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Por lo visto, el precepto se inspira claramente en la figura de la llamada "coerción federal" (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. No existen precedentes de una aplicación del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en la República Federal de Alemania. En España, el carácter altamente excepcional del mecanismo previsto, no se ha manifestado hasta ayer, cuando el Gobierno ha puesto en marcha el protocolo para la Autonomía Catalana. Al procedimiento de aplicación del artículo 155 CE en fase parlamentaria se refiere el artículo 189 del Reglamento del Senado. En cuanto al control en derecho del ejercicio de las facultades atribuidas por este precepto, según Bacigalupo, la doctrina alude a dos cauces o vías para efectuarlo: de un lado, “el conflicto de competencia planteado por la Comunidad Autónoma afectada ante el Tribunal Constitucional [art. 59.1.a) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional]; y, de otro, la impugnación por ésta de los concretos actos adoptados por el Gobierno de la Nación en virtud de la autorización emitida por el Senado en sede contencioso-administrativa (Fuente de la información: apuntes del Grado y Congreso de los Diputados).
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[1] Numerosos textos salpican este lugar virtual con referencia a la Carta Magna, desde el lejano “Proclive al diálogo” hasta “No es el objetivo de la Carta Magna”, pasando por ¿Artículo paripé? ¿Cachondeo yo? “No es el camino”, “Primacía vs Supremacía”, “Idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, “Ojo avizor”, “In dubio pro Naturaleza”, “Que no imperativo”, ¡Y va que chuta! “Algunas claves”, ¿Predeterminado por ley? “Principio de Eficacia”, “The king cannot act alone”, ¿Institucionalización del caos? ¿Reforma sí o no? ¿Quién tiene que dar respuesta? ¿Pluralismo religioso como Principio?... son prueba de ello. Sitios visitados el 22/10/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. No soy adivino. 2006. Sitio visitado el 22/10/2017.
[3] “1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”.
[4] Mariano Bacigalupo Sagesse, Profesor Titular, Universidad Nacional de Educación a Distancia. Diciembre, 2003.