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También. he analizado algunas propuestas “floreadas” y “coloreadas” de presuntos expertos laborales sobre las que me entra la risa tonta, por no decir tristeza profesional. Por lo anterior, aplaudo la iniciativa del Poder Ejecutivo en funciones de mi país (PE), que, en plena despedida del “hombre de Estado” Rubalcaba, ha querido articular un mecanismo que permita un control efectivo de la jornada con el objetivo de salvaguardar el derecho de los trabajadores a tener una jornada previsible y a una retribución proporcional a su tiempo de trabajo efectivo, permitiendo además la conciliación de la vida laboral y personal. La medida supone también una oportunidad para las empresas en materia de productividad y control del absentismo. Con el fin de establecer unos criterios que sirvan de orientación a empresas y trabajadores en la aplicación de la norma, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Gobierno de España en funciones (MTMySS), publicará el lunes una guía práctica sobre el registro de jornada. Así que estaremos atentos porque, parafraseando al humorista, "si será por (no) registrar"[3]. Fuente de la información: MTMySS. Fuente de la imagen: mvc archivo propio: Si quieres descargar la guía, clickea AQUÍ.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Registro de la jornada diaria de trabajo en España. 2019. Sitio visitado el 11/05/2019.
[2] Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Publicado en: «BOE» núm. 61, de 12/03/2019. si quieres acceder al documento clickea AQUÍ. Sitio visitado el 11/05/2019.