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A fin de garantizar la imparcialidad del árbitro, el Ministerio someterá con carácter previo a las partes el nombre de la persona a designar y estas pueden, en el plazo de esas 24 horas, realizar cuantas alegaciones consideren oportunas al objeto de aclarar la relación de imparcialidad. Según el ministro, la decisión de arbitraje "habrá de ser resuelta en equidad en un plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de designación de la figura del árbitro". Parece que el acuerdo tiene un "carácter excepcional" y una aplicación específica a un caso singular y en unas circunstancias muy concretas. El ministro subrayó que "el Gobierno entra con firmeza en un conflicto que está generando un problema importante a la economía, a los españoles, a los turistas que nos visitan y a la imagen del país, y entra desde el momento en que ha fracasado la mediación, con la agilidad suficiente para tomar decisiones que hacen que el aeropuerto haya recobrado la normalidad y se establezca un cauce para la solución definitiva del conflicto".
No cabe duda que es un procedimiento legal que tiene precedentes en España, y que ha sido utilizado en circunstancias similares. El Gobierno considera que "tiene que suponer el fin del conflicto en el momento en el que se establezcan las condiciones que serán vinculantes para las partes". En materia mercantil, con motivo de la clausura del II Congreso “Jueces y árbitros: aliados en la resolución de las disputas comerciales”, organizado por la Corte de Arbitraje de Madrid, el Colegio de Abogados de Madrid y la Fundación Rafael del Pino, el ministro de Justicia ya destacaba el compromiso del Gobierno con el fomento del arbitraje "como instrumento útil y esencial para contribuir a la mejora del funcionamiento de la Administración de Justicia" y la obligación de las autoridades de "garantizar un marco de estabilidad institucional y seguridad jurídica que genere confianza en los mercados internacionales, potencie nuestra competitividad y atraiga inversiones que estimulen la actividad económica del país".
Calificaba el arbitraje como "un verdadero equivalente jurisdiccional[3] que permite recurrir a expertos de la materia vinculada a la controversia" que haya que dirimir. El ministro definía la relación entre jueces y árbitros como una alianza recíproca y sin que haya dependencia o subordinación, especialmente desde la aprobación de la Ley de Arbitraje de 2003, que permite "un acercamiento de ambos institutos, el arbitral y el jurisdiccional: por un lado, las potestades de los árbitros se aproximaron a las de jueces y tribunales en asuntos como la adopción de medidas cautelares; por otro, los tribunales ofrecen desde entonces y si fuera necesario, garantía y control de aspectos como el cumplimiento del laudo o, en los supuestos tasados, la anulación del mismo". Sin embargo, teniendo en cuenta que estamos ante una cuestión laboral, no mercantil, la decisión del gobierno español del laudo arbitral se sustenta en el Real Decreto-ley 17/1977, cocinado en la etapa preconstitucional, sobre relaciones de trabajo[4].
En su preámbulo se reconoce el derecho de huelga y la agilización del procedimiento para su ejercicio, suprimiendo el trámite previo de oficial y necesaria negociación, conlleva la total derogación del Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y cinco, de veintidós de mayo, sobre regulación de los Conflictos Colectivos de Trabajo, que contiene no sólo la normativa aplicable a la huelga laboral en el mismo consagrada, sino también el procedimiento de solución, por arbitraje estatal, de los Conflictos Colectivos de Trabajo. Ello aconseja la autónoma regulación de este último procedimiento, el que debe mantenerse cuando las partes deseen utilizar tal medio de solución. En su art. 11, apartado c) establece que la huelga es ilegal cuando “tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo”.
El artículo 26 trata de los laudos de obligado cumplimiento, que adoptarán la forma de resolución fundada y decidirán de modo claro y preciso. La facultad del Gobierno viene recogida en el artículo 10 cuando se expresa que “teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio”. Fuente de la información: Ministerio de Justicia y Ministerio de Fomento del Gobierno de España. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Desde “Reclamaciones y Actos Previos”, hasta “Distintivo de adhesión al SAC”, pasando por “Arbitrajes de paripé” o “Vigilancia normas laborales y sociales”. Incluso en “Practicando arbitraje, que no es poco”, te trasladé la sesión formativa en arbitraje mercantil en la que participé hace unos meses. Sitios visitados el 17/08/2017.
[2] La huelga de El Prat amenaza con extenderse a todos los aeropuertos Libre Mercado- El Prat mantiene la normalidad en la tercera jornada de huelga La Vanguardia- Los sindicatos amenazan con huelgas en más aeropuertos si hay... El Confidencial. Sitios visitados el 17/08/2017.
[3] Según lo considera el Tribunal Constitucional
[4] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 17/08/2017.