martes, 13 de octubre de 2015

Dichosa redacción

Fuente de la imagen: parkyuha en pixabay
Si eres follower de este sitio conocerás que empecé tarde a leer y a escribir[1]. El caso es que la expresión y la redacción son fundamentales. Por ejemplo, hay que poner mucha atención a los signos de puntuación, de manera que al leer lo que escribimos, queremos decir lo que pensamos. Lo anterior lo sufrí en mis propias carnes. Te cuento. En una de las preguntas de una actividad puntuable del Grado en Derecho, respondí: "En este supuesto de sucesión abintestato, entraría en juego el derecho de representación en el caso de su hijo Javier, premoriente, a favor de su hija Mercedes (línea recta descendente), que recibiría el 100% de la herencia (División de la herencia por estirpe, art. 926 CC), del hijo de Mauricio (Javier), dado que Elena, su otra hija, ha renunciado (art. 982 CC)". Pero la contestación no era correcta porque, según la profesora, se estaba hablando de la herencia de Mauricio. Y ésta se debía dividir en 4 partes: 25% para cada hijo por derecho propio[2] y el otro 25%[3] sería para Mercedes y Elena por partes iguales[4]

Al final me recomendaba la profe que revisara el art. 928 CC. Y claro, lo repasé y volví a leer la respuesta corregida y la que yo había redactado. ¿Dónde estaba la diferencia? Antonio me sacó de la angustia y me sumió en la tristeza. Parte de la culpa la tenía el segundo paréntesis[5]. Si de mi respuesta quitamos el segundo paréntesis, la contestación quedaría: "En este supuesto de sucesión abintestato, entraría en juego el derecho de representación en el caso de su hijo Javier, premoriente, a favor de su hija Mercedes (línea recta descendente), que recibiría el 100% de la herencia del hijo de Mauricio…”. Con ese paréntesis lo que pretendía es añadir información a modo de aposición, pero el efecto fue una supuesta interpretación inadecuada de la respuesta, lo que, supongo, generó puntos menos en la valoración final de la actividad, puesto que en lo de la repudiación se refiere (renuncia de Elena), sigo remitiéndome a lo que establece el art. 982 CC, salvo que tú tengas otra mejor interpretación (Fuente de la imagen: parkyuha en pixabay). 
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[1] Y si no lo sabes, entonces eres mi “conejillo de indias”. También, habrás deducido que cada mañana te utilizo para someter el texto editado a tu observación y crítica.
[2] Carlos, Eva y María.
[3] Que es el que hubiera correspondido a Javier.
[4] Ambas porque repudiación no afecta.
[5] Hay que echarle la culpa a alguien.