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No obstante, según el EAL, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la SEDESS[3]. La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente.
Igualmente, EAL me recuerda que el trabajador autónomo dispondrá de un período transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para que la obligación del uso de medios electrónicos sea efectiva: 1/10/2018 Finalmente, esta OM afecta a los siguientes trabajadores: Autónomos, SETA[4] y a los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (Fuente: BOE y EAL).
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[1] Registro de Economistas Españoles Asesores Laborales.
[2] Cuyo preámbulo transcribí en el Sitio Contable - Fiscal, texto "Sistema de remisión electrónica de datos a la SS". Visitado el 31/05/2018.
[3] Sede Electrónica de la Seguridad Social.
[4] Trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios.