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Para incentivar que las personas prologuen su vida activa, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), contempla la llamada “jubilación activa”, que para el TS significa permitir que, cumpliendo ciertos requisitos, quien cobra la pensión de tal clase pueda compatibilizarla con un trabajo, por cuenta propia o ajena. La regla general es que en tales casos la pensión se cobra al 50%. Sin embargo, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico aplicable dispone que “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%”. Los casos ahora resueltos surgen como consecuencia de que quien percibe la pensión alega tener contratadas a varias personas a través de la comunidad de bienes de que forma parte[4].
Puesto que la condición de comunero comporta asumir personalmente las responsabilidades derivadas cuanto haga la comunidad de bienes, consideraban los pensionistas que tienen derecho a la jubilación activa “plena”, es decir, sin merma de la pensión. Para cimentar su solución, desestimatoria de las demandas, las sentencias examinan el tenor literal de la LGSS así como las consecuencias de que los contratos de trabajo sean realizados por la comunidad de bienes y no por uno de sus comuneros. Al concluir que es la comunidad de bienes[5] quien aparece como empleadora, descartan que en tales casos exista el derecho al cobro íntegro de la pensión, invocando diversos argumentos para sostener su posición[6], en línea con la que había defendido el INSS[7]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel (2022). Pensión de jubilación y trabajo por cuenta propia. Sitio iurepost. Visitado el 26/02/2022.
[2] Por el Pleno de la Sala Cuarta del TS.
[3] No basta con que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada.
[4] Ya en julio pasado la Sala Cuarta había entendido que el requisito de haber contratado a un trabajador por cuenta ajena tampoco concurre cuando éste presta servicios para una sociedad de capital de la que el pensionista es socio mayoritario administrador.
[5] No el pensionista.
[6] Las nuevas sentencias del Pleno, bajo ponencias de su presidenta, María Luisa Segoviano Astaburuaga, y del magistrado Antonio Sempere Navarro, cuentan con voto particular suscrito por tres integrantes de la Sala.
[7] Instituto Nacional de la Seguridad Social.