sábado, 27 de febrero de 2021

Manolo, no sé de dónde sacan los datos

Fuente de la imagen: Irina_kukuts en pixabay
Informaba el viernes la Seguridad Social de mi país (SS), del abono de 398,86 millones de euros a 511.331 trabajadores autónomos a los que, supuestamente, les ha sido reconocida alguna de las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de este colectivo, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19[1]Llamé a aquellos contactos directos que lo están pasando francamente mal y me contestaron negativamente. Varios coincidieron en la misma explícita frase: “Manolo, no sé de dónde sacan los datos, pero a mí me han cargado en la cuenta corriente el autónomo de este mes, teniendo concedida la ayuda por cese de actividad”. Insiste la SS de que en la nómina de febrero, se incluyen las prestaciones recogidas en el Real Decreto-ley 2/2021, por el que se prorrogaron las ayudas al colectivo tras el acuerdo con las asociaciones de autónomos.

Según la SS, estas ayudas son: la prestación para aquellos autónomos/as que se han visto obligados a suspender su actividad de forma temporal por resolución administrativa relacionada con el control de la pandemia, la prestación compatible con la actividad, la prestación extraordinaria por bajos ingresos (para aquellos que no cumplen los requisitos de periodo de carencia de la anterior), y las ayudas para autónomos de temporada. Además, se incluye la nómina correspondiente a las prestaciones recogidas en los reales decretos anteriores. En concreto, la prestación para autónomos compatible con la actividad, destinada a aquellos trabajadores que han visto disminuida su facturación de manera notable, ha llegado a 361.720 beneficiarios.

En fin. "Donde manda capitán, no manda marinero". Para cubrir a aquellos trabajadores que no cumplen los requisitos para acceder a esa prestación compatible con la actividad, por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses, se diseñó una ayuda que ha beneficiado en esta nómina a 56.976 trabajadores. La prestación para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad a causa de resolución de la autoridad competente beneficia en esta nómina a 81.139 personas[2]. El número de perceptores de esta prestación se ha multiplicado casi por tres respecto al mes anterior, lo que indica la capacidad de adaptación de las prestaciones en los momentos de mayores restricciones administrativas.

Apunta la SS que dentro del acuerdo con las asociaciones de autónomos, también se prorrogó la prestación específica para trabajadores por cuenta propia de temporada, que ha llegado en esta nómina a 1.763 trabajadores. El esquema de estas ayudas se ha mantenido con leves modificaciones en el Real Decreto-ley 2/2021 que las prorroga hasta el 31 de mayo[3]. Asimismo, se mantiene la prestación compatible con la actividad y se modifica el requisito de facturación. La podrán solicitar aquellos trabajadores cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 caigan el 50% (antes era el 75%) respecto al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

También continúa la prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no cumplan los requisitos para acceder a las anteriores prestaciones. Se destina a aquellos trabajadores autónomos que sufran una caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros. La cuantía es del 50% de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI. Por último, en el acuerdo con las asociaciones de autónomos también se establece la continuación, adaptando el periodo de referencia, de la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021. Fuente de la información: SS. Fuente de la imagen: Irina_kukuts en pixabay.
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[1] Desde marzo, se han abonado prestaciones por un valor de 5.572,74 millones de euros.
[2] En esta cifra se incluyen tanto los trabajadores que venían percibiendo la prestación con anterioridad a su prórroga en el RD-Ley 2/2021 como las nuevas prestaciones.
[3] En concreto, la prestación por suspensión de actividad va dirigida a aquellos trabajadores autónomos que vean suspendida toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. Su cuantía es del 50% de la base mínima de cotización y se incrementará un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa. Este, además, queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado. La prestación es compatible con ingresos por cuenta ajena hasta de 1,25 veces el SMI. El beneficio mínimo estimado es de 760 euros mensuales.