Perplejo me quedé. Te cuento brevemente. A la hora de constituir un préstamo hipotecario en mi país, se le exige al prestatario que contrate un seguro contra incendios y, ya puestos, se asegura también el contenido de la vivienda hipotecada, de forma que se esté cubierto ante cualquier riesgo. Hasta aquí, todo dentro de la relativa normalidad que supone este tipo de operación financiera (Fuente de la imagen: pixabay).
También, recomiendan la contratación de un seguro de vida cuya cobertura teóricamente es el capital pendiente. Escribo lo de “teóricamente” porque en la práctica, si no se comunica la revisión de la cobertura de forma periódica, puede pasar que se termine de pagar el préstamo y la cobertura del último periodo siga siendo igual a la del primero, si bien el mayor escamoteo viene de la mano de las “primas únicas”, cuyo importe se satisface de una sola vez y por adelantado.
Antes de seguir, expresar que no veo mal lo del seguro de vida por el capital pendiente de amortizar, puesto que si el prestatario fallece durante el periodo de la póliza, la deuda quedaría cubierta por el seguro y los herederos no tendrían ninguna responsabilidad de devolver el préstamo. Pues bien, ayer me comentaba una familia que cuando su padre murió, el banco se dirigió contra los herederos y éstos tuvieron que atender la deuda pendiente.
Posteriormente, de soslayo, detectaron que el deudor disponía de un seguro de vida que había sido constituido con una compañía del mismo grupo que la entidad prestamista. Si ya es abusivo que te “obliguen” (posición de poder) a contratar esos productos con empresas de la corporación financiera, más grave es que el banco, en vez de dirigirse contra la compañía de seguros, se dirigiera contra los “indefensos” herederos. Así nos va. Sólo expresar que, en mi opinión, esa práctica, además de ser "mala fe", es de “Juzgado de Guardia”.