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¿Es compatible la indemnización en diferido con la prestación por desempleo? Con las limitaciones del ordenamiento laboral aplicable en cada caso y en cada tiempo, por la propia definición de los términos, siempre he entendido que sí. Pues bien, informa el Consejo General de Poder Judicial español (CGPJ), que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo[2], ha concluido que la indemnización por despido abonada en cantidades progresivas mensuales durante un largo período de tiempo[3] no computa como renta a efectos de percibir el subsidio de desempleo. Y es que el SEPE[4] había denegado al trabajador el subsidio de desempleo por considerar que esta fórmula de percibir la indemnización de su despido constituía renta. El argumento central era que esa consideración viene impuesta por las leyes fiscales, por lo que debía computarse a efectos de determinar el nivel de ingresos del trabajador e impedía el cobro del subsidio. La sentencia hace prevalecer la regla específica de la LGSS, conforme a la cual la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta. Por tanto, con independencia de la forma de pago, a la hora de acceder al subsidio por desempleo, no debe computarse como ingreso a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del SMI[5], que es el requisito exigido. Fuente de la información: CGPJ.
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[1] Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Publicado en BOE núm. 261, de 31/10/2015.
[2] Mediante su sentencia 694/2023 de 3 de octubre.
[3] Garantizadas mediante póliza de seguros.
[4] Servicio Público de Empleo Estatal.
[5] Salario Mínimo Interprofesional.