sábado, 17 de agosto de 2019

Manos a la obra rectificando la fórmula

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado español (BOE) el fallo dictado el pasado mes de julio, por el que el Tribunal Constitucional de España (TC) declaraba inconstitucional y nula la forma de cómputo de los períodos de cotización a tiempo parcial a efectos de determinar la cuantía de la pensión de jubilación. Esta fórmula, vigente desde 1998 y adaptada en 2014, está recogida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El TC considera injustificada la doble penalización que supone la actual fórmula de cálculo en el derecho a la jubilación de quienes han trabajado a tiempo parcial. Según recoge el texto, se penaliza la forma de computar los períodos trabajados parcialmente, cuando ya las bases de cotización que se toman para calcular la pensión son inferiores a las que corresponden a tiempo completo, puesto que se corresponden a los salarios a tiempo parcial. Igualmente, estima que se produce una discriminación indirecta por sexo, dado que el empleo a tiempo parcial lo desempeñan mayoritariamente las mujeres[1]

Pues bien, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se ha puesto manos a la obra y el viernes informaba de la aplicación de los criterios del TC, tanto a las solicitudes de pensión que se presenten con índice de parcialidad como a las ya reconocidas por empleo a tiempo parcial, y cuya resolución aún no es firme en vía administrativa. El Instituto revisará de oficio alrededor de 8.500 de las ya reconocidas y con resolución no firme, de las que cerca de 2.200 se pueden ver incrementadas en torno a un 4%. El resto mantendrá el importe reconocido inicialmente, por distintas razones: cerca de 3.500 no tendrán incremento de cuantía por haber alcanzado inicialmente el 100%; aproximadamente, 800 no tendrán incremento porque la parcialidad de la jornada era del 67% o superior y en estos casos, la aplicación del coeficiente del 1,5 convierte la jornada a tiempo parcial en tiempo completo; finalmente, cerca de 2.000 perciben un complemento a mínimos, que será absorbido por la subida. Fuente de la información: INSS. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Según los datos de 20 el 63% de las jubilaciones a tiempo parcial correspondieron a mujeres y solo el 37% a hombres.