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Entre los aspectos clave que suelen abordarse en estos convenios destacan el reconocimiento de períodos de cotización a efectos de jubilación, la coordinación de las prestaciones por desempleo y enfermedad, y la determinación de la legislación aplicable en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Estos acuerdos también suelen incluir disposiciones sobre la coordinación de las pensiones de viudedad y orfandad, así como sobre la atención médica. Los beneficios son múltiples. Por un lado, fomentan la movilidad laboral al eliminar las barreras administrativas y legales que dificultan el acceso a los servicios de seguridad social en el país de destino. Por otro lado, fortalecen las relaciones bilaterales al promover la cooperación y el entendimiento mutuo entre los países firmantes. Además, contribuyen a garantizar la justicia social al asegurar que todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente de su nacionalidad, tengan acceso a una protección social adecuada. No obstante, la implementación de estos convenios no está exenta de desafíos.
Las diferencias entre los sistemas de seguridad social de los distintos países, la falta de información por parte de los trabajadores y trabajadoras y la complejidad de los procedimientos administrativos son algunos de los obstáculos que pueden dificultar su aplicación efectiva. A pesar de ello, los convenios bilaterales de seguridad social desempeñan un papel cada vez más importante en un mundo globalizado. A medida que la movilidad laboral continúa aumentando, la demanda de estos acuerdos también crecerá. La digitalización y la modernización de los sistemas de seguridad social pueden contribuir a simplificar los procedimientos y a mejorar el acceso a los beneficios para los trabajadores y trabajadoras transfronterizos. En síntesis, son instrumentos esenciales para garantizar la protección social de la masa trabajadora en un contexto de creciente movilidad laboral. Al coordinar los sistemas de seguridad social de diferentes países, estos acuerdos contribuyen a crear un entorno más justo y equitativo para todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente de su lugar de origen.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2004). Convenios de la Seguridad Social con otros países. Sitio Educación, Formación y Empleo. Visitado el 19/01/2025.