viernes, 18 de diciembre de 2015

Cuando menos provocador

Fuente de la imagen: pixabay
En relación a la reciente noticia de los manejos entre diputados y miembros del cuerpo diplomático en mi país, si bien el ordenamiento jurídico español contiene normas de clara inspiración deontológica, como la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses entre los miembros del Gobierno y los Altos Cargos de la Administración General del Estado (se refiere el régimen de incompatibilidades y las sanciones oportunas para prevenir y resolver los eventuales conflictos de intereses en los que puedan verse incursos los altos cargos de la Administración General del Estado), hace casi dos años, el grupo de Estados contra la corrupción del Consejo de Europa anunció su tasación de la prevención de la corrupción del parlamento, la judicatura y la fiscalía en España, poniendo de manifiesto la inexistencia de un código deontológico para los políticos electos y los políticos con responsabilidades de gobierno o gestión públicas.

Por lo anterior, es fácil deducir que la norma 5/2006 era claramente insuficiente para abarcar el complejo tema de la deontología de las autoridades y cargos, ya que se refería solo a los conflictos de intereses existentes para los altos cargos cuando intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas. También, resulta cuanto menos provocador que no concurra aún un código ético para reglamentar el ejercicio de la actividad política en España, a pesar de la Ley 19/2013[1], cuyo fin, según su art. 1 consiste en “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento” (Fuente de la imagen: pixabay).
___________________
[1] Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.