sábado, 11 de mayo de 2019

Guía práctica sobre registro de la jornada laboral

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace más de un mes, en el texto “Registro de la jornada diaria de trabajo en España[1], escribía sobre la obligatoriedad o no de registrar la jornada diaria laboral de los trabajadores en mi país, a tenor de lo recogido en el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo[2], donde, mediante la modificación del artículo 34 de Estatuto de los Trabajadores (ET), se establece dicha obligatoriedad, concediendo el legislador un plazo de dos meses para que las empresas se adapten, por lo que, sí o sí, esta medida entrará en vigor mañana, 12 de mayo de 2019. Tranquilidad en el cumplimiento observo en mi ámbito de relaciones profesionales, lo cual me alegra sobremanera. Variopintas respuestas he recibido, desde “nuestro sistema de registro intranet hace que cumplamos esa norma desde hace años”, hasta “el control horario del personal es fundamental para las liquidaciones de los jornales, por lo que se encuentra operativo antes que se publicara la norma”, pasando por el “pero hombre, Manolo, si por tus auditorías laborales conoces que lo tenemos implantado”. Todo muy bien, pero insisto en que hay que cumplir la normativa y ¡Ojo! con los matices, no vaya a ser que se nos olvide el detalle tal o el registro cual. 

También. he analizado algunas propuestas “floreadas” y “coloreadas” de presuntos expertos laborales sobre las que me entra la risa tonta, por no decir tristeza profesional. Por lo anterior, aplaudo la iniciativa del Poder Ejecutivo en funciones de mi país (PE), que, en plena despedida del “hombre de Estado” Rubalcaba, ha querido articular un mecanismo que permita un control efectivo de la jornada con el objetivo de salvaguardar el derecho de los trabajadores a tener una jornada previsible y a una retribución proporcional a su tiempo de trabajo efectivo, permitiendo además la conciliación de la vida laboral y personal. La medida supone también una oportunidad para las empresas en materia de productividad y control del absentismo. Con el fin de establecer unos criterios que sirvan de orientación a empresas y trabajadores en la aplicación de la norma, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Gobierno de España en funciones (MTMySS), publicará el lunes una guía práctica sobre el registro de jornada. Así que estaremos atentos porque, parafraseando al humorista, "si será por (no) registrar"[3]. Fuente de la información: MTMySS. Fuente de la imagen: mvc archivo propio: Si quieres descargar la guía, clickea AQUÍ
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Registro de la jornada diaria de trabajo en España. 2019. Sitio visitado el 11/05/2019.
[2] Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Publicado en: «BOE» núm. 61, de 12/03/2019. si quieres acceder al documento clickea AQUÍ. Sitio visitado el 11/05/2019.
[3]  Lo linkearé en este texto en el momento en que se publique.