Allá por la primera mitad de la década de los ochenta del siglo pasado, andaba cursando mis primeros estudios universitarios en la Escuela de Ciencias Empresariales de la Universidad de Málaga (Ver “De corazón diplomado”), financiados con una beca del Ministerio de Educación, los ahorros del trabajo en los veranos y en las navidades en Donostia (ver “La Tregua”), y la impagable ayuda de la familia, sobre todo, de mi extinta madre, que domingo sí y otro también, trasponía con los avíos para un arroz con pollo, desde Ronda a Málaga y nos dejaba “bien comidos”. Y cuando no podía desplazarse pues me enviaba paquetes a través del conductor del autobús de turno, ya fuera “Los Amarillos”, “Los Cosme” o “Los Portillos”. A todos se los conocía. Incluso llegó a mandarme cartas (que no "sobres" como los que presuntamente repartía Bárcenas), con quinientas de las antiguas pesetas (Fuente de la imagen: pixabay).
Te cuento lo anterior porque ayer, mientras esperábamos en el rellano del cine para ver la nueva película de Tadeo Jones (el “Total Pro”, según una admiradora de Tadeo), escuché a dos personas comentar que una de ellas extravió las llaves en su pueblo y encontradas después, se las habían mandado a través del conductor del autobús de línea. Salvo la regulación del mandato en el Código Civil (art. 1.709 y ss), no creo que cuando mi madre me enviaba los sobres con dinero estuviera regulado este tipo de transporte (entonces era la confianza depositada en esos “total pro” de la mensajería tradicional), pero actualmente esta actividad está regulada en España por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (si quieres acceder al documento clickea AQUÍ). Desde este sitio, un reconocimiento a todos aquellos profesionales de la conducción por carretera, “total pro” de esa mensajería doméstica, mandatos basados en la confianza, que tanto ayudó en aquellas décadas y, por lo que escuché en el centro comercial, todavía hoy.
La Disposición adicional segunda de la Ley 15/2009 establece que “en el transporte de viajeros, cuando el porteador, a cambio de una remuneración, se obligue a transportar a bordo del vehículo cualquier objeto que no guarde relación directa con ninguno de los viajeros que ocupan plaza en el vehículo, dicho transporte se regirá por las normas de esta ley”. ¿Y qué pasa si el transporte se realiza a través de un “total pro” ciclista? Pues también está regulado en la normativa referenciada. Según la Disposición adicional quinta, titulada “Transporte realizado con bicicleta”, “en tanto no se dicten disposiciones reguladoras del contrato de transporte realizado mediante la utilización de bicicleta, éste quedará sujeto a las normas contenidas en la presente ley que le resulten de aplicación”.