jueves, 31 de mayo de 2018

Relación telemática del autónomo con la SS

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Me informó ayer el EAL[1], donde me encuentro integrado, que tras la publicación de la Orden Ministerial  (OM) ESS/214/2018[2], se introduce la obligación para los trabajadores por cuenta propia o autónomos de gestionar por vía electrónica los trámites de afiliación, cotización y recaudación, así como la recepción de las notificaciones de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

No obstante, según el EAL, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la SEDESS[3]. La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente.

Igualmente, EAL me recuerda que el trabajador autónomo dispondrá de un período transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para que la obligación del uso de medios electrónicos sea efectiva: 1/10/2018 Finalmente, esta OM afecta a los siguientes trabajadores: Autónomos, SETA[4] y a los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (Fuente: BOE y EAL).
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[1]  Registro de Economistas Españoles Asesores Laborales.
[2] Cuyo preámbulo transcribí en el Sitio Contable - Fiscal, texto "Sistema de remisión electrónica de datos a la SS". Visitado el 31/05/2018.
[3] Sede Electrónica de la Seguridad Social.
[4] Trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios.

miércoles, 30 de mayo de 2018

Informe sobre Competencias Financieras

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La tarde de ayer la pasé hojeando la Encuesta de Competencias Financieras (ECF), que recientemente se ha publicado en mi país[1]. Dejando a un lado la tardanza de la publicación, dado que los datos corresponden a 2016 (y un año cocinándolos me parece excesivo), apuntan los promotores que la ECF mide los conocimientos financieros de la población entre 18 y 79 años, así como la tenencia, adquisición y uso de productos financieros. 

Esta encuesta está incluida en el Plan Estadístico Nacional y constituye la primera descripción completa y rigurosa de los conocimientos financieros de los españoles adultos y de su relación con el sistema financiero. Por otro lado, según el Banco de España, la ECF forma parte de un proyecto internacional coordinado por la Red Internacional de Educación Financiera, auspiciada por la OCDE, que permite situar sus resultados en un contexto global. 

Entre los resultados de la encuesta se puede reseñar, por ejemplo, que el 58% de los entrevistados comprende el concepto de inflación; en cambio, menos de las mitad sabe qué es el interés compuesto (46%) o la diversificación de riesgo (49%). Los resultados de la ECF reflejan una sociedad cuyo uso del sistema bancario es similar al de la media de la Unión Europea. El 97% de los entrevistados posee una cuenta corriente y el 38% ha adquirido algún producto financiero en los últimos dos años[2].

Igualmente, el 17% disfruta de algún préstamo personal o hipoteca. Estos comportamientos financieros varían en función de la comunidad autónoma de residencia de los entrevistados, su nivel de estudios, edad y sexo. El estudio cuenta con la colaboración del Instituto Nacional de Estadística (INE), que ha proporcionado una muestra amplia de individuos seleccionados al azar, representativa de todo el territorio español y de cada una de sus comunidades autónomas[3].
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[1] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 30/05/2018. Realizada por Olympia Bover, Laura Hospido y Ernesto Villanueva, de la Dirección General de Economía y Estadística Banco de España.
[2] El 18% ha contratado algún producto de ahorro en este periodo.
[3] Fuente de la información: Banco de España.

martes, 29 de mayo de 2018

Protección de la información empresarial

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Hace unos meses, en el texto "Legislando sobre Secretos Empresariales"[1], te comentaba la circulación en mi país de un Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales por la que se traspone al ordenamiento jurídico español. Pues bien, recientemente el Gobierno de España ha aprobado el Proyecto de Ley (PL) de Secretos Empresariales, que, según el Ejecutivo, permitirá reforzar la protección de la información empresarial no divulgada contra su obtención, utilización y revelación ilícitas[2]. Las empresas utilizan la confidencialidad como una herramienta de gestión de su competitividad e innovación con objeto de proteger información que abarca tanto conocimientos técnicos como datos relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado. En un contexto globalizado como el actual, las compañías están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de información a través del robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad. Ello supone un desincentivo a la innovación y a la creatividad con efectos negativos para la inversión y la competitividad.

En el PL aprobado se definen las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales y también aquellas otras circunstancias en las que son consideradas lícitas las prácticas de obtención, utilización y revelación de información frente a las que no procederán las medidas de protección previstas en el PL. Por otro lado, se aborda la vertiente patrimonial del secreto empresarial para establecer la potencial cotitularidad del secreto empresarial y su transmisibilidad en los casos en los que no exista acuerdo entre las partes, en particular si se acomete mediante licencia contractual.  Asimismo, establece un catálogo abierto de acciones de defensa del titular del secreto empresarial para hacer frente a la posible violación de éste, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios. Se regulan también aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer al afectado herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica a través de un proceso eficaz, desprovisto de formalidades innecesarias y concebido para tramitarse en un plazo razonable. Las acciones de defensa de los secretos empresariales habrán de aplicarse de forma proporcionada y evitando los obstáculos al libre comercio y su ejercicio de forma abusiva o de mala fe. 

En este sentido, se agravan las medidas que los tribunales pueden adoptar por incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal cuando en la supuesta defensa de un secreto empresarial se ejerza una indebida presión sobre quien ha obtenido algún tipo de información cuya divulgación esté cubierta por alguna de las excepciones que se contemplan en la norma. El marco jurídico de la protección de secretos empresariales se refuerza en tres aspectos: incorpora una serie de reglas para preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial; ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su acción garantizándose así el derecho a la tutela judicial efectiva a través del desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba en poder del futuro demandado o de terceros y, en su caso, de medidas de aseguramiento de las mismas; e incorpora reglas específicas en materia de medidas cautelares para asegurar la eficacia de su acción y evitar de manera inmediata la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Legislando sobre Secretos Empresariales. 2018. Sitio visitado el 29/05/2018.
[2]  Con esta norma se intenta transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los secretos comerciales que proporciona un marco jurídico armonizado para toda la Unión Europea. 

lunes, 28 de mayo de 2018

¿Es plano el Mundo?

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Hace unos meses, Pedro Duque se preguntaba en Twitter si había alguien que se creyera de verdad que la tierra fuera plana, no como broma, apuntaba. El ex-astronauta alucinaba que hubiera un youtuber en español con este tema con 88.000 seguidores. Incrusto a continuación el tweet.
Me he acordado de esta controversia en el fin de semana pasado, cuando he estado re-hojeando el texto de Thomas Friedman, The World is Flat: A Brief History of the Twenty-first Century[1], que traducido con mi inglés de los Montes de Málaga es algo así como “El Mundo es plano: Una breve historia del siglo XXI”, metáfora utilizada por el autor para identificar el mundo como un campo de juego nivelado en términos de comercio, en el que todos los competidores tienen la misma oportunidad. También alude al cambio de percepción requerido para que los países, las empresas y las personas sigan siendo competitivos en un mercado global en el que las divisiones históricas y geográficas son cada vez más irrelevantes. 

Thomas se autodenomina librecambista, criticando a las sociedades que se resisten a los cambios y haciendo hincapié en la inevitabilidad de un ritmo rápido de cambio y en la medida en que las capacidades emergentes de los individuos y los países en desarrollo están creando muchas presiones sobre las empresas y las personas en los Estados Unidos. A continuación inserto un vídeo, alojado en Youtube cortesía de Talks at Google, con una charla de Friedman sobre su libro, grabada en 2005 y moderada por Eric Schmidt. Robin Williams también subió al escenario durante la sesión de preguntas y respuestas. Este texto también se ha editado en el sitio book--post, bajo el título “El Mundo es plano”.
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[1] Thomas Friedman. The World is Flat: A Brief History of the Twenty-first Century. Editorial Farrar Straus & Giroux. 2005.

domingo, 27 de mayo de 2018

A cuerpo de rey

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La Final de la Champions la vimos en casa de Paco[1]. El amigo, madridista hasta la médula, trató a todos los invitados a cuerpo de rey. De entre los vinos, destaco el Mauro 2015, de la Tierra de Castilla y León,  de Bodegas Mauro. Tonalidad nítida, lúcida, típico color cereza, sobresalió su aroma intenso a maduras frutas. Ya en el paladar, armonizaron la sensualidad y la elegancia. En síntesis, un tinto para un cuerpo de rey (Gracias, Paco). Arriba te dejo una instantánea de la botella. En cuanto a la bodega aparece situada en Tudela de Duero[2]. 

El renombre y la historia de los vinos se remontan a 1562 cuando Felipe II la exime de pagar tributos por la calidad de sus viñas. Las actuales instalaciones se encuentran situadas en una casona del siglo XVII restaurada, exponente de arquitectura popular con bodega subterránea, acogiendo las naves de crianza y embotellado de Mauro desde 1980. Por lo demás, felicitar al Real Madrid por su victoria[3]. Este texto también se ha editado en el sitio VINOPOST, bajo el título "Mauro 2015". Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] No vengo esta mañana a escribir sobre el partido, solo comentarte que me gusta ver el futbol en compañía de las amistades.
[2] Municipio histórico de la provincia de Valladolid (España), en el corazón del Valle del Duero, villa ribereña la de Tudela que posee una larga tradición vitivinícola. 
[3] A continuación te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de fundacionserrano, con unas instantáneas del maridaje de estos vinos con el jamón.

sábado, 26 de mayo de 2018

Citius quam asparagi coquantur

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Bueno, ya pasó el “apocalíptico” fatídico día[1] pronosticado por los agoreros y, sobre todo, advenedizos y temporeros que al abrigo del negocio presuntamente fácil y fraudulento, han puesto patas arriba el tejido administrativo de mi país con el tema del Reglamento Europeo de Protección de Datos[2] que, por cierto, lleva ya dos años publicado y, como siempre nos pasa a los “españolistos”, pretendemos solventarlo todo en el último minuto[3]. Pues bien, al igual que con el “efecto 2000”, llegó el día veintiséis y no se “paró el mundo”. Ayer me comentaban en Granada que una persona había difundido que a tal hora estaría en determinado centro comercial para firmar las supuestas cesiones y usos de sus datos. Igualmente, dicen que el panadero que trae el pan periódicamente a varios trabajadores y trabajadoras, comentó que se le tenía que firmar una autorización puesto que conocía determinados datos personales de sus clientes[4]. En fin. Una cosa sí me he dado cuenta al recibir tantos correos electrónicos[5]: la cantidad de bases de datos donde estaban mis datos sin yo saberlo ni autorizarlo ni por activa ni por pasiva. Vamos a ver qué pasa a partir de hoy puesto que no he aceptado el noventa y nueve por ciento de las solicitudes recibidas. 

Tengo verdadera curiosidad sobre si me van a dar de baja o no, porque a más de uno lo voy a "mandar a freír espárragos". Cambiando de tema[7]. Arriba te dejo una instantánea del macetón de espárragos que me ha regalado Teo (Muchas Gracias), proveniente de los campos de Huétor Tájar (Granada, España). Si eres follower de este sitio, conoces mi preferencia por esta delicia culinaria[6]. En el explícito “Me fui a coger espárragos[8] te transcribía lo que significaba esa expresión o "a freír espárragos", frases documentadas en el siglo XIX. Se expresaba "anda a freír espárragos" o "anda a esparragar", es decir, a coger espárragos. Según ide3.com, “Mandar a uno a freír espárragos u otras cosas”[9]: “la expresión procede en última instancia del proverbio latino Citius quam asparagi coquantur, ‘en lo que tardan en cocer los espárragos’ en latín, y que hace referencia a un tiempo brevísimo, ya que el espárrago debe ser retirado del fuego al primer hervor. Entonces, si lo que se pretende es mantener ocupado el mayor tiempo posible al individuo molesto, o se le manda a recogerlos o a freírlos, en una confusión significativa enviando a freír algo que se ha de hervir, en la línea de algo inútil como la del que asó la manteca”[10]
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[1] Veinticinco de mayo de 2018.
[2] REPD o RGPD.
[3] Así nos va.
[4] En este caso, el gusto por determinado pan,
[5] Algunos verdaderamente originales, lo reconozco.
[6] Textos como “Nuestro mundo”, “Sencillez en su elaboración”, “Espléndido ecosistema” o “De Lagunas y alcachofas” son buena prueba de ello. Sitios visitados el 26/05/2018.
[7] Sin cambiar, metafóricamente.
[8] Velasco Carretero, Manuel. Me fui a coger espárragos. 2010. Sitio visitado el 26/05/2018.
[9] ide3.com. “Mandar a uno a freír espárragos u otras cosas. Sitio visitado el 26/05/2018.
[10] Parte de este texto también se ha publicado en el sitio GASTROPOST, bajo el título "A freír espárragos".

viernes, 25 de mayo de 2018

Interesante si está bien gestionada

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Recientemente, con motivo de una consulta relacionada con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y el papel de los fedatarios públicos en la constitución de sociedades y ampliaciones de capital, he tenido que refrescar los conocimientos relativos a las conocidas en mi país como SOCIMI, Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, reguladas por la Ley 11/2009[1]. El artículo 1 las define como aquellas sociedades anónimas cotizadas cuyo objeto social principal se encuentre entre los especificados en el artículo 2, desde la adquisición y promoción de inmuebles urbanos para su arrendamiento (incluyendo la rehabilitación) hasta la tenencia de participaciones de capital de otras SOCIMI. Me da la impresión que es una opción de inversión interesante pero que si los gestores son unos “trápalas”, de nada va a valer el cumplimiento de los requisitos y los presuntos exuberantes rendimientos. 

Los requisitos se encuentran recogidos en el artículo 3 y siguientes, como pueden ser capital mínimo de 5 millones de euros, la inversión de un mínimo del 80% del valor del activo en bienes inmuebles urbanos desteñidos al arrendamiento o que al menos otro 80% de las rentas de cada ejercicio económico correspondan a partidas como la de arrendamientos de esos inmuebles afectados al cumplimiento de su objeto social principal. Para el legislador español, las SOCIMI son sociedades cuya actividad principal es la inversión, directa o indirecta, en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler, incluyendo tanto viviendas, como locales comerciales, residencias, hoteles, garajes u oficinas, entre otros, permitiéndose la participación en otras SOCIMI o bien en entidades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de beneficios exigidos para aquellas, residentes o no en territorio español, coticen o no en mercados regulados. 

El régimen fiscal especial lo construye el legislador “sobre la base de una tributación reducida en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan determinados requisitos. Entre ellos, se reiterar el comentado anteriormente, es decir, la necesidad de que su activo, al menos en un 80 por ciento, esté constituido por inmuebles urbanos destinados al arrendamiento y adquiridos en plena propiedad o por participaciones en sociedades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de resultados, españolas o extranjeras, coticen o no en mercados organizados. Igualmente, las principales fuentes de rentas de estas entidades deben provenir del mercado inmobiliario, ya sea del alquiler, de la posterior venta de inmuebles tras un período mínimo de alquiler o de las rentas procedentes de la participación en entidades de similares características”.
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[1] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 25/05/2018.

jueves, 24 de mayo de 2018

Ni se percibe ni se espera su percepción

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Si eres follower de este sitio, conoces mi sensibilidad por todo lo que rodea a las altas capacidades intelectuales (AACC o ACI). Por ejemplo, en el explícito “Altas Capacidades[1] te trasladaba mi pensamiento sobre que todos los niños y niñas nacen superdotados y somos los "adultos" los que los vamos convirtiendo en “adultos” y no en “personas” que aprovechan al máximo la tremenda potencialidad intelectual con la que nacieron, puesto que[2] esas aptitudes eruditas de carácter innato en las personas, que propician innumerables características expresas de su individualidad y, a la vez, diversidad. Y todo eso es lo que hace a cada uno individuo y, a la vez, perteneciente a un grupo social o comunidad[3]

Te cuento lo anterior, porque recientemente he escuchado al presidente del Gobierno de mi país sostener[4] que "hablar de educación es hablar de un proyecto de país, de un proyecto de futuro, pero también de un proyecto que nos une y enriquece a ambos lados del Atlántico". También, ha anunciado que los alumnos con un rendimiento más alto tendrán más recursos. Mantiene el number one del Ejecutivo que el objetivo es que "quienes más se esfuerzan tengan mayores facilidades". defendiendo que "la educación es una responsabilidad de todos" y que "facilitar el acceso al conocimiento es la mejor forma de apostar por la libertad, por la independencia, por la democracia y por la prosperidad".  

No podría estar más de acuerdo con lo que dice el Sr. Presidente si eso fuera así. Con todo respeto, lo que dice sería así si tuviéramos un sistema educativo que no quedara en los puestos de cola del informe PISA, consecuencia de un diseño educativo a todas luces obsoleto, danzando al ritmo del gobierno de turno, con unas tasas de fracaso escolar que rayan lo absurdo o una perenne desmotivación del profesorado, por un lado, y desinterés del estudiante, por otro. Si cuando habla de “alto rendimiento” se refiere, por ejemplo, a “alta capacidad de memorización” en detrimento de la “alta capacidad de razonamiento”, entonces, Sr. Presidente, vamos “cuesta abajo y sin frenos”. 

Por otro lado, como dicen los expertos, no consiste en “más horas de clase, sino en mejores clases”, “no más autoritarismo del experto docente, sino más respeto hacia su trabajo”. Podría seguir, Sr. Presidente, pero creo que sobran mis palabras. En cuanto a la sensibilidad de los Poderes Legislativo y Ejecutivo por las AACC o a su opuesta, las AADD, o el genérico, AD (Alta Diversidad) “ni se percibe ni se espera su percepción”. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Altas Capacidades. 2016. Sitio visitado el 24/05/2018.
[2] Ya precisaba Coks Feenstra.
[3] Igualmente, “El peso de una etiqueta” o el reciente “Apoyando Altas Capacidades Intelectuales”, son buena prueba de mi interés e implicación. Sitios visitados el 24/05/2018.
[4] En el IV Encuentro Internacional de Rectores de Universia, foro que ha congregado a más de 700 rectores y representantes académicos de una veintena de países.

miércoles, 23 de mayo de 2018

La PSD2 ya está aquí!

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Largo y tendido se ha tratado en este sitio al consumo, los consumidores y los modos de pago utilizados en el comercio[1]. Pues bien, invitado por Antonio (Gracias), la tarde de ayer la pasé asistiendo a una mesa de debate donde, entre otros temas, se trató el Anteproyecto de Ley de Servicios de Pago, aprobado recientemente por el Gobierno español, con el que se traspone la Directiva europea 2015/2366. La nueva normativa, conocida como PSD2, crea un marco integrado de este tipo de servicios en la Unión Europea y pretende hacer frente a los nuevos retos y cambios planteados en la operativa con tarjeta a través de internet o móviles así como reforzar la seguridad en los pagos electrónicos. Da cabida a dos nuevos servicios de pago: los servicios de iniciación de pagos y los agregadores de cuentas. La PSD2 da acceso a los iniciadores y agregadores a las cuentas bancarias, previa autorización de los clientes. Se reduce de 150 a 50 euros las pérdidas máximas que un cliente deberá asumir en caso de pago no autorizado (extravío o robo). La directiva europea va a introducir diferentes novedades. En primer lugar, se va a dar cabida a dos nuevos servicios de pago. Por un lado, a los servicios de iniciación de pagos, que son intermediarios, generalmente entre comerciantes y consumidores, que garantizan el pago del consumidor al comerciante directamente, constituyendo una alternativa a los pagos con tarjetas. A estos se suman, por otro lado, los servicios de información sobre cuentas (agregadores de cuentas), que son entidades que consolidan toda la información de las diversas cuentas que tiene abiertas un usuario en diferentes entidades y la clasifican por categorías (categorías de gasto o de ingresos, por ejemplo). No obstante, las entidades que se dedican exclusivamente a uno de estos dos servicios de pago tendrán unas exigencias menores que el resto.

Así, la nueva regulación europea en materia de pagos conlleva cambios fundamentales en la industria al dar acceso a terceros a la infraestructura de los bancos. La PSD2 regula, de hecho, el acceso de terceros a las cuentas de los clientes de los bancos, bien para agregar la información (agregadores de cuentas) o bien para el inicio del proceso de pago (iniciadores de pago), en nombre y previa autorización del cliente. A su vez, con el objetivo de mejorar la seguridad, la normativa incluye como novedad la exigencia de una autenticación reforzada del cliente en el acceso online a cuentas. Por otro lado, se reduce de 150 a 50 euros las pérdidas máximas que un cliente deberá asumir en el caso de que se produzca una operación de pago no autorizada como consecuencia del uso fraudulento, extravío o robo de la tarjeta u otro instrumento de pago. También, se reduce el plazo de respuesta para la resolución por parte de las entidades de las reclamaciones de los usuarios de servicios de pago (a 15 días, frente a los dos meses que se establecía anteriormente). Pero el Ejecutivo ha querido ir más allá de la trasposición y ha establecido la obligación de todo empresario o profesional de ofrecer a los consumidores la posibilidad de utilizar algún instrumento de pago sujeto a esta ley, como alternativo al dinero en efectivo, en transacciones cuyo importe supere la cantidad de 30 euros. El instrumento de pago disponible habrá de anunciarse en algún lugar visible del local, establecimiento o instalaciones del empresario o profesional. El texto deberá obtener los dictámenes correspondientes y volverá de nuevo al Consejo de Ministros para ser aprobado como Proyecto de Ley e iniciar la tramitación parlamentaria (Fuente de la información: MEIyC).
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martes, 22 de mayo de 2018

Destinos Turísticos Inteligentes

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Si eres follower de este sitio, conocerás mi interés por todo lo que rodea al sector turístico en mi país[1]. Pues bien, del 25 al 27 de junio de 2018, se celebra en Oviedo (España) el II Congreso Mundial de la OMT de Destinos Turísticos Inteligentes, organizado por la Organización Mundial del Turismo (OMT), el Gobierno de España y el Gobierno del Principado de Asturias. La digitalización y la sostenibilidad serán dos de los pilares del programa del congreso, que abordará los nuevos modelos turísticos para el siglo XXI basados en la innovación, la tecnología, la sostenibilidad, la accesibilidad y la gobernanza. El sábado 23 y el domingo 24 de junio se celebrará el primer Hackathon para Smart Destinations (#Hack4SD), cuyo objetivo será generar soluciones inteligentes para el desarrollo del turismo sostenible. El congreso se abrirá con una reunión de alto nivel entre representantes de diversos países y empresas centrada en el crecimiento, la digitalización y la sostenibilidad como claves en el futuro del turismo. 

A lo largo de las dos jornadas, se debatirá en diversas mesas sobre la gobernanza inteligente de los destinos, las nuevas perspectivas que se abren a través del Big Data, cómo ha avanzado la accesibilidad en el sector, la importancia de la economía circular en la sostenibilidad del turismo, la movilidad inteligente, el futuro del transporte o la innovación en el marketing turístico. Según la organización, el evento contará con 60 ponentes internacionales y reunirá a más de 600 participantes de todo el mundo[2]. Asimismo, se han recibido 60 trabajos académicos y 20 soluciones desarrolladas por emprendedores y startups innovadoras, que versarán sobre cuatro temáticas: la gestión de destinos turísticos basada en datos, nuevas soluciones tecnológicas para medir los objetivos del turismo sostenible, la vinculación de la economía circular y el turismo y la importancia de la accesibilidad en los destinos turísticos inteligentes (Fuente de la información: METyAD; fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[2] Incluyendo entidades del sector privado, investigadores, académicos, centros tecnológicos, y representantes políticos.

lunes, 21 de mayo de 2018

Lo único que debo saber

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Hace bastante tiempo fantaseaba con la idea de una única fórmula para dirigir bien, de hecho el título que le propuse a mi director de la finalmente no defendida tesis doctoral, el entrañable D. Aquilino Alfredo Aguirre Sadaba, dentro del programa de Doctorado de Dirección Estratégica 1991-1993, fue "Hacia una aldea global administrativa". Me he acordado de esta quimera y de mi trabajo de investigación en el fin de semana pasado, cuando he re-hojeado el texto de Marcus Buckingham, The One Thing You Need to Know: about Great Managing, Great Leading, and Sustained Individual Success[1], que traducido con mi inglés de los Montes de Málaga es algo así como “Lo único que debe saber: sobre la buena gestión, el liderazgo efectivo y el éxito individual continuado”. 

La hipótesis que mantiene Buckingham no es otra que el éxito llega a las personas que permanecen conscientes de su visión central, alcanzando todas sus derivaciones, alineando sus decisiones en torno a esa posición. El autor intenta patrocinar esta tesis con una investigación autorizada de una amplia variedad de fuentes, que incluyen sus propios datos y entrevistas en profundidad con personas de todos los niveles de una organización, desde directores generales hasta camareras de pisos (las “Kellys”). A continuación te dejo un vídeo en inglés, alojado en Youtube cortesía de Erik Thebeau, con instantáneas de una conferencia de Buckingham. Este texto también se ha editado en el sitio BOOK—POST, bajo el título “Buena gestión, liderazgo y éxito continuado”.
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[1] Marcus Buckingham. The One Thing You Need to Know: about Great Managing, Great Leading, and Sustained Individual Success. Editorial First Edition. 2005.

domingo, 20 de mayo de 2018

¡Hasta siempre, Vladimir!

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Andaba quemando calorías en la aspiración a jardín que rodea el hogar, preparando el terreno conforme a las instrucciones que me dio el experto (ver “Removiendo el terruño[1]), de forma que hoy echáramos el estiércol, conformáramos los bancales y procediéramos a plantar las verduras y hortalizas de la temporada. En esto que tenía la puerta de la calle entreabierta, acarreando al contenedor marrón los restos de la jardinería, cuando de pronto escuché como ecos, levanté la cabeza y me encontré con la presunta intromisión de una persona, que me doblaba en estatura y anchura y que decía, en un casi inentiligible castellano, que no andaluz (más bien catalán), si necesitaba un jardinero. Como estaba con los cascos del smartphone colocados, casualmente sonando en ese momento los instrumentos musicales de David Gilmour y el extinto Richard Wright, canción “Echoes” (Ecos), del álbum de Pink Floyd llamado “Meddle” (Entrometerse), tuve que preguntarle varias veces qué es lo que realmente quería. 

Debía impresionar su corpulencia dado que un vecino se acercó a preguntarme “Manolo ¿Tienes algún problema?” a lo que contesté “Todo bien, Gracias”. Después de la preceptiva presentación, le dije a Vladimir que no disponía de partida presupuestaria para contratar a un experto jardinero, puesto que seguir las directrices de Madre Teresa de Calcuta en mi actividad profesional es "harto complicado", pero que aunque hubiera dispuesto de dinero, me obligaba a trabajar la tierra, en recuerdo de las raíces agrícolas y ganaderas (ver texto “Pastor y porquero[2]). Camino del contenedor, cogió un asa del balde, ayudándome a transportarlo, y comenzó a contarme las vicisitudes en el Camino de su Vida: que provenía de la región báltica, peregrinando con su familia por Europa, hasta llegar a mi país, así como de sus especialidades o experticias[3]. Al rato, cayendo el mediodía, caí en la cuenta que estábamos los dos destripando terrones y allanando la superficie labrada del anhelo a huerto, así que invité a seguir hablando en el porche, en torno a un vaso de vino. 

Elegí una botella regalo del empresario César, que te referencié recientemente en “Alea iacta est[4], y que guardaba para un momento especial: Vega Sicilia Valbuena 5º 2012 (Gracias, César). Me sorprendió el comentario de Vladimir: “Pronto para descorcharla, Manuel; deberías haber esperado unos años más”. “Es el momento para nosotros, Vladimir”, apunté. Luego me dijo que este vino puede aguantar perfectamente en botella hasta bien entrada la década que viene. Me entusiasmé observando al ingeniero, presuntamente venido a menos en su caminar, cómo mimaba la copa, miraba los destellos rojo cereza o se deleitaba con los pastoriles y complejos aromas a frutas rojas e hierbas aromáticas. “¡Ah! ese coupage de Tempranillo y Merlot con reminiscencia de Cabernet Sauvignon”, susurró. Al tiempo que degustaba los potentes, suculentos y aún no afinados taninos, se percibía la voz de Bowie recitando “Héroes”. Lo maridamos con una carne “mechá”. Se despidió con un “Hasta siempre, Manuel”. Ya en mi relativa, privilegiada y, no tan regeneradora, soledad[5], me percaté que algunas imaginadas briznas del camino del ingeniero se habían introducido en ambos párpados, puesto que los ojos no pararon de llorar hasta tiempo después. “Hasta siempre, Vladimir”[6]
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Removiendo el terruño. 2018. Sitio visitado el 20/05/2018.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Pastor y porquero. 2007. Sitio visitado el 20/05/2018.
[3] Me recordó al pequeño ingeniero Howard Wolowitz, de la serie Big Bang Theory.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Alea iacta est. 2018. Sitio visitado el 20/05/2018.
[5] En modo "recogimiento" conmigo mismo.
[6] Parte de este texto también se ha editado en el sitio VINOPOST, bajo el titulo "Balbuena 5º 2012" (Fuente de la imagen: elaboración propia).

sábado, 19 de mayo de 2018

Enfoques nuevos, públicos nuevos

Instantánea de una de las salas expositivas del Museo del Vino Málaga. Fuente de la imagen: Página web de la institución vitivinícola
Si eres follower de este sitio, conoces mi relación con el sector vitivinícola en general y el mundo de los museos en particular. En 2007, MCapital[1], me asignó la coordinación por parte de la entidad de capital riesgo, de la que entonces era socio tecnológico y consejero delegado del proyecto, la puesta en marcha del Museo del Vino Málaga[2]. Desde ese año hasta el primer trimestre de 2010, fue un periodo muy intenso, pero gracias al inestimable apoyo del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Málaga, Sierras de Málaga y Pasas de Málaga, con su equipo técnico y la esencial labor de su Secretario General, se superaron todos los inconvenientes y el resultado está a la vista de todos los visitantes y usuarios de los servicios e instalaciones. Te cuento lo anterior, porque durante ayer y hoy se celebra en mi país el Día Internacional de los Museos y la Noche de los Museos. Así que, si estás en Málaga, visita obligada al Museo del Vino Málaga.

Los Museos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se unen también a esta celebración. Además de entrada gratuita y prolongación de horario, se realizarán actividades como proyecciones de cine, recitales, exposiciones, teatro, talleres infantiles, conciertos, visitas guiadas y tematizadas, cuentacuentos, concursos y juegos de pistas[3]. El lema elegido este año es "Museos hiperconectados: Enfoques nuevos, públicos nuevos", un lema que aglutina en torno a él las iniciativas que se organizan en todas las instituciones para esta celebración. Hoy se celebrará La Noche Europea de los Museos, creada en 2005. Se trata de una iniciativa auspiciada por el Consejo de Europa en la que participan cerca de 3.400 museos europeos. Se desarrolla en paralelo a los actos del Día Internacional de los Museos. A continuación te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de lovingmalaga, con un reportaje sobre el Museo del Vino Málaga (fuente de la imagen: página web de la institución).
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[1] Ver “Subir y bajar escaleras”, “Energía solidaria”, “Premio Mediterráneo de Cultura” o “Austeridad, calma, silencio”, entre otros textos. Sitios visitados el 19/05/2018.
[2] Si quieres acceder a la noticia que edité el día de la inauguración, clickea AQUÍ.
[3] El Día Internacional de los Museos se celebra el 18 de mayo en todo el mundo desde el año 1977.

viernes, 18 de mayo de 2018

Informando a la UE sobre Contrata Pública

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conoces mi interés por todo lo que rodea a la contratación pública en mi país[1].  En “Sistema eficiente, transparente e íntegro[2] te referenciaba la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en España, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014[3]. El Ejecutivo español está trabajando en la aplicación de las nuevas obligaciones en materia de gobernanza en la contratación pública, que derivan de las nuevas directivas comunitarias de contratación y que se recogen en la Ley referenciada. Dentro de dichas obligaciones, cuenta con un papel destacado el deber de cada Estado Miembro de remitir a la Comisión Europea un Informe sobre su contratación pública referido al ejercicio de 2017. 

Pues bien, la tarde de ayer la pasé hojeando el informe sobre la contratación pública en España, referido al ejercicio de 2017 que se ha remitido a la Unión Europea[4]. Recoge información cualitativa y estadística de los contratos realizados por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales el año pasado, recogiendo por primera vez datos en materia de contratación que no se encuentran accesibles de forma estandarizada y que provienen de la información que han suministrado a la Dirección General del Patrimonio del Estado las entidades contratantes de toda España. Se trata de información sobre toda la contratación pública[5], lo cual[6] se refiere a la contratación pública celebrada en el ámbito general del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público[7], y a la contratación pública[8] (Fuente de la información: MHyFP).
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[1] Textos como “No aprendemos”, “Cláusulas sociales y ambientales”, “Contratos del Sector Público español” o “A licitar toca” son prueba de ello. Sitios visitados el 18/05/2018.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Sistema eficiente, transparente e íntegro. 2017. Sitio visitado el 18/05/2023.
[3] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 18/05/2023.
[4] Si quieres acceder a él, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 18/05/2023.
[5]  Cubierta por las Directivas Comunitarias números 23, 24 y 25 de 2014.
[6]  En el caso español.
[7] Aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011.
[8] Celebrada en el ámbito de la Ley 31/2007 sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

jueves, 17 de mayo de 2018

Removiendo el terruño

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Asesorado por Alonso[1], los cuatro ratos de asueto de esta semana los estoy dedicando a preparar un huerto en un trozo de la aspiración a jardín que rodea al hogar. La primera tierra que hemos trabajado ha sido para colocar lechugas[2]. Después de remover el terruño, le echamos estiércol de caballo, que dice el experto que es mejor. Arriba te dejo una instantánea de algunas de las "lechuguitas" sembradas. Te cuento lo anterior, porque en el marco de la campaña "Nuestra Dieta Mediterránea"[3], desde el sábado 19 y el lunes 28 de mayo se estará celebrando en Madrid (España) la Semana de las Frutas y Hortalizas, que incluye acciones de promoción de la Dieta Mediterránea para transmitir a los consumidores el valor de un estilo de vida equilibrado, basado en el consumo de alimentos según el patrón de la Dieta Mediterránea y en la práctica diaria de ejercicio físico moderado.

La Semana de Frutas y Hortalizas cuenta con diversas actividades de promoción dirigidas al consumidor final y actos en centros comerciales o mercados municipales, para niños, con el fin de que, a través de juegos y actividades, puedan conocer los beneficios de una buena alimentación. También, se desarrollarán "Talleres del gusto", dirigidos a medios de comunicación, donde, a través de la elaboración de platos, se les informa sobre las cualidades gustativas y gastronómicas de las frutas y hortalizas, y "Talleres de consumo responsable", donde se dan a conocer las maneras de comprar y cocinar platos económicos, y "Talleres de cocina en food-truck", para el público generalista. Asimismo, se realizará un concurso entre medios de comunicación y blogueros en redes sociales, donde deberán difundir los alimentos y la Semana de las Frutas y Hortalizas[4]. Este texto también se ha publicado en el sitio GASTROPOST, bajo el título "Semana de frutas y verduras"[5].
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[1] Que ya te lo referencié en textos como "El huerto de Molière", "Entre habas", "Una mata, toda buena" o ¡Popeye el marino soy… Pi Pi! Sitios visitados el 17/05/2018.
[2] Te recuerdo que ya sembré hace tiempo esta delicia de la naturaleza, ver "Cultivando sensaciones". Sitio visitado el 17/05/2018.
[3] Que ya te informé en el texto "La culTÚra que compartimos". Sitio visitado el 17/05/2018.
[4] En todos estos actos se ofrecen degustaciones y se entregan materiales promocionales, así como folletos informativos para transmitir a los consumidores el valor de un estilo de vida equilibrado, como es el de la Dieta Mediterránea, junto con la práctica diaria de ejercicio físico moderado. Además, en los talleres dirigidos a niños se pueden degustar zumos, y reciben folletos de Asozumos y de Pan Cada Día.
[5] Fuente de la información: MAPyA. Fuente de la imagen: elaboración propia.

miércoles, 16 de mayo de 2018

En torno a FinTech

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
¿Qué significa Fin Tech? ¿Y una empresa Fin Tech? ¿Y la regulación de estas actividades? La Comisión Nacional del Mercado de Valores de mi país, CNMV, abrió en diciembre del 2016 un punto de contacto[1] con el objetivo de promover las iniciativas en el ámbito de la tecnología financiera[2] que permitieran ofrecer modelos de negocio más orientados al inversor final y mejorar la eficiencia y la competitividad de los mercados financieros en España. A través del Portal FinTech, la CNMV ha colaborado con los promotores y entidades financieras, proporcionando ayuda sobre la interpretación y aplicación de aspectos normativos del mercado de valores que pudieran afectar a sus proyectos. Esa colaboración ha permitido a la CNMV conocer de primera mano algunas de las demandas y necesidades del sector FinTech en España y ha derivado en la fijación de criterios sobre determinadas cuestiones que recientemente se han puesto a disposición del público en formato de Preguntas y Respuestas[3]

Nos enteraremos no sólo de las respuestas a las preguntas con las que empezaba este texto, sino también a cuestiones del tipo ¿Es necesaria la autorización y registro para realizar la actividad conocida como roboadvise? ¿Qué opinión tiene la CNMV sobre la inversión por parte de los inversores en “criptomonedas”? ¿Qué criterios tiene la CNMV sobre las ofertas iniciales de criptomonedas (ICOs)? ¿Puede una empresa FinTech comercializar productos de más de una entidad autorizada, registrada y supervisada por la CNMV o de más de una entidad de crédito autorizada, registrada y supervisada por el Banco de España? ¿Cuándo se considera que la venta de software a inversores minoristas es un servicio de inversión y por tanto debe ser realizado por una empresa autorizada, registrada y supervisada por la CNMV? ¿Una empresa FinTech cuyo negocio se basa en comercializar estrategias de inversión de otros inversores[4] necesita estar autorizada, registrada y supervisada por la CNMV? Fuente de la información: CNMV.
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[1] El Portal FinTech CNMV.
[2] FinTech, en inglés.
[3] Si quieres acceder al documento, titulado “Preguntas y Respuestas dirigidas a empresas FinTech sobre actividades y servicios que pueden tener relación con la CNMV”, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 16/05/2018.
[4] “Social trading”.

martes, 15 de mayo de 2018

El RAAT calienta motores

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Mientras leo en ituser[1] que "diecisiete de 24 agencias de protección de datos de la UE no están preparadas para hacer cumplir GDPR, que se debe a la falta de financiación por parte de sus respectivos gobiernos y a las actuales legislaciones nacionales, que no han sido actualizadas para la llegada de la nueva normativa", en mi país el Registro de Actividades de Tratamiento (RAAT) que se menciona en el art. 30 del referido GDPR (también conocido como RGPD o REPD) empieza a calentar motores. Ayer informaba en el sitio Protección de Datos de la "Supresión de la obligación de notificar ficheros a la AEPD"[2], como paso previo para el RAAT. 

Y es que, con motivo de la próxima aplicación del RGPD, que suprime la obligación de notificar ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, el día 14 de mayo de 2018 dejaron de estar operativos los sistemas de notificación de ficheros, tanto a través del formulario NOTA como a través del envío de notificaciones en formato XML. La obligación de notificar ficheros se sustituye a partir del 25 de mayo de 2018 por elaborar un RAAT, que deberá contener la información señalada en el ordenamiento jurídico europeo aplicable. 

El artículo 30 del RGPD[3] establece que “cada responsable y, en su caso, su representante llevarán un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad”. La realización de este registro servirá a cada responsable o encargado para responder a lo expuesto en el considerando 82, que afirma que “todos los responsables y encargados están obligados a cooperar con la autoridad de control y a poner a su disposición, previa solicitud, dichos registros, de modo que puedan servir para supervisar las operaciones de tratamiento”. 

En el texto "El art. 30 del Registro de Actividades del RGPD", te comentaba que, si bien en este momento no existe ninguna previsión legal que obligue a responsables y encargados de tratamiento a publicar su RAAT, con el objetivo de mostrar cómo construirlo, la AEPD ha elaborado y publicado el suyo, que refleja los tratamientos de datos de carácter personal que realiza[4], donde se muestra de forma transparente cómo puede elaborarse este registro. El espíritu de esta publicación es ayudar a otros responsables a encontrar respuesta a su búsqueda de un ejemplo de cómo cumplir con esta obligación.
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[1] Sitio visitado el 15/05/2018.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Supresión de la obligación de notificar ficheros a la AEPD. Sitio Protección de Datos. 2018. Visitado el 15/05/2018.
[3] Artículo 30. Registro de las actividades de tratamiento.
1. Cada responsable y, en su caso, su representante llevarán un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad. Dicho registro deberá contener toda la información indicada a continuación: a) el nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, del representante del responsable, y del delegado de protección de datos; b) los fines del tratamiento; c) una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales; d) las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales; e) en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, la documentación de garantías adecuadas; f) cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos; g) cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 32, apartado 1. 
2. Cada encargado y, en su caso, el representante del encargado, llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de un responsable que contenga: a) el nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado, y, en su caso, del representante del responsable o del encargado, y del delegado de protección de datos; b) las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable; c) en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, la documentación de garantías adecuadas; d) cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 1.
3. Los registros a que se refieren los apartados 1 y 2 constarán por escrito, inclusive en formato electrónico.
4. El responsable o el encargado del tratamiento y, en su caso, el representante del responsable o del encargado pondrán el registro a disposición de la autoridad de control que lo solicite.
5. Las obligaciones indicadas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas, a menos que el tratamiento que realice pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales indicadas en el artículo 9, apartado 1, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.
[4] Si quieres acceder clickea AQUÍ. Sitio visitado el 15/05/2018.

lunes, 14 de mayo de 2018

Hábitos pequeños, Resultados Grandes

Fuente de la imagen: rvs 2016.
De vez en cuando le comento al querubín la importancia de cultivar pequeños hábitos que a medio y largo plazo beneficien en el caminar por la Vida. Reconozco que es fácil decirlo pero un poco menos fácil practicarlo. Te comento lo anterior porque, recomendado por Antonio (Gracias), en el fin de semana pasado estuve hojeando el texto de Stephen Guise, Mini Habits: Smaller Habits, Bigger Results[1], que traducido[2] es algo así como “Mini hábitos: hábitos más pequeños, resultados más grandes”. Después de trabajar el autor con estrategias de desarrollo personal durante una década, accidentalmente puso en práctica su primer “mini hábito” y cuando se percató que los cambios que activó realmente duraron, también se dio cuenta que las estrategias anteriores en las que confiaba eran fallidas. Realmente, la filosofía de Guise es sencilla: cuando una acción es efectiva, lo que no es efectivo queda descubierto a la luz del día. 

En su opinión, puedo lograr grandes empresas con estrategias basadas, más que en la motivación tradicional, en planteamientos del tipo: "sencillamente lo hago". Para ello, debo dejar de lidiar contra mi mente y comenzar a jugar según las reglas de mi mente. Y es que, como dice Stephen, no necesito factores desencadenantes para formar hábitos, cuanto más fácil es un hábito, más fácil me será mantenerlo. Así que a dejar que mi mente impulse mis hábitos, conforme a pensamientos del tipo: matemática y prácticamente, hacer un poco es infinitamente más grande y mejor que no hacer nada, si hago un poco cada vez, el impacto es mayor que si hago mucho en un día; apresuradamente me querello contra mí mismo porque no avanzo en los proyectos, pero tardíamente culpo de ello a mis estrategias de esa falta de progreso. Para Guise, un mini hábito es un comportamiento positivo pequeño, casi imperceptible, que con un reducido esfuerzo, me obligo a realizar todos los días. 

Igualmente, cuando trabajo mentalmente en áreas como la actividad física o el aprendizaje, sin darme cuenta también lo estoy haciendo en otras áreas. Coincido con el autor que si sumo buenos hábitos en mi camino, aunque sean pequeños, voy a iluminar mi caminar al tiempo que puede que me percate de otros posibles caminos, junto a un refuerzo de la confianza en el camino y la esperanza de conseguir las metas que me voy estableciendo. Otras ideas que me expone Guise son: todo gran resultado se basa en lo que hice antes, si analizo el camino seguido detectaré un pequeño paso que desencadenó ese caminar. A continuación te dejo un vídeo en inglés, alojado en Youtube cortesía de Sonia Thompson, con una discusión con el autor. Este texto también se ha editado en el sitio BOOK--POST, bajo el título “Mini hábitos”. Fuente de la imagen: rvs 2016.
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[1] Stephen Guise. Mini Habits: Smaller Habits, Bigger Results. Editorial Createspace. 2014.
[2] Con mi inglés de los Montes de Málaga.

domingo, 13 de mayo de 2018

Entender, atender y mimar

Se le atribuye a Emilio Moro, fundador de la bodega del mismo nombre, la siguiente frase: “El vino es un arte, que si se sabe escuchar nos habla, nos dice cuando necesita un trasiego, cuando reposar. Es como un ser vivo que hay que entender, atender y mimar"[1]. Después de una intensa semana, bregando en la selva de cemento para traer alimento al hogar, repongo fuerzas emocionales junto a la familia y amistades, entendiéndolas, atendiéndolas y mimándolas, en torno a un siempre exquisito arroz, cocinado en este caso por Mari Carmen, y a un buen vino aportado por Carlos[2], en este caso un Malleolus 2015, tinto de la D, O. Ribera del Duero, elaborado por Bodegas Emilio Moro.

Malleolus se traduce del latín como majuelo, forma de llamar a los viñedos en Pesquera de Duero. Sensaciones recias y equilibradas, propiciadas por el color picota y ese intenso aroma a frutas del bosque, antesala de pujantes y reflexivos taninos en boca. En cuanto a la bodega, el proyecto se inicia en 1932 por el fundador, injertando las viñas con tinta del país centenaria, siendo ya tres generaciones. Te dejo dos vídeos, ambos alojados en Youtube por la firma vinícola. El primero (arriba) con una presentación de la institución vitivinícola y el segundo (abajo) con una semblanza de su capital humano. Este texto también se ha editado en el sitio VINOPOST, bajo el título Malleolus 2015[3].
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[1]Recogida en el sitio web de la bodega.
[2] Gracias a los dos.
[3] Fuente de la imagen que a compaña al texto: elaboración propia.

sábado, 12 de mayo de 2018

Distribución de Seguros y Reaseguros

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Por textos como "Protección al asegurado con normas europeas", "De supervisores financieros va la cosa" o "Ellos se lo guisan y ellos se lo comen"[1], conoces mi interés por todo lo que rodea al sector del seguro en mi país. Pues bien, ayer el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros privados, con el que se transpone la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016. Esta nueva normativa europea, que inicia su tramitación parlamentaria para adaptarla al ordenamiento jurídico español, persigue dos objetivos fundamentales. Por un lado, aumentar la protección de los asegurados mediante el incremento de la transparencia, evitando conflictos de interés o diseñando productos más adecuados para el consumidor. Pero, a su vez, se trata de establecer unas condiciones de competencia equitativa para todos los operadores del sector, que sean adecuadas y proporcionadas a los distintos tipos de canales distribución.

El Ejecutivo intenta reforzar las normas de conducta y transparencia y se establecen requisitos adicionales para la distribución de productos de inversión basados en seguros. Se evitarán así conflictos de interés que puedan perjudicar al cliente. En este sentido, se debe informar al asegurado de todos los costes y gastos asociados; advertirle sobre los riesgos conexos a los productos de inversión basados en seguros o a determinadas estrategias de inversión propuestas; y proporcionarle una evaluación periódica de la idoneidad del producto de inversión cuando se ofrezca asesoramiento. Se introduce el concepto de ventas vinculadas y combinadas, es decir, aquellas que ofrecen productos de seguros conjuntamente con otros servicios o productos distintos de los seguros como parte de un mismo paquete o acuerdo. El distribuidor de seguros deberá informar en este caso si los distintos componentes pueden adquirirse de forma separada, e indicarle los correspondientes justificantes de los costes y gastos de cada componente.

Igualmente, se establecen requisitos en materia de gobernanza de productos, en particular en el diseño, aprobación y control de estos: los distribuidores de seguros que diseñen sus propios productos para su venta deberán elaborar, mantener y revisar un proceso de aprobación para cada uno de estos productos, así como de las modificaciones que estos puedan sufrir con el paso del tiempo. Deberán igualmente identificar el mercado al que se destina el producto. A su vez, se refuerza el régimen de infracciones y sanciones. Se establecen procedimientos específicos para canalizar las denuncias públicas frente a infracciones en materia de distribución de seguros y reaseguros, fomentando así la colaboración de los profesionales que trabajen en el sector, sin que ello implique riesgos laborales para los que comuniquen estas irregularidades. Pero también se refuerzan los poderes de supervisión de las autoridades de los Estados miembros, de tal manera que se mejore la protección de los usuarios de seguros privados. 

A todo esto se suma una subida notable de las sanciones actuales[2]. Según el Gobierno, este Proyecto de Ley modifica la estructura del mercado de la distribución de seguros y reaseguros, fijando la tipología de distribuidores y los requisitos para acceder a esta actividad. En total, va a afectar a más de 3.200 corredores de seguros y 77.000 agentes de seguros sujetos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a los sujetos a la supervisión de las Comunidades Autónomas, y a todas las entidades de seguros que distribuyan seguros directamente. Así, se pasa a considerar como distribuidores de seguros y reaseguros, más allá de los mediadores tradicionales (agentes y corredores), a las entidades aseguradoras y reaseguradoras; a los mediadores de seguros complementarios, entre los que se incluyen a los participantes en el mercado que distribuyen productos de seguros con carácter accesorio; y a los comparadores de seguros. 

Además, en el caso de los operadores de banca-seguros, la entidad de crédito o el establecimiento financiero de crédito podrá poner su red de distribución a disposición de más de un operador de banca-seguros. La norma prevé que los mediadores de seguros puedan servirse de sitios web u otras técnicas de comercialización a distancia mediante los que se proporcione al cliente información comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas compañías. En cuanto a los requisitos para acceder a la actividad, se refuerzan los de profesionalidad y competencia de los mediadores de seguros y reaseguros, así como de los empleados de entidades aseguradoras que intervengan en la distribución de seguros, de forma que sus conocimientos profesionales estén en consonancia con el nivel de complejidad y naturaleza de sus actividades (Fuente de la información: MEIyC).
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[1] Sitios visitados el 12/05/2018.
[2] por disposición de la Directiva.