jueves, 31 de mayo de 2018

Relación telemática del autónomo con la SS

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Me informó ayer el EAL[1], donde me encuentro integrado, que tras la publicación de la Orden Ministerial  (OM) ESS/214/2018[2], se introduce la obligación para los trabajadores por cuenta propia o autónomos de gestionar por vía electrónica los trámites de afiliación, cotización y recaudación, así como la recepción de las notificaciones de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

No obstante, según el EAL, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la SEDESS[3]. La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente.

Igualmente, EAL me recuerda que el trabajador autónomo dispondrá de un período transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para que la obligación del uso de medios electrónicos sea efectiva: 1/10/2018 Finalmente, esta OM afecta a los siguientes trabajadores: Autónomos, SETA[4] y a los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (Fuente: BOE y EAL).
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[1]  Registro de Economistas Españoles Asesores Laborales.
[2] Cuyo preámbulo transcribí en el Sitio Contable - Fiscal, texto "Sistema de remisión electrónica de datos a la SS". Visitado el 31/05/2018.
[3] Sede Electrónica de la Seguridad Social.
[4] Trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios.