jueves, 31 de agosto de 2017

"Total PRO" de la mensajería tradicional

Allá por la primera mitad de la década de los ochenta del siglo pasado, andaba cursando mis primeros estudios universitarios en la Escuela de Ciencias Empresariales de la Universidad de Málaga (Ver “De corazón diplomado”), financiados con una beca del Ministerio de Educación, los ahorros del trabajo en los veranos y en las navidades en Donostia (ver “La Tregua”), y la impagable ayuda de la familia, sobre todo, de mi extinta madre, que domingo sí y otro también, trasponía con los avíos para un arroz con pollo, desde Ronda a Málaga y nos dejaba “bien comidos”. Y cuando no podía desplazarse pues me enviaba paquetes a través del conductor del autobús de turno, ya fuera “Los Amarillos”, “Los Cosme” o “Los Portillos”. A todos se los conocía. Incluso llegó a mandarme cartas (que no "sobres" como los que presuntamente repartía Bárcenas), con quinientas de las antiguas pesetas (Fuente de la imagen: pixabay). 

Te cuento lo anterior porque ayer, mientras esperábamos en el rellano del cine para ver la nueva película de Tadeo Jones (el “Total Pro”, según una admiradora de Tadeo), escuché a dos personas comentar que una de ellas extravió las llaves en su pueblo y encontradas después, se las habían mandado a través del conductor del autobús de línea. Salvo la regulación del mandato en el Código Civil (art. 1.709 y ss), no creo que cuando mi madre me enviaba los sobres con dinero estuviera regulado este tipo de transporte (entonces era la confianza depositada en esos “total pro” de la mensajería tradicional), pero actualmente esta actividad está regulada en España por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (si quieres acceder al documento clickea AQUÍ). Desde este sitio, un reconocimiento a todos aquellos profesionales de la conducción por carretera, “total pro” de esa mensajería doméstica, mandatos basados en la confianza, que tanto ayudó en aquellas décadas y, por lo que escuché en el centro comercial, todavía hoy.

La Disposición adicional segunda de la Ley 15/2009 establece que “en el transporte de viajeros, cuando el porteador, a cambio de una remuneración, se obligue a transportar a bordo del vehículo cualquier objeto que no guarde relación directa con ninguno de los viajeros que ocupan plaza en el vehículo, dicho transporte se regirá por las normas de esta ley”. ¿Y qué pasa si el transporte se realiza a través de un “total pro” ciclista? Pues también está regulado en la normativa referenciada. Según la Disposición adicional quinta, titulada “Transporte realizado con bicicleta”, “en tanto no se dicten disposiciones reguladoras del contrato de transporte realizado mediante la utilización de bicicleta, éste quedará sujeto a las normas contenidas en la presente ley que le resulten de aplicación”.

miércoles, 30 de agosto de 2017

Violento, ajeno y, sobre todo, externo

El seguro de accidentes en España se regula en la Ley 50/80 del Contrato de Seguro (si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ), en el título dedicado a los seguros de personas. Es un seguro peculiar, porque si bien el riesgo que se asegura es la integridad física de las personas, registra también tipologías usuales del seguro de daños, por lo que su naturaleza es más bien mixta (Fuente de la imagen: pixabay). 

Según el art. 100 de la referida normativa, “sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte”. Por tanto, para posibilitar cobertura del seguro, debe existir una lesión corporal que produzca invalidez o muerte, generada por una causa violenta, súbita, externa y ajena.

Te cuento lo anterior para justificar la relativa sorpresa cuando escuchaba a Paco relatar el caso del camionero de mi país, al que le dio un tromboembolismo pulmonar mientras estaba en su camión, que si bien estas situaciones (sobre todo los infartos de miocardio) suelen catalogarse de accidente en camino –in itinere- en la jurisdicción laboral española, no es accidente a efectos de la Ley 50/80 para el Tribunal Supremo (TS). 

En la STS 1737/2015, en línea con otras sentencias (20/06/2000, 21/02/2008), el TS no consideró probada "una causa externa suficiente y bastante que fuera motivo del mismo". No sólo la causa debe ser violenta y ajena a la intencionalidad del asegurado (que no la haya causado él), sino también “externa”. Aunque sea consuelo de tonto, terminaré apuntando que este tema no es pacífico entre la Sala de lo Social y la Sala 1ª del TS.

martes, 29 de agosto de 2017

De Juzgado de Guardia

Perplejo me quedé. Te cuento brevemente. A la hora de constituir un préstamo hipotecario en mi país, se le exige al prestatario que contrate un seguro contra incendios y, ya puestos, se asegura también el contenido de la vivienda hipotecada, de forma que se esté cubierto ante cualquier riesgo. Hasta aquí, todo dentro de la relativa normalidad que supone este tipo de operación financiera (Fuente de la imagen: pixabay). 

También, recomiendan la contratación de un seguro de vida cuya cobertura teóricamente es el capital pendiente. Escribo lo de “teóricamente” porque en la práctica, si no se comunica la revisión de la cobertura de forma periódica, puede pasar que se termine de pagar el préstamo y la cobertura del último periodo siga siendo igual a la del primero, si bien el mayor escamoteo viene de la mano de las “primas únicas”, cuyo importe se satisface de una sola vez y por adelantado.

Antes de seguir, expresar que no veo mal lo del seguro de vida por el capital pendiente de amortizar, puesto que si el prestatario fallece durante el periodo de la póliza, la deuda quedaría cubierta por el seguro y los herederos no tendrían ninguna responsabilidad de devolver el préstamo. Pues bien, ayer me comentaba una familia que cuando su padre murió, el banco se dirigió contra los herederos y éstos tuvieron que atender la deuda pendiente.

Posteriormente, de soslayo, detectaron que el deudor disponía de un seguro de vida que había sido constituido con una compañía del mismo grupo que la entidad prestamista. Si ya es abusivo que te “obliguen” (posición de poder) a contratar esos productos con empresas de la corporación financiera, más grave es que el banco, en vez de dirigirse contra la compañía de seguros, se dirigiera contra los “indefensos” herederos. Así nos va. Sólo expresar que, en mi opinión, esa práctica, además de ser "mala fe", es de “Juzgado de Guardia”.

lunes, 28 de agosto de 2017

Divagando sobre inteligencia ejecutiva

Fuente de a imagen: mvc archivo propio
Con Like a Prayer de fondo (ver “Como una plegaria[1]), en el fin de semana pasado he estado escrutando eso de la “inteligencia ejecutiva”, concepto sobre el que se debate desde primeros de este siglo. Para ello he re-hojeado el texto de Justin Menkes, Executive Intelligence: What All Great Leaders Have[2], que traducido con mi inglés de los Montes de Málaga es algo así como “Inteligencia Ejecutiva: todo lo que los grandes líderes tienen”. Y es que, según el autor, todos los líderes brillantes comparten un conjunto de aptitudes comunes que les posibilita esas habilidades en los negocios, indispensables para convertirse en líderes. Justin refiere los resultados de su investigación sobre pruebas de inteligencia y habilidades cognitivas, así como cientos de entrevistas con muchos CEOs, conformando lo aprendido en una fórmula para el éxito del negocio, soportada en categorías de habilidades gerenciales: realizar tareas, trabajar con y por medio de otras personas, juzgarse a sí mismo y adaptar su comportamiento en consecuencia.

En opinión de Menkes, la mayoría de los presuntos secretos actuales en cuanto al éxito de la dirección, no hacen nada para explicar los principales impulsores del éxito del liderazgo, constituyendo esas teorías una distracción costosa, un gravoso pasatiempo, en la identificación de aquello que realmente causa la excelencia del liderazgo. Según Justin, la inteligencia es uno de los determinantes primarios de si alguien tiene éxito o se equivoca en el trabajo gerencial. En su exploración de las pericias cognitivas específicas que determinan el éxito en el entorno empresarial, desarrolla una nueva teoría de la inteligencia que contrarresta otros métodos y teorías de la eficacia de la gestión que son gravemente inadecuados cuando se trata de diferenciar el talento empresarial. Para el autor, la Inteligencia Ejecutiva es un tipo distinto de inteligencia y pensamiento crítico que no está necesariamente ligado a un pedigrí académico, pero que desempeña un papel crítico en la toma de decisiones empresariales[3]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Como una plegaria. 2017. Sitio visitado el 28/08/2017.
[2] Menkes, Justin. Executive Intelligence: What All Great Leaders Have. Editorial HarperBusiness. 2006.
[3] Te dejo un vídeo en inglés, alojado en Youtube cortesía de Professional Development Training, con una entrevista a Justin Menkes sobre el concepto “inteligencia ejecutiva”.

domingo, 27 de agosto de 2017

Sabor y tradición

En textos como “Ensamblaje de ternura y esponjosidad”, “Olla de Coles” o “Chacina emocional”, he referenciado al embutido conocido en mi país con el nombre de “morcilla” (moronga, morronga o rellena en México; mbusia en Paraguay; moronga en Nicaragua, El Salvador y Guatemala; moncilla en Honduras; prieta en Chile; relleno o sangrecita en Perú; y rellena en la región Andina de Colombia, según la inmensa biblioteca global virtual). En “La senda de los Pintxos”, Koldo apuntaba los mondejus –morcillas sin sangre, con puerro y sebo de oveja—con crema de alubia blanca "potxa", que en los años cuarenta del siglo pasado empezaron a ofrecerse en Donostia, en el Casco Viejo y el nuevo Barrio de Gros, en los bares Goal, Etxaleku, Díaz y, sobre todo, Ambrosio. También, ilustra el amigo la morcilla de burgos como inicio de la tapa, junto a los callos a la madrileña, el cuchifrito, coquinas, "pescaito", salmorejo, corte de jamón y un largo etcétera. Y para terminar esta introducción, confesarte que la primera vez que probé la morcilla de arroz fue a finales de la década de los setenta, cuando trabajaba en el restaurante El Vallés, registrado en este sitio en varios textos, sirva “Ser trashumante” de ejemplo.
Te comento lo anterior porque Alberto, de su periplo estival me ha traído una morcilla de arroz (Gracias, amigo), oriunda del municipio de Arceniega (Álava, España), elaborada por EAB La Encina, que, según se lee en su página web, desde 1940 está en esto de las chacinas, siendo su morcilla de arroz el producto más vendido y que les ha dado gran fama por su sabor peculiar y su proceso de elaboración a la antigua usanza. Dicen que su morcilla está construida a base de arroz Lido (semi largo), con verduras de Navarra y cebollas de la zona de Ayala. La blanca se diferencia de la negra por el envoltorio ya que lleva una tripa más gruesa. Las txikis son correctas para utilizar en barbacoas. Me encantó la presentación, que me recordó a la forma de herradura que mi madre utilizaba para hacer la morcilla de Ronda (que no lleva arroz). Así que en el desayuno del sábado me di un homenaje con este delicioso manjar del País Vasco y de Castilla. Te he salpicado el texto con unas instantáneas del momento (fuente de las imágenes: elaboración propia).

sábado, 26 de agosto de 2017

Como una plegaria

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En la tarde del viernes, elegí un libro para re-hojearlo, que ya te referenciaré en la mañana del lunes puesto que aún no lo he terminado, y desempolvé el reflexivo y confesional cuarto álbum de estudio de Madonna publicado en 1989, Like a Prayer, que traducido con mi inglés de los Montes de Málaga es algo así “Como una plegaria". Siguiendo a D. Thompson[1],  R. Taraborrelli[2] y otros, la artista describió este trabajo como “una colección de canciones acerca de su madre, su padre y su unión con su familia”. De hecho, el álbum fue dedicado a su madre, quien murió en la infancia de la cantante[3].

En cuanto a la transgresora y “reina del pop” Madonna[4], con relativa intensidad he escuchado su música desde mediados de la década de los ochenta del siglo pasado, confesándote que hay trabajos que me gustan más que otros. Algunas de sus polémicas representaciones tampoco son de mi agrado, pero también tengo que reconocer que es una artista como la copa de un pino. Para terminar, inserto el vídeo oficial de “La Isla Bonita”, también cortesía del canal Warner Bros. Records en Youtube (Fuente de la imagen: elaboración propia a partir de estuche de Like Prayer).
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[1] Thompson, Douglas. Madonna: Queen of the world. Ed. John Blake. 2002.
[2] Taraborrelli, Randy. J. Madonna: An Intimate Biography. Ed. Simon and Schuster. 2002.
[3]  A continuación te dejo un video, aojado en Youtube cortesía de Warner Bros. Records, con la canción que da título al disco.
[4] Sitio visitado el 26/08/2017.

viernes, 25 de agosto de 2017

El objetivo de una España inteligente

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Vía Anton (Gracias), me entero de la consulta pública sobre la nueva Estrategia Digital para una España inteligente, promovida por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de España, con el fin del diseño de una hoja de ruta digital en la que todos los actores puedan posicionarse. La consulta pública estará abierta hasta el próximo 30 de septiembre con la meta de recabar propuestas e información relevante que quieran aportar los interesados para la elaboración de la Estrategia Digital para "una España inteligente"[1]

La consulta está estructurada en cinco pilares: economía del dato, ecosistemas 4.0, regulación inteligente, infraestructuras tecnológicas y ciudadanía digital. El objetivo es disponer de las aportaciones que puedan proporcionar las organizaciones sociales, empresas de diferentes sectores, consumidores y usuarios, universidad, Administraciones Públicas y particulares. Según los promotores, es un paso fundamental para diseñar una hoja de ruta digital en la que todos los actores interesados y ciudadanos puedan posicionarse[2]

Asimismo, en este proceso de elaboración de la Estrategia Digital se ha habilitado un espacio de diálogo reforzado con la patronal y los sindicatos. Los términos de la consulta, así como las 41 preguntas, están disponibles en la web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Las contribuciones que se quieran realizar en el marco de esta consulta pública podrán remitirse a la siguiente dirección de email consultaEstrategiaDigital@minetad.es. Fuente de la información: Antón y el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de Gobierno de España.
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[1] Apoyándose en los resultados obtenidos en la actual Agenda Digital para España, la nueva estrategia actualizará su contenido y abordará los nuevos retos aparecidos en los últimos años.
[2] El Ministerio quiere crear un espacio de diálogo permanente con el número más amplio de representantes de la sociedad para que la transformación digital sea eficaz, productiva, inclusiva y solidaria.

jueves, 24 de agosto de 2017

Cara de circunspecto

Fuente de la imagen: rvs/08/2014
Desde principios de este siglo se escribía en distintos medios telemáticos y tradicionales aquello de que nunca antes los consumidores habían estado tan bien informados. A título orientativo y no excluyente, de la inmensa hemeroteca virtual rescato el texto publicado en PuroMarketing, donde, bajo el título “Los consumidores están mejor informados que nunca”[1], la redacción apuntaba presunciones como que los consumidores cada vez tienen más poder y los proveedores cada vez menos. El mismo medio, en “El nuevo perfil del consumidor: más conectado, informado, participativo y exigente”[2], defendía la tesis de que nos encontramos en plena era del consumidor, figura "cuya presencia ha ido ganando en importancia, en poder de decisión y determinación a la hora de hacer valer sus derechos”. Esta corriente de pensamiento no es exclusiva de PuroMarketing, también es seguida por otros expertos y gurús en tendencias “marKetenianas” y” consumistas”. 

Ni estaba de acuerdo entonces ni lo estoy ahora. Efectivamente, los recursos tecnológicos del mundo que nos toca vivir, posibilitan a todo hijo de buen vecino el presumible acceso a información de todo tipo. Pero ¿Qué información? Cuando no estamos ante la tediosa y perenne tarea de separar el grano de la paja (ayudado, eso sí, cada vez mejor por la inteligencia en gestión de datos conocida globalmente por big data), nos encontramos con ingentes frentes de desinformación, posverdades (sí, también en el marketing) y tierra quemada por doquier. Desgraciadamente, los acontecimientos me dan una y otra vez la razón y no a los que difunden a bombo y platillo eso de que ahora el consumidor está mejor informado, tiene el poder... ¿Ejemplos? En mi país a mogollón. Basta entrar en el sitio virtual de cualquiera de las organizaciones representativas de consumidores y usuarios. Te pongo uno de los más conocidos en España: mucho consumidor informado y luego “clausulas abusivas” de todos los colores. 

Por otro lado, me preguntaba (y sigo preguntándome) ¿Cómo saben esos influencers creadores de esas “tendencias” de pensamiento que un consumidor está divinamente informado? Supongo que dispondrán de fuentes fidedignas, porque si han "oído campanas y no saben dónde", están “apañaos” sus seguidores. Seamos serios. En el ámbito jurídico, el propio Tribunal Supremo de España (TS) reconocía en su famoso Auto aclaratorio de la Sentencia de 9 de mayo de 2013, sobre las clausulas suelo, que “no existen medios tasados para obtener el resultado de un consumidor perfectamente informado”. En conclusión ¿Más posibilidad de acceso a información? Puede. Pero a pesar que el entorno informativo-mediático sea otro, la situación es muy semejante a la anterior. O como dirían nuestros abuelos: “mismo perro con distinto collar[3]. Comprenderás la cara de circunspecto que se me queda cuando escucho lo de "mejor informados" y a continuación percibo que se siguen manteniendo tendencias, vicios y desajustes informativos mutados de épocas siempre anteriores (Fuente de la imagen: rvs 08/2014).
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[1] Puromarketing. Los consumidores están mejor informados que nunca. 2011. Sitio visitado el 24/08/2017.
[2] Puromarketing. El nuevo perfil del consumidor: más conectado, informado, participativo y exigente. 2014. Sitio visitado el 24/08/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Mismo perro con distinto collar. 2013. Sitio visitado el 24/08/2017.

miércoles, 23 de agosto de 2017

Armonización modelos de protección de datos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Invitado por Marcelo (Gracias), estuve asistiendo a una vídeo-mesa-redonda sobre la protección de datos en los estados hispanoamericanos. Y es que en el verano pasado, estuvimos comentando la necesidad de que se establecieran unos patrones o modelos en materia de protección de datos de carácter personal para los países iberoamericanos. ¡Hete aquí! que leyó el texto que edité en el “Sitio Protección de Datos”, titulado “Estándares para los estados Iberoamericanos[1], donde difundía la noticia de la aprobación por unanimidad de todas las entidades integrantes de la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD), y presentación oficial de los llamados ‘Estándares de Protección de Datos para los Estados Iberoamericanos’, resultado de una pretensión largamente anhelada por la RIPD para dotarse de unas directrices que sirvan de referencia a futuras regulaciones o para la revisión de las ya vigentes, contribuyendo a la armonización de unos esquemas regulatorios que deben hacer frente a los desafíos derivados de la rápida evolución tecnológica. 

Según los redactores del documento, “los Estándares Iberoamericanos se constituyen en un conjunto de directrices orientadoras que contribuyen a la emisión de iniciativas regulatorias de protección de datos personales en la región iberoamericana de aquellos países que aún no cuentan con estos ordenamientos, o en su caso, sirvan como referente para la modernización y actualización de las legislaciones existentes”. El texto aprobado intenta dar respuesta a uno de los ejes de la estrategia acordada por la RIPD en noviembre de 2016 en Montevideo, plasmada en el documento “RIPD 2020”, consistente en “impulsar y contribuir al fortalecimiento y adecuación de los procesos regulatorios en la región, mediante la elaboración de directrices que sirvan de parámetro para futuras regulaciones o para la revisión de las existentes”. También, se pretende dar cumplimiento a uno de los acuerdos adoptados en la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada el 28 y 29 de octubre de 2016 en Colombia, relacionado con solicitar a la Red la elaboración de una propuesta para la cooperación efectiva relacionada con la protección de datos personales y la privacidad.

Entre los objetivos de los Estándares Iberoamericanos, se encuentran el establecimiento de un conjunto de principios y derechos comunes de protección de datos personales, que los Estados Iberoamericanos puedan adoptar y desarrollar en su legislación nacional, con la finalidad de contar con reglas homogéneas en la región; garantizar el efectivo ejercicio y tutela del derecho a la protección de datos personales de cualquier persona física en los Estados Iberoamericanos, mediante el establecimiento de reglas comunes que aseguren el debido tratamiento de sus datos personales; facilitar el flujo de los datos personales entre los Estados Iberoamericanos y más allá de sus fronteras, con la finalidad de coadyuvar al crecimiento económico y social de la región; y favorecer la cooperación internacional entre las autoridades de control de los Estados Iberoamericanos, con otras autoridades de control no pertenecientes a la región y autoridades y organismos internacionales en la materia. Si quieres acceder al documento completo, cortesía de la AEPD, clickea el siguiente texto: Estándares de Protección de Datos para los Estados Iberoamericanos (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Estándares para los estados Iberoamericanos. Sitio Protección de Datos. 2017. Visitado el 23/08/2017.

martes, 22 de agosto de 2017

¿Consuelo de tonto?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El artículo 5.5 de la Ley española 7/1998, sobre condiciones generales de la contratación (LCGC), establece que “la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez”. Asimismo, el artículo 80.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU), añade “a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual. b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura. c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.”

Te he transcrito lo anterior porque ayer escuchaba a Carlos y Antonio reflexionar sobre la doctrina del Tribunal Supremo español (TS) respecto a este requisito o control de transparencia en las condiciones generales de contratación, necesario para que en la contratación, se permita al consumidor identificar las clausulas que pueden ser objeto de controversia. Pero lo que me chocó es que todos estos controles para determinar si una clausula es abusiva o no y, en su caso, su anulabilidad o nulidad contractual, sólo es aplicable a los consumidores. ¿Y el pequeño empresario, micropyme, profesional, autónomo…? Pregunté. Me remitieron a la Sentencia núm. 367/2016, donde el máximo órgano observa que “el control de transparencia no se extiende a la contratación bajo condiciones generales en que el adherente no tiene la condición legal de consumidor”. Según el TS “este control de transparencia diferente del mero control de inclusión está reservado en la legislación comunitaria y nacional, y por ello, en la jurisprudencia del TJUE y de la Sala, a las condiciones generales incluidas en contratos celebrados con consumidores, conforme expresamente previenen la Directiva 1993/13/CEE y la LCGC". 

Apunta el TS el art. 4.2 de la Directiva reseñada, el cual “conecta esta transparencia con el juicio de abusividad, porque la falta de transparencia trae consigo un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en la privación de la posibilidad de comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado y de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener la prestación objeto del contrato según contrate con una u otra entidad financiera, o una u otra modalidad de préstamo, de entre los varios ofertados. Y precisamente esta aproximación entre transparencia y abusividad es la que impide que pueda realizarse el control de transparencia en contratos en que el adherente no tiene la cualidad legal de consumidor”. Para el TS, “ni el legislador comunitario, ni el español, han dado el paso de ofrecer una modalidad especial de protección al adherente no consumidor, más allá de la remisión a la legislación civil y mercantil general sobre respeto a la buena fe y el justo equilibrio en las prestaciones para evitar situaciones de abuso contractual. No correspondiendo a los tribunales la configuración de un «tertium genus» que no ha sido establecido legislativamente, dado que no se trata de una laguna legal que haya que suplir mediante la analogía, sino de una opción legislativa que, en materia de condiciones generales de la contratación, diferencia únicamente entre adherentes consumidores y no consumidores”.

Aunque fuera "consuelo de tonto", me reconfortó que no todos los miembros del TS, que conformaron la Sentencia 367/2016, estuvieron de acuerdo, existiendo un voto particular formulado por el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno, que en su expositivo SEGUNDO, después de citar al profesor Diez-Picazo, apunta que “no puede desconocerse la relevancia que ha adquirido, cada vez más presente, el ideal de la transparencia en la convivencia social y, por ende, en la progresiva evolución jurídica de la misma. Importancia que no solo se manifiesta en el actual entendimiento de nuestra organización política, en el correcto funcionamiento de los poderes públicos y de la propia Administración, sino también y, sobre todo, en el seno de los valores y convicciones que la sociedad reclama para que se realice el ideal de lo justo. Este ideal de lo justo está ya encarnado en la noción jurídica de transparencia como germen del cambio social y de la evolución que lo acompaña. De ahí la necesidad de atenderlo en todos aquellos ámbitos de la interpretación y aplicación normativa sobre los que irremediablemente ya incide. También, claro está, con relación a la contratación entre empresarios bajo condiciones generales”.

Asimismo, destaca el ponente del voto particular, que “desde la propia concreción técnica de la transparencia (comprensibilidad real del clausulado), bien como vertiente del propio control de abusividad, o bien como elemento del control de incorporación”, su extensión a la contratación entre empresarios “no puede ser objetada desde parámetros de la legislación general civil o mercantil, donde dicho control, responda a una u otra naturaleza, no tiene cobertura o anclaje conceptual posible. Como tampoco puede ser objetada pretendiendo una asimilación simplificadora entre los conceptos de transparencia y abusividad, es decir, confundiendo lo que es la calificación de la cláusula, esto es, su declaración como abusiva, con lo que es el objeto de dicha calificación, es decir, el enjuiciamiento de su comprensibilidad real por el adherente, con independencia de que además se requiera de otro elemento, como sostienen los partidarios de su reconducción al control de incorporación, es decir, que resulte perjudicial para los intereses del adherente a los efectos de su declaración de abusividad pues, en cualquier caso, la declaración de abusividad seguirá siendo una calificación jurídica diferenciable del enjuiciamiento, propiamente dicho, de la transparencia de la cláusula como cláusula comprensible para el adherente”.

En opinión del ponente, “la doctrina jurisprudencial de la Sala, relativa a la no aplicación del control de transparencia en la contratación entre empresarios o profesionales, desatiende el carácter informador del principio jurídico que se deriva del concepto normativo de transparencia, sin que dicha exclusión encuentre tampoco apoyo en la concreción técnica de las variantes que pueden configurar el control de legalidad de la misma (abusividad/incorporación). Por lo que dicha doctrina debe ser rectificada en el sentido de reconocer la aplicación del control de transparencia a la contratación entre empresarios”. Concluye que “no hay razones de fundamentación técnica que objeten la interpretación extensiva” de ese control. “Pero, sobre todo, no las hay en el plano axiológico y teleológico de la normativa objeto de la aplicación, esto es, la LCGC que, por una parte, sienta las bases de su aplicación en la reglamentación predispuesta y en la posición de inferioridad del adherente y, por la otra, justifica su regulación especial como una reacción contra el clausulado abusivo por ser injusto, (contrario a derecho) y, a su vez, por vulnerar los bienes jurídicos que deben ser tutelados en el tráfico patrimonial de la contratación bajo condiciones generales" (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).

lunes, 21 de agosto de 2017

Solitarios emprendedores

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Se suele entender por “lobo solitario” un perfil de terrorista que actúa por su cuenta (también, una localidad de Estados Unidos: Lone Wolf). Pues bien, el fin de semana pasado, exporté ese término a los negocios, mientras re-hojeaba el texto de Bruce Judson, Go it Alone!: Do what you do best, let others do the rest[1], que traducido con mi inglés de los Montes de Málaga es algo así como “¡Ir por libre!: Haz lo que mejor sabes hacer, deja que otros hagan el resto”. Entiende el autor “solitario” como un enfoque diferente, en plan ermitaño diría, de algunos de los nuevos emprendimientos, que se promueven al abrigo de la actual infraestructura tecnológica disponible, la cual posibilita sobremanera comenzar fácilmente mi propio negocio y hacer lo que mejor sé hacer.

De entrada, Bruce desecha de plano la sabiduría convencional, razonando que no necesito disponer, primero, y generar, después, recursos financieros sin fin y contar con un equipo de colaboradores antes de iniciar mi sustancial negocio. Igualmente, cuestiona eso de que, como emprendedor o empresario, deba estar siempre en “modo riesgoso”, en el sentido de hacer del riesgo como parte esencial de mi vida. Al riesgo no hay que tenerle miedo, pero sí respeto y, siempre que sea posible, reducirlo o evitarlo, por lo que debo hacer todo lo posible para limitar o atenuar el coste del conjetural fracaso. Me sugiere el autor dos tácticas: reducir el riego centrándome en los clientes que pagan y evitar sacrificar el proyecto empresarial en aras de un éxito financiero a corto plazo.

Judson presenta varios ejemplos acerca de los beneficios de la externalización, de empresas que tuvieron éxito en actividades altamente competitivas, usando la invención estratégica y relativamente pocos empleados. Aporta también el término “negocios a escala”, proyectos empresariales que pueden crecer con relativa facilidad sin la necesidad de contratar en el corto plazo mucha plantilla. En síntesis, el libro pretende abordar muchas de las cuestiones troncales a las que se enfrentan los futuros emprendedores, con respuestas más o menos pormenorizadas que surgen de la propia experiencia del autor y de las de otros. A continuación te dejo una semblanza de la filosofía del autor, alojada en Youtube cortesía de ThinkNP (Fuente de la imagen: mvc).
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[1] Judson, Bruce. Go it Alone! : Do what you do best, let others do the rest. Editorial Collins. 2005.

domingo, 20 de agosto de 2017

Cuidadín con "reply all-contestar a todos"

Fuente de la iamgen: mvc archivo propio
Contaba Mike Roserwald en Business Week, Eradicating 'Reply All' (si quieres acceder al artículo, clickea AQUÍ, cortesía de hospodarkse), el caso de un veterano de la armada estadounidense que contestó a un correo electrónico remitido por un compañero, conteniendo frases del tipo “besar el culo”. El soldado fue despedido fulminantemente por remitir emails ofensivos y en contra de la política de la institución. En su demanda por despido improcedente, el hombre alegó que sin darse cuenta había presionado el ícono reply all (contestar a todos).

Me acordé de esta historia cuando[1] recibí un email de una institución con datos que no me correspondían como destinatario. Inmediatamente contesté al comunicado informando del presunto desajuste informativo[2]. Por la información contenida, el problema entendí que era más grave de lo que podía pensarse, puesto que, además de a mi dirección de correo electrónico, parece que se había enviado el paquete informativo a otros emails, con nombres y apellidos, lo que, llegado el caso de filtración de datos, al menos se tenían localizadas las presuntas ventanas.

Como dice Mike, situaciones como las que ha contado[3] desgraciadamente son más comunes de lo que pueda parecer. Y lo que es más grave aún si cabe, sin ningún control se lanzan mensajes crueles, vergonzosos y siempre humillantes a colegas a través de sistemas de correo electrónico, cuando no información discrecional o sometida a protección d datos de carácter personal. De todas formas, me consta que los programadores de gestores de correo electrónico han introducido resortes o controles para evitar estas situaciones. No obstante, toda precaución es poca.
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[1] En la semana que ahora termina. 
[2] Además de llamar al responsable y trasladarle el tema, también por teléfono.
[3] A estas alturas de la película de comunicación virtual.

sábado, 19 de agosto de 2017

Travieso ha salido el nuevo hombre araña

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Estuvimos viendo la nueva versión, un tanto insubordinada o libre, del superhéroe Spiderman. Escribo “trasgredida”, porque olvídate que aparezcan los tradicionales "clichés" e incluso villanos de la franquicia arácnida. Tampoco me cuadra que Spiderman se le “fuera la olla” por los Vengadores (en el comic recuerdo que brillaba con luz propia, sin necesitar, por ejemplo, a Iron Man). Te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de Popcorn News, con veinticinco curiosidades de la película.

Pero, en líneas generales, me gustó esta producción, "Spiderman Homecoming", a lo traviesa, con un actor bastante embrollado con su papel, que va construyendo una nueva esencia de Spiderman, lejana del ambiente en el que fue creado en el comic y más cercana o integrada en la sociedad actual y con un toque retozón. A continuación te dejo un traíler, alojado en Youtube cortesía de Cartelera de Cines (Fuente de la imagen: elaboración propia).

viernes, 18 de agosto de 2017

#BarcelonaContigo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Pocas ganas tenía esta mañana de asistir a la cita contigo. El motivo ya lo sabes, el atentado terrorista en la Rambla de Barcelona[1]. Desde finales de los setenta del siglo pasado (ver “La Tregua[2]), me encuentro bastante sensibilizado con esta lacra social, pero no termino de acostumbrarme. La muerte de Isaías Carrasco me pilló como tertuliano en el plató de “Las mañanas de cuatro”, el viernes previo a las elecciones generales de España de 2008 (ver “A votar[3]; si quieres más instantáneas clickea AQUÍ). 

En el momento del atentado de Barcelona me encontraba con unos amigos en plena Feria de Málaga. Se me quitó el agobiante calor húmedo y pensé en todas las criaturas que padecieron el atentado, solidarizándome con ellas y sus familias. Hasta las tantas me quedé pegado a la pantalla del televisor. Desde este sitio, no tengo por menos que expresar mi sentimiento. #BarcelonaContigo #Ramblas #Cambrils #AtentadoBarcelona #TotsAmbBarcelona #NoAlTerrorismo (Fuente de la imagen: pixabay).
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[2] Velasco Carretero, Manuel. La Tregua. 2006. Sitio visitado el 18/08/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. A votar. 2008. Sitio visitado el 18/08/2017.

jueves, 17 de agosto de 2017

De arbitrajes y laudos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conocerás que en más de una ocasión he escrito sobre arbitraje[1]. El arbitraje, ya sea en su vertiente mercantil o laboral, es una cuestión difícil pero motivante. Te comento lo anterior porque en relación al tema de la huelga en el aeropuerto del Prat[2], el Consejo de Ministros del Gobierno de España acordó ayer un arbitraje obligatorio como medio de solución de la huelga declarada en la empresa Eulen Seguridad en el aeropuerto de Barcelona-El Prat, una vez que ha fracasado el proceso de mediación de la Generalitat de Cataluña y no hay otro recurso legal para hacer frente a la situación. El ministro de Fomento explicó que en el plazo máximo de 24 horas desde que se notifique a los sindicatos y a la patronal este acuerdo, éstos deberían designar un árbitro de mutuo acuerdo. Si transcurrido dicho plazo no se ha logrado el acuerdo, el árbitro será designado por el Ministerio de Fomento en las 24 horas siguientes. 

A fin de garantizar la imparcialidad del árbitro, el Ministerio someterá con carácter previo a las partes el nombre de la persona a designar y estas pueden, en el plazo de esas 24 horas, realizar cuantas alegaciones consideren oportunas al objeto de aclarar la relación de imparcialidad. Según el ministro, la decisión de arbitraje "habrá de ser resuelta en equidad en un plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de designación de la figura del árbitro". Parece que el acuerdo tiene un "carácter excepcional" y una aplicación específica a un caso singular y en unas circunstancias muy concretas. El ministro subrayó que "el Gobierno entra con firmeza en un conflicto que está generando un problema importante a la economía, a los españoles, a los turistas que nos visitan y a la imagen del país, y entra desde el momento en que ha fracasado la mediación, con la agilidad suficiente para tomar decisiones que hacen que el aeropuerto haya recobrado la normalidad y se establezca un cauce para la solución definitiva del conflicto". 

No cabe duda que es un procedimiento legal que tiene precedentes en España, y que ha sido utilizado en circunstancias similares. El Gobierno considera que "tiene que suponer el fin del conflicto en el momento en el que se establezcan las condiciones que serán vinculantes para las partes". En materia mercantil, con motivo de la clausura del II Congreso “Jueces y árbitros: aliados en la resolución de las disputas comerciales”, organizado por la Corte de Arbitraje de Madrid, el Colegio de Abogados de Madrid y la Fundación Rafael del Pino, el ministro de Justicia ya destacaba el compromiso del Gobierno con el fomento del arbitraje "como instrumento útil y esencial para contribuir a la mejora del funcionamiento de la Administración de Justicia" y la obligación de las autoridades de "garantizar un marco de estabilidad institucional y seguridad jurídica que genere confianza en los mercados internacionales, potencie nuestra competitividad y atraiga inversiones que estimulen la actividad económica del país". 

Calificaba el arbitraje como "un verdadero equivalente jurisdiccional[3] que permite recurrir a expertos de la materia vinculada a la controversia" que haya que dirimir. El ministro definía la relación entre jueces y árbitros como una alianza recíproca y sin que haya dependencia o subordinación, especialmente desde la aprobación de la Ley de Arbitraje de 2003, que permite "un acercamiento de ambos institutos, el arbitral y el jurisdiccional: por un lado, las potestades de los árbitros se aproximaron a las de jueces y tribunales en asuntos como la adopción de medidas cautelares; por otro, los tribunales ofrecen desde entonces y si fuera necesario, garantía y control de aspectos como el cumplimiento del laudo o, en los supuestos tasados, la anulación del mismo". Sin embargo, teniendo en cuenta que estamos ante una cuestión laboral, no mercantil, la decisión del gobierno español del laudo arbitral se sustenta en el Real Decreto-ley 17/1977, cocinado en la etapa preconstitucional, sobre relaciones de trabajo[4]

En su preámbulo se reconoce el derecho de huelga y la agilización del procedimiento para su ejercicio, suprimiendo el trámite previo de oficial y necesaria negociación, conlleva la total derogación del Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y cinco, de veintidós de mayo, sobre regulación de los Conflictos Colectivos de Trabajo, que contiene no sólo la normativa aplicable a la huelga laboral en el mismo consagrada, sino también el procedimiento de solución, por arbitraje estatal, de los Conflictos Colectivos de Trabajo. Ello aconseja la autónoma regulación de este último procedimiento, el que debe mantenerse cuando las partes deseen utilizar tal medio de solución. En su art. 11, apartado c) establece que la huelga es ilegal cuando “tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo”. 

El artículo 26 trata de los laudos de obligado cumplimiento, que adoptarán la forma de resolución fundada y decidirán de modo claro y preciso. La facultad del Gobierno viene recogida en el artículo 10 cuando se expresa que “teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio”. Fuente de la información: Ministerio de Justicia y Ministerio de Fomento del Gobierno de España. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Desde “Reclamaciones y Actos Previos”, hasta “Distintivo de adhesión al SAC”, pasando por “Arbitrajes de paripé” o “Vigilancia normas laborales y sociales”. Incluso en “Practicando arbitraje, que no es poco”, te trasladé la sesión formativa en arbitraje mercantil en la que participé hace unos meses.  Sitios visitados el 17/08/2017.
[3] Según lo considera el Tribunal Constitucional
[4] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 17/08/2017.

miércoles, 16 de agosto de 2017

Confundido como el otrora novio

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
De la tertulia que estuve escuchando, acerca de clausulas abusivas en mi país, saqué la conclusión que hay presuntos “expertos” a los que habría que decirles aquello de “ Manolete, si no sabes torear pa qué te metes” (que ya te apunté en el texto linkeado del mismo nombre)[1], porque eso de confundir clausulas abusivas con condiciones generales de la contratación, a estas alturas como que es bastante fuerte. Puedo entender que el más común de los mortales albergue alguna duda, pero un tertuliano no puede mezclar el tocino con la velocidad[2] o andar confundido como el otrora novio Dinio[3]. Y es que ni todas las condiciones generales de la contratación tienen que ser abusivas ni sólo existen clausulas abusivas en las condiciones generales de contratación. Largo y tendido he escrito en este sitio sobre clausulas abusivas en España, siendo buena prueba de ello textos como “Consumidores y Clausulas Abusivas[4] o el reciente ¿Son las AAPP consumidores ante la Ley?[5] por lo que intentaré no ser muy pesado esta mañana. Sólo referenciaré la propia normativa, todavía vigente[6], sobre condiciones generales de la contratación, Ley 7/1998[7], donde se distingue lo que son cláusulas abusivas de lo que son condiciones generales de la contratación.

Apunta el legislador español en el preámbulo de la normativa referenciada, que “una cláusula es condición general cuando está predispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos exclusivamente por una de las partes, y no tiene por qué ser abusiva”, para seguidamente definir cláusula abusiva como aquélla “que en contra de las exigencias de la buena fe causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el carácter de condición general, ya que también puede darse en contratos particulares cuando no existe negociación individual de sus cláusulas, esto es, en contratos de adhesión particulares”. Y es que, como bien apunta el "parlamentarista", las “condiciones generales de la contratación se pueden dar tanto en las relaciones de profesionales entre sí como de éstos con los consumidores. En uno y otro caso, se exige que las condiciones generales formen parte del contrato, sean conocidas o -en ciertos casos de contratación no escrita- exista posibilidad real de ser conocidas, y que se redacten de forma transparente, con claridad, concreción y sencillez. Pero, además, se exige, cuando se contrata con un consumidor, que no sean abusivas”.

De esta forma, el concepto de “cláusula contractual abusiva tiene así su ámbito propio en la relación con los consumidores. Y puede darse tanto en condiciones generales como en cláusulas predispuestas para un contrato particular al que el consumidor se limita a adherirse. Es decir, siempre que no ha existido negociación individual”. Ahora bien, lo anterior no es óbice para afirmar que “en las condiciones generales entre profesionales no pueda existir abuso de una posición dominante”. Obviamente,” tal concepto se sujetará a las normas generales de nulidad contractual”, o lo que es lo mismo, “nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, incluso aunque se trate de contratos entre profesionales o empresarios. Pero habrá de tener en cuenta en cada caso las características específicas de la contratación entre empresas”. Para finalizar, “sólo cuando exista un consumidor frente a un profesional es cuando operan plenamente la lista de cláusulas contractuales abusivas recogidas en la Ley”.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Manolete, si no sabes torear pa qué te metes. 2017.  Sitio visitado el 16/08/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. no puede mezclar el tocino con la velocidad. 2006.  Sitio visitado el 16/08/2017.
[3] Con su entonces pareja, Marujita Díaz.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Consumidores y Clausulas Abusivas. 2017.  Sitio visitado el 16/08/2017.
[5] Velasco Carretero, Manuel. ¿Son las AAPP consumidores ante la Ley? 2017.  Sitio visitado el 16/08/2017.
[6] Aunque no quiera reconocerlo el presumible experto.
[7] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 16/08/2017.

martes, 15 de agosto de 2017

Prevención lavado de dinero en las ONGs

Fuente de la imagen: pixabay
Si eres follower de este sitio, probablemente conocerás mi experiencia en gestión de organizaciones empresariales[1] y de Fundaciones y otras ONGs[2]. Asimismo, en materia de prevención de blanqueo de capitales, son representativas redacciones[3]. Pues bien[4], he asistido a una webinar sobre Fundaciones, Asociaciones y Prevención de Blanqueo de Capitales. Desgraciadamente, parece ser que estas entidades no sólo son utilizadas para que algunos grupos empresariales presuntamente paguen menos impuestos, desviando operaciones de sus cuentas de resultados a la ejecución presupuestaria de la organización de utilidad pública[6]. También, son instrumentos para lavar dinero[5]. En el “Sitio Prevención Blanqueo[7] me hacía eco de una guía[8], orientando a los organismos que debían velar para que fundaciones y asociaciones no fueran utilizadas para el blanqueo de capitales. 

Para los que intentamos ser expertos en tareas relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales y el cumplimiento normativo (compliance), el SEPBLAC ya nos alertaba en 2015 acerca del potencial abuso de las organizaciones sin ánimo de lucro (ONGs) para fines de blanqueo de capitales, ya que las que "pecan", no sólo contribuyen a esas graves actividades criminales, sino que ponen en peligro la reputación del sector ante los donantes y la propia sociedad. Según la Comisión Ejecutiva, “la estrategia de control ha de tener carácter integral”. Igualmente, dado que el amplio universo de entidades hace normalmente impracticable la implantación de un ciclo supervisor, la estrategia de control debe necesariamente basarse en el riesgo (risk-based approach). Si quieres acceder al documento alojado en la web de la Comisión, clickea AQUÍ (Fuente de la imagen: geralt en pixabay).
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[1] Asociaciones, federaciones y confederaciones de empresas.
[2] Textos como “Secretaría General”, “Asociaciones y Derechos”, ¡Marchando una de fundaciones! o el explícito “Gestión de Asociaciones” (con vídeo incluido), son buena prueba de ello. Sitios visitados el 15/08/2017.
[3] Como “Se les llena la boca de prevención”, “Blanqueo y secreto profesional”, “La avaricia rompió el saco ilícito”, “De blanqueo va la semana” (que incluía la tercera edición del compendio legislativo) o “En modo formación termino el año”. Sitios visitados el 15/08/2017.
[4] Invitado por Federico (Gracias).
[5] Simulando las otrora “Lavanderías de Al Capone”. Sitio visitado el 15/08/2017.
[6] Por no hablar de retiros dorados de presumibles ególatras sin escrúpulos.
[7] Edité el texto “ONGs y Prevención Blanqueo de Capitales”. Sitio visitado el 15/08/2017.
[8] Que en junio de 2015 publicó el Servicio Ejecutivo de La Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Gobierno de España (SEPBLAC).

lunes, 14 de agosto de 2017

¿Bola dura?

Fuente de la imagen: SeaReeeds en pixabay
Con Flowes in the Dirt de fondo, que te referencié en “Flores en la tierra[1], en el ferial fin de semana pasado[2] estuve re-hojeando el texto de Rob Lachenauer y George Stalk, Hardball: Are You Playing to Play or Playing to Win?[13], que traducido con mi inglés de los Montes de Málaga es algo así como “Tácticas brutales (bola dura): ¿Estás jugando por jugar o juegas para ganar?” a partir del fin de los jugadores de béisbol, que parece ser que no es otro que ganar. Para los autores, Los verdaderos campeones nunca están felices a menos que aplasten la vida de sus oponentes y refrieguen sus caras en el polvo del camino.

Opinan Rob y George que con tácticas brutales, jugando duro, bola dura… coloco encima del tablero todo lo que esté a mi alcance, obviamente dentro de lo legal, para transformar mi teórica preeminencia competitiva en una excelencia concluyente, que expatrie la propia competitividad y machaque al oponente. Y es que, para Stalk y Laschenauer, lo substancial es ganar, por encima de que las tácticas que se ejecuten o los resultados alcanzados convoquen la curiosidad o vigilancia de la administración pública o, incluso, me genere mala imagen en los medios de comunicación. En fin. Sobre gustos no hay nada escrito y por segunda vez, no me ha gustado lo que he hojeado. 

Puedo respetar sus recomendaciones, pero la mayoría de ellas no las comparto. De acuerdo que la vida no es un juego en el sentido explícito, pero para mí es más importante el camino que la meta en sí. De la lectura del libro queda claro que Stalk y Lachenauer practican lo que predican. Casi lo único que parece estar fuera de sus límites es lo ilegal, pero tal es su postura de preponderancia y de caminar por el filo de la navaja, que de vez en cuando se me cruza en la mente el mensaje: "que no me pillen". Tal vez la única idea que extraigo del tema es la pregunta para reflexionar acerca del mundo en que vivimos como una economía global interdependiente.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Flores en la tierra. 2017: Sitio visitado el 14/08/2017.
[2] Ferial porque la capital de la Costa del Sol está con su feria.
[3] Rob Lachenauer y George Stalk. Hardball: Are You Playing to Play or Playing to Win? Editorial Harvard Business School. 2004.

domingo, 13 de agosto de 2017

Obligado aprendiz

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conoces que en más de una ocasión te he dado la carga con recetas de conejo, Textos como “Más bien caldoso” o “Conejo al vino blanco añejo[1], son prueba de ello. También, por confidencias vertidas en “La inteligencia del pastor alemán”, “El niño perdío llegó a la universidad”, “Cálido patrocinio” o el explícito “Pastor y porquero[2], sabes de mis orígenes campestres, sobre todo en las labores agrícolas (ver “Cual afanado labrador[3]), si bien el tiempo pone tierra de por medio y, dado que mis derroteros profesionales se alejaron de esas actividades aprendidas de pequeño, pocas habilidades de tareas campesinas anidan en la mente. Pero si escasean los recuerdos de labores agrícolas y ganaderas, lo que no hay es ninguna remembranza del aprendizaje sobre matar animales y preparar su carne para el consumo[4]. Y mira que en la familia había un matarife de primera, experto en el preparado de la carne para su futuro consumo, pero por más que me enseñaba el buen profesor, al niño las destrezas con sangre de por medio no le entraban.

Te cuento lo anterior porque hace unas semanas, Alonso me regaló un conejo de los que sus familiares crían en la Serranía de Ronda (Muchas Gracias). Pero hete que el alimento venía a lo bruto, es decir, con la piel quitada y poco más. Decidido el hombre a darme una clase magistral sobre la preparación de la carne. Bueno, clase práctica diría, ya que sugirió que me pusiera unos guantes[5], una mascarilla (el interior de un cornejo de campo no huele, precisamente, a rosas) y un delantal (sobre todo siendo primerizo en estas lides), animando a que practicara con atención la teoría que me iba explicando. Me evitó el desangrado, despellejado y extracción de la tripa (con la que hay que tener mucho cuidado, puesto que como se rompa la vejiga y el colon, a tomar por saco la carne). Pero tuve que adentrarme en la caja torácica para localizar los órganos superiores, separando la membrana que los sostiene. Dicen que hay que observar el hígado, puesto que si está como amarillento, hay que evitar comer la carne porque es signo de grave infección.

Seguidamente, se enjuaga bien la pieza, con agua fría mejor. Luego viene el proceso de retirar las pellas de grasa, pocas, pero haberlas las hay, siendo necesario vetarlas dado que su sabor no es rico que digamos. A continuación, se separan las plácidas y ricas patas traseras (retirando la carcasa y localizando las articulaciones), donde se encuentra una parte importante de la carne del animal. Mismo proceso con las delanteras. Como el conejo estaba bien criado, procedió quitar también la atocinada carne del vientre. Seguidamente, se separa el lomo de la caja torácica. A partir de aquí, dependiendo del uso culinario, vas separando los trozos adecuados para, por ejemplo, hacerlos con arroz, o aquellos otros, ideales para cocinarlos, por ejemplo, al ajillo. Si las piezas son pequeñas, mejor no descuartizarlo y cocinarlo entero o rostizado (asador giratorio o en plan tradicional). Finalmente, dejar las piezas durante no más de diez minutos en agua fría, pero eliminar los restos de sangre, quedándose la carne más blanca[6] (Fuente de la imagen que acompaña a este texto: elaboración propia).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Más bien caldoso (2016), Conejo al vino blanco añejo (2016). Sitios visitados el 13/08/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. La inteligencia del pastor alemán (2006), El niño perdío llegó a la universidad (2016), Cálido patrocinio (2014), Pastor y porquero (2007). Sitios visitados el 13/08/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Cual afanado labrador. 2017. Sitio visitado el 13/08/2017.
[4] No puedo decir lo mismo del martilleo mental de los gritos de los cerdos en las matanzas de invierno.
[5] Hay que tener cuidado con los restos de sangre y las posibles heridas o rasguños en las manos.
[6]  A continuación, te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de Cook byPablO, con unos consejos acerca de limpiar y eviscerar un conejo ya sin piel.

sábado, 12 de agosto de 2017

Flores en la tierra

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conoces mi predilección por The Beatles. Textos como “In My Life”, “No cuenten conmigo”, “Mi recuerdo de Sgt. Pepper´s”, “Mientras mi guitarra llora suavemente” o el explícito “Equipo The Beatles[1] son prueba de ello. También, he referenciado algunos de los componentes del grupo, como George Harrison, en “Conócete a ti mismo[2]. Esta mañana toca escribir sobre Paul McCartney, porque la tarde del viernes me preparé un libro para "rehojearlo" en el fin de semana y desempolvé el vinilo Flowers in the Dirt, que traducido con mi inglés de los Montes de Málaga es algo así como “Flores en la tierra”. Según T. Barrow[3], Paul es cantautor, multiinstrumentista, y compositor británico, bajista de la banda The Beatles, formada junto a John Lennon, George Harrison y Ringo Starr. Después de la separación de la banda, continuó su carrera musical en solitario.

En cuanto al álbum Flowers in the Dirt dicen que fue bastante aceptado por la crítica de la década de los ochenta del siglo pasado, nominado a los premios BRIT y Grammy. McCartney se juntó con Elvis Costello para co-escribir My Brave Face. También, David Gilmour (Pink Floyd), hace una aparición en We Got Married y el arreglo de cuerdas de George Martin en 'Put It There' está entre los muchos temas destacados. La mayor parte del álbum fue grabada en el estudio Hog Hill Mill de Paul en East Sussex. Los dos vídeos insertados se encuentran alojados en Youtube, cortesía del canal de Paul. El álbum original de 13 canciones ha sido remasterizado para todas las nuevas configuraciones en los estudios Abbey Road. The Deluxe Edition contiene 18 pistas de audio adicionales a través de dos discos, presentando demos previamente inéditas, escritas y realizadas por Paul con Elvis Costello (fuente de la imagen: mvc elaboración propia).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. In My Life (2003), No cuenten conmigo (2011), Mi recuerdo de Sgt. Pepper´s (2007) Mientras mi guitarra llora suavemente (2016), Equipo The Beatles (2013). Sitios visitados el 12/08/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Conócete a ti mismo. 2017. Sitio visitado el 12/08/2017.
[3] Barrow, Tony. Paul McCartney. Carlton Publishing. 2004.