viernes, 30 de abril de 2021

Certificación en Gestión de canales de denuncias

Compartiendo mesa virtual con Carlos, de  ECIX,  Kika, de Cumplen, y Celia y Cristina, de EIP.
Fuente de la imagen: EIP 
Invitado por la Escuela Internacional de Posgrados –EIP- (Gracias), parte de la tarde del jueves la pasé asistiendo a una webinar dirigida al alumnado de las distintas ediciones del Máster en Compliance y Protección de Datos, donde el Presidente de Cumplen y Vicepresidente de ECIX, Carlos, disertó sobre una de sus pasiones, el compliance. La verdad es que fue un placer escuchar y compartir mesa virtual con Carlos, Kika, gerente de Cumplen, Celia, directora, y Cristina, coordinadora académica, del máster, junto al numeroso grupo de asistentes proveniente de la Escuela Internacional de Posgrados - EIP. 

También, Kika comentó aspectos de un proyecto que considero sugestivo y que voy a seguir de cerca, la “Certificación en Gestión de canales de denuncias”, que permite acreditar competencias y conocimientos en esta materia. Se ha optado por un modelo de Certificación Profesional abierto a candidaturas de todos los ámbitos profesionales y laborales, basándose la acreditación en la superación de los contenidos[1] previamente homologados por la Comisión de Certificación de CUMPLEN. La certificación permitirá el reconocimiento y acreditación de conocimientos, competencias y capacidades profesionales vinculados al ámbito de estudio a través de una valoración independiente, profesional y rigurosa[2]

Esta acreditación está dirigida, principalmente, a los siguientes colectivos: Profesionales de Compliance, Profesionales de Recursos Humanos, Profesionales de Responsabilidad Social Corporativa, Secretarios Generales, Directores de Auditoría Interna y todo aquel que se encuentre realizando estas gestiones en sus organizaciones (directa o indirectamente) así como todos aquellos que tengan la voluntad de llegar a desarrollarlas o comercializarlas[3]. Arriba te dejo una instantánea de la sesión, compartiendo “mesa virtual” con Carlos, Kika, Celia y Cristina. Fuente de la imagen: facilitada por EIP.
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[1] A través de cursos especializados, Máster...
[2] La Certificación está en constante revisión con el fin de permitir la actualización e integración de aquellos conocimientos, competencias y capacidades profesionales que sean esenciales para el desarrollo de la actividad en materia de Gestión de Canales de Denuncia.
[3] Si quieres acceder a las bases y contenido de la certificación en gestión de Canales de denuncia, clickea AQUÍ.

jueves, 29 de abril de 2021

Vaya popurrí legislativo!

Fuente de la imagen: _Alicja_ en pixabay
Agenda ajustada la de la tarde del miércoles, con tutorías de TFMs que estoy dirigiendo al alumnado del Máster en Compliance y Protección de Datos de la EIP, título propio de la Universidad Europea Miguel de Cervantes, UEMC. Terminadas las sesiones y antes de visitar a Morfeo, quise “hojear” el recientemente publicado en mi país, Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea (UE) en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores[1].

Como me comentaron María y Joaquín, se puede pensar “vaya mix o popurrí" legislativo, puesto que tiene de todo, desde la prevención del blanqueo hasta la defensa de los consumidores, pasando por daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores, medidas tributarias o telecomunicaciones. En el sitio Prevención del Blanqueo, texto “Transposición Directiva UE en Prevención Blanqueo[2], referencié lo relativo a la prevención del blanqueo de capitales. Y es que, dentro de las modificaciones derivadas de la transposición de la Quinta Directiva, el legislador español destaca la incorporación de nuevos sujetos obligados y, en particular, el sometimiento a las obligaciones preventivas de las personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal.

Asimismo, se incorporan como sujetos obligados a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, entendiendo por tales aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales de manera similar a la de la custodia de fondos o activos financieros tradicionales. En ambos casos, el sometimiento a la normativa de prevención del blanqueo de capitales se acompaña[3] de una obligación de registro de estos prestadores[4]. Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: _Alicja_ en pixabay.
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[1] «BOE» núm. 101, de 28/04/2021. Entrada en vigor: 29/04/2021. Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 29/04/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Transposición Directiva UE en Prevención Blanqueo. Sitio Prevención del Blanqueo. 2021. Visitado el 29/04/2021.
[3] Tal y como requiere la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
[4] Apunta el legislador en el Preámbulo que la Quinta Directiva reforma los registros de titulares reales, para los cuales establece un sistema de acceso público, creando un nuevo modelo de identificación de la titularidad real que parte de la creación de un Registro único en el Ministerio de Justicia, que obtendrá información de manera directa, pero que además centralizará la información contenida en los registros y bases de datos existentes en el Consejo General del Notariado y el Registro Mercantil. Este registro será el que garantice la interconexión con el resto de registros de la UE. La creación de este registro se acompaña del establecimiento de la obligación para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar esta información de titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos obligados. Finalmente, se establece por vez primera la obligación de creación de sistemas automatizados de bases de datos centralizadas de cuentas de pago y de cuentas bancarias.

miércoles, 28 de abril de 2021

Mascarilla sanitaria como circunstancia agravante

Fuente de la imagen: jc_cards en pixabay
¿En tiempos de pandemia el uso de mascarilla es una circunstancia agravante en la tipificación de una infracción penal? El Tribunal Supremo de mi país (TS) ha confirmado una condena[1] por un delito[2] a una persona que atracó un comercio[3] ocultando su rostro con una mascarilla sanitaria y un gorro[4]. Considera correcta la aplicación de la agravante de uso de disfraz porque cuando el condenado cometió el atraco combinó el uso de la mascarilla, que no era de uso obligado en esas fechas, y un gorro, para ocultar su rostro, por lo que rechaza el argumento de la defensa, que invocó en su recurso de casación el carácter sanitario de la mascarilla para evitar la aplicación de la citada agravante. Apunta el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ) que la singularidad del caso es la mascarilla empleada por el acusado para dificultar su identificación en el atraco, ya que era una mascarilla inicialmente concebida para evitar el contagio del COVID 19. Tras repasar su jurisprudencia sobre la aplicación de esta agravante, la Sala afirma que, con carácter general, una vez impuesto el uso obligatorio de mascarillas sanitarias para prevenir la difusión y el contagio del COVID-19, exigiría algo más que la simple constatación objetiva de que el autor del hecho se ocultaba el rostro con una mascarilla sanitaria.

De lo contrario, afirma el TS, “estaríamos alentando la idea de que el acatamiento del deber ciudadano de no contribuir al contagio de terceros impondría, siempre y en todo caso, la agravación del hecho ejecutado. Cobra, por tanto, pleno sentido la exigencia histórica de nuestra jurisprudencia -anotada supra- que requiere una dimensión subjetiva en la aplicación de la agravante, vinculada al propósito preordenado de hacer imposible o dificultar la identificación del autor”. La invocación por la defensa del carácter obligatorio del empleo de mascarilla, de suerte que la entrada en un establecimiento público sin hacer uso de ella expusiera a una sanción al recurrente, es tan legítima desde el punto de vista estratégico como rechazable para argumentar la incorrecta aplicación de la agravante de disfraz, ya que además se da la circunstancia de que la dificultad de identificación del autor se obtuvo mediante el uso combinado de una mascarilla sanitaria -de uso no obligatorio en aquellas fechas- y un gorro, que provocaron el efecto de ocultar el rostro del recurrente. La sentencia[5] destaca que el uso obligatorio de la mascarilla se impuso con posterioridad a la fecha de ejecución del hecho[6]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: jc_cards en pixabay.
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[1] A 4 años y 5 meses de prisión. La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que ratificó el fallo dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarrasa. Además de condenar al acusado por el delito de robo, le impuso una multa de 300 euros por un delito de lesiones.
[2] De robo con violencia e intimidación en establecimiento abierto al público, con uso de instrumento peligroso y con la circunstancia agravante de uso de disfraz y de reincidencia.
[3] De distribución cárnica.
[4] Según los hechos probados, el 8 de abril de 2020 sobre las 13:50 horas, el acusado entró en el establecimiento Plataforma de Distribución Cárnica, que se encontraba abierto al público. Con la intención de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, cubriendo su rostro con una mascarilla y un gorro, sacó una pistola de fogueo del interior de una bolsa, exigió a la mujer que estaba en su interior que le diese lo que hubiese en la caja registradora, y la golpeó en el segundo dedo de la mano derecha. El acusado huyó después con 1.350 euros. Como consecuencia de los hechos descritos, la mujer sufrió dolor en la articulación del segundo dedo de la mano derecha de la que tardó en recuperase cuatro días.
[5] Con ponencia del presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena.
[6] 8 de abril de 2020, ya que su uso obligado se acordó en la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, publicada en el BOE 20 de mayo de 2020, y que entró en vigor un día más tarde. Recuerda que como derecho de excepción perdió vigencia desde las 00:00 horas del 21 de junio de 2020, al haberse dejado sin efecto la primera declaración de estado de alarma, y que con posterioridad se han sucedido distintas regulaciones que, pese a su incuestionable interés jurídico, carecen de proyección práctica para dar respuesta al motivo formalizado por la defensa.

martes, 27 de abril de 2021

Una Europa adaptada a la Era Digital

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
La Comisión Europea (CE) afirma que durante años ha facilitado e intensificado la cooperación en materia de inteligencia artificial (IA) en toda la Unión Europea (UE) para impulsar su competitividad y garantizar la confianza sobre la base de los valores de la UE. Tras la publicación de la Estrategia europea sobre la IA en 2018 y previa amplia consulta de las partes interesadas, el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial formuló en 2019 unas directrices sobre una IA fiable y una lista de evaluación para una IA fiable en 2020. Paralelamente, en diciembre de 2018 se publicó el primer plan coordinado sobre la IA como compromiso conjunto con los Estados miembros. Asimismo, el Libro Blanco de la Comisión sobre la IA, publicado en 2020, expone una visión clara de la IA en Europa: un ecosistema de excelencia y confianza que sienta las bases de la propuesta de hoy. La consulta pública sobre el Libro Blanco sobre la IA contó con una amplia participación de todo el mundo. El Libro Blanco iba acompañado de un «Informe sobre las implicaciones en materia de seguridad y responsabilidad civil de la inteligencia artificial, el internet de las cosas y la robótica», en el que se concluye que la legislación vigente en materia de seguridad de los productos contiene una serie de lagunas que deben subsanarse, sobre todo en la Directiva sobre máquinas.

Por lo anterior, recientemente la CE ha propuesto nuevas normas y medidas destinadas a convertir a Europa en el centro mundial de una IA digna de confianza. La combinación del primer marco jurídico sobre la IA de la historia y de un nuevo plan coordinado con los Estados miembros garantizará la seguridad y los derechos fundamentales de las personas y las empresas, al tiempo que reforzará la adopción, la inversión y la innovación en materia de IA en toda la UE. Complementarán este enfoque las nuevas normas sobre maquinaria, que adaptarán las normas de seguridad para dar mayor confianza a los usuarios en la nueva y versátil generación de productos. El nuevo Reglamento sobre la IA garantizará que los europeos puedan confiar en lo que la IA puede ofrecer. Unas normas proporcionadas y flexibles abordarán los riesgos específicos que plantean los sistemas de IA y fijarán los estándares más altos del mundo. El plan coordinado expone los cambios de política y las inversiones necesarios en los Estados miembros para reforzar el liderazgo de Europa en el fomento de una IA centrada en el ser humano, sostenible, segura, inclusiva y fiable. Las nuevas normas se aplicarán directamente de la misma manera en todos los Estados miembros sobre la base de una definición de IA a prueba de futuro[1].

Según la CE, se sigue un planteamiento basado en el riesgo. Riesgo inadmisible: Se prohibirán los sistemas de IA que se consideren una clara amenaza para la seguridad, los medios de subsistencia y los derechos de las personas. Esto abarca los sistemas o las aplicaciones de IA que manipulan el comportamiento humano para eludir la voluntad de los usuarios (por ejemplo, juguetes que utilicen asistencia vocal para incitar a comportamientos peligrosos a los menores) y sistemas que permitan la «puntuación social» por parte de los Gobiernos. Alto riesgo: Los sistemas de IA considerados de alto riesgo abarcan las tecnologías de IA empleadas en: infraestructuras críticas (por ejemplo, transportes), que pueden poner en peligro la vida y la salud de los ciudadanos; formación educativa o profesional, que pueden determinar el acceso a la educación y la carrera profesional de una persona (por ejemplo, puntuación en exámenes); componentes de seguridad de los productos (por ejemplo, aplicación de IA en cirugía asistida por robots); empleo, gestión de trabajadores y acceso al trabajo por cuenta propia (por ejemplo, programas informáticos de clasificación de CV para procedimientos de contratación); servicios públicos y privados esenciales (por ejemplo, sistemas de calificación crediticia que priven a los ciudadanos de la oportunidad de obtener un préstamo).

Siguiendo con el alto riesgo: aplicación de las leyes, que pueden interferir con los derechos fundamentales de las personas (por ejemplo, evaluación de la fiabilidad de las pruebas); gestión de la migración, el asilo y el control de las fronteras (por ejemplo, comprobación de la autenticidad de los documentos de viaje); administración de justicia y procesos democráticos (por ejemplo, aplicación de la ley a un conjunto concreto de hechos). Los sistemas de IA de alto riesgo estarán sujetos a obligaciones estrictas antes de que puedan comercializarse: sistemas adecuados de evaluación y mitigación de riesgos; alta calidad de los conjuntos de datos que alimentan el sistema para minimizar los riesgos y los resultados discriminatorios; registro de la actividad para garantizar la trazabilidad de los resultados; documentación detallada que aporte toda la información necesaria sobre el sistema y su finalidad para que las autoridades evalúen su conformidad; información clara y adecuada al usuario; medidas apropiadas de supervisión humana para minimizar el riesgo; alto nivel de solidez, seguridad y precisión. En especial, se consideran de alto riesgo y estarán sujetos a requisitos estrictos todos los sistemas de identificación biométrica remota. Su uso en directo en espacios de acceso público con fines policiales está prohibido en principio.

Se definen y regulan excepciones estrictas (por ejemplo, cuando sea necesario para la búsqueda de un menor desaparecido, para prevenir una amenaza terrorista concreta e inminente, o para detectar, localizar, identificar o enjuiciar a un autor o sospechoso de un delito grave). Su uso estará sujeto a la autorización de un órgano judicial u otro organismo independiente y a los límites adecuados desde el punto de vista de la duración, el alcance geográfico y las bases de datos exploradas. Riesgo limitado, es decir, sistemas de IA con obligaciones específicas de transparencia: Al utilizar sistemas de IA como robots conversacionales, los usuarios deberán ser conscientes de que están interactuando con una máquina para poder tomar una decisión informada de continuar o no. Riesgo mínimo o nulo: La propuesta permite el uso gratuito de aplicaciones tales como videojuegos basados en la IA o filtros de correo basura. La inmensa mayoría de los sistemas de IA entra en esta categoría. El proyecto de Reglamento no interviene aquí, ya que estos sistemas de IA solo representan un riesgo mínimo o nulo para los derechos o la seguridad de los ciudadanos.

En términos de gobernanza, la Comisión propone que las autoridades nacionales de vigilancia del mercado controlen las nuevas normas, mientras que la creación de un Comité Europeo de Inteligencia Artificial facilitará su aplicación e impulsará la creación de normas en materia de IA. Además, se proponen códigos de conducta voluntarios para la IA que no entrañe un alto riesgo, así como espacios controlados de pruebas para facilitar la innovación responsable. La coordinación reforzará el liderazgo de Europa en materia de IA centrada en el ser humano, sostenible, segura, inclusiva y fiable. Para que Europa siga siendo competitiva a escala mundial, la Comisión se ha comprometido a fomentar la innovación en el desarrollo y uso de la tecnología de IA en todos los sectores y en todos los Estados miembros. Publicado por primera vez en 2018 para definir medidas e instrumentos de financiación para el desarrollo y la adopción de la IA, el plan coordinado sobre la IA facilitó una gran variedad de estrategias nacionales y fondos de la UE para asociaciones público-privadas y redes de investigación e innovación. La actualización exhaustiva del plan coordinado propone actuaciones conjuntas concretas de colaboración para velar por que todos los esfuerzos estén en consonancia con la Estrategia Europea sobre la IA y el Pacto Verde Europeo, teniendo en cuenta al mismo tiempo los nuevos retos que plantea la pandemia de coronavirus.

Presenta un plan para acelerar las inversiones en IA, lo que puede redundar en beneficio de la recuperación. También persigue estimular la ejecución de las estrategias nacionales de IA, eliminar la fragmentación y hacer frente a los retos mundiales. El plan coordinado actualizado empleará la financiación asignada con cargo a los programas Europa Digital y Horizonte Europa, así como al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que prevé un objetivo de gasto digital del 20 %, y a la Política de Cohesión con los fines siguientes: crear las condiciones propicias para el desarrollo y la implantación de la IA mediante el intercambio de información estratégica y de datos, y la inversión en capacidades informáticas críticas; fomentar la excelencia de la IA «del laboratorio al mercado» mediante la creación de una asociación público-privada, la creación y movilización de capacidades de investigación, desarrollo e innovación, y la puesta a disposición de las pymes y las Administraciones públicas de instalaciones de ensayo y experimentación, así como de centros de innovación digital; velar por que la IA sirva a las personas y sea una fuerza en pro del bien social, situándose en la vanguardia del desarrollo y el despliegue de una IA fiable, fomentando talentos y capacidades mediante el apoyo a los períodos de prácticas, las redes de doctorado y las becas postdoctorales en ámbitos digitales, integrando la confianza en las políticas en materia de IA y promoviendo la visión europea de una IA sostenible y fiable a escala mundial;

Finalmente, fomentar el liderazgo estratégico en sectores y tecnologías de gran impacto, tales como el medio ambiente, centrándose en la contribución de la IA a la producción sostenible, la salud mediante la ampliación del intercambio transfronterizo de información, así como el sector público, la movilidad, los asuntos de interior y la agricultura, además de la robótica. En cuanto a la maquinaria, abarca una amplia gama de productos de consumo y profesionales, desde robots hasta cortadoras de césped, impresoras 3D, máquinas de construcción y líneas de producción industrial. La Directiva sobre máquinas, sustituida por el nuevo Reglamento sobre máquinas, definió los requisitos sanitarios y seguridad de las máquinas. Este nuevo Reglamento sobre máquinas velará por que la nueva generación de maquinaria garantice la seguridad de los usuarios y consumidores, y fomentará la innovación. Mientras que el nuevo Reglamento sobre la IA abordará los riesgos de seguridad de los sistemas de IA, el Reglamento sobre máquinas garantizará la integración segura de los sistemas de IA en la maquinaria en general. Las empresas solo tendrán que realizar una única evaluación de la conformidad[2]. Fuente de la información CE; fuente de la imagen: geralt en pixabay.
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[1] El Parlamento Europeo y los Estados miembros tendrán que adoptar las propuestas de la Comisión sobre un planteamiento europeo en materia de inteligencia artificial y de maquinaria en el procedimiento legislativo ordinario. Una vez adoptados, los Reglamentos serán directamente aplicables en toda la UE. Paralelamente, la Comisión seguirá colaborando con los Estados miembros a efectos de la ejecución de las medidas anunciadas en el plan coordinado.
[2] Además, el nuevo Reglamento sobre máquinas responderá a las necesidades del mercado al aportar mayor claridad jurídica a las disposiciones actuales, simplificar la carga administrativa y los costes para las empresas mediante la autorización de formatos digitales para la documentación y adaptar las tasas de evaluación de la conformidad para las pymes, sin descuidar por ello la coherencia con la normativa de la UE en materia de productos.

lunes, 26 de abril de 2021

Pretendía transmitir las vicisitudes de los tributos

Fuente de la imagen: archivo propio
Por textos como “La tensión de los gestores por las nubes[1], sabes que estamos en mi país enfrascados con las declaraciones y liquidaciones tributarias, sobre todo lo relativo al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y luego el Impuesto de Sociedades (IS). Si eres follower del sitio Contable y Fiscal, conoces mi periplo por esas lides, reconociéndote que no fui preparado bien en la Diplomatura de Ciencias Empresariales en fiscalidad (tal vez porque elegí la especialización de Marketing y Comercialización), ni tampoco en la Licenciatura de Ciencias Económicas (en la que opté por Dirección y Gestión). Suerte que en la pasantía con Alejandro Bengio, primero, y Álvaro Hidalgo, después, me reforzaron el tema fiscal en general y aspectos concretos, como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto de Sociedades (IS) en concreto.

De los primeros estudios, anda en la estantería el texto de César Albiñana, “Sistema Tributario Español y Comparado”[2]. Y es que, como dice el autor en el prólogo a la primera edición, importantes reformas sustantivas y procedimentales se fueron introduciendo en los sistemas tributarios de los albores de la Democracia española, por lo que uno de los propósitos del texto técnico que te referencio era exponer aquellas disposiciones del ordenamiento jurídico tributario español de esos tiempos que intervenían en las vicisitudes de los tributos en su proyección económica y social. El manual pretendía transmitir las líneas maestras de los sistemas tributarios vigentes en esos periodos. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book--post, bajo el título "Sistema tributario español y comparado". Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. La tensión de los gestores por las nubes. 2021. Sitio visitado el 26/04/2021.
[2] Albiñana García-Quintana, César. Sistema Tributario Español y Comparado. Ediciones ICE. 1983.

domingo, 25 de abril de 2021

Reciclándome en herramientas de Cumplimiento

Fuente de la imagen: archivo propio
Si eres follower de este sitio o de Compliance-Officer, sabes que desde 2010 ando en esto del cumplimiento normativo en mi país (en protección de datos y prevención de blanqueo un poco antes; ver los sitios Protección de Datos y Prevención del Blanqueo). Les traslado al alumnado del Máster en Compliance y Protección de Datos de la Escuela Internacional de Posgrados (EIP)[1], que los primeros años me los tiré de manera, digamos, autodidacta en lo que a herramientas de trabajo se refiere, a base de hojas de cálculo para la gestión de riesgos, confeccionadas conforme al tratamiento y desarrollo que iba necesitando.

Confieso que antaño hubiera "pagado" por una de las "potentes hojas" que hoy el claustro de profesores del máster facilita para acometer los numerosos supuestos prácticos del programa de estudios. No fue hasta 2016, en la realización de un Experto Universitario en Compliance en la Universidad Internacional de la Rioja (ver “Ya me había olvidado[2]), cuando conocí otras herramientas de trabajo más allá de las hojas de cálculo, entre ellas el software de Compliance de GlobalSUITE, marca que fui consciente de sus productos relacionados con la auditoría (GlobalAUDIT) en mi etapa de consultor y gerente de auditoría externa y director de auditoría interna.

Desde entonces, ha sido una de las herramientas que he utilizado en los distintos trabajos de implantación y revisión. Pues bien, organizado y propuesto por EIP (Gracias), en estas semanas he estado realizando el curso "GlobalSUITE Legal-Compliance y RGPD – Funcionalidad Principal", que terminé en la tarde del sábado (arriba te dejo copia del certificado de formación). En las acciones teóricas y la práctica con el aplicativo, he trabajado desde los riesgos y controles hasta el RGPD[3], pasando por la evaluación y gestión de riesgos, identificación y evaluación de tratamientos o la realización de una evaluación de impacto (PIA).
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[1] Título Propio de la Universidad Europea Miguel de Cervantes (UEMC).
[2] Velasco Carretero, Manuel. Ya me había olvidado. 2016. Sitio visitado el 25/04/2021.
[3] Reglamento Europeo de Protección de Datos.

sábado, 24 de abril de 2021

No sé leer

Fuente de la imagen: archivo propio
Hace unos años, escribía Isabel Sucunza en el Diario de Córdoba, “Aún no sé leer[1]: “Leo con avidez desde que tengo memoria; desde antes de tenerla, incluso, según mi madre. Ella dice que yo debía de tener unos 3 o 4 años y tenía un libro de Winnie the Poo que a base de escucharla a ella leérmelo me había aprendido de memoria. Un día, mi abuela me pilló con el libro en las manos recitando el texto en voz alta, siguiendo las palabras con el dedo; fue a mi madre toda extrañada y le dijo: ¿Pero esta niña ya sabe leer?”. Emocionante lo que cuenta Sucunza. No le llego a la autora ni a la altura de los tacones. Yo sí que no sé leer, ni antes ni ahora. Supongo que será por lo salvaje de la niñez (ver “Pastor y porquero[2] o ¡Ahí va el niño perdío![3]), parte de la adolescencia (ver “Contando batallitas[4] o “Futbolín de la adolescencia[5]), los desajustes pedagógicos y didácticos (ver “Máquina trituradora de niños[6]) o por la presumible dislexia (ver "Me siento disléxico"[7]), el caso es que siempre me ha costado leer. A veces es como si me llegaran relámpagos a la mente e interpretara mejor la imagen de la página, como si fuera una matriz, que ir reglón a reglón. Un sufrimiento operativo que no te lo deseo.

Hace poco, en ¿Por qué sigo cometiendo errores de expresión?[8], refrescaba “Dichosa redacción[9], donde te confesaba que realmente empecé tarde a leer y a escribir. Lo curioso es que me siento a gusto e, incluso, duermo muy bien, junto a estanterías repletas de libros o con libros en la mesita de noche (desgraciadamente no sucede lo mismo con los e-books, pero tengo que acostumbrarme). Por lo anterior entenderás que me gustan noticias como el proyecto “Crece leyendo conmigo crece”, del Ministerio de Educación y Formación Profesional de mi país (MEFP), en colaboración con la Fundación Germán Sánchez Ruipérez, para fomentar la lectura y las alfabetizaciones múltiples en niños, niñas y adolescentes. Alojado en el portal web leer.es, del MEFP,  es una ampliación del proyecto “Crece leyendo conmigo”, presentado en 2018. En esta nueva versión se han añadido contenidos para niños de 0 a más de 12 años, y se ha reformulado su formato por lecturas temáticas, en consonancia con las líneas de trabajo del MEFP. Contiene recursos que ayudan a familias y docentes a fomentar y crear el hábito lector.

A través de textos de literatura infantil y juvenil, y de distintos materiales audiovisuales, se pretende acercar, sensibilizar y concienciar sobre temas relacionados con el desarrollo sostenible, los hábitos saludables, la inclusión, la convivencia, la ciencia y la alfabetización mediática e informacional a prelectores, así como iniciar a los primeros lectores y fomentar el hábito lector en niños y adolescentes. El portal promueve la creación, aplicación y difusión de iniciativas de alfabetización múltiple que incluyen la lectura y la escritura como habilidades básicas de aprendizaje. En 2020, leer.es batió su récord de visitas anuales con 740.000 páginas visitadas por más de 280.000 usuarios. Solo durante el confinamiento decretado por el avance de la COVID-19, entre el 15 de marzo y el 15 de mayo de 2020, tuvo más de 230.000 visitas. En este espacio se aloja 'Crece leyendo conmigo crece', que solo en el mes de abril de 2020 acumuló casi 30.000 visitas. Por ello, el MEFP, a través de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa ha decidido ampliar sus contenidos, contando como en la primera ocasión con la colaboración de la Fundación Germán Sánchez Ruipérez. Fuente de la información: MEFP. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Sucunza, Isabel. Aún no sé leer. 2018. Diario de Córdoba. Sitio visitado el 24/04/2011.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Pastor y porquero. 2007. Sitio visitado el 24/04/2011.
[3] Velasco Carretero, Manuel. ¡Ahí va el niño perdío!, 2007. Sitio visitado el 24/04/2011.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Contando batallitas, 2020. Sitio visitado el 24/04/2011.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Futbolín de la adolescencia. 2013. Sitio visitado el 24/04/2011.
[6] Velasco Carretero, Manuel. Máquina trituradora de niños. 2016. Sitio visitado el 24/04/2011.
[7] Velasco Carretero, Manuel. Me siento disléxico. 2007. Sitio visitado el 24/04/2011.
[8] Velasco Carretero, Manuel. ¿Por qué sigo cometiendo errores de expresión? 2020. Sitio visitado el 24/04/2011.
[9] Velasco Carretero, Manuel. Dichosa redacción. 2015. Sitio visitado el 24/04/2011.

viernes, 23 de abril de 2021

La tensión de los gestores por las nubes

 D. Juan José Mirabent Arroyo (drcha), Administrador de la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) y D. Juan Carlos de Cara López (izq), del Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería
Invitado por el Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería (Gracias), la tarde del jueves la pasé asistiendo a la Jornada impartida por D. Juan José Mirabent Arroyo, Administrador de la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT), sobre novedades del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en mi país (IRPF), para el ejercicio 2020, que toca realizar de abril a junio de 2021. Durante más de cuatro horas, el ponente caminó desde las novedades técnicas de rentaweb hasta nuevos criterios del Informa, la Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Arriba te dejo una instantánea del Sr. Mirabent, acompañado de D. Juan Carlos de Cara López, del Colegio de Gestores Administrativos.

También, disertó sobre cuestiones como las exenciones (ingreso mínimo vital), rendimientos de trabajo (ERTEs y Ayudas Cese Autónomos), rendimientos del capital mobiliario, de actividades económicas y en estimación objetiva, obligaciones contables y registrales, disponibilidad planes de pensiones por Covid-19, porcentajes nuevos de la deducción por donativos, deducción incentivos regionales o las nuevas deducciones autonómicas. Y es que, si todos los años por estas fechas los consultores y asesores en estas lides se ponen un poco más tensos de lo normal, en la actualidad la tensión se encuentra por las nubes, debido a las novedades por la situación pandémica que hemos vivido en el ejercicio 2020. Fuente de la imagen: captura de pantalla de un instante de la jornada.

jueves, 22 de abril de 2021

Ante la mayor trama piramidal en criptomonedas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En la tarde del miércoles, después de impartir la clase de Compliance Financiero al alumnado del Máster de Dirección Financiera de la Escuela Internacional de Posgrados, “ojeé” la noticia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en relación con la aceptación, por parte de la Audiencia Nacional de mi país (AN), de la inhibición de un Juzgado en la investigación de la mayor trama piramidal de inversión en criptomoneda[1]. En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción considera que los investigados podrían haber cometido los delitos de estafa agravada, organización criminal y delito continuado de falsificación en documento mercantil. La resolución explica que los investigados han urdido presuntamente una trama defraudatoria en el mercado de las criptodivisas.

Por lo visto, la trama prometía a los inversores rentabilidades de entre el 8% y el 15% mensual, pagándoles semanalmente, siempre los sábados, dándoles la opción de sumar estas rentabilidades a las cantidades iniciales invertidas o bien optar por el reembolso. “Pero lo que esta trama hizo presuntamente fue utilizar una parte del dinero obtenido de los inversores para entregarlo a otros inversores anteriores en pago de los altos intereses convenidos, lo cual generaba una gran confianza en ellos acerca de que su inversión era segura y muy rentable, de suerte tal que ellos mismos se incentivaban para invertir una mayor cantidad de dinero con la esperanza de obtener un beneficio aún mayor”, relata.

Según el CGPJ, este esquema de naturaleza piramidal no solamente se usaba para que los que habían invertido aportaran más dinero, sino para atraer a nuevas personas que invirtieran dinero al ver los beneficios casi inmediatos que percibían los anteriores inversores. A estos efectos, según el auto, a los inversores se les ofertaba también un “plan amigo” a partir del cual si los clientes conseguían incluir nuevos clientes tendrían una compensación. De este modo la empresa, a partir de programas de marketing, consiguió innumerables inversiones creciendo así de una manera exponencial. Finalmente, a partir del mes de agosto de 2020 varios inversores solicitaron la retirada de sus fondos sin que su solicitud fuera atendida. Fuente de la información: CGPJ; fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] La cifra de víctimas de esta supuesta estafa se sitúa en 1.127, pero podría llegar a 32.000 por el número de cuentas afectadas, mientras que el perjuicio económico se calcula en más de 41 millones de euros actualmente, aunque podría superar los 100 millones.

miércoles, 21 de abril de 2021

En busca de talento funcionarial

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Por lo visto, la Administración General del Estado español (AGE) necesita rejuvenecer las plantillas de funcionariado, ya que la edad media del personal alcanza los 52 años y en algo más de 10 años se puede jubilar la mitad de la plantilla. Asimismo, solo el 12% cuenta hoy con menos de 40 años. El objetivo del Plan de Captación de Talento del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (MPTyFP), es mejorar la imagen de la AGE como empleadora, poniendo en valor la aportación de los empleados y empleadas a la sociedad, concienciando sobre la valía de los servicios públicos y su aportación a la ciudadanía[1].

A través de este proyecto divulgativo, con el hashtag #TalentoPúblico, se busca a todas aquellas personas[2] con vocación de servicio público y de contribuir a construir una sociedad más justa, igualitaria y equitativa. Empleadas y empleados públicos, de distintos sectores, comenzaron el martes, a través de vídeos informativos[3], a contar su experiencia y su trabajo en el servicio público, en España o fuera de nuestras fronteras. La finalidad es explicar las posibilidades y oportunidades que ofrece el empleo público y el desarrollo de la carrera profesional dentro de la AGE. Fuente de la información: MPTyFP. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Para atraer a los jóvenes, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha añadido también a sus canales de Twitter, Facebook, Instagram y Youtube otro nuevo canal, Twitch, con implantación entre la población más joven.
[2] La primera empleada pública que cuenta su experiencia en las redes sociales es Dulces Campos, graduada en comunicación audiovisual y gestión cultural, que aprobó la oposición de Técnicos de Administradores Civiles del Estado y que desarrolla su labor en el Ministerio de Cultura y Deporte. #TalentoPúblico / Dulce Campos - YouTube
[3] Que el Ministerio publicará de forma periódica en sus redes sociales.

martes, 20 de abril de 2021

¿Puedo financiar un máster?

Fuente de la imagen: QuinceCreative en pixabay
Pregunta que me hicieron en la tarde del lunes. El Banco de España (BE) cataloga los “créditos al consumo”, como categoría de préstamo personal que cuenta con una regulación que da a los consumidores una protección especial. La Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo se aplica a los contratos en los que la entidad concede un crédito a un consumidor para sus necesidades personales y por un importe superior a 200 euros e inferior a 75.000 €. Con carácter previo a la firma del contrato nos recuerda el BE la diligencia o atención a la publicidad y a la información normalizada europea, INE[1], entregada por la entidad antes de asumir ninguna obligación y donde podrás comprobar y comparar, en un formato idéntico para todos los países de la UE, las condiciones de las distintas ofertas.

También es importante pedir una oferta vinculante por escrito en la que se expliquen todas las condiciones. Es gratuita y su plazo, salvo circunstancias extraordinarias no podrá ser inferior a 14 días naturales. La entidad deberá darte las explicaciones adecuadas para que puedas evaluar si la oferta se ajusta a tus necesidades y situación financiera. Una vez celebrado el contrato, puedes desistir del mismo en un plazo de 14 días naturales desde su firma, sin que sea necesario justificación y sin penalización. Deberás devolver el dinero entregado más los intereses acumulados hasta la fecha de devolución aplicando las condiciones contractuales y antes de los 30 días naturales de la notificación de desistimiento. Aspectos tales como el consentimiento expreso en materia de datos personales que facilitas o saber a quién se le entregan (intermediarios financieros), son igual de importantes.

Por lo anterior, si necesitas financiar un máster, tienes la opción de contratar un préstamo al consumo pero, como ya advierte el BE, conviene que te informes muy bien antes de solicitarlo y sopeses distintas ofertas en comparadores y en las webs de las propias entidades. Además, reclama la INE y las explicaciones claras que necesites. Una vez que te hayas decidido, parte de la documentación que el banco te pedirá para formalizar la solicitud puede ser la acreditación de tu identidad, justificación de tus ingresos[2], autorización para poder consultar tus datos en la CIRBE[3]. Según el importe solicitado, también pueden preguntarte por aspectos como personas a tu cargo, alquileres u otros gastos fijos que tengas, con el fin de estimar la renta libre de que dispones para atender esta nueva deuda.

El BE recuerda que las entidades deben entregarte la información precontractual con las características de tu préstamo solicitado con antelación suficiente para que puedas llevártela a casa y leerla, comparar ofertas y pensar si de verdad se adapta a tus necesidades antes de firmar el contrato. Cuando revises las condiciones ofertadas, pon especial atención al período asociado al tipo de interés que te ofrecen[4], comparar la TAE[5] de las ofertas que estés barajando[6], comprobar si tiene comisión de apertura, chequea si la contratación de tu préstamo o crédito implica la adquisición de otro producto adicional, como una tarjeta o un seguro; de ser así, reclama la información precontractual de estos productos, sopesa sus costes y analiza si la oferta en conjunto te interesa.

¿Y qué pasa si tu situación financiera cambia en un tiempo y decides amortizar anticipadamente el préstamo? Infórmate de las comisiones en caso de cancelación anticipada parcial o total. Y si después de todo te arrepientes, como ya se ha comentado en un párrafo anterior, dispones de 14 días naturales desde la firma para desistir del préstamo sin ningún tipo de penalización, solo devolviendo el capital prestado más los intereses devengados hasta esa fecha. Finalmente, cuidado con aquellos préstamos o créditos que se caracterizan por la rapidez en su concesión, conocidos como “créditos rápidos”, puesto que su interés suele ser superior a otras operaciones de financiación, además de obligar en algún que otro caso a contratar un seguro para cubrir el riesgo de impago del crédito. Fuente de la información: BE. Fuente de la imagen: QuinceCreative pixabay.
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[1] Información Normalizada Europea.
[2] Por ejemplo, últimas nóminas o recibos justificativos de cobro de pensión.
[3] Central de Información de Riesgos del Banco de España.
[4] Por ejemplo, un 1% mensual es mucho más que un 8% anual.
[5] Tasa Anual de Equivalencia.
[6] Ya que recoge todos los costes de la operación y refleja el precio real del préstamo.

lunes, 19 de abril de 2021

Del error inherente al error tolerable

Fuente de la imagen: archivo propio
Por motivos docentes y de elaboración de contenidos didácticos, en el fin de semana pasado he estado inventariando bibliografía relacionada con la auditoría externa en España. Si eres follower de este sitio conoces la faceta como gerente de auditoría contable en los prolegómenos de mi actividad profesional. Recuerdo que el último trabajo que coordiné de esta índole fue el de una compañía de seguros, Paraíso Universal, entonces del entorno de Meridiano Seguros. Difícil de olvidar porque la fase de conclusiones y propuesta de informe la realicé en una habitación de hospital, acompañando en las noches a mi madre.

De todos los libros que andan cogiendo polvo en la estantería, quisiera resaltar uno que en los inicios realmente me vino fenomenal, por su tremenda “practicidad”. Se trata del texto técnico de Javier López Aldea, bajo el explícito título “Auditoría Práctica”[1], volumen 2. Como se dice en la presentación, el compendio, además de facilitar el aprendizaje en la elaboración de los papeles de trabajo, pretende ser una pauta de confección o diseño, en cuanto a contenido y objetivos, presentando con todo lujo de detalle la elaboración de unas normas para la formulación de los papeles y abundante documentación a modo de ejemplo.

Apunta López Aldea que la función de la auditoría externa es localizar solo aquellos desajustes que sean materiales y que excedan de un determinado importe, dato que se considerará material en función del riesgo de auditoría que se esté dispuesto a aceptar, así como de la evaluación del “riesgo inherente”, del “riesgo de control interno” y del “riesgo de análisis sustantivo”. Valor que, a su vez, tiene una imputación individual en el área o cuenta auditada, que se denomina “error tolerable". Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Auditoría Práctica”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] López Aldea, Javier. Auditoría Práctica, Vol. 2. Ed. True and Fair, S.A. 1992.

domingo, 18 de abril de 2021

La retorcida intención recaudatoria

Fuente de la imagen: Hallmackenreuther en pixabay.
Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la actividad de protección de personas mayores de edad incapacitadas legalmente desarrollada por un abogado constituye, en principio, una actividad económica[1]. Por lo visto, el Derecho luxemburgués protege a las personas mayores de edad incapacitadas legalmente mediante medidas de curatela y de tutela que permiten asesorar, controlar e incluso representar a esas personas en los actos de la vida civil y que atribuyen facultades de gestión y de representación a terceros. En la práctica, los curadores, los gestores tutelares, los mandatarios especiales y los mandatarios ad hoc son generalmente miembros de la familia, pero también abogados.

En una estrenada sentencia, el TJUE declara que las prestaciones de servicios realizadas en beneficio de personas mayores de edad legalmente incapacitadas con el fin de protegerlas en los actos de la vida civil constituyen una actividad económica. Con arreglo al Derecho de la Unión, el IVA solo contempla las actividades de carácter económico y más concretamente las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal. El TJUE evoca los elementos de interpretación que permiten constatar la existencia de una relación directa entre esas prestaciones y las cantidades percibidas en el contexto de sus mandatos de gestión[2].

El TJUE también apunta los requisitos de aplicación de una exención, señalando que las prestaciones de servicios realizadas en beneficio de personas mayores de edad incapacitadas legalmente y orientadas a protegerlas en los actos de la vida civil están comprendidas en el concepto de «prestaciones directamente relacionadas con la asistencia social y con la Seguridad Social», en el sentido de la Directiva del IVA. En cambio, no están comprendidas en la exención actividades más generales de asistencia o asesoramiento jurídico, financiero o de otro tipo, como las que pueden estar vinculadas a las competencias específicas de un abogado, de un asesor financiero o de un agente inmobiliario, incluso si se prestan en el contexto de la ayuda concedida a una persona incapacitada legalmente.

Precisa el TJUE que corresponde a cada Estado miembro dictar las normas relativas al reconocimiento del carácter social de las Entidades que no sean de Derecho público[3]. En el caso ocupado, las prestaciones de servicios fueron realizadas por un abogado colegiado, y aunque la categoría profesional de los abogados no pueda caracterizarse, de forma general, por tener carácter social, el Tribunal de Justicia no excluye que un abogado que presta servicios directamente relacionados con la asistencia social y con la seguridad social pueda probar que se trata de un compromiso social. Fuente de la información: TJUE. Fuente de la imagen: Hallmackenreuther en pixabay.
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[1] Sentencia en el asunto C-846/19 EQ/Administration de l’Enregistrement, des Domaines et de la TVA.
[2] Incluso cuando la contraprestación de dicha prestación no se haya obtenido directamente del destinatario sino de un tercero, o cuando la remuneración de las prestaciones de servicios fue fijada sobre la base de una apreciación vinculada a la situación económica de la persona incapacitada legalmente o bajo la forma de una cantidad a tanto alzado.
[3] A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que el concepto de «organismos a los que se reconozca su carácter social» es, en principio, suficientemente amplio para incluir también a personas físicas que, en el contexto de su actividad, actúan con ánimo de lucro.

sábado, 17 de abril de 2021

Parte esencial de la recuperación sostenible

Fuente de la imagen: Conmongt en pixabay
Según el Comité Europeo de las Regiones (CER), la especialización inteligente es una parte esencial de la política de cohesión de la UE: un enfoque basado en el lugar caracterizado por la identificación de las fortalezas y los activos de cada región y en un proceso de descubrimiento empresarial con una amplia participación de las partes interesadas.

Según la Comisaria de Cohesión y Reformas de la Unión Europea (UE), la política de cohesión de la UE y la especialización inteligente son herramientas clave para abordar la brecha de innovación en Europa y evitar una recuperación que David López denomina en "forma de K"[1], donde algunas regiones se recuperan rápidamente y otras corren el riesgo de estancarse o quedarse atrás[2].

La presidencia del CER entiende que superar la crisis desencadenada por la pandemia requiere capacidades de innovación y cooperación sin precedentes, por lo que la construcción de asociaciones eficientes para lograr procesos de innovación inclusivos es la esencia de la especialización inteligente, siendo un método poderoso para movilizar la inversión disponible.

El Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, define la estrategia de especialización inteligente para la sostenibilidad y la inclusión como una política impulsada por la innovación para la sostenibilidad competitiva que no deja lugar ni a nadie atrás. Fuente de la información: CER. Fuente de la imagen: Conmongt en pixabay.
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[1] López Cabia, David. ¿Qué significa una recuperación en forma de K? economipedia. 2020. Sitio visitado el 17/04/2021.
[2] "Durante el período de programación 2014-2020, se invirtieron más de 65 000 millones de euros de fondos de la política de cohesión en I + I. Si bien los nuevos programas aún están en preparación, es probable que al menos la mitad de las nuevas inversiones de la política de cohesión se destinen a proyectos inteligentes y ecológicos La innovación se basa en el lugar y las estrategias de especialización inteligente ayudan a las regiones a desarrollar sus capacidades en torno a sus activos. Nuestro objetivo es fortalecer aún más los vínculos entre nuestras inversiones y las estrategias de especialización inteligente, mejorar las sinergias con Horizonte Europa y simplificar los procedimientos ", opina la Comisaria Ferreira.

viernes, 16 de abril de 2021

Eres solución o eres cómplice

Fuente de la imagen: gregroose en pixabay
El Canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ofrece una vía rápida y gratuita para denunciar la publicación en Internet de contenidos sexuales o violentos difundidos sin el permiso de las personas que aparecen en ellos, en particular, en casos de acoso a menores o violencia sexual contra las mujeres pero también en situaciones de violencia digital de todo tipo. Además, esta denuncia es independiente de las que puedan plantearse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o la Fiscalía. La Agencia, como autoridad independiente, puede adoptar medidas urgentes para limitar la difusión y el acceso a los datos personales[1]. Tras el análisis de la denuncia (que puede ser realizada tanto por la víctima como por un tercero), la Agencia puede determinar la adopción de medidas cautelares para evitar la continuidad del tratamiento ilegítimo en casos particularmente graves. Al tiempo, la Agencia también valora la apertura de un procedimiento sancionador contra los responsables de haber realizado el tratamiento ilegítimo.

Pues bien, en el sitio Protección de Datos, texto “Lo paras o lo pasas[2], me hacía eco de la puesta en marcha por parte de la AEPD de una iniciativa para difundir la utilización de ese Canal prioritario como vía de denuncia de esa transmisión de contenido sexual o violento difundido a través de Internet sin el consentimiento de las personas[3]. Con esta iniciativa[4] la Agencia se dirige a todas las personas que en algún momento pueden recibir un contenido de este tipo, aunque inicialmente no lo grabasen ellos[5]. Al recibir ese vídeo o fotografía cada persona debe decidir qué hacer: si se convierte en cómplice o si va a actuar para parar la cadena[6]. El objetivo es transmitir que todos podemos denunciar ante la Agencia el tráfico de ese tipo de contenidos y que no sólo tiene una responsabilidad la persona que inicialmente decide difundir un contenido de carácter sexual o violento sin el permiso de la persona que aparece en las imágenes sino todos aquellos que contribuyen a su difusión a través de diferentes vías[7]. Fuente de la información AEPD. Fuente de la imagen: gregroose en pixabay.
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[1] Durante el año 2020 la AEPD ha recibido 358 peticiones de retirada de contenidos sexuales o violentos a través del Canal Prioritario. Tras su análisis se han tramitado como urgentes casi medio centenar de estas peticiones por encontrarse dentro de los objetivos de este Canal, solicitando en 29 de estos casos la retirada urgente de los contenidos a los proveedores de servicios, que era lo que solicitaba el denunciante.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Lo paras o lo pasas. Sitio Protección de Datos. Visitado el 16/04/2020.
[3] La iniciativa ‘Lo paras o lo pasas’ forma parte del Pacto Digital para la Protección de las Personas, un proyecto para fomentar la protección de datos y el uso responsable de las nuevas tecnologías en el que las entidades adheridas, más de 200 en este momento, se comprometen a difundir entre sus usuarios, clientes y empleados el Canal prioritario.
[4] Para llevar a cabo la difusión de #LoParasOLoPasas la Agencia Española de Protección de Datos ha contado con la colaboración de Ana Milán (Twitter e Instagram), que ha planteado en sus redes sociales qué harían sus seguidores si reciben un vídeo de carácter sexual grabado sin el consentimiento de la mujer que aparece en el mismo. La actriz reflexiona sobre la importancia y el poder que tiene cada persona en ese momento para poner freno a ese contenido: “Eres la solución o eres cómplice”.
[5] La Agencia tiene abiertos en este momento 19 actuaciones previas de investigación y 3 procedimientos sancionadores contra los responsables de haber subido este tipo de contenidos a la Red o de haber creado los perfiles falsos.
[6] Entre los casos más frecuentes planteados ante la Agencia se encuentra la difusión de vídeos o fotografías de carácter sexual grabadas inicialmente con el consentimiento de la mujer que aparece en ellos pero difundidas sin su permiso a través de páginas pornográficas, contenidos sexuales grabados sin consentimiento y difundidos posteriormente, la grabación de agresiones y humillaciones a menores de edad y personas LGTBIQ+ y la publicación de perfiles falsos en páginas web pornográficas utilizando la imagen real y el número de teléfono de mujeres sin su consentimiento. De hecho, en algunos de los casos, las mujeres afectadas no son conscientes de que esos contenidos se están difundiendo hasta que alguien cercano las avisa de ello.
[7] El porcentaje de efectividad del Canal Prioritario en la retirada de estos contenidos se situó en torno al 86% tras el envío de la medida cautelar a las páginas que lo alojan. En general, la retirada de contenidos se produce en un plazo de 72 horas cuando el responsable de la plataforma se encuentra en España.

jueves, 15 de abril de 2021

El talón de Aquiles en la guerra contra el blanqueo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Terminada la impartición de la clase de Compliance Financiero al alumnado de la XXV Promoción del Máster de Dirección Financiera de la Escuela Internacional de Posgrados, y antes de visitar a Morfeo, me pasé por el kiosko de prensa virtual a “ojear” los diarios financieros, coincidiendo con el editorial de The Economist, The war against money-laundering is being lost[1], en el sentido de que las entidades financieras siguen siendo “el talón de Aquiles” en la guerra global contra el lavado de dinero[2].

De todas formas, y siguiendo con la argumentación del diario económico, algo no funciona bien en la regulación internacional contra la previsión del blanqueo de capitales, en gran parte por “poner al zorro a cuidar las gallinas”, al delegar los Estados en el sector privado las medidas de control. El propio Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)[3], ha admitido desajustes estructurales importantes en el sistema, acusando a la gran mayoría de países de no abordar el blanqueo de capitales.

Cierto que hay Estados que han registrado decentes calificaciones en las evaluaciones del GAFI, al aprobar atractivas leyes en prevención del blanqueo de capitales, solo para diluirlas más tarde por no implementar disposiciones clave. Para The Economist, son tres los problemas que obstaculizan la lucha contra los delitos financieros: la falta de transparencia; la falta de colaboración y la falta de recursos. Fuente de la información The Economist. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] The war against money-laundering is being lost. The economist. 2021. Sitio visitado el 14/04/2021.
[2] A pesar de la gran cantidad de regulaciones destinadas a convertirlos en “soldados de primera línea” en ese conflicto.
[3] Organismo intergubernamental que establece los estándares globales en prevención de blanqueo de capitales.

miércoles, 14 de abril de 2021

Big data e implementación de políticas públicas

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Si eres follower de este sitio, sabes que en varios momentos he escrito sobre el análisis masivo de datos y su influencia no ya en el futuro, sino en el presente de los “españolistos” de a pie, entre los que puedes incluirme si lo estimas. Igualmente, en más de una ocasión, he trasmitido al resignado alumnado, tutorizado o mentorizado, la idea de que ese big data efectivo debe propiciar en el tejido económico y social de mi país un cambio de chip, caminando hacia el cumplimiento normativo, la ética y la moralidad. Todo esto viene a colación porque recientemente el Instituto Nacional de Estadística (INE)[1], la Agencia Tributaria (AT), la Seguridad Social (SS) y el Banco de España (BE) han acordado trabajar conjuntamente en el desarrollo de un sistema de acceso a sus bases de datos “con fines científicos de interés público”[2].

Según el BE, la gestión eficiente de la información contenida en las bases de datos es una actividad básica para el desarrollo de una buena parte de las principales funciones de los Estados, especialmente en lo que se refiere a la toma de decisiones para el diseño e implementación de políticas públicas, basada en evidencias[3]. Además, está comúnmente reconocido a todos los niveles que la investigación científica fundamentada en datos contribuye de forma significativa al desarrollo económico y social[4]. La existencia de numerosos registros administrativos y bases de datos estadísticas, así como la evolución de las tecnologías que permiten su manejo, han propiciado la disponibilidad de grandes cantidades de información en todos los ámbitos, susceptibles de ser utilizadas en beneficio de la sociedad, a través de su explotación con fines científicos.

La propia existencia de esa abundante información ha causado un aumento de la demanda por parte de los investigadores, que está siendo atendida, de forma parcial, por los sistemas de acceso a la información disponibles en algunas instituciones. El acuerdo alcanzado entre las cuatro instituciones permitirá satisfacer múltiples necesidades de investigadores y científicos en beneficio del interés público, a través del aprovechamiento de la información contenida en sus registros y bases de datos. La explotación de esta información se realizará de acuerdo con las normas que avalen el secreto estadístico, la confidencialidad de los datos y la protección de los datos personales contenidos en dichas bases[5]. Fuente de la información: BE. Fuente de la imagen: vjgalaxy en pixabay.
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[1] Dado que la legislación española y europea en materia estadística, así como el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, asignan al INE un papel relevante en el uso y gestión de los registros administrativos con fines estadísticos, las cuatro instituciones acuerdan que el INE ejerza el papel de Coordinador de este sistema conjunto de acceso. Este papel de coordinador, similar al implantado en otros países desarrollados, permite la racionalización y ahorro de los recursos públicos, dado que el INE ya viene desarrollando tareas similares en su producción estadística.
[2] Ese acuerdo de colaboración entienden los promotores que no eliminará los actuales procedimientos que cada una de ellas tienen actualmente en vigor para proporcionar información a medida a investigadores.
[3] El sistema contará con un Comité de Gobernanza, participado por las cuatro instituciones, que tendrá como misión delimitar las bases de datos que se pondrán a disposición de los investigadores, aprobar las peticiones de acceso para los diferentes fines que se contemplen, colaborar con las restantes instituciones que faciliten sus bases de datos y, en general, vigilar el buen funcionamiento del sistema, atendiendo siempre a los principios de buena gestión, racionalidad y proporcionalidad.
[4] La información a la que se podrá dar acceso a usuarios con fines científicos de interés público es la de las bases de microdatos de las que son titulares el INE, la AEAT, la SS y el BE, con las necesarias garantías de seguridad, secreto estadístico, protección de datos personales y sometimiento a la Ley vigente.
[5] con el fin de facilitar el acceso a los diferentes usuarios, se construirá un Sistema Técnico de Acceso Seguro en remoto a los diferentes registros y bases de datos que complementará los procedimientos de acceso seguro actualmente disponibles en los laboratorios o los espacios dedicados de las cuatro instituciones.

martes, 13 de abril de 2021

El IVA refuerza la respuesta de la UE al COVID-19

Fuente de la imagen: Alexas_Fotos en pixabay
Entiende la Comisión Europea (CE), que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia de una preparación y una respuesta coherentes, decisivas y centralizadas a escala de la Unión Europea (UE) en tiempos de crisis. En el contexto de la pandemia de coronavirus, se han diseñado planes para reforzar la preparación y la gestión de la UE ante las amenazas transfronterizas para la salud, presentándose los elementos constitutivos de una UE de la Salud fuerte, al tiempo que se ha propuesto un refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros de la UE a través del Mecanismo de Protección Civil, a fin de mejorar las respuestas a futuras catástrofes naturales o de origen humano[1]. La UE ya ha tomado medidas en el ámbito de la fiscalidad y las aduanas para apoyar la lucha contra la pandemia de coronavirus y la recuperación de la crisis que ha provocado.

En abril de 2020, la UE acordó eximir del pago de las tasas aduaneras y del IVA a las importaciones de mascarillas y otros equipos de protección necesarios para luchar contra la pandemia[2]. En diciembre de 2020, los Estados miembros de la UE acordaron nuevas medidas propuestas por la Comisión para permitir una exención temporal del impuesto sobre el valor añadido (IVA) para las vacunas y los equipos de diagnóstico vendidos a hospitales, médicos y particulares, así como los servicios estrechamente relacionados. Con arreglo a la Directiva modificada, los Estados miembros podrán aplicar tipos reducidos o nulos tanto a las vacunas como a los equipos de diagnóstico si así lo desean. En esa línea, recientemente la CE ha propuesto eximir del IVA los bienes y servicios ofrecidos por ella y por los organismos y agencias de la UE a los Estados miembros y los ciudadanos en tiempos de crisis[3].

Según la CE, lo anterior responde a la experiencia adquirida durante la pandemia de coronavirus. Entre otras cosas, ha demostrado que la aplicación del IVA a determinadas operaciones acaba siendo un factor de coste en las operaciones de contratación pública que ejerce presión sobre unos presupuestos limitados. Por lo tanto, la iniciativa maximizará la eficiencia de los fondos de la UE utilizados en interés público para responder a crisis como catástrofes naturales y emergencias de salud pública. También reforzará los organismos de gestión de catástrofes y crisis a escala de la UE, por ejemplo, los que actúan en el ámbito de la Unión Europea de la Salud y del Mecanismo de Protección Civil de la UE. Una vez en vigor, las nuevas medidas permitirán a la CE y a otras agencias y organismos de la UE importar y adquirir bienes y servicios exentos de IVA cuando dichas compras se distribuyan durante una respuesta de emergencia en la UE.

Los destinatarios pueden ser Estados miembros o terceros como las autoridades o instituciones nacionales[4]. Los bienes y servicios cubiertos por la exención propuesta abarcan, por ejemplo, los siguientes: pruebas de diagnóstico y materiales de ensayo, y equipos de laboratorio; equipos de protección individual (EPI); tiendas de campaña, camas de campamento, ropa y alimentos; equipos de búsqueda y salvamento, sacos terreros, chalecos salvavidas y botes inflables; antimicrobianos y antibióticos, antídotos contra peligros químicos, tratamientos para lesiones por radiación, antitoxinas, comprimidos de yodo; desarrollo, producción y adquisición de los productos necesarios, actividades de investigación e innovación, almacenamiento estratégico de productos; autorizaciones farmacéuticas, instalaciones de cuarentena, ensayos clínicos, desinfección de locales, etc. Fuente de la información: CE; fuente de la imagen: Alexas_Fotos en pixabay.
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[1] Por ejemplo, en el marco de la nueva Unión Europea de la Salud, la Comisión anunció la creación de la Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA) para desplegar rápidamente las medidas médicas y de otro tipo más avanzadas en caso de emergencia sanitaria, abarcando toda la cadena de valor, desde la concepción hasta la distribución y el uso.
[2] Esta exención sigue en vigor y hay planes para su prórroga.
[3] Esta propuesta legislativa, que modificará la Directiva sobre el IVA, se presentará al Parlamento Europeo a fin de recabar su dictamen, y al Consejo para su adopción. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 30 de abril de 2021 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2021.
[4] Por ejemplo, un hospital, una autoridad nacional sanitaria o de protección civil.