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miércoles, 15 de febrero de 2023

Cultivar una conducta empresarial responsable

Fuente de la imagen: mvc archivo propio, recogida en el texto "Ese amor sin cálculo de coste o de mérito"
Si eres follower, sabes que la reflexión que actualmente lo encabeza “la garantía de una sociedad justa es una economía responsable”, me acompaña desde hace décadas y aparece referenciada en más de una ocasión en este sitio. Textos como "Mantener el tipo", “Crear conciencia” o “Perito social”[1], son prueba de ello. En “Al menos razonable”[2] apuntaba que la idea se me ocurrió en una tarde de dura recesión económica, después de atiborrarme de tristes noticias.

Te comento lo anterior, porque la titular del MICyT[3], ha defendido ante el pleno de la OCDE[4] la importancia de cultivar la responsabilidad empresarial para contribuir a reducir la desigualdad y reforzar el Estado del bienestar y que una conducta empresarial responsable debe favorecer el crecimiento económico, reducir la desigualdad y promover una economía global resiliente, sostenible e inclusiva que beneficie a todos. No puedo estar más de acuerdo.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Mantener el tipo (2010), Crear conciencia (2010), Perito social (2010). Sitios visitados el 15/02/2023.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Al menos razonable. 2010. Sitio visitado el 15/02/2023.
[3] Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de mi país.
[4] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

martes, 5 de abril de 2022

A vueltas con los costes y los beneficios sociales

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el marco de la responsabilidad social corporativa (RSC) e invitado por Paco y Antonio (Gracias), interesante tertulia a la que tuve la oportunidad de asistir acerca de la importancia del "Balance Social", histórico término que traté en el sitio "Economía Sostenible", bajo el explícito título "El balance social"[1], como esa diagnosis de la interacción social de una organización[2]. ANDI[3] entiende el Balance Social como un instrumento que mide y evalúa los resultados de la política social de la empresa, a modo de herramienta de gestión para planificar, registrar, seguir y evaluar la gestión de una institución en un periodo determinado y frente a metas sociales previamente establecidas. Por lo anterior, y en línea con la doctrina de F. Parra[4] y A. Chevalier[5], se puede concretar el término balance social como la recapitulación de una serie de datos que permiten apreciar la situación de la organización en el dominio social[6]. Los principios en que debería sustentarse un balance social van desde una participación activa de los trabajadores y trabajadoras hasta la disposición de un sistema de valores culturales y sociales[7], bajo un patrón universal de referencia. 

En cuanto a los costes sociales, el balance social aporta información que permite velar porque los recursos humanos sean gestionados con la misma atención y el mismo rigor que los recursos financieros; prevenir la infrautilización del potencial de experiencia, conocimiento, competencia y de innovación de la empresa o detectar los costes sociales excesivos y, sobre todo, los costes ocultos de la empresa, así como prevenir los riesgos sociales. En relación a los beneficios sociales, para el INSST[8], los elementos del balance social permitirán el análisis pormenorizado de los diferentes aspectos que determinan los temas clave del contexto social en el que se ubica la empresa y que generarán rendimientos positivos en dicho entorno. Algunos de estos elementos que se benefician del balance social son los trabajadores y trabajadoras, las políticas de empleo y remuneraciones, salud laboral, la organización del trabajo y el desarrollo de los recursos humanos, el medioambiente, los programas de acción social, los inversores, clientes, proveedores o la propia administración pública. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. El balance social. Sitio Economía Sostenible. 2008. Visitado el 05/04/2022. 
[2] Incluyendo las condiciones de trabajo y el aporte de esa institución a la sociedad.
[3] ANDI -Asociación de Empresarios Andinos. El Manual del Balance Social ANDI-OIT,  2001.
[4] Parra Luna, F. El balance social de la empresa. Ed. Deusto. 1989.
[5] Chevalier, A. El balance social de la empresa. Fundación Universidad Empresa. 1979.
[6]  El balance social cuantifica los datos sociales de la institución.
[7] Salud, seguridad, justicia social, poder, autorrealización, etc.
[8] Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

jueves, 10 de febrero de 2022

Comply or explain

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
A pesar de que existen registros de histórico publicado en Internet, caso The Internet Archive, la web, al igual que el papel, lo aguanta todo y hasta con mayor facilidad (publicando, cambiando, borrando, camuflando…). Ante la irrupción en el panorama empresarial español de códigos de buen gobierno, éticos, conductuales, cumplimiento, socialmente responsables y otras figuras declarativas relacionadas con la ética, la moralidad y, ahora también, el compliance o la sostenibilidad, cabe preguntarse si realmente todas estas instituciones que publican en sus sitios virtuales sus loables propósitos, realmente luego lo cumplen y, caso que no lo practiquen, razonen en sus mismos sitios virtuales el porqué de la no conformidad o incumplimiento y el “propósito de enmienda” o practican el dicho “donde dije digo, digo Diego”. En Europa, sobre todo en el Reino Unido, tienen otro dicho, comply or explain, que traducido con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga es algo así como “cumplir o explicar”, cuyas raíces la doctrina las localiza en el Informe Cadbury[1], emitido por el ECGI[2], presidido por Sir Adrian Cadbury.

Siguiendo a B. Fasterling y J. Duhamel[3], comply or explain consiste en el establecimiento de un código que las empresas (inicialmente aplicado a las que cotizan en bolsa) pueden cumplir y si no lo hacen, explicar públicamente por qué no lo han cumplido. Según la doctrina referenciada, la finalidad consiste en dejar en manos del mercado la decisión de si un conjunto de estándares es apropiado para las empresas de un territorio, sector o actividad. Dado que una empresa puede desviarse del estándar, este enfoque rechaza la opinión de que una medida o un estándar sirve “para un roto y un descosío”, por lo que mediante la divulgación de explicaciones a los inversores del mercado, propicia que si estos no aceptan las explicaciones que ha dado la empresa ante el incumplimiento del código de conducta, ético o moral, venderán sus acciones o participaciones, generando de esta forma una penalización del propio mercado, con independencia de las sanciones legales que correspondan por incumplimiento del ordenamiento jurídico legal aplicable. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] http://www.ecgi.org/codes/documents/cadbury.pdf. Alojado en la web del Instituto Europeo de Gobierno Corporativo. Sitio visitado el 10/02/2022.
[2] Comité sobre gobierno corporativo de entidades financieras.
[3] Fasterling, Björn; Duhamel, Jean-Christophe. Le Comply or explain: la transparence conformiste en droit des sociétés. Revue internationale de droit économique, 2009.

viernes, 31 de mayo de 2019

Código de Conducta de empresa

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el sitio Compliance, texto “Código de conducta”[1], reflexionaba sobre el código de conducta (CdC) de una corporación empresarial, empresa o negocio, que, discutiéndose doctrinalmente la validez legal y la exigencia de cumplimiento, suele tener un formato y orientación similar a las declaraciones sobre política de calidad, responsabilidad social, compliance, medioambiente... confundiéndose o integrándose en algunos casos. Básicamente consiste en un título, pergamino o documento, que elabora y redacta la dirección[2], donde se difunden aquellos principios en los que está trabajando y, obviamente, con los que la institución, de manera específica y responsable, se encuentra comprometida. Redactado con un estilo conciso, amoldado a la institución[3], dirigido a todo el organigrama corporativo así como se sugiere que a terceros relacionados con la institución[4] y basado en la misión y los objetivos de la empresa[5], debe acotar nítidamente los patrones a seguir[6], ya sea sobre infracciones monetarias, información privilegiada[7], prevención blanqueo de capitales, protección de datos, conflicto de intereses… 

Te cuento lo anterior porque parte de la tarde del jueves la pasé estudiando un documento con información básica sobre los Códigos de Conducta de las empresas, elaborado por el Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN), en el que me encuentro integrado como miembro. Entiende ECN el CdC como ese “documento de referencia general para todos empleados, incluidos los miembros supervisores y directivos”, incluido ”los terceros que actúan en nombre de la empresa (consultores, proveedores, corredores, etc)”. Para ECN, un CdC debe establecer los “estándares mínimos de conducta a seguir y establece reglas de conducta específicas en una variedad de áreas, como por ejemplo: protección de datos de la empresa, conflicto de intereses, prohibición de sobornos y corrupción, información financiera y operaciones con información privilegiada, prevención de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo sanciones internacionales, etc." Fuente de la información: propia y del ECN.  Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1]Velasco Carretero, Manuel. Código de conducta. Sitio Compliance. 2013. Visitado el 3/05/2019.
[2] De una empresa, institución...
[3] Huyendo del “copia y pega”.
[4] Proveedores, clientes…
[5] O grupo empresarial.
[6] En distintos temas, frentes o actividades económicas y sociales.
[7] Insider trading.

miércoles, 21 de noviembre de 2018

¿Se debe observar en Compliance la RSC?

Fuente del esquema: mvc elaboración propia (2011)
Con motivo del linkeo en una red social profesional (ver hilo en Linkedin) de un artículo sobre Compliance y el Sector del Elearning en mi país, que me publicaron en diario_responsable[1], Alejandro aportó ayer su comentario (Gracias, Alejandro), en el sentido (copio literalmente), que “la RSE está en un plano distinto y paralelo. Pero no entra en el ALCANCE del Compliance. Ya sea este COMPLIANCE general normativo o específico PENAL”. Más adelante, dentro del hilo de la conversación que mantuve en on, expresó que “el Cumplimiento es Normativo y Legal, regulaciones, leyes, códigos, etc. La RSE es voluntaria objetivos y compromisos de ser mejores como empresa, persona, dialogar y comprender a nuestros grupos de interés, etc. porque queremos cambiar la sociedad y hasta donde podamos el mundo".

Reconociendo su tesis y que la línea de separación puede ser fina, no estoy de acuerdo con someter “compliance” solo a lo estrictamente legal, es decir, la ley. No ya porque existe doctrina que rebate la interesante conclusión de Alejandro o porque el órgano judicial o la fiscalía escriben que se valorará una hoja de ruta en materia de cumplimiento normativo plagada de actividades que refuercen la aplicación de la norma en la empresa, más allá de que esta sea externa o interna, sino porque, por encima de todo, se encuentra lo que el propio Código Penal Español recoge en su artículo 31 BIS, 2 1ª: “el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”. 

Por lo que aplicar estándares por encima de lo que marca la Ley, no sólo reforzará el modelo de organización en materia de prevención, sino que reducirá aún más el riesgo a brechas de seguridad. En relación a este tema, a principios de esta década editaba en el Sitio Compliance, el texto “Compliance y Responsabilidad Social”[2] (también publicado recientemente en diario_responsable, texto "Responsabilidad Social y Compliance"[3]), donde, en un posterior "tuneo", incorporaba la opinión del Observatoriorsc sobre Responsabilidad Social Corporativa (RSC), como una forma de dirigir las empresas basada en la gestión de los impactos que la actividad empresarial genera sobre los clientes, empleados, accionistas, comunidades locales, medioambiente y sobre la sociedad en general. Es un concepto transversal que afecta a distintos ámbitos de la gestión de una institución.

Por lo anterior, las actividades desarrolladas en el marco de la RSC han de estar vinculadas a la actividad básica de la empresa, tener una vocación de permanencia e implicar un compromiso de la alta dirección. Aunque existe consenso sobre las grandes áreas temáticas que abarca (económica, social y medioambiental), si algo caracteriza a la RSC es su carácter pluridimensional que afecta a distintos ámbitos de la gestión: recursos humanos, protección de la salud, defensa del medioambiente, lucha contra el fraude y la corrupción y salvaguardia de los consumidores. Reitero en que un corporate compliance debe contener medidas de prevención de las situaciones de riesgo en materia de responsabilidad social corporativa, en aspectos tales como entrega de ayudas, subvenciones, aportaciones… 

¿Para qué? Para esconder sobornos, cohechos, corrupciones, violencia, conductas ilegítimas, discriminación, peligrosidad o desconociendo los fines a los que va dirigido la aportación económica. Pero también el compliance debe trabajar en el fomento de procedimientos que garanticen una gestión legal y óptima de las políticas de responsabilidad social, por ejemplo la asignación de ayudas a entidades con determinado perfil no gubernamental, de prestigio, registro adecuado y transparencia de las operaciones de RSC, etc. A continuación te dejo un vídeo doméstico que edité a solicitud de unos compañeros y compañeras mexicanos y que posteriormente alojé en Youtube. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Si quieres acceder al texto, clickea AQUÍ.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Compliance y Responsabilidad Social. Sitio Compliance. 2012. Visitado el 21/11/2018.
[3] Velasco Carretero Manuel. Responsabilidad Social y Compliance. Diario Responsable. 2018. Sitio visitado el 22/11/2018.

martes, 3 de abril de 2018

Propósito: Trabajar por la Justicia Social

Imagen de parte de mi perfil en Diario_Responsable
Me remitió Julio (Gracias) link a una noticia publicada en el sitio Diario_Responsable. Le contesté que había procedido a crearme un perfil en su red_ponsable. Esta mañana he pensado comentártelo por si es de tu interés. Arriba te dejo una instantánea de mi perfil[1]. Según se lee en su página web, el proyecto nació hace ya más de una década, como sitio virtual especializado en responsabilidad social empresarial (RSE). 

Me pareció muy interesante su objetivo o misión, que consiste en liderar el diálogo entre los agentes sociales comprometidos con la construcción de sociedades más justas y sostenibles, pretendiendo ser un medio influyente que cree espacios de reflexión para contribuir al desarrollo económico, social y medioambiental. Su propósito: trabajar por la justicia social. Me encanta y lo asumo.

En cuanto a la red_ponsable, la pusieron en marcha en 2011, incorporando a la web existente una red social de especialistas en la materia, de la que hoy forman parte un porrón de colaboradores/as. Inserto uno de los muchos vídeos de su canal en Youtube, en este caso una entrevista a Juanjo, cofundador -junto con su hermano Israel- de Alma Natura, la primera Bcorp española, que tiene un propósito: fijar la población rural).
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[1] Al que puedes acceder clickeando AQUÍ. Sitio visitado el 03/04/2018.

miércoles, 6 de diciembre de 2017

Digitalización para Sostenibilidad

De izqda. a dcha.  D. Antonio Retamero, Presidente de Funddatec,  Ilmo. Sr. D. Francisco de la Torre, Alcalde de Málaga, y el Ilmo. Sr. D. José Luis Ruiz, Delegado de la Junta de Andalucía. 
Después de suspenderse un macro-juicio en la Ciudad de la Justicia[1], que se iba a celebrar en la conocida como "Sala Malaya"[2], sobre delitos contra la salud pública, sesión a la que me había convocado el miembro de la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Málaga, D. Francisco Javier Hidalgo Valle[3], ayer estuve en el I Foro Objetivo 2030, transformación digital para objetivo de desarrollo sostenible (ODS), al que fui invitado por Antonio (Gracias), que se desarrolló en el salón de actos del Museo Carmen Thyssen (Málaga, España) y que ha sido organizado por Funddatec, con la inestimable colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Málaga y la Red Española de Pacto Mundial. 

El acto fue inaugurado por el Alcalde de Málaga, Ilmo. Sr. D. Francisco de la Torre, el Delegado de la Junta de Andalucía en Málaga, Ilmo. Sr. D. José Luis Ruiz, y el Presidente de la Fundación Andalucía Tecnológica, Funddatec, D. Antonio Retamero[4]. La Red Española de Pacto Mundial presentó los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, teniendo programado el tratamiento de los siguientes: Objetivo 11.- Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Objetivo 2.- Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. Objetivo 12.- Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. 

Además del análisis del cumplimiento, se promovió la presentación de productos y servicios innovadores de las entidades del sector digital y tecnológico que contribuyan a la consecución de las metas establecidas para los ODS relacionados al mismo tiempo que generan nuevas oportunidades de negocio.  Las dos mesas redondas programadas giraron en torno a la “sostenibilidad” e Innovación, en el que se analizaron el estado del ODS 11 y se presentaron los proyectos Magic Home y Vodafone Smart Cities, y “Reto Hambre Cero”, estudiando la situación del ODS 2 y 12 y presentando los proyectos de Agriclap, Banco de Alimentos y Synertrade.
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[1] Laboratorios de juicios de la Jurisdicción Penal.
[2] Porque en ella discurrieron los conclaves y deliberaciones del Caso Malaya.
[3] Que ya te referencié en el texto "Practicando Penal en sala".
[4] En el encabezado te dejo una instantánea de la inauguración, cortesía de la organización.

miércoles, 13 de septiembre de 2017

Medir el impacto social de las empresas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
A primeros de septiembre, en el sitio "Contable y Fiscal", texto "Sobre información no financiera de grandes empresas"[1], te informaba de la aprobación por el Consejo de Ministros de mi país del primer borrador del Anteproyecto de Ley para la transposición la Directiva europea sobre la divulgación de información no financiera y sobre diversidad por parte de las grandes empresas y determinados grupos empresariales. En relación a las cuestiones sociales y relativas a personal, la información hará referencia a las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de género, condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto de los derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo y las medidas de diálogo y protección con las comunidades locales.

En relación a los derechos humanos, se incluirá información sobre prevención y medidas, así como en lo relativo a corrupción. La divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad. De acuerdo con la Directiva, las empresas deberán presentar esta información incluyendo una descripción de las políticas y resultados en estas materias. Esta información deberá incorporarse al informe de gestión de la empresa o en un informe separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el mismo contenido y cumpla los requisitos exigidos.

Estos cambios normativos afectan a empresas grandes con consideración de entidad de interés público que reúnan los siguientes requisitos: - Número medio de los trabajadores durante el ejercicio superior a 500. - Que durante dos ejercicios consecutivos reúna al menos dos de las siguientes circunstancias: ; que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros; que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros; que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250. Por otro lado, se ha aprobado la adaptación a la normativa comunitaria la regulación sobre compensación, liquidación y de registro de valores. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Sobre información no financiera de grandes empresas. Sitio COntable y Fiscal. 2017. Visitado el 13/09/2017.

sábado, 10 de enero de 2015

Seamos sinceros

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Anoche estuve viendo la película Erin Brockovich, del director Steven Soderbergh y con Julia Roberts en el papel de Erin, recomendada en la disciplina Derecho Privado de los Contratos[1], para reforzar los conocimientos sobre la responsabilidad civil extracontractual, donde se aprecia la importancia del requisito de la culpabilidad, exigida en el art. 1902 del Código Civil (CC) español[2]. Según las ideas claves, la responsabilidad civil no debe considerarse como una sanción ni tampoco un reproche moral al responsable, siendo su finalidad esencial la reparación del daño causado, junto a la preventiva o disuasoria de la producción de nuevos o futuros daños. Se distingue entre la contractual, que parte de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso de un contrato u obligación preexistente, y la extracontractual, que emana de una situación en la que previamente no existe ninguna relación contractual entre las partes perjudicada por el daño y responsable de la causación de ese daño[3].

En cuanto a la película, te apunto mi sinopsis. Erin, trabajadora de un bufete, se interesa por un caso pro bono sobre una corporación que presuntamente está contaminando una zona poblada, difícil tarea ya que tiene que investigar bastante y entrevistar a muchos afectados. Pero lejos de amilanarse, su tesón y empeño en el estudio y configuración de la defensa del caso, propicia ni más ni menos que el preceptivo órgano judicial estadounidense dicte una sentencia sin precedentes en materia de indemnización por responsabilidad civil, con importantes efectos colaterales en cuanto a la puesta en valor de aspectos tales como los derechos humanos, la ética y los valores. Te dejo un vídeo, con la postura inicial de la compañía, subido a Youtube por Ciencia, Arte y Sociedad. Me gusta cuando la protagonista dice la frase réplica: "Seamos sinceros...". Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] del Grado en Derecho de la UNIR.
[2] El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.
[3]  O bien en la que los daños se producen al margen o con independencia de esa relación contractual existente entre esas partes.

jueves, 6 de noviembre de 2014

RSE y Negociación

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
Si eres follower de este sitio, habrás detectado en más de una ocasión las referencias a la Responsabilidad Social Corporativa (RSC)[1]. Textos como “
Responsabilidad Social Corporativa”, “Debate sobre RSC”, “Contabilidad de Objetivos Sociales”, “Hoja de ruta”, “A vivir de la RSC” o “El negocio de la RSC”[2] son buena prueba de ello. Pues bien, el martes, en el marco de la disciplina Técnicas de Negociación del Grado en Derecho, Andrés nos apuntó la importancia de la RSC como parte fundamental del proceso negociador, donde las partes involucradas pueden seguir un “código ético o deontológico” o todo lo contrario. Según las ideas claves, las empresas son cada vez más conscientes de la importancia de incorporar la RSC como parte de su estrategia de negocio. 

El éxito comercial y los beneficios a medio y largo plazo para sus accionistas, están cada día más relacionados con un comportamiento ético y sostenible en el tiempo, siendo conscientes de manera progresiva de la contribución a un desarrollo sostenible y favorecer, al mismo tiempo, su crecimiento económico, incrementar su competitividad y garantizar la protección del medio ambiente y los intereses de sus consumidores y clientes. En todo caso, la RSC constituye un objetivo común, perfectamente asumible en términos de corresponsabilidad por parte de todos los actores que, de una manera u otra, contribuyen a su efectividad.

Sólo a través de este esfuerzo común será una realidad. Actualmente sigue siendo un fenómeno en construcción cuyo ámbito se está conformando en diferentes planos de la realidad económica y social: las relaciones laborales es uno de ellos, a través de los Códigos de Conducta o de Buenas Prácticas, como prácticas empresariales voluntarias y unilaterales que afectan a derechos u obligaciones de los trabajadores y no a las memorias de sostenibilidad, los informes sociales o las acreditaciones, que no afectan al contenido de la relación laboral (Fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: geralt en pixabay.
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[1] O Responsabilidad Social Empresarial (RSE).
[2] Velasco Carretero, Manuel. Responsabilidad Social Corporativa (2006), Debate sobre RSC (2008), Contabilidad de Objetivos Sociales (2006), Hoja de ruta (2010), A vivir de la RSC (2007), El negocio de la RSC (2010). Sitios visitados el 06/11/2014.

viernes, 26 de noviembre de 2010

Hoja de ruta

De izquierda a derecha, Isabel, de Roadmap, Margarita, del IMFE, y Manuel, Oficios Casa del Vino 
Acostumbrados como estamos a escuchar noticias sobre cierre y reestructuración de empresas, nos sorprendemos cuando nos invitan al aniversario de otras. Eso es lo que habrá sentido el gerente de la Agencia Idea de Málaga. Ayer estuve en el evento que organizó el Museo del Vino Málaga, que se llenó de directivos, autoridades y personalidades relevantes del sector empresarial y social de Málaga, que decidieron apoyar a Roadmap en la celebración de su quinto aniversario. 
José María Ruíz, director de Calidad de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) y Ana María Castillo, catedrática de la Universidad de Málaga (UMA) y que fue mi profesora en el programa de doctorado de Dirección Estratégica en la asignatura de responsabilidad Social, allá por la década de los noventa cuando pocos hablaban de RSC, dedicaron unas palabras a los asistentes con motivo de este acto, frases que recayeron en la persona de José Joya, director de Roadmap, y todo su equipo.

Un acto sencillo que estuvo acompañado de una visita por el Museo del Vino Málaga y una innovadora cata, en la que se hizo una analogía entre el vino y la empresa anfitriona.Tras esto, los comensales disfrutaron de un cócktail, servido por Alejandra Catering, que no estuvo exento de sorpresas ya que la compañía Sindromedarío, también malagueña, amenizó el aperitivo con una singular performance. Te dejo un link a Facebook, donde hay algunas fotos del evento. ROADMAP es una empresa malagueña, dedicada a la consultoría en las áreas de la excelencia y la responsabilidad social, creadora de ENTORNO RESPONSABLE, un proyecto innovador para desplegar la RSE en las pequeñas y medianas empresas, mediante la creación de redes que colaboran en el ámbito de la responsabilidad social, desarrollando proyectos, actuaciones comunes, compartiendo indicadores y buenas prácticas.  Roadmap también es promotora, junto con DNV, del desarrollo de la herramienta SME[1].
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[1] Te dejo unas diapositivas sobre esta materia, subidas a Slideshare por José Joya. Que disfrutes de un reparador fin de semana. 

sábado, 4 de septiembre de 2010

¡Qué me cuentas!

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
He tenido una presunta “comería de coco” acerca de la importancia de las acciones de patrocinio de determinadas empresas. Escuché pacientemente a mi interlocutor y cuando finalizó su defensa le solté un ¡Qué me cuentas! y le recordé el dicho “No es oro todo lo que reluce”. Terminé opinando que su información podría ser parcial y tergiversada. Sobre la responsabilidad social corporativa, dice Thomas S. Robertson, en la entrevista que Amanda Mars (2010) le hace para El País, "Las burbujas son maravillosas hasta que estallan"[1]: "Si ves los informes de responsabilidad social de las empresas... ¡Todas dicen lo mismo! Hay compañías que hablan, y otras que hacen. Enron, por ejemplo, tenía un gran código ético, pero no lo usaba". 

Cierto, a muchos grupos empresariales se les llena la boca de responsabilidad corporativa, acciones de mecenazgo y otras actividades presuntamente sociales, pero si escarbas sólo un poco en la tierra labrada por sus directivos, te encuentras que es un maquillaje para tapar la miseria, tacañería, trabajadores enflaquecidos, clientes extorsionados, proveedores cautivos y explotados, escasos recursos técnicos, ausencia de ética, dudosa moralidad, chantaje emocional a raudales y presuntas acciones de carácter mafioso para influir en las decisiones de las instituciones públicas y privadas de su ámbito local de actuación en favor de sus cuestionables intereses económicos y sociales[2]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Mars, Amanda. "Las burbujas son maravillosas hasta que estallan". El País. 2010. Sitio visitado el 04/09/2010.
[2] Dibujo de imagenes-gratis.net.

domingo, 19 de julio de 2009

Capitalismo Consecuente

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Dice Timothy Geithner (2009)[1], que "la vuelta al crecimiento económico pasa por la refundación del sistema" (Le Monde[2], vía El País). Si eres uno de los asiduos sufridores lectores de este blog, deducirás que coincido con el secretario del Tesoro de EE.UU. Lo que no tengo claro es si la comunidad empresarial internacional está por la labor. La afirmación de Timothy me ha recordado la expresión acuñada y escrita, hace poco más de un año, por M. Todd Henderson y Anup Malani (2008) en Forbes, Capitalism 2.0[3], que Bill Gates, yendo más allá, lo denomina “Capitalismo Creativo” y que yo lo defino como "CC = Capitalismo Consecuente". Según los autores del artículo, la economía tradicional, en la que estamos todavía, concibe la existencia de las empresas únicamente para maximizar el resultado. Sin embargo, la realidad es que si se trata adecuadamente al cliente y al medioambiente, se mejoraría la reputación y se aportaría valor a la Propiedad, a la Clientela y a la Sociedad.

Lo cual, revertería en nuevos y mejores dividendos, siempre, claro está, que exista una óptima gestión empresarial. “Capitalismo 2.0”, “Capitalismo Creativo” o "Capitalismo Consecuente". El caso es que el futuro pasa por propiciar inmensas dosis de sensibilidad con el "Medio" en el que vivimos y una nítida y continuada acción de responsabilidad social (RS) real, efectiva. No la que se difunde en la actualidad, que está presuntamente liderada, en muchos casos, por instituciones públicas no concienciadas con la cuestión y ejecutadas por presuntos perfiles especializados, cargados de titulaciones en RS, que ellos mismos se lo guisan y se lo comen, a través de organizaciones nacionales e internacionales montadas al efecto, con el único objetivo de maquillar la imagen de determinadas empresas o sectores agonizantes, al tiempo que se justifica la gestión del político de turno, a costa de desperdiciar ingentes cantidades de recursos públicos[4].
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[1] Secretario del Tesoro de Estados Unidos.

[2] Timothy Geithner : "Notre modèle de croissance doit être plus équilibré" Le secrétaire au Trésor américain, Timothy Geithner, appelle les Américains à épargner davantage. Le Monde. Sitio visitado el 19/07/2009.
[3] M. Todd Henderson y Anup Malani. Capitalism 2.0. Forbes. Sitio visitado el 19/07/2009.
[4] Imagen de la Wikimedia Commons. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.

lunes, 15 de septiembre de 2008

¿RSC en China?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Buenos días. ¿Es posible una Responsabilidad Social Corporativa o Empresarial, RSC o RSE, en China? Imitando el hablar de Zeroro, una de las ranas afro de Sargento Keroro, podríamos decir: "De broma estás". En el corto plazo, puede parecer humor chino, pero hay personas que han estudiado sobre el referente. Te dejo unos vídeos, subidos a Youtube por aecatv, sobre un reportaje que obtuvo el pasado 19 de junio el Premio AECA al mejor artículo sobre Contabilidad y Administración de Empresas y del Sector Público, en su XIV edición. Al autor, Pablo Nieto Martínez, Trade Officer de la Oficina Económica y Comercial de España en Shanghai, y coordinador del portal ajoica, se le nota mucho el uso del teleprompter, pero el contenido del mensaje parece trabajado. Que tengas una proactiva semana.

viernes, 11 de julio de 2008

¿Vale la pena la RSC?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Llevo unos meses sin leer sobre responsabilidad social corporativa (RSC). O no he prestado atención a las fuentes de información que frecuento, o ya no es un tema tan prioritario, debido a la recesión económica, el hartazgo del concepto, la caradura de muchos de los presuntos advenedizos expertos, con sus presuntos "no tan éticos" negocios en RSC, desde implantación hasta formación, pasando por creación de sellos o certificaciones, cada vez más estrambóticos, al abrigo, o con el consentimiento, de la desinformada administración pública de turno, sea ésta local, regional, nacional o, incluso, internacional, da igual, que, con las prisas de apuntarse a lo último, libera fondos a diestro y siniestro sin tener, en muchos casos, la más mínima idea del asunto. No todo es barro. Hay personas (consultores, empresarios, funcionarios), informados, concienciados, que creen y trabajan en esto de la RSC, pero, en mi opinión, son pocos los que todavía intentan realizar un trabajo decente, proactivo, siendo perjudicados y fagocitados por las chapuceras acciones del resto.

Hasta en la revista MITSloan, del Massachusetts Institute of Technology (MIT), se preguntan si vale la pena esto de la ética - Does Being Ethical Pay?[1] – Parece que se realizaron investigaciones con los consumidores y éstos se mostraron dispuestos a pagar algo más por productos elaborados de forma ética y sólo comprarían bienes que no habían sido fabricados éticamente, si se les ofrecía descuento. Otra conclusión fue que no es imperioso que las empresas logren una perspectiva absolutamente ética para conquistar a los consumidores. Si las compañías invierten sólo un poco en producir bienes éticamente, imagino que dejando a un lado parte de la burocracia certificadora, los compradores las recompensarán, tanto como a las empresas que ahonden más en este sentido. Existe un "pero" o un aviso: si bien una fabricación ética puede conllevar incremento de ventas, no todos los consumidores se sienten fascinados por el enfoque productivo-comercial; algunos optarán por un menor precio, aunque el producto se haya fabricado sin seguir modelos éticos (logo del MIT, fuente. Wikimedia commonns).
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[1] Sitio visitado el 11/07/2008.

sábado, 29 de marzo de 2008

Debate sobre RSC

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Vídeo acerca de una mesa - debate sobre "La Confianza en la Información sobre Responsabilidad Social Corporativa"[1], con los siguientes ponentes:· Aranzazu Romero, analista de Ecología y Desarrollo, responsable del análisis de empresas cotizadas para EIRIS/ FTSE4GOOD; · Juan Felipe Puerta, responsable del Departamento de RSE de Iberdrola; · Marta de la Cuesta, miembro fundador del Observatorio de la RSC y de Economistas Sin Fronteras; · Mª Luz Castilla, directora de RSC de PricewaterhouseCoopers; · Helena Redondo, socio del Área de Sostenibilidad de Deloitte. Conducía la mesa José Luis Blasco, director de RSC de KPMG y el presidente de la sesión era Pedro Rivero, presidente de la Comisión de RSC de AECA. Subido a Youtube por aecatv[2].
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[1] Que tuvo lugar el 20/09/2007.
[2] Si quieres visualizar el vídeo íntegro, pincha AQUÍ. Sitio visitado el 29/03/2008.

viernes, 15 de febrero de 2008

Energía Solidaria

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Invitado por la entidad M Capital, ayer asistí en la Hacienda del Álamo al acto de entrega del octavo Premio Mediterráneo de Cultura, que concede dicha sociedad de capital riesgo y que este año ha recaído en la empresa Isofotón, líder tecnológico en el desarrollo de soluciones de energía solar, por su programa de responsabilidad social corporativa. Tuve la oportunidad de congratularme con representantes de la empresa y la sociedad andaluza, reencontrarme con directivos/as de proactivas experiencias profesionales transitadas en el pasado y conocer a otras interesantes personalidades del tejido económico-social andaluz. Saludé nuevamente al Presidente de la Junta de Andalucía (España)[1], que subrayó en su discurso la necesidad de "rentabilizar la riqueza cultural y utilizarla como palanca de progreso" en un territorio como Andalucía, "cargado de arte e historia y con un legado en el que se resume la mejor herencia de los pueblos mediterráneos" (diario SUR). Escuché atentamente al alcalde de Málaga, Francisco de la Torre y al presidente de M Capital, Luis de la Maza. 

Estreché la mano de J. César Herrero, gerente del Hotel La Viñuela, que recibió un reconocimiento especial por la originalidad y calidad de su cocina, y de Paco Retamero, propietario de la Bodega Descalzos Viejos, de Ronda, que recibió otro reconocimiento especial, por su creación en el convento del siglo XVI del mismo nombre, y al que le recordé mi reseña en este blog, acerca de sus vinos (M. Velasco, 2007)[2]. Me incliné ante la presidenta del Jurado, María Victoria Atencia, poetisa que conocí en febrero de 1997, dentro del proyecto de edición de una colección de creaciones que coordiné (M. Velasco, 2004)[3] y con la que rememoré brevemente dicha antología. En síntesis, un agradable y rico evento. Gracias. La imagen es del logo de la Fundación Energía Solidaria, promovida por Isofotón, que nació con el objetivo de destinar sus fondos para la realización de proyectos de Electrificación Rural, por medio de Energía Solar, en países en vías de desarrollo, con el fin de mejorar la calidad de los habitantes de las regiones más necesitadas. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Manuel Chaves.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2007). Fin de año en Alemania. Sitio visitado el 15/02/2008.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2004). Y el Sur… Sitio visitado el 15/02/2008.

martes, 23 de octubre de 2007

Al César la RSC

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Porque instituciones como la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras (RACEF) o entidades privadas como el Instituto San Telmo, comienzan a avalar el término “Responsabilidad Social” (RSC), parece que éste se va a incorporar a los estudios universitarios españoles[1]. Al menos, la RACEF apunta que la idea no es nueva y ya Adam Smith hablaba del papel responsable de la empresa. No tengo un primo especialista en esta materia[2], pero ya comentaba en el post Responsabilidad Social Corporativa (M. Velasco, 2006)[3], que llevo escuchando a la Universidad de Málaga (España), platicar sobre Balance Social y responsabilidad Social, desde el año 1984[4]. 

Está bien que se empiece la casa por los cimientos, en el sentido de incorporar el término RSC a los programas de estudios, desde la formación profesional y el Bachillerato, diría, pero al César lo que es del César, porque algunas universidades españolas llevan intentando incorporar la Responsabilidad Social a su abanico de oferta educativa desde hace mucho tiempo, sufriendo el vacío, la desconsideración e, incluso, la burla, de organismos públicos y privados del perfil institucional como los que ahora se les llena la boca de RSC, conjurando, incluso, a los padres del capitalismo[5]. Texto rectificado con posterioridad. Imagen incorporada posteriormente; fuente: mvc archivo propio.
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[1] Ver lo que ha argumentado Rajoy acerca del cambio climático. Sitio visitado el 23/10/2007.
[2] Leído en la pág.12 del Cinco Días de 22/10/07.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2006). Responsabilidad Social Corporativa. Sitio visitado el 23/10/2007.
[4] De hecho, uno de los cursos de mi programa de Doctorado sobre Dirección Estratégica (bienio 1991-1993) trataba precisamente de Responsabilidad Social de la Empresa. 
[5] Imagen de Adam Smith, fuente wikimedia commons

martes, 31 de julio de 2007

Punto de encuentro y referencia

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Para aquéllos que todos los días tienen en la boca la responsabilidad social corporativa (RSC), pero de "boquita" para adentro nada de nada, se ha editado el libro “La responsabilidad social de la empresa. Propuesta para una nueva economía de la empresa responsable y sostenible”[1] . 

Bromas aparte, es un texto publicado por la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras[2], que pretende ser referencia sobre la RSC en todas sus vertientes, tanto sociales como estratégicas, competitivas y culturales. Difícil lo tiene[3]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] leído en la pág. 40 de la Gaceta de los Negocios de 30/7/07.
[2] Autor del libro: Aldo Olcese.y otros.
[3] Fuente de la imagen: Wikimedia Commons. 

sábado, 14 de julio de 2007

Popurrí social y responsable

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Varias noticias he leído esta semana en la prensa sobre la responsabilidad social corporativa (RSC), responsabilidad social de la empresa (RSE) o, simplemente, responsabilidad social (RS). Para todos los gustos. Ni en el título nos ponemos de acuerdo. Como las olas, vienen y van. De vez en cuando, le da la "neura" a los llamados “entendidos” en la materia, a alguna entidad “invocada a sí misma” socialmente responsable, al “iluminado social y responsable” político de turno o a la propia prensa “especializada” y ¡a platicar sobre las lindezas de la RS!

Ayer, el Cinco Días[1] nos apuntaba que el Consejo de RSC se creará mediante real decreto. Antes de ayer, en elEconomista[2], un “foro de expertos” piden que la RSE se estudie en la universidad. Mientras, en el mismo periódico[3], se nos habla de que las empresas siguen sin creerse lo de la RS. Miras en tu rededor, ves lo que sucede con la corrupción, el cohecho, la manipulación, el fraude, la marginación, la extorsión, la explotación de la infancia, la usura, las prácticas monopolísticas y oligopolísticas, el medioambiente…¿Quién se lo cree?[4].
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[1] Diario Cinco Días. 13/07/2007. Pág. 15.
[2] Diario elEconomista 12/07/2007. Pág. 43.
[3] Diario elEconomista 12/07/2007. Pág. 41.
[4] ¿Algo se cuece o, como casi siempre, es por intereses? Fuente de la imagen: sxc.hu.