miércoles, 18 de octubre de 2017

Cambio de Sede Social Entidades Jurídicas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Me consultó ayer Esther si el Real Decreto Ley (RDL) de medidas urgentes en materia de movilidad de los operadores económicos dentro del territorio español, recientemente aprobado por el Gobierno de mi país[1], es de aplicación en todo el territorio nacional. Mi respuesta fue afirmativa, entendiendo la duda de mi interlocutora porque presuntamente la motivación del ejecutivo surge por los acontecimientos que se viven en Cataluña. Según el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, la norma aclara quiénes son los órganos competentes para aprobar el cambio de sede social por parte de las sociedades que así lo decidan, facilitando los trámites de manera que, salvo que exista una declaración expresa en contrario por parte de los Estatutos de la sociedad, será el Consejo de Administración el competente para aprobarlo.

El Real Decreto Ley pretende dar plena efectividad al artículo 285 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital mediante una aclaración de su contenido, para así facilitar su aplicación. En aquella norma del año 2010 se estableció que cualquier modificación de los estatutos sería competencia de la junta general y que, salvo disposición en contrario de los mismos Estatutos, sería el órgano de administración el competente para cambiar el domicilio social dentro del término municipal. En una norma posterior, de mayo de 2015, se amplió el ámbito de aplicación a todo el territorio nacional y se estableció que “…salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional”.

Esa “disposición contraria” existirá solo cuando los Estatutos “dispongan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia”. Es decir, se necesitará una mención expresa de los Estatutos de la sociedad para que el consejo de administración no sea el competente para decidir el traslado de la sede social de la empresa. El RDL contiene además una disposición transitoria para referirse a los traslados de domicilios de sociedades cuyos Estatutos se hubiesen aprobado antes de esta reforma. En este caso, se entenderá que hay “disposición contraria” a los Estatutos cuando “con posterioridad a la entrada en vigor de este RDL se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social”.

Como el propio Gobierno de España reconoce en el Preámbulo, la extraordinaria y urgente necesidad de la medida viene justificada por la exigencia de garantizar la plena vigencia del principio de libertad de empresa así como de respetar la prohibición de adoptar medidas que obstaculicen la libertad de establecimiento de los operadores económicos, ambos preceptos recogidos en la Constitución. Responde además a la demanda de amplios sectores empresariales ante las dificultades surgidas para el normal desarrollo de su actividad en una parte del territorio nacional. Estos párrafos se han redactado a partir del texto editado en el sitio "Contable y Fiscal", bajo el título  "Medidas en materia de movilidad operadores económicos"[2] (Fuente de la información: BOE y MEIyC).
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[1] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 18/10/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Medidas en materia de movilidad operadores económicos. Sitio Contable y Fiscal. 2017. Visitado el 18/10/2017.