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jueves, 10 de febrero de 2022

Comply or explain

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
A pesar de que existen registros de histórico publicado en Internet, caso The Internet Archive, la web, al igual que el papel, lo aguanta todo y hasta con mayor facilidad (publicando, cambiando, borrando, camuflando…). Ante la irrupción en el panorama empresarial español de códigos de buen gobierno, éticos, conductuales, cumplimiento, socialmente responsables y otras figuras declarativas relacionadas con la ética, la moralidad y, ahora también, el compliance o la sostenibilidad, cabe preguntarse si realmente todas estas instituciones que publican en sus sitios virtuales sus loables propósitos, realmente luego lo cumplen y, caso que no lo practiquen, razonen en sus mismos sitios virtuales el porqué de la no conformidad o incumplimiento y el “propósito de enmienda” o practican el dicho “donde dije digo, digo Diego”. En Europa, sobre todo en el Reino Unido, tienen otro dicho, comply or explain, que traducido con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga es algo así como “cumplir o explicar”, cuyas raíces la doctrina las localiza en el Informe Cadbury[1], emitido por el ECGI[2], presidido por Sir Adrian Cadbury.

Siguiendo a B. Fasterling y J. Duhamel[3], comply or explain consiste en el establecimiento de un código que las empresas (inicialmente aplicado a las que cotizan en bolsa) pueden cumplir y si no lo hacen, explicar públicamente por qué no lo han cumplido. Según la doctrina referenciada, la finalidad consiste en dejar en manos del mercado la decisión de si un conjunto de estándares es apropiado para las empresas de un territorio, sector o actividad. Dado que una empresa puede desviarse del estándar, este enfoque rechaza la opinión de que una medida o un estándar sirve “para un roto y un descosío”, por lo que mediante la divulgación de explicaciones a los inversores del mercado, propicia que si estos no aceptan las explicaciones que ha dado la empresa ante el incumplimiento del código de conducta, ético o moral, venderán sus acciones o participaciones, generando de esta forma una penalización del propio mercado, con independencia de las sanciones legales que correspondan por incumplimiento del ordenamiento jurídico legal aplicable. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] http://www.ecgi.org/codes/documents/cadbury.pdf. Alojado en la web del Instituto Europeo de Gobierno Corporativo. Sitio visitado el 10/02/2022.
[2] Comité sobre gobierno corporativo de entidades financieras.
[3] Fasterling, Björn; Duhamel, Jean-Christophe. Le Comply or explain: la transparence conformiste en droit des sociétés. Revue internationale de droit économique, 2009.

martes, 7 de agosto de 2018

¿Debe la Ética ser marcada por la Ley?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, tal vez andes un tanto cansado de tanta “matraca” que te he dado en torno a los términos “ética” y “moral”[1].  De esas reflexiones se destila que la ética se encuentra por encima de lo legal. Digamos que el cumplimiento de la ley es lo mínimo que se le debe exigir a una persona, puesto que, permíteme esta obviedad o presunta redundancia: la ley hay que cumplirla por “imperativo legal”. Coincido con la definición de James Fiesser[2], esa “rama de la filosofía que estudia lo correcto o equivocado del comportamiento humano” y que Peter Singer[3] la completa con referencias directas a la moral, la virtud o el deber. Te transcribo lo anterior porque ayer, ante la pregunta de un periodista acerca de si en España es ético que te aprueben un máster presencial sin asistir a clase, escuche al Sr. P. Casado, político de mi país, responder que “la ética la marca la ley”[4]. Con todo respeto, si lo que pretende decir es que el nivel de ética es establecido por la ley, no estoy de acuerdo. Desde mis años de estudiante de BUP, donde tuve la suerte asistir a clase de Filosofía, hasta mi paso por la universidad, con asignaturas como Deontología, todos mis ilustres profesores me argumentaron lo contrario, es decir, que la ética no la marca la ley. 

Existen interpretaciones que abogan porque la ética es un “estadio” distinto a la ley y que podría estar en total desarmonía con ésta, dependiendo de lo justo o injusto del ordenamiento jurídico que se aplique. En mi opinión, en un “estado justo” los niveles mínimos de ética, como motor del crecimiento humano, deberían encontrarse siempre por encima de la legalidad, no al raso de la ley. Tal vez esa reflexión de que la "ética la marca la ley” es lo que genera una clase política mediocre, que a golpe de máster, Gürtel, EREs, Nóos… configura la triste imagen de un país vulgar, corrupto. Termino. En “Disquisición sobre ética y moral[5], apuntaba que la ética, a diferencia de la moral, es la parte de la filosofía que teoriza sobre la moral y de las obligaciones del hombre individuo, es decir, si la moral se refiere al nivel práctico de la acción, la ética exclusivamente tiene como objeto de estudio la moral y las obligaciones del hombre ser humano, es una reflexión teórica de la moral, del nivel teórico de la acción. Concluyendo, la moral es la parte práctica de las acciones orientadas a la bondad y la ética es la reflexión teórica sobre la moral (Fuente de la imagen: mvc). 
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[1] Navegación ética y segura”, “Ética en la Consultoría Estratégica”, “Ética de la reciprocidad”, “Ética Zero” o “¿Justicia sin verdad?” son algunos de los textos que salpican este sitio desde tiempo inmemorial. Sitios visitados el 07/08/2018.
[2] Fiesser, James. «Ethics». Internet Encyclopedia of Philosophy. https://www.iep.utm.edu/ethics.
[3] Singer, Peter. «Ethics». Encyclopædia Britannica Online.  http://search.eb.com.central.ezproxy.cuny.edu:2048/eb/article-9106054. Sitio visaitado el 07/08/2018.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Disquisición sobre ética y moral. 2015. Sitio visitado el 07/08/2018.

viernes, 21 de octubre de 2016

Personas buenas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Después de ver con mis propios ojos, en esta semana, encapuchados y enmascarados negando en mi país la posibilidad de que otros individuos, que reconozco no son santos de mi devoción, expresaran su opinión en el foro siempre venerable de una universidad, donde se podía haber rebatido los postulados expuestos, escuché, ya sin sorprenderme, que a individuos que han hecho cosas censurables según el ordenamiento jurídico español, se les calificara de “hombres de paz”, “hombres buenos”… No sé. Quizás es mi perspectiva, pero no entiendo cosas. Deberé estrujarme más la mente. Hoy pienso que o no tengo suficiente información o etiquetamos con demasiada ligereza. A lo largo de mi vida profesional, en más de una ocasión se me ha propuesto como “hombre bueno”, para resolver conflictos empresariales, ya sean mercantiles o laborales. Obviamente, nunca podré contarte esas experiencias. Deseando haber estado a la altura ética de las circunstancias que tocó dirimir, la verdad, sin hipocresía ni falsa modestia[1], nunca entendí qué es lo que vieron en mi perfil los que me postulaban[2], puesto que era, y soy, un manojo de irresoluciones, desajustes… por doquier.

Intentando, eso sí, transitar por el camino de la manera más decente posible, pudiendo mirarme los ojos todas las noches[3], en el espejo emocional que llevamos colgado en nuestro interior. Según estudié[4], se entiende por persona buena (permíteme que cambie “hombre” por “persona”) a un individuo perteneciente al pueblo, considerado honrado e ideal para proponerlo como mediador, conciliador, árbitro… en conflictos civiles o mercantiles. Por su parte, el legislador español, en la normativa que produce y aprueba en las Cortes, asigna estos papeles a determinados profesionales (procuradores, abogados…), por el mero hecho de ejercer actividades periciales, técnicas… y siempre tasadas, pasando de puntillas o dejando a un lado lo que nuestros ancestros, la costumbre, entendían por “hombres buenos”. En fin. Como probablemente conozcas “La lista de Schindler”, termino esta mañana dejándote un directorio de reproducción (el primer vídeo se repite dos veces), activo a la fecha de redacción de este post, dispuesto en Youtube por peliculassolisdiaz, con otro metraje menos famoso pero igual de reflexivo, respecto al perfil de “personas buenas”, “Sonata para un hombre bueno[5].
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[1] Si eres follower de este sitio ya me conoces.
[2] Y así se lo hice ver.
[3] Antes de partir al mundo de Morfeo.
[4] En la década de los ochenta del siglo pasado, en las clases de la Diplomatura de Empresariales y la Licenciatura de Económicas, y más tarde, en este siglo, en los estudios del Grado en Derecho.
[5] Que cuenta la historia, parece ser, verídica, de un empresario, que salvó a muchas personas durante una masacre previa a la II Guerra Mundial (fuente de la imagen: mvc archivo propio).

viernes, 26 de febrero de 2016

Poco honorable

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Se le atribuye a Sofía Mazagatos la frase “trabajando, me dejo la piel en el pellejo”[1]. Me acordé de ese desafortunado y cómico comentario al escuchar al último presunto corrupto decir que se había dejado la piel por su partido. En otros países, por el presumible copia y pega en una tesis, se dimite. En España, unos por deshonestidad y otros por mirar a un lado, tenemos un penoso, por no decir asqueroso, concepto del honor y que da pie a reflexiones como la de G. Llamazares, recogida hace un año por Pilar Portero y Ana Cañil en El Huffington Post, “La ´honorabilidad´de los corruptos"[2] y que me tomo la libertad de transcribir: "Honorabilidad nos remite a la Edad Media, a la época de los señores feudales, como si fuese un título del que el resto carecemos". 

"Da la impresión de que la honorabilidad existe al margen de las acciones. Es un concepto de clase, como el de ser de familia bien, algo intrínseco. Y esos lugares comunes los usan incluso los que deberían luchar contra ello". O sea, que los corruptos españoles se dejan la piel en el pellejo de la honorabilidad. Más bien, poco honorable, diría. En el postHonorabilidad[3] reflexionaba sobre el significado del honor en una determinada actividad profesional, confesándote que no me satisfacía la definición del diccionario, compensándome más la definición del adjetivo honorable, es decir, honrado y que merece el respeto o estima de sus semejantes. Obviamente, los comportamientos deshonestos o imprudentes se encuentran en las antípodas de lo distinguido, digno o noble. 

Pero parafraseando el texto, tampoco consiste en que el político cumpla exclusivamente con el ordenamiento jurídico que le es aplicable, sea éste legal o costumbre, sino algo más, puesto que “la mujer del César no sólo debe ser honrada, sino también parecerlo”. Es un sentimiento ligado a un tránsito por el camino, sea éste profesional, institucional o político, sujeto a una ética y moralidad por encima, digamos, de la media de la sociedad, indicador que desgraciadamente se encuentra por debajo de los mínimos legales; basta mirar la trayectoria de algunos de nuestros representantes legales. A continuación te dejo para este fin de semana la película “Con su misma Arma” (Slightly Honorable, "Poco honorable" 1940)[4] (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Ver Frases célebres
[2] Pilar Portero, Ana Cañil.  La ´honorabilidad´de los corruptosHuffington Post. 2015. Sitio visitado el 26/02/2016.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Honorabilidad. Sitio Compliance. 2010. Visitado el 26/02/2016.
[4] Joya del cine en blanco y negro, alojada en Youtube por CINETEL MULTIMEDIA, donde un honesto abogado, John Webb (Pat O'Brien), conocido por su férrea cruzada contra la corrupción, se ve inculpado en el asesinato de una célebre joven, por un político sin escrúpulos, Vincent Cushing (Edward Arnold), quien únicamente busca su destrucción.

jueves, 21 de enero de 2016

Presupuesto ineludible

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En la para mí compleja cuestión de las relaciones entre Moral y Política, entiendo un presupuesto ineludible para comprender bien dichas relaciones a la "humanidad", como factor pre-comprensivo y planteamiento de fondo que implica una especie de subordinación, tanto de la Política como de la moral, a dicha humanidad. 

Cualquier intento de construcción de una moral o una política de espaldas al factor humano, forzosamente supone su deshumanización, siendo el comportamiento humano fundamento ineludible para la argumentación moral y la fijación de responsabilidad a nuestros políticos.

Estudié en Deontología que algunas notas fundamentales que ayudan a entender dicha humanidad, diferenciándonos del resto de animales, es la racionalidad, que a su vez posibilita la conciencia moral, la acción y la decisión. 

También la cultura y la sociabilidad. Es decir, la naturaleza humana comprende, como fisonomías inherentes y diferenciadoras de otras especies, una serie de rasgos distintivos que pueden precisarse con tres vocablos: pensar, sentir y actuar. 

Sin dichos rasgos distintivos no podría existir la libertad que debería condicionar inexcusablemente la práctica de la acción moral y, por derivación, de la Política  (Fuente del esquema: elaboración propia). 

martes, 19 de enero de 2016

Estadios morales

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Guillermo Llona escribía en ABC en 2013 sobre los 45 años de la matanza de Mylai, 16 de marzo 1968 (Guerra Vietnam: 1965-1975), (si quieres acceder al artículo clickea AQUÍ), donde se registró el asesinato de medio millar de civiles en la aldea Vietnamita de Mylai por una compañía del Ejército de EEUU. Hubo un enjuiciamiento posterior y encausado con cargos criminales a su teniente, el cual alegó que recibió órdenes superiores y no hizo más que lo que sus superiores esperaban que hiciese. Igualmente, hubo soldados que alegaron algo similar: “recibí órdenes y ejecuté”. Otros citaron: “recibí órdenes, las consideré injustas, y me disparé en el pie”. Sólo un piloto se dio cuenta de lo que estaba pasando y protegió y evacuó en su helicóptero a las personas que pudo. Nos recordó Tomás esta tragedia para explicarnos la Teoría de los Estadios Morales del psicólogo estadounidense Kohlberg, que he procurado simplificar en el grafico del encabezado. ¿En qué estadio clasificarías al que se dio un tiro en el pie? ¿Y al piloto que salvó vidas con su helicóptero? Fuente del esquema: mvc elaboración propia.

Dejando a un lado[1] la inhumana historia de Mylai, me pregunto en qué estadios morales se encuentran ubicados los políticos de mi país. Aunque por aquello de “a imagen y semejanza”, mejor debería preguntarme en qué moral habita el “españolisto”[2]. Sí, ese que se envalentona y se la va la fuerza por la boca, ya sea en un partido de futbol, una reunión de amigos o una comida familiar, pero que luego, a la hora de la verdad, ya sea en unas elecciones o en la defensa de un derecho fundamental, no está o no se le espera, porque se le ha visto escondido en la manada con el rabo entre las piernas, obedeciendo por automatismo y respetando las normas por imperativo legal, es decir, por el poder del que las dicta o el resultado de su ejecución. ¿Obediencia, Pragmatismo? Puede que un manojo habiten los pisos de la convención colectiva. Algún que otro iluminado hasta puede que por derecho propio o equivocación (Quién sabe) haya subido hasta el estadio del consenso sobre los derechos de los demás, pero sería absurdo pensar que la política española tenga ocupada la planta donde lo recto y lo justo dependen de un juicio de conciencia sobre los principios universales.
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[1] Si es que se puede dejar anímicamente.
[2] Perfil en el que me incluyo. 

sábado, 16 de enero de 2016

La honda de David

Fuente de la imagen: David contra Goliat (M. Velasco, 2010)
Entre los temas pendientes para contarte, desde el siete de enero estaba la proeza del letrado cordobés, Luis Alfonso Canales, abogado del turno de oficio en mi país, que por el ridículo precio de 416 euros ha llegado hasta el Tribunal Supremo con su cliente y ha ganado un pleito a Telefónica. La noticia la contaba María Peral en El Español[1], donde Canales sugiere cinco consejos para actuar en estos casos. La noticia la considero interesante por dos aspectos: 1. el perfil de “abogado de oficio” y los derivados “turno de oficio” y “Justicia Gratuita” y 2. la lucha de David contra Goliat (esta vez no le ha fallado la honda a David), las piedras en el camino (Fallo de la Audiencia Provincial) y la dignificación de la labor de los abogados.

La figura del abogado de oficio te la comenté hace unos años en el postTurno de oficio[2], donde presentía la profunda labor que realizan esos profesionales de la justicia, más aún en la actual situación de crisis y desamparo que vivimos en España, con el incremento que con toda seguridad se ha producido en las solicitudes de reconocimiento y en los propios procedimientos, por no hablar del peligro que supone que la actual política de recortes y ajustes por doquier afecte a la sostenibilidad económica del sistema de justicia gratuita así como a su gestión y control. También, como dice Luis Alfonso, es necesario una dignificación del turno de oficio, puesto que conozco casos de actuación profesional en esta materia que, sinceramente, dejan mucho que desear.

En cuanto a la lucha de David contra Goliat ¿Qué te voy a contar? “La vida misma”, responderás. Es necesario armarse de valor y de paciencia y seguir tirando del carro hasta el final. Apunta Canales que hay que dejar el tema económico a un lado y buscar el desagravio moral por el daño que Goliat le ha causado previamente a David. Sin embargo, como estudié en clase de Deontología, según Couture[3], la abogacía puede ser la más noble de las profesiones o el más vil de los oficios. Existe una crítica mordaz a los abogados mantenida durante siglos, pasando históricamente la abogacía por diversas etapas y de ser una actividad noble en Grecia y Roma, se fue paulatinamente convirtiendo en una praxis profesional en época del emperador Justiniano.

Claro, si le preguntas al sector, aglutinado en torno a los Colegios Profesionales, no van a confesar que existe una crisis profesional vinculada al desprestigio social de la abogacía y argumentarán que esa opinión es una generalización precipitada, por lo que debe moderarse, ya que se trata más bien de un error de apreciación que de otra cosa más grave que, según mis ideas claves y apuntes, se explica por la crisis institucional de Occidente, donde esta postmodernidad que nos envuelve machaca cualquier vestigio de principios éticos esenciales. Tampoco ayuda la existencia de sujetos corruptos y la propaganda pública de aquellos litigios en los que se defiende a individuos honestamente mugrientos e inmundos. En fin. Mis felicitaciones a este abogado. No cabe duda que en su mente se encuentra escrito la realización de la Justicia y la salvaguarda de los derechos fundamentales.
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[1] Si quieres acceder a ella, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 16/01/2016.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Turno de oficio. 2013. Sitio visitado el 16/01/2016.
[1] Couture, E. Los mandamientos del abogado, p. 6. México: UNAM. 2003.

martes, 5 de enero de 2016

Una metodología para la moral

Fuente del esquema: mvc archivo propio
La tarde de ayer la pasé repasando las manifestaciones, pruebas, hitos o demostraciones de toda argumentación moral que se precie. A pie de post te dejo copia de uno de los esquemas a los que estuve dándole vueltas. Y es que, según mis apuntes, cuando se procede al examen de las cuestiones morales básicas para establecer un juicio moral sobre determinado asunto o cuestión, se debe tener siempre presente una serie de fundamentos objetivos, sin los cuales dicho juicio no puede efectuarse, entre los que se encuentran los propios valores morales y las normas que debemos respetar. Entendido "valor moral" como esas posibilidades de actuación en la esfera moral. Entendida "norma" como la expresión objetiva, positiva y vinculante de un determinado valor, expresado con claridad y precisión lingüística.

A su vez, el razonamiento moral es un raciocinio que exige coartada o defensa, atendiendo a una lógica deductiva que parte del establecimiento de unas referencias concebidas como indudables - premisas-, que, en virtud de una correspondencia intrínseca de subordinación entre ellas, trasladan también a una conclusión cierta; es decir, conforme al siguiente esquema: premisas – inferencias – conclusión. Asimismo, de no existir certeza sobre alguno de los elementos que componen el bosquejo anterior, se puede estar ante supuestos de síntesis moral errónea, bien sea por error involuntario o por existencia de una intencionalidad en el mantenimiento del error, entrando así en el ámbito propio de las falacias argumentativas.

En cuanto a la metodología para estudiar la casuística moral de todo problema, asunto o cuestión, ya sea político, social o, incluso, emocional, ésta se podría enfocar atendiendo a modelos metodológicos que caminan desde un examen y posterior explicación del caso real a estudiar, cuestionar y reflexionar sobre las premisas que fundamentan cada argumento, análisis detallado de las previsibles refutaciones a cada tesis, investigación de las posibles alternativas existentes y, finalmente, decidir teniendo presente primordialmente el propósito moral de la decisión, su justificación ética y su grado de aceptación por el colectivo al que va dirigida.

domingo, 27 de diciembre de 2015

Liderazgo basado en valores

Fuente de la imagen: pixabay
Después de cada noche, donde los sueños me envuelven, llega cada día, donde me enfrento con la realidad que me circunda y, a veces, en el interludio entre un desafío y otro, cabe preguntarse cómo podría conseguir lo mejor de mí mismo, exportarlo a los equipos en los que colaboro o me encuentro integrado, ser el mejor socio de mi proveedor y de mi cliente, sean éstos internos o externos, y posibilitar un futuro distinto para nuestra descendencia. Tal vez las raíces de la respuesta se encuentren en los valores que cultivo. Te cuento lo anterior porque ayer terminé de hojear el texto de Harry M. Kraemer, Becoming the Best: Build a World-Class Organization Through Values-Based Leadership[1], que traducido[2] es algo así como “Convertirse en el mejor: Construir una organización global a través de un liderazgo basado en valores”. 

Pero también cabe preguntarme qué significa en la realidad transitar el camino apoyándome en valores, puesto que no es fácil ese presunto brindis al sol de ser yo mismo, impregnar a los equipos de buen rollo, ser el mejor partner de mis acreedores y clientes, mejor ciudadano si cabe… Harry intenta convencerme que con herramientas como la "autoreflexión", el autoconocimiento, el equilibrio, la confianza en mí mismo, labrar relaciones proactivas, respetar al prójimo y la verdadera humildad son los rasgos de los líderes más eficaces de hoy en día. Según Kraemer, deberé seguir su receta si quiero caminar hacia esa persona asentada en valores, transmutarme en un ser mejor y colaborar en crear organizaciones basadas en valores (fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Kraemer, Harry M. Becoming the Best: Build a World-Class Organization Through Values-Based Leadership. Editorial Jossey-Bass. 2015.
[2] Con mi inglés de los Montes de Málaga.

viernes, 18 de diciembre de 2015

Cuando menos provocador

Fuente de la imagen: pixabay
En relación a la reciente noticia de los manejos entre diputados y miembros del cuerpo diplomático en mi país, si bien el ordenamiento jurídico español contiene normas de clara inspiración deontológica, como la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses entre los miembros del Gobierno y los Altos Cargos de la Administración General del Estado (se refiere el régimen de incompatibilidades y las sanciones oportunas para prevenir y resolver los eventuales conflictos de intereses en los que puedan verse incursos los altos cargos de la Administración General del Estado), hace casi dos años, el grupo de Estados contra la corrupción del Consejo de Europa anunció su tasación de la prevención de la corrupción del parlamento, la judicatura y la fiscalía en España, poniendo de manifiesto la inexistencia de un código deontológico para los políticos electos y los políticos con responsabilidades de gobierno o gestión públicas.

Por lo anterior, es fácil deducir que la norma 5/2006 era claramente insuficiente para abarcar el complejo tema de la deontología de las autoridades y cargos, ya que se refería solo a los conflictos de intereses existentes para los altos cargos cuando intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas. También, resulta cuanto menos provocador que no concurra aún un código ético para reglamentar el ejercicio de la actividad política en España, a pesar de la Ley 19/2013[1], cuyo fin, según su art. 1 consiste en “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento” (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

miércoles, 2 de diciembre de 2015

Conciencia moral

De izquierda a derecha y de arriba abajo: D. Albert Rivera, presidente de Ciudadanos, Dña Soraya Sáenz, Vicepresidenta del Gobierno y diputada por el PP, D. Pedro Sánchez, Secretario general del PSOE, D. Pablo Iglesias, Secretario General de Podemos, D. Santiago Abascal, Presidente de VOX, D. Andrés Herzóg, portavoz de UPYD, D. Alberto Garzón, líder de Unidad Popular y D. Juan López de Uralde, portavoz de EQUO. Fuente de las imágenes: Wikimedia commons. 
Después de escuchar por enésima vez a la “política televisada” de mi país, de todos los colores y tendencias, ya sea con sonrisa de salón o coleta benéfica y, en todo caso, con cierto tufillo a marketing político, me preguntaba ayer si realmente los televisivos (o televisados) tienen conciencia moral o, por el contrario, son resultado de laboratorios. Cabe plantease si estos nuevos políticos disponen de la capacidad para detectar y conceptuar acerca de la permisión o deshonestidad de sus actos y de los actos y las omisiones de los que pretenden representar, desentrañando la malignidad y la misericordia predicable de dichas conductas, tanto las suyas como la de los demás. Parafraseando a Carlos Portillo Fernández en su material para la ESO (si quieres acceder clickea AQUÍ), hoy más que nunca estos políticos y políticas de nuevo cuño deben empeñarse con pasión en ser morales porque deben saber elegir bien, sentir que tienen posibilidad de seguir caminos diferentes en su vida y, sobre todo, condicionar positiva o negativamente la nuestra, dándose cuenta que sus acciones tienen consecuencias y la conciencia de estas consecuencias es la base del aspecto de su moral, posible futuro motor de materialización o destrucción de las expectativas de sus votantes y, por derivación, de la de todos los españoles y españolas.

Aprovechándome de mis ideas claves de la disciplina Deontología, son elementos imprescindibles para la formación de conciencia moral la rectitud moral, la veracidad moral y la certeza moral. Rectitud en el sentido de esa actitud de los candidatos de búsqueda del bien y de la verdad de forma coherente entre lo que piensan y su correspondencia con la realidad. Veracidad entendiendo que la conciencia subjetiva de esos candidatos debe conformarse o tratar de ajustarse a una moral objetiva y siendo conscientes que todo juicio moral que no conduzca a ese estadio objetivo supone una falsa conciencia. Certeza en el camino de la adhesión firme o asentimiento superando la probabilidad de duda pero sin excluir su posibilidad, pudiendo emitir los candidatos juicios subjetivamente sin dudas pero equivocados objetivamente. De ahí que la conciencia cierta del candidato no sea siempre una conciencia recta. Termino recordando el post que escribí en 2008, “Mercadeo del voto”, donde cavilaba sobre el papel del líder y del antilider, apoyándome en las reflexiones de Sara Aguareles y Felipe San Juan. A estas alturas de la política: ¿Sigue siendo posible tener motivos para creer? (Fuente de las imágenes: Wikimedia Commons). 

viernes, 27 de noviembre de 2015

¿Publicidad descalza?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el marco de la disciplina Deontología Jurídica, pregunté a Tomás qué le parecía el anuncio de Casillas para la firma jurídica Arriaga Asociados, ya que, según el medio de comunicación infolibre, ha generado polémica entre el gremio de abogados y el propio sector publicitario[1], debido a que el spot protagonizado por el futbolista, que parece ser había emprendido acciones legales contra Bankia, tuvo que ser rectificado para que la emisión televisiva tuviese el visto bueno. Y es que el Código Deontológico (CD) de los abogados españoles ha prestado especial atención a la publicidad que pueden hacer estos profesionales, regulando con detalle los principios generales que informan las prácticas publicitarias de servicios jurídicos así como los límites deontológicos de dicha publicidad y la prohibición de competencia desleal. Los arts. 7, 8 y 19 CD regulan el ámbito lícito de la publicidad de los abogados, los supuestos que constituyen vulneración de la deontología profesional, las prácticas de competencia desleal y la prohibición de pagos por captación de clientela. Según las ideas claves de la disciplina, es importante destacar que el objeto de la regulación deontológica de la publicidad persigue proteger varios principios que siempre han de informar las prácticas publicitarias que afecten al ejercicio profesional, esencialmente que dicha publicidad sea digna, leal y veraz de los servicios jurídicos ofertados, guardando siempre el oportuno respeto al principio fundamental de dignidad de las personas, y, en general, a la legislación existente en materia de publicidad y la defensa de la competencia y competencia desleal. 

El propio art. 7.2 CD, así como el art. 25.2 del EGAE[2], ofrecen un elenco concreto de supuestos publicitarios que constituyen una práctica contraria a la dignidad de la profesión de abogado y, por ello, objeto infracción y sanción disciplinaria[3]. La clasificación concreta de supuestos publicitarios objeto de reproche viene constituida por algunos de los siguientes casos: no pueden publicitarse hechos, datos o situaciones que supongan revelación del secreto profesional, no puede afectar al principio de independencia, no puede consistir en promesas, no puede hacerse a través del listado de clientes satisfechos o casos llevados con éxito por el propio abogado, no puede suponer una incitación genérica o específica a pleito, etc. Asimismo, el art. 8 CD apunta como acto de competencia desleal la captación desleal de clientes, es decir, cuando se capta deslealmente a un cliente utilizando, directa o indirectamente, procedimientos publicitarios contrarios a la legislación sobre publicidad y a las disposiciones deontológicas de la abogacía, extendiéndose ese límite a cualquier práctica que suponga una captación directa o indirecta de clientela siempre que la misma atente contra la dignidad de las personas o la función social de la abogacía. Por ejemplo, son prácticas de competencia desleal en el ejercicio de la abogacía los actos de confusión y engaño como no cobrar inicialmente, prometer éxito, incitar a pleitear, prácticas agresivas de promoción de servicios jurídicos que suponga un acoso, coacción o influencia indebida sobre la contraparte en el conflicto o pleito en concreto, actos de denigración de servicios jurídicos prestados por terceros o actos de violación del secreto profesional. 

Apuntaba en clase que la propia afirmación de un bufete sobre cualquier porcentaje de éxito, sea el 90% o el 1%, no debería consentirse deontológicamente, ya que es imposible verificar el dato estadístico por el consumidor que ve el anuncio ni por un supuesto e imparcial órgano de control de la publicidad, al deberse el despacho al secreto profesional, entre otras reservas y discreciones. Terminé preguntado al profesor si el 100% de casos de éxito a lo que alude Arriaga en su publicidad (no en la del spot, sino en su página web a la fecha de redacción de este post), por no hablar de la presumible difusión agresiva incitando a pleitear o la presencia del propio Casillas, que puede dar que pensar al consumidor que el famoso portero ha sido cliente del despacho en cualquiera de las especialidades que publicita en su página web, camina por el filo de la navaja de la vulneración de varios de los artículos del CD de la abogacía española. En fin; si la máxima institución de la abogacía española no ha dicho nada, se supone que todo está bien y solamente se esté ante otra posible "publicidad descalza" de cierto recato, pudor, decoro o compostura. Y que conste que no tengo nada en contra del spot en sí y me parece muy bien que los afectados defiendan sus derechos, pero en mi universidad me enseñaron que los letrados deben cumplir sus reglas deontológicas ¿no te parece?[4] (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Si quieres acceder a los titulares de la noticia, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 27/11/2015.
[2] Estatuto de la Abogacía Española. Sitio visitado el 27/11/2015.
[3]  Conforme a lo dispuesto en los arts. 84 b) y k), 85 e) y g), y 87 EGAE.
[4]  Te dejo el spot objeto de la polémica, subido a Youtube por Arriaga Asociados; para el resto de la publicidad de este bufete, basta poner sus datos en un buscador de Internet 

domingo, 11 de octubre de 2015

Derecho y Moral: Juntos pero no revueltos

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En el marco de la disciplina Deontología Jurídica, la semana pasada estuve leyendo el trabajo “Sobre las relaciones y las funciones recíprocas entre Derecho y Moral” de M.A. Montoro[1], en el que se desgrana un enfoque metodológico relacional-funcional de Moral y Derecho, que se inicia reflexionando sobre la finalidad, contenido, objeto de las normas, así como el modo de valoración de los comportamientos y la forma de obligar a esas normas para, seguidamente, afrontar el análisis de las relaciones de indiferencia, tensión, recepción y armonía entre Derecho y Moral como sistemas normativos diferenciados. Por derivación, ataca la exploración de las funciones de la Moral respecto del Derecho, así como la tesis de la Moral como fuente material del Derecho, como fin del Derecho, como fundamento y límite de la validez del Derecho, como límite a la autonomía de la voluntad, como límite al ejercicio de los derechos y libertades públicas, como límite de la capacidad de obrar, la incidencia de la Moral en la situación y en el estado civil de las personas y como garantía de la eficacia del Derecho. Finalmente, delibera sobre la función metódica de la Moral en el Derecho y las funciones del Derecho respecto de la Moral. Partiendo del análisis de criterios tales como la finalidad[2], contenido[3], objeto de las normas[4], así como el modo de valoración de los comportamientos y la forma de obligar a esas normas, Montoro construye la premisa “Derecho y Moral constituyen dos sistemas normativos diferenciados entre los que se dan múltiples y complejos tipos de relaciones y funciones recíprocas”, aparentemente dejando a un lado, en la introducción, el tratamiento explícito del factor humano, presupuesto ineludible para comprender las relaciones entre Moral y Derecho; si bien, más adelante, como no podía ser de otra forma, se detecta implícitamente la humanidad que debe envolver a la Moral y al Derecho. 

Ahora bien, dado que conforme a un conjunto de valores y principios[5], Moral y Derecho pretenden ordenar el comportamiento y la convivencia humana, esa diferenciación aludida en el párrafo anterior (dos sistemas normativos) permite una íntima conexión ya que, para el autor, son como dos ramas de ese tronco ético común configurado por el valor de la justicia. Estas relaciones pueden ser en materias y cuestiones jurídicas indiferentes o neutrales desde la óptica moral o asuntos irrelevantes desde la visual jurídica, pero también pueden contener roces, dureza o conflicto, que entorpece y trastorna el desenvolvimiento de la sociedad. Asimismo, en algunos casos el propio Derecho integra aspectos morales concediéndoles trascendencia y efectos jurídicos, al tiempo que la Moral acoge la idea de obediencia a leyes justas. En este camino de relación proactiva podemos llegar a estados de armonía y complementariedad, donde Moral y Derecho compatibilizan y trabajan conjuntamente.  A su vez, ese estadio de armonía y complementariedad, junto a la imagen de ramas de un mismo tronco, valor de la justicia, posibilita el marco adecuado para el estudio de las funciones recíprocas entre Derecho y Moral. Así, al inspirar y determinar instituciones y normas jurídicas, la Moral ha venido operando como fuente material y factor de corrección del Derecho positivo y fin del Derecho en el sentido de protección y promoción de valores y contenidos morales[6], que se convierten en fines parciales del Derecho, por no hablar de la obligación moral de obedecer al Derecho, maniobrando la Moral como límite de la validez de las normas jurídicas. No obstante, en mi opinión, si bien el Derecho positivo tiene su peso específico, no deben quedar expatriados perennemente los principios en los que se sustenta, por ejemplo, el Derecho natural.

Para Montoro Ballesteros, la función limitadora de la Moral se manifiesta también en otros planos y dimensiones de la vida del Derecho, por ejemplo en el principio de la autonomía de la voluntad del Derecho Privado de los Contratos, donde las partes pueden acordar aspectos diversos siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral y el orden público, afectando al contenido, obligaciones, alcance y causa de los contratos. Esta situación influye y condiciona a la autonomía de la voluntad de la Administración Pública, operando los principios morales como límites de su actividad discrecional, lo cual da pie para reflexionar, asimismo, sobre la Moral como límite al ejercicio de los derechos y libertades públicas, al no amparar la ley el ejercicio antisocial del Derecho por parte de dicha Administración Pública. Igualmente, entre las manifestaciones de la función limitadora de la Moral se encuentra la restricción a la capacidad de obrar o la incidencia de la Moral en la situación y en el estado civil de las personas. En cuanto a la garantía de la eficacia del Derecho, la interrelación existente entre el fin del Derecho, es decir, la justicia, y sus partes potenciales, empuja a la Moral a operar como garantía del Derecho. Igualmente, muchas de las clausulas generales del Derecho van impregnadas de significación moral, lo que pone también en valor la función metódica de la Moral en el Derecho. Apuntar que, en ningún caso, la Moral es una consecuencia o fruto de la Administración Pública, pero el Derecho sí es generado por el poder legislativo de turno, por lo que sus fines, de alguna manera, se encuentran relacionados con ese Estado, lo que me lleva al pensamiento presuntamente perverso de que el Derecho es una herramienta del Estado para el mantenimiento del poder de la clase dominante.

Una vez enumeradas las funciones recíprocas de la Moral respecto al Derecho, acomete Montoro el inventario de lo que cataloga como múltiples funciones del Derecho respecto de la Moral, que van desde la protección y potenciación de la moral, desprenderse de las cuestiones morales y el combate y la obstaculización a la Moral. Desde un enfoque filosófico, la respuesta a estas funciones se encuentra en la naturaleza unitaria de la conciencia y del obrar humano, postulando como ideal una relación armónica y complementaria entre Derecho y Moral, situación que posibilita el ejercicio de los derechos de las personas y el cumplimiento de sus deberes jurídicos y morales. Para facilitar ese ideal, el autor piensa que el Derecho no debe prescribir actos contrarios a la Moral, sí combatir la inmoralidad, crear condiciones adecuadas para el libre desenvolvimiento y desarrollo de la vida moral, llegando, incluso, a la asunción y dotación de significación jurídica de específicos contenidos morales. De esta forma, entiendo que el autor abona la idea de no separación y sí sujeción o subordinación del Derecho a la Moral que es imprescindible tanto para evidenciar la sumisión genérica al Derecho como para sortear la insubordinación civil y la objeción de conciencia contra legem (tensión entre Moral y Derecho). Para finalizar este análisis y a modo de valoración conclusiva, expresar que en el planteamiento realizado por Montoro, percibo el vasallaje que el Derecho debe poner a disposición de la Moral. 

Igualmente se detecta la pleitesía que la Moral debe brindar al Derecho, debido a que lo conforma, configurándose como una trascendental fuente de conocimiento y estableciendo el rumbo del Derecho. Esta percepción me hace afinar también en la íntima relación entre Derecho y Moral vía un mutuo y necesario canje funcional y relacional, tanto del derecho a la Moral como a la inversa, no exento de disfunciones y desequilibrios del tipo tensión o conflicto, cuando no de indiferencia, neutralidad, límites o frenos, pero siempre en un contexto sustentado en la ineludible coincidencia, concordancia o afinidad de ambos sistemas normativos por el bien de ese factor pre-comprensivo, presupuesto fundamental, al que tanto Derecho como Moral se encuentran subordinados: la humanidad. En mi opinión, el autor intenta abordar la complicada cuestión de las relaciones entre Moral y Derecho desde una óptica o enfoque que catalogo de funcional, sondeando el rol del Derecho en lo tocante a la Moral, así como el papel de la Moral en proporción al Derecho, insinuando continuamente con su análisis que, realmente, entrambos modelos preceptivos o formales se condicionan y, a la vez, se precisan en cuanto que esas recíprocas relaciones, aunque puedan catalogarse de circunstanciales, en algunos casos sensibles o riesgosas y en otros aventuradas, siempre serán necesarias (Fuente de las imagen: mvc archivo propio).
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[1] Montoro Ballesteros, Manuel Alberto, “Sobre las relaciones y las funciones recíprocas entre Derecho y Moral”, en Anuario de Filosofía del Derecho, vol. XII, 1995.
[2] Moral – homo bonus, Derecho – bonum opus.
[3] Moral – bona in se y mala in se; Derecho – hacer lo justo y evitar lo injusto.
[4] Moral – proceso valorativo del interior al exterior; Derecho- proceso de externo a interno.
[5] Entre los que se encuentran las exigencias de la justicia.
[6] Reconocimiento y protección jurídica del derecho y la moralidad, castigo de conductas contrarias a la religión y al orden moral…

sábado, 10 de octubre de 2015

La ética práctica de cada uno

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Según estudié en la disciplina Deontología Jurídica, y aprovechándome de las ideas claves anotadas, toda deontología es una ética aplicada al mundo profesional, atendiendo al contexto específico de la profesión concreta y centrándose en los deberes propios que informan la práctica profesional y en el correlativo ámbito de las obligaciones derivadas del incumplimiento eventual de dichos deberes deontológicos. Pero queda claro que deontología y ética no tienen una correspondencia exacta. Si consulto la Real Academia de la Lengua Española, descubro el tratado propio de los deberes, mientras que la ética es la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones de la persona. Una deontología profesional como mera imposición de deberes sin perspectiva ética estaría vacía, por lo que se debe reclamar la estrecha vinculación de la deontología profesional con la ética, como el campo de la ética práctica en el ejercicio de cada profesión, caracterizándose por el establecimiento de obligaciones dirigidas a orientar mis actos como profesional, atendiendo a mi conciencia como individuo y la búsqueda objetiva del bien en el trabajo que realizo. Eso es lo que, al menos, intento cada día y es cómo me gustaría que mis interlocutores me trataran, pero no siempre sucede así porque cada uno tiene su ética práctica de actuación que, sin ser mejor ni peor, no siempre coinciden. 

Antes de formular por escrito y presentar ante quien corresponda determinadas actuaciones profesionales que implican respuestas formales o que pueden generar incidentes o alegaciones, por ejemplo, en sede judicial, mis profesores, mis jefes, mis compañeros y mis colaboradores me enseñaron que procurara informar o trasladar esas reflexiones a la otra parte, escuchando las suyas con el objetivo de detectar diferencias que puedan ser superadas en tiempo y forma, evitando eventualidades, disconformidades o conflictos futuros. Entrando en un caso concreto, previo a la solicitud del arancel provisional de un concurso de acreedores, es mi estilo comentar la propuesta económica y los parámetros para su confección con el objetivo de, si es posible, evitar incidentes concursales. En determinado caso, a pesar de ser un procedimiento ordinario, propuse un incremento del 25% del arancel, previsto en el RD 1860/2004 de 6 de septiembre para el supuesto de que el Juez hubiere ordenado la tramitación abreviada. La explicación es que la regla general de algunos Juzgados es optar por la tramitación ordinaria de un concurso y no por la abreviada pues, salvo excepciones, se trata de una facultad potestativa del juzgador optar por una u otra tramitación, pero las particularidades del procedimiento concursal asignado lo encuadraban como abreviado. Comentada la propuesta a los interesados y posteriormente solicitada ante el órgano judicial, ninguna de las partes se opusieron, aprobando SS el arancel provisional.

Finalizada la fase común del Concurso, propuse en sede judicial el arancel definitivo. Cuál es mi sorpresa cuando, meses después, al leer varios párrafos del auto de aprobación del arancel definitivo, en todos los extremos de la solicitud, detecto que una parte se había opuesto con la disconformidad en la aplicación del incremento del 25% de los honorarios estipulado para los concursos abreviados, al ser el concurso ordinario. En los razonamientos jurídicos del órgano Judicial, se apunta que el apartado quinto del artículo 4 de la Sección 1ª del Capítulo II del RD 1860/2004 establece que “En el caso que el Juez hubiere ordenado la tramitación abreviada del concurso, la cantidad que resulte por aplicación de lo establecido en este artículo se incrementará entre un 5 por ciento y un 25 por ciento si la administración concursal estuviera integrada por un solo miembro”. Sigue SS razonando que, si bien el concurso fue catalogado por el Juzgado como ordinario, por sus particularidades podría perfectamente haberse tramitado como abreviado y no cual es el caso, al ser solamente una administración concursal la nombrada y reunir el procedimiento concursal las peculiaridades propias de abreviado, aún cuando haya sido calificado por el órgano judicial como ordinario, esta situación no debe traducirse en un perjuicio para la administración concursal, en el sentido de hacer de facto inoperativo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del RD 1860/2004 que impide a la administración concursal el incremento previsto.

Cuando leyó el auto un compañero me preguntó si estaba contento. Le comenté que me sentía desconcertado al no entender cómo no se habían opuesto al provisional y sí al definitivo. Incluso, a la vista de los inexistentes razonamientos, podía intentar comprender que a lo largo del procedimiento cambiaran de opinión sobre el incremento aplicado en el arancel provisional, aprobado en su momento por SS sin oposición de ninguna de las partes, y el definitivo, confeccionado conforme a los mismos parámetros del provisional, pero me entristecía que previo a la presentación de sus alegaciones no hubieran actuado como yo actué con ellos. Y me dice el amigo que no tenían por qué hacer lo que yo hice, que son distintos estilos, ni mejores ni peores. Sí, tiene razón el amigo, cada uno tiene su ética práctica, su lex artis, su deontología… ejerciéndola en ese sentido en su camino profesional. En fin. Como no podía ser de otra forma, el Órgano Judicial aprobó en su totalidad la propuesta de arancel definitivo que presenté. Parte del contenido de este post se publicó en Administración Concursal, bajo el título "Incremento en el arancel por procedimiento abreviado"[1] (fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Incremento en el arancel por procedimiento abreviado. Sitio Administración Concursal. 2015. Visitado el 10/10/2015.

domingo, 4 de octubre de 2015

¿La moral por los suelos?

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En relación al postSí, ya, moral para rato[1], que en cuestión de horas se ha encaramado a la primera posición del “Trending topic blog últimos 7 días”, me traslada Antonio (Gracias) su coincidencia plena con la reflexión de que a la sociedad debe asignársele la mayor porción del quesito porcentual de responsabilidad, al encontrarse sus fundamentos básicos morales por los suelos.

Ciertamente, la actuación y responsabilidad moral del político español no puede evaluarse circunscribiéndose sólo a la acción específica como individuo social, es decir, ese gravamen provenido de sus actos en contextos ciudadanos, no debe analizarse desde un matiz estrictamente singular, sino valorando también la atribución que en sus actuaciones le corresponde a la sociedad española en la que convive. 

He ahí la trascendencia de salvaguardar una meditación sobre la ética y la moral labrada y ejercida por esta altanera y creída ciudadanía, así como la necesidad de examinar si dichas pautas de conductas sociales, amparando la corrupción y protegiendo al corrupto, son moralmente asumibles por mí y, por derivación, también soy corresponsable en la parte que me toque. 

Fíjate en esta cavilación porque presiento que en más casos de los que podamos imaginar, la ética y la moral de la sociedad ibérica no es la que pensamos que es[2], con independencia del reproche moral que como sujeto pueda efectuar sobre los mismos y su comparación con la bondad y lo que debería ser desde la moral. (Fuente de la imagen: pixabay).

Obviamente, para mí no es lo mismo el que no cobra el IVA[3] por necesidad, economía de supervivencia, que las presuntas acciones corruptas del exvicepresidente[4], pero ambas conductas son reprochables, aunque a la vista de la realidad que nos envuelve, sean aceptadas como normales por los "españolistos", lo que refleja sus topes mínimos de moral, por los suelos, y sus varas de medir.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Sí, ya, moral para rato. 2015. Sitio visitado el 04/10/2015.
[2] Desde la factura sin IVA como uno de los ejemplos más representativos de una lista que llega hasta la presunta corrupción de Rodrigo Rato, los EREs o los sobres de Bárcenas.
[3] O no paga el IVA.
[4] Eso es tema para otro post.

sábado, 3 de octubre de 2015

Sí, ya, moral para rato

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Las noticias sobre los presuntos manejos del otrora estrella de la economía y de las finanzas en mi país, Rodrigo Rato, extensamente recogidas en los medios de comunicación (ABC, El Mundo[1]), me hicieron reflexionar en la tarde de ayer sobre la moral objetiva de estos individuos, cómo se manifiesta en sus mentes esa tracción a la vez que elasticidad entre sus compromisos, reglas y meditaciones morales y sus conciencias como seres humanos, esa bifurcación entre deber de observancia y emancipación de conciencia. 

En el caso de Rato, me gustaría saber cuál es su argumentación ética que da respuesta a su actuación a lo largo de estas décadas de ejercicio político, institucional y financiero. Pero no quiero confundirme. Obviamente, estas personas tienen su cuota de débito político y, en su caso, penal, pero entiendo que a la sociedad en la que conviven, y de la que soy parte integrante, debe asignársele la mayor porción del quesito porcentual de responsabilidad, al encontrarse sus fundamentos básicos morales por los suelos. 

Por un lado, los valores morales de la sociedad española presiento que dejan mucho de desear, predeterminando juicios de mínimos, por debajo incluso de la legalidad imperante que el legislador de turno amasa, sobre lo que son acciones buenas y acciones malas. Por otro lado, precisamente la chulería e hipocresía de esa misma ley aplicable, incluyendo los controles del propio Estado. Esa presumible locución objetiva, positiva y vinculante de lo que la ciudadanía española tiene que hacer legalmente.

Instrucción normalizada de sus valores sociales, adrede no se expresa con suficiente claridad y precisión filológica, permitiendo el doble trato, los recovecos y las cloacas, dependiendo si el individuo es masa o élite, esta última llamada casta, término puesto de moda en España por políticos progresistas de nuevo cuño. Y después de estos párrafos concluyo: sí, ya, moral para rato tenemos, pero eso no es más que la punta del iceberg de inmundicia, fingimiento, falsedad, gangrena y podredumbre que nos aborda (fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Sitios visitados el 03/10/2015.

lunes, 28 de septiembre de 2015

Disquisición sobre ética y moral

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Bueno, ya tenemos los resultados de las elecciones en Cataluña; ahora a ver la catadura moral y ética de cada uno de los sup
uestos líderes políticos. Parafraseando al jedi de la película: "que la suerte acompañe a la buena gente catalana".  Si eres follower de este sitio sabes que en más de una ocasión, de forma directa o indirecta, he trabajado los conceptos de ética y moralidad, textos como “Ética y Moralidad”, “Navegación ética y segura”, “Ética en la Consultoría Estratégica”, “Ética de la reciprocidad”, “Ética Zero” o “¿Justicia sin verdad?[1] son buena prueba de ello. Pero recientemente me cuestioné sobre qué es ética y qué es moral. Y te confieso que no lo tuve tan claro en el primer envite: ¿ética como disciplina filosófica y moral como conocimiento, costumbre, reglas, normas que rigen el comportamiento de las personas en la sociedad?

Por suerte, el profesor Aliste me echó un cable, explicándome que la moral es la ciencia que trata del bien en general, de aquello que es bueno y de las acciones humanas en orden a calificarlas en función de su bondad o maldad, idea del nivel práctico de la acción. Por su parte, la ética, a diferencia de la moral, es la parte de la filosofía que teoriza sobre la moral y de las obligaciones del hombre, es decir, si la moral se refiere al nivel práctico de la acción, la ética exclusivamente tiene como objeto de estudio la moral y las obligaciones del hombre, es una reflexión teórica de la moral, del nivel teórico de la acción. Concluyendo, la moral es la parte práctica de las acciones orientadas a la bondad y la ética es la reflexión teórica sobre la moral (fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Ética y Moralidad (2015), Navegación ética y segura (2011), Ética en la Consultoría Estratégica (2007), Ética de la reciprocidad (2012), Ética Zero (2009), ¿Justicia sin verdad? (2013). Sitios visitados el 28/09/2015.

jueves, 24 de septiembre de 2015

Ius quia iustum...

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¿Debe someterse la moral al derecho o, por el contrario, sujetarse el derecho a la moral? Interesante cuestión la que me explicaron en la tarde de ayer, dentro de la disciplina Deontología Jurídica. Para el profesor, y desde el enfoque de la justicia, el derecho debe disciplinarse a la moral, no estando separado el orden jurídico del orden moral, existiendo una interdependencia de carácter subordinado del Derecho respecto a la Moral, subordinación en todo caso moderada y justificada.

Pero: ¿Por qué debe subordinarse el Derecho a la Moral? Sencillamente, por la propia justicia, es decir, porque lo “bueno”, lo “correcto” es también lo “justo”. Por otro lado, Ius quia iustum, non ius quia iussum, que traducido con mi latín de los Montes de Málaga es algo así como que el Derecho debe ser acatado más que por su prescripción legal, al ser ley, porque su propuesta realmente debe ser ecuánime, razonable, justa, escrutando el ideal de la justicia.

En fin. Loable teoría, pero la práctica, a veces, parece que va por otros tristes e injustos derroteros. Te dejo una lista de reproducción, confeccionada en Youtube por Andrés Iglesias, con una ponencia impartida por el Dr. Michael Sandel, Universidad de Harvad, sobre la justicia y la moral en casos como el homicidio, poner un precio a la vida o la libertad de elección (imagen de concertinas; fuente: pixabay). Imagen incorporada posteriormente; fuente: mvc archivo propio.

miércoles, 16 de septiembre de 2015

¿Presupuesto ineludible?

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Por la temática y el docente, tenía ganas de asistir a la primera clase de la disciplina Deontología Jurídica, impartida por Tomás Aliste (en ¿Justicia sin verdad?[1] te referencié un artículo suyo), jurista que ya me explicó hace unos cuatrimestres todo el temario de Derecho procesal I. Durante una hora y media nos adentró en el complejo tema de la relación entre moral y derecho. 

Pero esta mañana, aprovechándome de la exposición magistral, la clase en directo y las ideas claves, quiero resaltar lo que el profesor cataloga de "presupuesto ineludible" para comprender esa analogía o reciprocidad entre la Moral y el Derecho: la humanidad como factor pre-comprensivo y bosquejo de base que enreda una especie de acatamiento, tanto del derecho como de la moral, a dicha humanidad. 

Para Tomás, cualquier intento de construcción de una moral o un derecho de espaldas al factor humano, inevitablemente supone la deshumanización de dichos sistemas normativos en sus respectivos órdenes. Enumera algunas notas fundamentales que ayudan a entender dicha humanidad, diferenciándonos del resto de animales, como la racionalidad, que permite la conciencia moral, la acción y la decisión; otras pueden ser la cultura, la sociabilidad… 

En conclusión, el ser humano vislumbra, como fisonomía congénita y diferenciadora de otros seres, una serie de semblantes característicos que resolutamente pueden delimitarse con tres vocablos: pensar, sentir y actuar. Según Aliste, sin dichos rasgos distintivos de otras especies, no podría existir la libertad que “pre-condiciona” ineludiblemente la práctica de la acción moral. 

Te dejo el siguiente vídeo, subido a Youtube por Canal de Arturoramo, que brevemente reflexiona sobre las normas jurídicas y las normas morales como dos ámbitos distinguibles pero no radicalmente separables (Fuente de la imagen: Clker-Free-Vector-Images en  pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Justicia sin verdad? 2013. Sitio visitado el 16/09/2015. 

viernes, 19 de junio de 2015

Borrado de tweets

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En “Acerca de[1] apunto algunas consideraciones del maestro Maktub (Paulo Coelho) sobre la importancia de escribir, "ya sea una carta o un diario", o unas notas en este blog, pero escribir, porque escribir nos "acerca a Dios y al prójimo" y posibilita entender mejor nuestro rol en la vida, procurando día a día plasmar nuestra esencia a través de la escritura, "aunque nadie lo lea; o, lo que es peor, aunque alguien acabe leyendo" lo que no quería. Según eldiario.es, “Decenas de tuits desaparecieron de la cuenta de Carmona dos días antes del escándalo Zapata[2], las cuentas en twitter del candidato Carmona al Ayuntamiento de Madrid, en los días previos al destape de los tuits del ya exconsejal de Cultura de la misma corporación, registraron un sensible borrado de más de dos mil participaciones, según unas fuentes, y sobre doscientas, según otras. Se comenta en mentideros, no sé si de buena o mala tinta, que el amigo de Carmona, Inda, le habría alertado de la situación que iba a descorchar en La Sexta Noche[3].

En fin. Los más de cinco mil tweets, los casi cuatro mil posts en este blog y los innumerables “Qué estás pensando” en Facebook, reflejan parte de lo que soy en lo profesional (y por derivación, en lo personal), mi yin y mi yan, sin trampa ni cartón, para lo bueno y menos bueno y sin agendas ocultas para ti. Lo que sí queda claro es que, por alguna razón que desconocemos, el borrador (o borradora) de los tuits de las cuentas en twitter del candidato Carmona, no quería que esas notas siguieran estando operativas o públicas. Al igual que un imputado o una imputada, que por ese hecho tiene la prerrogativa de no decir la verdad ante el órgano judicial (en su defensa), no debería seguir al frente de sus responsabilidades políticas hasta tanto no se archivara o sobreseyera la causa, desconfío de esos borrados masivos o selectivos (como prefieras). Si eres follower de este sitio sabrás que no me gusta despistar o distraer lo que se ha escrito. 

Cierto que en algún caso he eliminado la inserción, porque el texto era una ruina ortográfica o gramatical total o se habían embutido comentarios despectivos hacia personas o entidades por parte de terceros, pero salvo esas excepciones, me resisto a eliminar textos, sobre todo de los preliminares blogueros[4], cuando tenía abiertos diarios en distintas plataformas[5] y estaban escritos “de aquella manera”. Por ejemplo, contenidos inexactos o erróneamente duplicados en el mismo blog, como “Pliego de condiciones”, “Master de familia” o “Ardo beltz[6], por respeto al internauta que lo visitó en su momento, prefiero tacharlos que eliminarlo de raíz. Para terminar, que cada cual actúe según su conciencia y que el usuario de las redes sociales saque las conclusiones que estime convenientes sobre la ética y la moralidad de cada uno de los que publicamos un post, un tuit o un comentario. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco carretero, Manuel. Acerca de. 2003. Sitiov visitado el 19/06/2015.
[2] Gonzalo Cortizo / Ignacio Escolar / Belén Picazo / Marilín Gonzalo. Decenas de tuits desaparecieron de la cuenta de Carmona dos días antes del escándalo Zapata. eldiario,es 2015. Sitio visitado el 19/06/2015.
[3]  ¡La gente piensa cada cosa más rara! 
[4] Primera mitad de la primera década de este siglo.
[5] Algunos posts todavía pululan por la blogosfera.
[6] Velasco Carretero, Manuel. Pliego de condiciones (2006), Master de familia (2006), o Ardo beltz (2006). Sitios visitados el 19/06/2015.