jueves, 12 de octubre de 2023

Indemnización en diferido y subsidio por desempleo

Fuente: mvc archivo propio
Define el Diccionario panhispánico del español jurídico, la indemnización por despido como la “suma de dinero que el empleador debe abonar al trabajador despedido siempre que no se verifique notoria mala conducta, o se trate de la finalización de un contrato a término, a prueba o por obra determinada”. ¿Puede existir en diferido? A pesar de la desafortunada explicación de Cospedal de la "indemnización en diferido" de Bárcenas (que parecía otra cosa), sí es posible pactar una indemnización a cobrar en plazos posteriores al despido. En cuanto al subsidio por desempleo, es la “prestación otorgada por organismos estatales a trabajadores desempleados por suspensión transitoria o despido, que reúnen las condiciones predeterminadas por la ley para acceder al mismo”. Según la Ley General de la Seguridad Social de mi país (LGSS)[1], la protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo que tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la reducción de la jornada, y en un nivel asistencial, complementario del anterior, que garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentran en situación de no poder percibir prestación por desempleo, con los requisitos legalmente establecidos.

¿Es compatible la indemnización en diferido con la prestación por desempleo? Con las limitaciones del ordenamiento laboral aplicable en cada caso y en cada tiempo, por la propia definición de los términos, siempre he entendido que sí. Pues bien, informa el Consejo General de Poder Judicial español (CGPJ), que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo[2], ha concluido que la indemnización por despido abonada en cantidades progresivas mensuales durante un largo período de tiempo[3] no computa como renta a efectos de percibir el subsidio de desempleo. Y es que el SEPE[4] había denegado al trabajador el subsidio de desempleo por considerar que esta fórmula de percibir la indemnización de su despido constituía renta. El argumento central era que esa consideración viene impuesta por las leyes fiscales, por lo que debía computarse a efectos de determinar el nivel de ingresos del trabajador e impedía el cobro del subsidio. La sentencia hace prevalecer la regla específica de la LGSS, conforme a la cual la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta. Por tanto, con independencia de la forma de pago, a la hora de acceder al subsidio por desempleo, no debe computarse como ingreso a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del SMI[5], que es el requisito exigido. Fuente de la información: CGPJ.
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[1] Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Publicado en BOE núm. 261, de 31/10/2015.
[2] Mediante su sentencia 694/2023 de 3 de octubre.
[3] Garantizadas mediante póliza de seguros.
[4] Servicio Público de Empleo Estatal.
[5] Salario Mínimo Interprofesional.