptos y principios básicos sobre protección de datos, incluye la respuesta directa a más de 80 preguntas, muchas de ellas relacionadas con la expansión de las nuevas tecnologías. ¿Puede un centro educativo acceder al contenido de dispositivos electrónicos de los alumnos?, ¿pueden los profesores crear grupos con alumnos utilizando aplicaciones de mensajería instantánea?, o ¿pueden publicarse en la web del centro fotografías o vídeos de los alumnos? son algunas de las cuestiones recogidas en el documento.

La recurso didáctico incluye además un Decálogo simplificado con los aspectos más relevantes para realizar un uso adecuado de los datos personales en los centros educativos así como una sección específica de los cambios que producirá la aplicación del nuevo Reglamento General de Protección de Datos el 25 de mayo de 2018. Estas notas se han confeccionado a partir del texto editado en el sitio "Protección de Datos", bajo el título "Nuevos recursos para centros docentes y familias" (Fuente de la imagen: portada de la guía).

viernes, 20 de octubre de 2017

¡Alerta! Productos "riesgosos"

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Ahora que nos acercamos a unas fechas tan señaladas para la infancia, es bueno reflexionar acerca de “los gato por liebre” en materia de juguetes. En ese sentido, La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) ha publicado en su web 28 productos que en el mes pasado han sido notificados a través de la Red de Alerta, porque pueden generar un riesgo grave a los consumidores. De ellos, 6 fueron detectados en frontera y se rechazó su importación, mientras que otros 18 fueron retirados del mercado y prohibida su comercialización. En los 4 restantes, fue el propio fabricante quien, como obliga la normativa, comunicó a las autoridades de consumo la existencia de posibles riesgos en sus productos y adoptó las medidas necesarias para paliarlos.

Los productos más notificados han sido juguetes (14) y vehículos y accesorios (3), son los que reúnen mayor número de notificaciones, en el caso de juguetes por la especial vigilancia a que están sometidos por los servicios de inspección al estar dirigidos a una población vulnerable y en vehículos y accesorios por el seguimiento que los propios productores efectúan en sus productos. Los riesgos que plantean son consecuencia de las irregularidades que se les ha detectado. En cuanto a AECOSAN, desempeña en el marco competencial de la administración general del estado las funciones relacionadas con la promoción y el fomento de los derechos de los consumidores y usuarios en bienes y servicios, así como la seguridad alimentaría y la nutrición saludable[1]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Si quieres acceder a la relación de productos en alerta, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 20/10/2017.

jueves, 19 de octubre de 2017

Bienvenidas sean las medidas eléctricas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio[1], conoces mi interés por todo lo que rodea al derecho de los consumidores y usuarios. Igualmente[2], echo a ver mi sensibilidad con el consumo eléctrico en general y el presunto oligopolio o cártel, trust (o vete tú a saber) de las eléctricas en particular. Te focalizo lo anterior porque me ha comentado Antonio (Gracias) que el Gobierno de España recientemente ha promovido una serie de medidas para reforzar la protección del consumidor en la comercialización eléctrica y ante los cortes de suministro. Parece que a partir de ahora, las comercializadoras estarán obligadas a comunicar los impagos en un plazo máximo de dos meses, para evitar que se acumulen retrasos que no sean detectados por los consumidores. Igualmente, las compañías eléctricas deberán informar expresamente al consumidor que decidiera contratar en el mercado libre, de que está renunciando a su derecho a percibir el bono social. En el caso de los consumidores vulnerables, se amplía de dos a cuatro meses el plazo para suspender el suministro, una vez que se ha producido el impago. 

Así será posible actuar con mayor eficacia en la detección de los casos donde deban adoptarse medidas de política social para atender a los hogares en peor situación. Asimismo, en caso de impago, las compañías eléctricas deberán informar a los consumidores de la posibilidad de acogerse al bono social, sin asumir costes por el cambio de contrato, de forma que la aplicación del mismo pueda ser una primera medida para recuperar la normalidad de los pagos, regulándose, también, un mecanismo para evitar los cortes de suministro en los casos con mayor riesgo social. Aquellos consumidores vulnerables severos que estén siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura, debido a su especial protección, serán considerados como consumidores en riesgo de exclusión social. Bienvenidas sean estas medidas, aunque ya sabes que el verdadero problema es otro. Fuente e la iamgen: mvc archivo propio.
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[2] En textos como “Patologías de la competencia”, “Renovable fotovoltaica” o el explícito “Sube la luz”. Sitios visitados el 19/10/2017.

miércoles, 18 de octubre de 2017

Cambio de Sede Social Entidades Jurídicas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Me consultó ayer Esther si el Real Decreto Ley (RDL) de medidas urgentes en materia de movilidad de los operadores económicos dentro del territorio español, recientemente aprobado por el Gobierno de mi país[1], es de aplicación en todo el territorio nacional. Mi respuesta fue afirmativa, entendiendo la duda de mi interlocutora porque presuntamente la motivación del ejecutivo surge por los acontecimientos que se viven en Cataluña. Según el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, la norma aclara quiénes son los órganos competentes para aprobar el cambio de sede social por parte de las sociedades que así lo decidan, facilitando los trámites de manera que, salvo que exista una declaración expresa en contrario por parte de los Estatutos de la sociedad, será el Consejo de Administración el competente para aprobarlo.

El Real Decreto Ley pretende dar plena efectividad al artículo 285 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital mediante una aclaración de su contenido, para así facilitar su aplicación. En aquella norma del año 2010 se estableció que cualquier modificación de los estatutos sería competencia de la junta general y que, salvo disposición en contrario de los mismos Estatutos, sería el órgano de administración el competente para cambiar el domicilio social dentro del término municipal. En una norma posterior, de mayo de 2015, se amplió el ámbito de aplicación a todo el territorio nacional y se estableció que “…salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional”.

Esa “disposición contraria” existirá solo cuando los Estatutos “dispongan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia”. Es decir, se necesitará una mención expresa de los Estatutos de la sociedad para que el consejo de administración no sea el competente para decidir el traslado de la sede social de la empresa. El RDL contiene además una disposición transitoria para referirse a los traslados de domicilios de sociedades cuyos Estatutos se hubiesen aprobado antes de esta reforma. En este caso, se entenderá que hay “disposición contraria” a los Estatutos cuando “con posterioridad a la entrada en vigor de este RDL se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social”.

Como el propio Gobierno de España reconoce en el Preámbulo, la extraordinaria y urgente necesidad de la medida viene justificada por la exigencia de garantizar la plena vigencia del principio de libertad de empresa así como de respetar la prohibición de adoptar medidas que obstaculicen la libertad de establecimiento de los operadores económicos, ambos preceptos recogidos en la Constitución. Responde además a la demanda de amplios sectores empresariales ante las dificultades surgidas para el normal desarrollo de su actividad en una parte del territorio nacional. Estos párrafos se han redactado a partir del texto editado en el sitio "Contable y Fiscal", bajo el título  "Medidas en materia de movilidad operadores económicos"[2] (Fuente de la información: BOE y MEIyC).
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[1] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 18/10/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Medidas en materia de movilidad operadores económicos. Sitio Contable y Fiscal. 2017. Visitado el 18/10/2017.

martes, 17 de octubre de 2017

Turismo de compras en las ciudades

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Si eres follower de este sitio, probablemente conocerás mi interés por todo lo que rodea a la “industria del turismo” en mi país[1]. También lo sabe Paco, que este verano me invitó (Gracias) a asistir al Summit Shopping Tourism & Economy[2]. Según el folleto de presentación, iba a confluir la comunidad vinculada al turismo de calidad y compras. Acepté el envite, pero, desgraciadamente, se me complicó la primera semana de octubre[3], por lo que, a muy pesar, finalmente tuve que declinar la invitación y Paco pudo derivarla a otro asistente. El fin de semana pasado, el amigo me puso al día, entregándome algún que otro obsequio promocional, que igualmente agradezco. 

El objetivo perseguido por los organizadores ha sido concretar un plan de acción público-privado que posibilite incremento del turismo de calidad y de compras en España, vinculando a “todos los actores empresariales e institucionales que, de un modo u otro, forman parte del ecosistema de este tipo de turismo, que involucra a diversos sectores, debido a la capilaridad del impacto que genera económica y socialmente”, todo ello soportado en la “capacidad del turismo de calidad y de compras para impulsar la economía española, así como desde la identificación de los actores y segmentos involucrados en dicho turismo”. 

En las sesiones de trabajo se tenía previsto, entre otros, abordar los siguientes temas: una oportunidad de crecimiento para España, el compromiso de las grandes empresas; el turismo de calidad y compras como generador de inversiones y valor país; el gran reto, ¿Cómo conseguir una mayor rentabilidad?; la gobernanza turística y la colaboración público-privada como factor determinante para la sostenibilidad del territorio; una visión transversal de la oferta sostenible para el viajero cosmopolita; Turismo de calidad = Empleo de calidad, y geopolítica y sociedad en un mundo nuevo[4].
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[2] Madrid 20172017, a celebrar en el mes de octubre en CaixaForum Madrid, bajo el título “El Turismo de Compras y de Calidad en la Agenda de Futuro de las Ciudades Globales”.
[3] Con el laboratorio jurídico que te comenté en “Practicando Penal en Sala”, de obligada asistencia, y el Congreso de la Abogacía, que te referencié en “Puesta de largo de la formación jurídica”, Sitios visitados el 17/10/2017.
[4] Otros temas: la inteligencia del turismo de calidad: información, tecnología y conocimiento o la visibilidad de ciudades y países ante los mercados emisores en un mundo global.

lunes, 16 de octubre de 2017

¿Por qué los pobres son pobres?

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Si eres follower de este sitio o te has “ojeado” mi historial profesional, ya sea el alojado en Linkedin o los párrafos de la solapa “Autor”, conoces mis especialidades en empresariales, derecho y economía. En el texto “El niño perdío llegó a la universidad[1], te confesaba que las experticias anteriores son de rebote, porque en COU tenía pensado hacer Biología, pero una serie de situaciones posteriores me encaminaron a la Empresa, el Derecho y la Economía. Y, claro, hace un tiempo como que quedaba bien eso de presentarse como “economista”, ya que “empresariales” sonaba peor (y “jurista” pues ni me lo planteé). Pero de ese tiempo a esta parte, siempre me ha costado explicar el papel de la economía en la sociedad, refugiándome en la idea que articulé hace unas décadas, que te he referenciado en este sitio varias veces y que me sirve de respuesta de compromiso a las cuestiones que terceros, colaboradores, amigos y familiares me trasladan, sobre todo en épocas de crisis: “la garantía de una sociedad justa es una economía responsable[2].

Te cuento lo anterior, porque durante el fin de semana pasado he estado "re-hojeando" el texto de Tim Harford, The Undercover Economist: Exposing Why the Rich Are Rich, the Poor Are Poor - and Why You Can Never Buy a Decent Used Car![3], que traducido[4] es algo así como: “El economista encubierto: explicando por qué los ricos son ricos, los pobres son pobres ¡y por qué nunca puede comprar un automóvil usado decente!”. El autor me enumera los principios de la economía, que se supone que por mi especialidad ya los conozco, incluidas las interacciones entre la oferta y la demanda, los desajustes del mercado, la externalización, la globalización, el comercio internacional, las ventajas competitivas… Para Harford, el punto esencial es que los mercados procesan grandes cantidades de información compleja sobre lo que la gente quiere y cuánto cuesta crear lo que quiere, lo que explica por qué los mercados, si son serios, pueden satisfacer los deseos y necesidades de las personas de una manera que los burócratas inevitablemente no hacen.

Igualmente, Tim me expone los límites de estos mercados: dónde pueden malograrse, contrastando sistemas de distintos países para reforzar su argumentación de mercados imperfectos. Asimismo, para responder a preguntas como ¿Por qué los pobres son pobres? el autor estudió economías como Camerún, para luego descubrir cómo se administraba un país realmente mal dirigido[5]. En 2001, se había detenido un poco esa corrupción y sólo era la quinta más corrupta. Por ejemplo, la oficina de turismo de Camerún más bien parecía diseñada para desalentar el turismo, requiriendo para visitar el país el previo pago a un contacto para que posibilitara obtener un sello oficial y luego tres viajes a la embajada y una sanción. Otras cuestiones que intenta responder son del tipo ¿Por qué no puedo comprar un coche usado que esté bien? o ¿Por qué es difícil conseguir una buena comida en los viajes turísticos?[6] Estos párrafos se han editado a partir del texto publicado en el sitio BOOKPOST, bajo el título, "El economista encubierto". Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. El niño perdío llegó a la universidad. 2016. Sitio visitado el 16/10/2017.
[2] ver referencias clickeando AQUÍ. Búsqueda realizada el 16/10/2017.
[3] Harford, Tim. The Undercover Economist: Exposing Why the Rich Are Rich, the Poor Are Poor - and Why You Can Never Buy a Decent Used Car! Editorial Oxford University Press. 2006.
[4] Con mi inglés de los Montes de Málaga.
[5] Que en 1999 Transparency International lo clasificó como la nación más corrupta del mundo.
[6] A continuación te dejo un vídeo, cortesía de London School of Economics and Political Science (LSE), con una conferencia de Tim Harford.

domingo, 15 de octubre de 2017

Un poquito de achira no vendría mal

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Un poquito de "achira" no le vendría mal "al Rajoy" y "al Puigdemont". Andaba hace unas semanas con unos amigos por la jardinería de un centro comercial cuando se me cruzó una planta, toda desplumada, a un precio irrisorio que no llegaba a un euro. Sin conscientemente darme cuenta, supongo que la puse en el carro y cuando los acompañantes se percataron de su deplorable aspecto, comentaron las escasas probabilidades de supervivencia. 

Dicen que tengo buena mano con las plantas. No sé a qué se debe, puesto que escasa agua y casi nulo abono, pero el caso es que algún que otro vegetal ha evolucionado muy satisfactoriamente. Eso sí, me gusta tratarlas como lo que son, seres como yo. Les hablo, las acaricio, las resguardo del frío… Lo que, por otro lado, debería ser lo más natural entre seres, ya sean independentistas, nacionalistas, soberanistas… Te dejo unas instantáneas (Fuente de las imágenes: elaboración propia). 

Así que, una vez en el hogar, con la música de fondo que te comenté en “Pero en serio[1], dada la precariedad en la que estaba, incluida la maceta, la cambié de tiesto, incorporándole una base de tierra proveniente de la aspiración a jardín que rodea la casa. Una vez finalizado el traslado, localicé un discreto rincón, lejos del sol del mediodía y de los vientos y, acariciándole las hojas, le di ánimos para que se mejorara. Agradecida, días después, nos ofreció su floración.
Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El fin de semana pasado caí en la cuenta que no sabía de qué familia era y empecé a preocuparme, porque se me metió en la mente la catalogada como Dieffenbachia, conocida vulgarmente como “caña de tontos”, perteneciente al linaje de las araceae y que es catalogada como venenosa por los cristales de oxalato de calcio que contienen sus hojas, que pueden ocasionar ardores y otras molestias, siendo preocupante el contacto de los niños y animales.

Pero, finalmente, Alonso me ha sacado de la intranquilidad (Gracias). Le envié por wasap una foto y me contestó que es de la tribu de las cannas. Efectivamente. Todos los indicios (tallo, hojas, floración) orientan hacia la canna índica, de la familia de las cannáceas, conocida en algunas zonas de Latinoamérica como “achira”, palabra que se vincula a la enseñanza y a la transmisión de conocimientos a través de la palabra, la historia, el cuento, el relato… que se comparte entre seres que se respetan.
Fuente de la imagen: mvc archivo propio
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Pero en serio. 2017. Sitio visitado el 15/10/2017.

sábado, 14 de octubre de 2017

Persona multitarea

Fuente de la imagen: rvs
Si eres follower de este sitio, te sonarán conceptos del tipo “persona multitarea” o “ejecutivo todo terreno”[1]. “En modo polisincrónico[2] referenciaba el texto que Vangelis Souitaris y Marcello Maestro escribían en Harvard Business Review The case for multitasking[3], “Argumentos a favor de la multitarea”, donde profundizaban en la idea de que bajo ciertas circunstancias, los equipos pueden funcionar mejor cuando asumen e integran en sus agendas las perturbaciones organizativas. A continuación, te dejo el vídeo, alojado en Yotube coretesía de Tash Sultana, titulado Jungle.

Basándose en un estudio de doscientas empresas del sector de la tecnología de Inglaterra, Vangelis y Marcello valoraron lo que catalogaron como polychronicity y que me atrevo a traducir como “polisincronizar”, predisposición a la multitarea por parte de los equipos directivos, comparando esta evaluación con los resultados de las empresas, arrojando que un tercio de los equipos resultaron ser altamente policrónicos, siendo el resultado de las empresas de estos grupos característicamente mejor que el resto. El siguiente vídeo, también de Tash Sultana, recoge la canción Notion.

Te comento lo anterior porque, después de elegir un libro para rehojear[4], decidí no desempolvar ningún vinilo y escuchar música de una cantante que Antonio me recomendó hace unas semanas (Gracias), de nombre Tash Sultana, cantautora y multi-instrumentalista australiana, como antaño esas bandas de una sola mujer, que aportaban un nuevo significado al concepto de multitarea. Finalmente, te dejo una lista de reproducción con varias sesiones de Tash Sultana[5]. Este texto también se ha editado en el sitio Musipost, bajo el título "Tash Sultana".
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[1] Textos como ¿Persona policrónica? o “Cómo y cuándo”, son prueba de ello. Visitados el 14/10/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. En modo polisincrónico. 2016. Sitio visitado el 14/10/2017.
[3] Souitaris, Vangelis; Maestro, Marcello. The case for multitasking. Harvard Business Review. 2011. Sitio visitado el 14/10/2017.
[4] En este fin de semana, que espero exponértelo el lunes.
[5] La foto es de un directo de Tash Sultana, tocando la guitarra en Melbourne; fuente de la imagen: By Nathan Gunn - Own work, CC BY-SA 4.0