miércoles, 2 de noviembre de 2022

Escuchamos campanas y no sabemos de dónde

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Por el texto “Fomentar cultura de formación y especialización[1], sabes que durante los días 27 y 28 de octubre se ha celebrado en Marbella (España) el “17 Congreso Jurídico de la Abogacía de Málaga”, organizado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga y el Consejo General de la Abogacía Española. Además de asistir al apretado itinerario formativo que diseñé a partir del programa ofertado, tuve la oportunidad de saludar a compañeros y compañeras de distintos puntos de España (algunos solo los conocía del Social Media) y cambiar impresiones sobre aspectos diversos de la actividad profesional. Tal y como le comenté a Antonio, relativamente sorprendido me quedé con la falta de acotación del concepto compliance en el mundo jurídico. Y no es que no se sepa lo que es; al menos la mayoría atina a centrarlo, pero cuando se escarba un poco divagamos más de la cuenta, síntoma de que “escuchamos campanas y no sabemos de dónde”. Por ejemplo, asociamos el término compliance, cumplimiento normativo, solo con el compliance penal y la responsabilidad penal de las personas jurídicas (algo es algo, pero no es lo mismo), y de corrido argumentamos sobre el supuestamente difícil encaje del compliance penal en el tejido pyme y micropyme, al menos en el corto plazo.

En “No todo compliance es compliance penal[2] defendía que "hay más compliance después del compliance penal" o, dicho de otra forma, "no todo compliance es compliance penal". Para ello refrescaba conceptos que a estas alturas los que queremos dedicarnos al cumplimiento normativo deberíamos tener claros. ¿Qué es Compliance (C)? Interpretando la ISO 37301:2021, lo defino como ese cumplimiento por parte de una organización de todas las necesidades o expectativas establecidas, bien por costumbre o práctica de la institución, del sector o del territorio, bien obligatorios consecuencia del ordenamiento jurídico aplicable, bien por aquellos requerimientos que de manera voluntaria se asumen. ¿Y qué es Compliance Penal (CP)? Apoyándome en la UNE 19601:2017, lo defino como el cumplimiento de las exigencias contenidas en las leyes penales y normativa complementaria que afectan a la organización[3]. En cuanto a la exención o atenuación de responsabilidad penal, el art. 31 BIS[4] apunta la adopción de modelos de organización y gestión[5]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. A continuación te inserto un tutorial acerca de esta cuestión, que forma parte de la lista de reproducción alojada en el canal de Youtube. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Fomentar cultura de formación y especialización. 2022. Sitio visitado el 02/11/2022.
[2] Velasco Carretero, Manuel. No todo compliance es compliance penal. Sitio compliance. 2021. Visitado el 02/11/2022.
[3] Los objetivos del CP van en la línea de la tolerancia cero respecto de los riesgos penales, así como el establecimiento de medidas anticipadas tendentes a su previsión, detección y gestión.
[4] Código Penal de España.
[5] Que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir o reducir los delitos.