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En “No todo compliance es compliance penal”[2] defendía que "hay más compliance después del compliance penal" o, dicho de otra forma, "no todo compliance es compliance penal". Para ello refrescaba conceptos que a estas alturas los que queremos dedicarnos al cumplimiento normativo deberíamos tener claros. ¿Qué es Compliance (C)? Interpretando la ISO 37301:2021, lo defino como ese cumplimiento por parte de una organización de todas las necesidades o expectativas establecidas, bien por costumbre o práctica de la institución, del sector o del territorio, bien obligatorios consecuencia del ordenamiento jurídico aplicable, bien por aquellos requerimientos que de manera voluntaria se asumen. ¿Y qué es Compliance Penal (CP)? Apoyándome en la UNE 19601:2017, lo defino como el cumplimiento de las exigencias contenidas en las leyes penales y normativa complementaria que afectan a la organización[3]. En cuanto a la exención o atenuación de responsabilidad penal, el art. 31 BIS[4] apunta la adopción de modelos de organización y gestión[5]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. A continuación te inserto un tutorial acerca de esta cuestión, que forma parte de la lista de reproducción alojada en el canal de Youtube. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Fomentar cultura de formación y especialización. 2022. Sitio visitado el 02/11/2022.
[2] Velasco Carretero, Manuel. No todo compliance es compliance penal. Sitio compliance. 2021. Visitado el 02/11/2022.
[3] Los objetivos del CP van en la línea de la tolerancia cero respecto de los riesgos penales, así como el establecimiento de medidas anticipadas tendentes a su previsión, detección y gestión.
[4] Código Penal de España.
[5] Que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir o reducir los delitos.