Mostrando entradas con la etiqueta violencia de género. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta violencia de género. Mostrar todas las entradas

miércoles, 31 de mayo de 2023

Que se manifiesten una sola vez o de manera repetida

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El apartado 2 del artículo 14 del Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo en España[1], establece que el Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el director general. Desde dicho momento, el Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación. Como mi país manifestó su consentimiento el 25/05/2022, ha entrado en vigor el 25/05/2023. Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ[2].

En esta mañana resalto la expresión “violencia y acoso” a que hace referencia el apartado a) del artículo 1: “en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”. El apartado b) acota la violencia y acoso por razón de género. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
___________________
[1] Instrumento de adhesión al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019. BOE número 143 de 16/06/2022.
[2] Sitio visitado el 31/05/2023.

miércoles, 25 de enero de 2023

El pisoteo del art.15 CE, base de la Violencia de Género

Con el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, D. Julián Sánchez Melgar.
Recoge R. Moreno en Confilegal, las claves de Julián Sánchez Melgar para luchar contra la violencia de género[1]. El Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que tuve la oportunidad de saludar en el marco del 17 Congreso de la Abogacía de Málaga (ver “Fomentar cultura de formación y especialización[2]), aboga por la educación, prevención y sanción para hacer frente a esta lacra social. La lectura de la interesante entrevista que Moreno realiza a este ilustre experto judicial en violencia de género (VG), me recordó el artículo 15 de la Constitución Española (CE), sobre el que les decía a mis tutorizados en Derecho Constitucional, que es básico y, a la vez, profundo y sobre la base de su incumplimiento o ninguneo giran delitos como los que se congregan en torno a esa manifestación de destrucción física o moral de la mujer.

En el sitio iurepost, texto “Derecho a la vida y a la integridad física y moral[3], apuntaba que el derecho a la vida, a la integridad física y moral se encuentra recogido en la CE dentro del Título I, “De los derechos y deberes fundamentales” y encuadrado en el Capítulo segundo, “Derechos y libertades”, Sección 1.ª, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”[4]. Los constituyentes estuvieron plenamente de acuerdo en dedicar un precepto del máximo nivel al reconocimiento del derecho a la vida y a la integridad personal.

Ciertamente, de la historia del constitucionalismo español, la CE de 1978 es la única que reconoce expresamente esos derechos[5]. En las Constituciones históricas españolas sólo existe un antecedente de estos y es, además, sumamente parcial. Se trata del artículo 303 de la Constitución de Cádiz de 1812, que proscribía el uso del tormento y de los apremios. Coincido con L. Gálvez[6] y Á. González[7], que el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y moral son los derechos más básicos y primarios de todos los reconocidos en el texto constitucional, en la medida en que la afirmación de los demás solo tiene sentido a partir del reconocimiento de éstos, resultando evidente que el derecho a la vida es el antecedente o supuesto ontológico sin el cual los restantes derechos, fundamentales o no, no tendrían existencia posible.

Asimismo, nos encontramos con que el derecho a la integridad personal, en su doble dimensión, física y moral, opera como su complemento ineludible en cuanto garantiza la plena inviolabilidad del ser humano y sienta las bases de su construcción individual y social. La jurisprudencia constitucional también ha sido abundante, delimitando el Tribunal Constitucional (TC) su alcance, precisando el significado de los conceptos empleados en su formulación. Por tanto, la base del problema se encuentra en el pisoteo del derecho recogido en el referido artículo 15. A continuación, inserto tutorial con la reseña del art, 15 de la CE, que forma parte de la lista de reproducción con vídeos para reforzar la preparación de oposiciones, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la información de R. Moreno: confilegal. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
______________________
[1] Moreno, Rosalina. Las claves de Julián Sánchez Melgar para luchar contra la violencia de género- confilegal. 2023. Sitio visitado el 25/01/2023.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Fomentar cultura de formación y especialización. 2022. Sitio visitado el 25/01/2023.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Sitio iurepost. 2013. Visitado el 25/01/2023.
[4] Artículo 15 Constitución Española.
[5] En las Constituciones históricas españolas sólo existe un antecedente de estos y es, además, sumamente parcial. Se trata del artículo 303 de la Constitución de Cádiz de 1812, que proscribía el uso del tormento y de los apremios.
[6] Gálvez Muñoz, Luis. Profesor titular. Universidad de Murcia. Congreso de los Diputados. 2003.
[7] González Escudero, Ángeles. Letrada de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. 2011.

viernes, 16 de abril de 2021

Eres solución o eres cómplice

Fuente de la imagen: gregroose en pixabay
El Canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ofrece una vía rápida y gratuita para denunciar la publicación en Internet de contenidos sexuales o violentos difundidos sin el permiso de las personas que aparecen en ellos, en particular, en casos de acoso a menores o violencia sexual contra las mujeres pero también en situaciones de violencia digital de todo tipo. Además, esta denuncia es independiente de las que puedan plantearse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o la Fiscalía. La Agencia, como autoridad independiente, puede adoptar medidas urgentes para limitar la difusión y el acceso a los datos personales[1]. Tras el análisis de la denuncia (que puede ser realizada tanto por la víctima como por un tercero), la Agencia puede determinar la adopción de medidas cautelares para evitar la continuidad del tratamiento ilegítimo en casos particularmente graves. Al tiempo, la Agencia también valora la apertura de un procedimiento sancionador contra los responsables de haber realizado el tratamiento ilegítimo.

Pues bien, en el sitio Protección de Datos, texto “Lo paras o lo pasas[2], me hacía eco de la puesta en marcha por parte de la AEPD de una iniciativa para difundir la utilización de ese Canal prioritario como vía de denuncia de esa transmisión de contenido sexual o violento difundido a través de Internet sin el consentimiento de las personas[3]. Con esta iniciativa[4] la Agencia se dirige a todas las personas que en algún momento pueden recibir un contenido de este tipo, aunque inicialmente no lo grabasen ellos[5]. Al recibir ese vídeo o fotografía cada persona debe decidir qué hacer: si se convierte en cómplice o si va a actuar para parar la cadena[6]. El objetivo es transmitir que todos podemos denunciar ante la Agencia el tráfico de ese tipo de contenidos y que no sólo tiene una responsabilidad la persona que inicialmente decide difundir un contenido de carácter sexual o violento sin el permiso de la persona que aparece en las imágenes sino todos aquellos que contribuyen a su difusión a través de diferentes vías[7]. Fuente de la información AEPD. Fuente de la imagen: gregroose en pixabay.
__________________________
[1] Durante el año 2020 la AEPD ha recibido 358 peticiones de retirada de contenidos sexuales o violentos a través del Canal Prioritario. Tras su análisis se han tramitado como urgentes casi medio centenar de estas peticiones por encontrarse dentro de los objetivos de este Canal, solicitando en 29 de estos casos la retirada urgente de los contenidos a los proveedores de servicios, que era lo que solicitaba el denunciante.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Lo paras o lo pasas. Sitio Protección de Datos. Visitado el 16/04/2020.
[3] La iniciativa ‘Lo paras o lo pasas’ forma parte del Pacto Digital para la Protección de las Personas, un proyecto para fomentar la protección de datos y el uso responsable de las nuevas tecnologías en el que las entidades adheridas, más de 200 en este momento, se comprometen a difundir entre sus usuarios, clientes y empleados el Canal prioritario.
[4] Para llevar a cabo la difusión de #LoParasOLoPasas la Agencia Española de Protección de Datos ha contado con la colaboración de Ana Milán (Twitter e Instagram), que ha planteado en sus redes sociales qué harían sus seguidores si reciben un vídeo de carácter sexual grabado sin el consentimiento de la mujer que aparece en el mismo. La actriz reflexiona sobre la importancia y el poder que tiene cada persona en ese momento para poner freno a ese contenido: “Eres la solución o eres cómplice”.
[5] La Agencia tiene abiertos en este momento 19 actuaciones previas de investigación y 3 procedimientos sancionadores contra los responsables de haber subido este tipo de contenidos a la Red o de haber creado los perfiles falsos.
[6] Entre los casos más frecuentes planteados ante la Agencia se encuentra la difusión de vídeos o fotografías de carácter sexual grabadas inicialmente con el consentimiento de la mujer que aparece en ellos pero difundidas sin su permiso a través de páginas pornográficas, contenidos sexuales grabados sin consentimiento y difundidos posteriormente, la grabación de agresiones y humillaciones a menores de edad y personas LGTBIQ+ y la publicación de perfiles falsos en páginas web pornográficas utilizando la imagen real y el número de teléfono de mujeres sin su consentimiento. De hecho, en algunos de los casos, las mujeres afectadas no son conscientes de que esos contenidos se están difundiendo hasta que alguien cercano las avisa de ello.
[7] El porcentaje de efectividad del Canal Prioritario en la retirada de estos contenidos se situó en torno al 86% tras el envío de la medida cautelar a las páginas que lo alojan. En general, la retirada de contenidos se produce en un plazo de 72 horas cuando el responsable de la plataforma se encuentra en España.

martes, 26 de noviembre de 2019

Prevención del acoso digital

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parte de la tarde del lunes, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (M. Velasco, 2019)[1], la pasé viendo el espacio web de ayuda a la protección de la privacidad de las víctimas de violencia de género[2] y leyendo las Recomendaciones para la protección de datos en las políticas de prevención del acoso digital[3] que recientemente ha publicado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y que ya informé en el sitio Protección de Datos. Doble objetivo: por un lado, promover la ayuda a las víctimas de violencia de género en el entorno digital y, por otro, impulsar la adopción de políticas de prevención en los centros de trabajo que apliquen medidas específicas para su protección. 

En relación al espacio web, apunta la AEPD que su finalidad es evitar que una mujer que esté sometida a cualquier tipo de violencia de género sea víctima del daño que supone el acoso digital. En primer lugar, se ofrecen una serie de pautas para que pueda detectar si alguien ha podido manipular su móvil e instalar aplicaciones ocultas que permitan acceder a datos como la geolocalización del dispositivo. Además, se proporcionan consejos para proteger la privacidad en dispositivos móviles, recomendando aplicaciones y herramientas para implementar barreras de seguridad. La página también ofrece indicaciones sobre qué hacer en caso de que se estén difundiendo en internet datos personales de la mujer sin su consentimiento. 

Y es que, según la AEPD, en ocasiones, las mujeres víctimas de violencia física también sufren la vulneración de su privacidad con la grabación y difusión de sus imágenes en internet. A este respecto, además de la posible responsabilidad penal de algunas de estas conductas, los agresores pueden incurrir también en responsabilidad administrativa por vulneración de la privacidad de la víctima, lo que podría implicar la apertura de un procedimiento sancionador por parte de la Agencia. En este sentido, junto con la información sobre cómo solicitar la retirada de contenidos directamente ante los buscadores, foros, blogs y redes sociales más populares, la Agencia recomienda utilizar el Canal prioritario de la AEPD[4]

También, en el ámbito laboral, se producen y reproducen formas de violencia digital, en numerosas ocasiones con conductas constitutivas de ciberacoso laboral y sexual o por razón de sexo. Estas conductas afectan a la salud física, psíquica y emocional, y combatirlas es una obligación del empleador. Las Recomendaciones enumeran en primer término las conductas que suponen ciberacoso sexual y por razón de sexo, especialmente cuando se realizan mediante el uso de datos personales. El trabajador que realice estas conductas puede tener responsabilidad civil, penal, administrativa por infracción de protección de datos y laboral por acoso digital. Por su parte, la empresa podría incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y enfrentarse a multas de hasta 187.000 euros[5]

Además de una declaración inequívoca del compromiso de la organización con la protección de datos y con la igualdad de género, la AEPD recomienda medidas orientadas a la prevención, como formación al personal, y medidas de reacción, como el deber de denunciar que tienen las organizaciones cuando sean conocedoras de situaciones de ciberacoso en casos de violencia de género o el deber de poner en marcha los mecanismos de actuación previstos en sus políticas, iniciando las actuaciones disciplinarias pertinentes contra los trabajadores que hubieran llevado a cabo estas conductas[6]. Fuente de la información: AEPD. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
___________________________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2019). Violencia contra toda la Humanidad”. Sitio visitado el 26/11/2019.
[2] https://www.aepd.es/areas/recomendaciones/index.html. Sitio visitado el 26/11/2019.
[3] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍSitio visitado el 26/11/2019.
[4] que permite comunicar la difusión ilícita de contenido sexual o violento y solicitar su retirada de forma urgente. 
[5] El documento también pone el foco en que el ciberacoso no sólo supone la comisión de un ilícito por parte de quien lo comete, sino también para la empresa o administración pública que, teniendo conocimiento de estos tratamientos de datos ilícitos, no actúe para erradicarlos. 
[6] La AEPD ha publicado este año su Marco de Actuación de Responsabilidad Social como respuesta a la Agenda 2030 aprobada por Naciones Unidas y que supone una oportunidad para contribuir a la construcción de un mundo mejor y más justo. Las iniciativas presentadas hoy se engloban en el apartado Compromiso con la sociedad, que entre las más de 100 acciones de este Marco recoge medidas tanto preventivas como reactivas para combatir la violencia de género en internet, enmarcadas en los ODS 5 (Igualdad de género) y 16 (Paz, justicia e instituciones sólidas). La Agencia firmó el pasado septiembre un Convenio de colaboración con el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad en el que articula, entre otros puntos, la realización de acciones conjuntas de sensibilización e información sobre uso seguro de internet y redes sociales y prevención de la violencia contra la mujer y de la vulneración de su derecho a la protección de datos. Asimismo, firmó un protocolo de colaboración con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuyo objeto es la realización de actuaciones conjuntas que contribuyan a la prevención, sensibilización y actuación frente a actos de violencia contra las personas trabajadoras, y particularmente en casos de violencia sobre la mujer cuando se produzca mediante la difusión a través de internet de imágenes, vídeos o audios con datos sensibles. En paralelo, la Agencia ha lanzado el Premio a las buenas prácticas dirigidas a una mayor protección en internet de la privacidad de las mujeres víctimas de violencia por razón de género, que reconoce actividades, productos o servicios del ámbito público o privado destinados a la sensibilización y prevención de las distintas formas de violencia de género en el entorno de internet. El plazo de presentación de candidaturas de este año finalizó el 25 de noviembre.

sábado, 23 de noviembre de 2019

Violencia contra toda la Humanidad

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Pasado mañana se celebra el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Me atrevo a afirmar que en mi país, cualquier persona de bien, sea conservadora, liberal o progresista, coincide con la Comisión Europea (CE) en que la violencia contra las niñas y las mujeres constituye una atroz violación de los derechos humanos que se perpetra de manera generalizada en todo el mundo. Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, un tercio de las niñas y las mujeres han sufrido algún tipo de violencia en algún momento de su vida y, probablemente, esa cifra tan solo sea la punta del iceberg, pues este tipo de agresiones pocas veces se denuncian, por el mutismo, la estigmatización y la vergüenza que las rodea. Como consecuencia de ello, sus autores suelen quedar impunes. 

La Unión Europea (UE)[1] aprobó la Directiva sobre los derechos de las víctimas, que amplía el alcance de los derechos de las víctimas de cualquier tipo de delito y mejora su protección. Con arreglo a sus disposiciones, las personas más vulnerables, como las víctimas de violencia sexual, de violencia de género o de violencia en las relaciones personales, disponen de servicios de apoyo especializado. Dicho apoyo incluye ayuda específica e integrada y asistencia y asesoramiento para la superación del trauma, así como acceso a centros de acogida en el caso de las víctimas que necesiten un lugar de refugio seguro. La CE supervisa atentamente la aplicación de esa Directiva en los Estados miembros y ha adoptado medidas contra los que no han transpuesto plena o correctamente las normas de la UE. 

Por otro lado, la UE[2] reconoce que la trata de seres humanos es un tipo de violencia contra las niñas y las mujeres, y esa lacra sigue siendo objeto de importantes actuaciones en el contexto del marco jurídico y estratégico de la UE, al amparo del mandato transversal del Coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos (compendio de 2012-2016 y 2017-2018). Por otra parte, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) recientemente ha publicado una nueva Guía de evaluación de los riesgos, destinada en primer lugar a la Policía, que permitirá mejorar la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad y los profesionales sanitarios para prevenir los episodios repetidos de violencia doméstica y salvar vidas. En vísperas del 25 de noviembre, la CE y la alta representante, Federica Mogherini, han formulado la declaración "Basta de violencia contra las mujeres". "La violencia contra las niñas y las mujeres es violencia contra toda la humanidad, y no debe tener cabida ni en Europa ni en ningún otro lugar"[3].

Como prioridad en su acción exterior, la CE informa que está ultimando los preparativos de la adhesión de la UE al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, el primer instrumento que establece, en Europa, normas jurídicamente vinculantes para prevenir la violencia doméstica y la dirigida contra las mujeres, proteger a las víctimas y castigar a los culpables[4]. En asociación con las Naciones Unidas, la UE ha puesto en marcha la Iniciativa Spotlight, una iniciativa plurianual de alcance mundial centrada en la eliminación de todas las formas de violencia contra las niñas y las mujeres. La Unión ha realizado una inversión inicial sin precedentes, de 500 millones de euros, con el fin de amparar y dar voz a aquellas niñas y mujeres que han sido silenciadas por sus sociedades y que ahora quieren hacerse oír[5]. Fuente de la información: CE.
________________________________
[1] La Unión Europea ha adoptado medidas de gran calado para poner fin a este tipo de violencia, entre otras: 1. La Directiva de la UE sobre los derechos de las víctimas de delitos, que amplía el alcance de tales derechos, mejora su protección y prevé apoyo especializado para las víctimas de la violencia sexual o de género. 2. La Comisión está finalizando los preparativos para la adhesión de la UE al Convenio de Estambul del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. 3. El programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» contribuye a la lucha contra la violencia ejercida sobre los niños y las mujeres mediante la financiación proyectos de base centrados en la prevención de la violencia de género, el apoyo a las víctimas y a las niñas y las mujeres en situación de riesgo, la formación de profesionales y la capacitación de los servicios competentes. 
[2] La UE también ha extendido más allá de las fronteras de la UE nuestra lucha contra la violencia que padecen las mujeres. Durante los dos últimos años, se ha prestado auxilio a más de 1,5 millones de niñas y mujeres, en concreto protección y asistencia relacionadas con la mutilación genital femenina. La labor de prevención ha sido fructífera: unas tres mil comunidades (cerca de 8,5 millones de personas) han declarado que van a abandonar esa práctica. En lo que respecta al matrimonio infantil, la UE ha emprendido una serie de iniciativas destinadas a cambiar las actitudes y las prácticas en materia de derechos de las niñas, y la campaña correspondiente ha llegado a más de 1,6 millones de personas 
[3] "La violencia contra las niñas y las mujeres es violencia contra toda la humanidad, y no debe tener cabida ni en Europa ni en ningún otro lugar. A pesar de nuestro compromiso, sabemos que aún estamos lejos de ganar este desafío.
La violencia contra las mujeres se da en todas partes, no hay lugares seguros, ni siquiera en casa. Al contrario. Las mujeres son víctimas de violencia tanto en casa como en sus lugares de trabajo, en las escuelas y universidades, en la calle, en las situaciones de desplazamiento y migración, y cada vez más en internet a través de la ciberviolencia y la incitación al odio.
La magnitud del problema sigue siendo alarmante: en Europa, una de cada tres mujeres ha padecido alguna agresión física o sexual; en la UE, prácticamente todas las víctimas de trata con fines de explotación sexual son mujeres o niñas.
En los países en desarrollo, una de cada tres jóvenes contrae matrimonio antes de cumplir los dieciocho años. Al menos 200 millones de niñas y mujeres han sido víctimas de la mutilación genital femenina, que se sigue practicando en unos treinta países.
Es responsabilidad de la UE y de la comunidad internacional mantener nuestro compromiso de prevenir, rechazar y condenar abiertamente todos los actos de violencia contra las mujeres.
También es nuestro deber apoyar y proteger a las víctimas con la creación de un entorno seguro en el que puedan denunciar a sus agresores.
La Unión Europea se ha comprometido a seguir trabajando sin descanso con nuestros socios para reforzar los marcos jurídicos e institucionales mediante el apoyo al desarrollo y la educación, la mejora de los servicios para las supervivientes, el tratamiento de las causas profundas de la violencia y la promoción del empoderamiento femenino.
Pero para poner fin a la violencia contra las niñas y las mujeres hace falta un compromiso firme no solo a nivel institucional; exige la implicación de organizaciones internacionales, ONG y la sociedad civil en general. Y, sobre todo, de los hombres.
Por lo tanto, nuestro objetivo sigue estando claro: acabar con la violencia contra las niñas y las mujeres. La Unión Europea se mantendrá al frente de esta movilización internacional para defender los derechos de todas las mujeres y todas las niñas a vivir libres y seguras. Lo hacemos por nuestro futuro y nuestro presente, porque las mujeres son el pilar de sociedades justas, abiertas, desarrolladas y democráticas, y nada debe privarles de la libertad de desempeñar su papel con libertad y seguridad».
[4] Los poderes públicos están obligados a actuar ante todas las formas de este tipo de violencia y a adoptar las necesarias medidas de prevención, protección de las víctimas y enjuiciamiento de los agresores. 
[5] Durante 2017 y 2018, la UE habría destinado más de 62 millones de euros en ayuda humanitaria a la prevención y la respuesta a la violencia sexual y de género en todo el mundo en el marco de su programación en materia de salud y protección.

miércoles, 28 de noviembre de 2018

#NiMediaBroma

El Ejecutivo de mi país (GE) difundió en el fin de semana pasado un nuevo vídeo de la campaña #NiMediaBroma con motivo, del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. La iniciativa ha contado con el apoyo desinteresado de distintos cómicos y cómicas españoles que se han unido con el objetivo de involucrar a toda la sociedad para erradicar la violencia machista. ​Los artistas Andreu Buenafuente, Dani Rovira, Luis Piedrahita, Marta Flich, Esther Gimeno, Don Mauro, Juan Luis Cano, Iñaki Urrutia, Flipy, Ernesto Sevilla, José Mota, Marisol Aznar, Berta Collado y Eva Soriano invitan a todos a decir no ante cualquier tipo de maltrato o humillación.

jueves, 28 de diciembre de 2017

Pacto en materia de Violencia de Género

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, por textos como “Tolerancia cero” o “Por nada[1], sabes que en más de una ocasión he tratado la Violencia de Género en España. En “Acciones pro-bono[2], te contaba que uno de los casos que me asignaron en la Fundación Fernando Pombo, trató de las resoluciones sobre patria potestad, guarda y custodia y régimen de comunicación y estancias en los procedimientos de Violencia de Género. Precisamente, esta colaboración jurídica sirvió para la realización de mi Trabajo Fin de Grado (TFG) de Derecho, que te referencié en “Alforjas llenas[3]. Te cuento lo anterior porque ayer se aprobó en mi país el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, que ha sido posible gracias al diálogo entre los partidos políticos, las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos, los sindicatos y el Poder Judicial. 

El pacto parece que ha aunado a todos los agentes implicados y manda un mensaje claro y nítido de que ante la violencia de género hay salida y que el maltratador no tiene cabida en nuestra sociedad[4]. La Conferencia Sectorial también ha ratificado los acuerdos alcanzados en la Comisión Técnica Sectorial de Igualdad, relativos al desarrollo e implementación del Pacto de Estado. Entre otras cosas, se acordó la constitución de una serie de grupos de trabajo, formados por las Comunidades Autónomas y representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y que abordará el desarrollo de las medidas del Pacto, los ejes de actuación y el seguimiento de las mismas[5]. Fuente de la información: Conferencia Sectorial de Igualdad. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Tolerancia cero (2008), Por nada (2009). Sitios visitados el 28/12/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Acciones pro-bono. 2015. Sitio visitado el 28/12/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Alforjas llenas. 2016. Sitio visitado el 28/12/2017.
[4] Compromiso político y presupuestario que comienza a materializarse con 1.000 millones de euros adicionales en los Presupuestos Generales del Estado durante los próximos cinco años, de los cuales 100 millones irán vía transferencia a los ayuntamientos, 500 para las comunidades y 400 para las medidas de ámbito estatal. Igualmente, el acuerdo registra más de 200 medidas en los ámbitos institucional, educativo, laboral, judicial, de asistencia y de "visiblización", para acabar con esta lacra.
[5] Los grupos son: Grupo 1: Detección, sensibilización y formación. Grupo 2: Respuesta institucional, coordinación y trabajo en red. Grupo 3: Asistencia y protección a víctimas de la violencia. Grupo 4: Conocimiento y Seguimiento. Grupo 5: Otras formas de violencia. Grupo 6: Compromiso económico y seguimiento del pacto.

sábado, 5 de noviembre de 2016

Ayudas desarrollo Igualdad de Género

Fuente de la imagen: pixabay
Si eres follower de este sitio, por textos como “Tolerancia cero”, “Por nada”, “En torno al interés superior del menor” o “Buenos tratos contra la Violencia de Género[1], conocerás que en más de una ocasión he tratado en el blog la violencia de género. En “Acciones pro-bono[2] te contaba que uno de los casos que me asignaron en la Fundación Fernando Pombo trató de las resoluciones sobre patria potestad, guarda y custodia y régimen de comunicación y estancias en los procedimientos de Violencia de Género, colaboraciones jurídicas reconocidas por entidades como Feder o el propio Consejo General de la Abogacía y que sirvieron para la realización del Trabajo Fin de Grado (TFG) de Derecho, bajo el título “Régimen de Comunicación, Estancias y de la Patria Potestad. Violencia de Género” y que te referencié en el postAlforjas llenas[3].

Pues bien. Por la importancia del tema, es necesario dedicar en este sitio un hueco para noticias como la que me hace llegar A, M. Roldán[4] (Gracias), en relación a la convocatoria de ayudas al desarrollo de actividades en materia de igualdad de género de la universidad para el curso académico 2016/2017, que tiene el objetivo de fomentar la investigación, la docencia o cualquier otra acción o actividad relacionada con la igualdad de género, así como incrementar en el ámbito universitario la creación y difusión del conocimiento relativo a las relaciones de género, a fin de propiciar el cambio cultural necesario para conseguir la igualdad real entre hombres y mujeres. El plazo acaba el día 17 de noviembre. Las bases de la convocatoria han sido publicadas por la Delegación del Rector para la Igualdad y la Acción Social. Fuente de la imagen: pixabay.
_____________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Tolerancia cero (2008), Por nada (2008), En torno al interés superior del menor (2016), Buenos tratos contra la Violencia de Género (2016). Sitios visitados el 05/11/2016.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Acciones pro-bono. 2015. Sitio visitado el 05/11/2016.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Alforjas llenas. 2016. Sitio visitado el 05/11/2016.
[4] Antonio Manuel Roldán Báez. Vicedecano de Estudiantes Asuntos Económicos e Infraestructuras de la Universidad de Málaga. Sitio visitado el 05/11/2016.

miércoles, 5 de octubre de 2016

Buenos Tratos contra la Violencia de Género

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Me remite la Unidad de Igualdad de la Universidad de Málaga (Gracias), información sobre la cruzada “Los Buenos Tratos vuelve a la UMA”, con los talleres de teatro gratuitos de la campaña “Los Buenos Tratos contra la Violencia de Género”, que arrancan el miércoles 19 de octubre a las 16.00 horas. Este proyecto es una iniciativa por la educación en igualdad, dirigida a estudiantes y que tiene como herramienta de trabajo el teatro. La lleva a cabo la ONG Al Sur[1]. El objetivo de la campaña es prevenir la violencia machista entre los más jóvenes y se impartirá durante todos los meses del curso académico, mediante un taller de teatro semanal y gratuito. 

Los que participen en él recibirán conocimientos para que puedan recorrer el camino que lleva de los malos a los buenos tratos. A lo largo del curso, los alumnos serán los encargados de crear y montar una obra de teatro sobre esta temática. Esta creación colectiva, supervisada en todo momento por un dramaturgo, se representará al término del año escolar en un teatro de Málaga, ante otros estudiantes de la ciudad. Al mismo tiempo, se grabará un vídeo documental sobre el desarrollo del taller, que se proyectará antes de las representaciones. Animo a todos los compañeros y compañeras interesados, se apunten, porque la idea tiene buena pinta y una connotación social profunda.
_______________________
[1] En colaboración con la Universidad de Málaga por tercer año consecutivo, aunque se desarrolló en los institutos de Málaga en sus siete primeras ediciones.

lunes, 4 de abril de 2016

Alforjas llenas

Fuente de la imagen: TomaszProszek en pixabay
En relación al postEn torno al interés superior del menor[1], he recibido 37 emails “congratulations” (Muchas Gracias), solicitándome el texto del Trabajo de Fin de Grado en Derecho (TFG), por lo que dejaré el comentario del libro de lectura del fin de semana pasado para más adelante y pasaré a escribirte sobre este tema. No sé si son muchos o pocos correos en estas lides, pero me han hecho mucha ilusión recibirlos, desde el primero en la misma mañana de publicación[2]. Como sabes por textos anteriores, el caso se desarrolló en el mes de mayo de 2015. La confección de los dictámenes se realizó de manera grupal; todos los componentes del equipo desarrollaron tareas de investigación, comunicación y redacción. Las personas componentes de mi grupo fueron Ángel, Alejandro, Juan Antonio, Marc y el que te escribe. Elegí ese caso (el famoso "Caso 30") porque en el cómputo final me llenó un poco más, tal vez por la investigación realizada y el sufrimiento operativo registrado en todo su desarrollo, que dejó en mi ser profesional cierta mella, que perdurará durante un tiempo. Antonio me preguntó la nota y se la tuve que confesar. La profesora de la Clínica Jurídica, Doctora Dña. María Macías Jara, me puso un diez, apuntando que el caso se encontraba muy bien enmarcado en la legislación aplicable, agradeciendo el marco internacional y comunitario, aunque podía haberse ampliado un poco más pero se veía gratamente compensado con la mención al ámbito autonómico. La recopilación normativa, de acciones respecto a la tutela multinivel es ardua y harto laboriosa, por lo que la consideró bien resuelta, en particular, la concreción sobre la Ley Orgánica sobre Violencia de Género (LOVG). Transcribiré algunas otras observaciones que se me hicieron en la evaluación del informe.

Particularmente interesante catalogó el punto concerniente a los conceptos de patria potestad y custodia compartida, que incluía también referencias autonómicas de máximo interés para su completitud. Para ser un punto de naturaleza descriptiva, estaba muy claro y bien abordado, acompañándose de una redacción que contribuía a su fácil lectura y dotándole de cierto análisis jurídico al evidenciar los problemas existentes e integrar la jurisprudencia aplicable. No obstante, en este mismo sentido a la inversa, hubiera sido relevante incorporar algún análisis a propósito de la transcripción de los puntos del Informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que, aunque tremendamente bien traídos al caso, se quedaban algo en la mera descripción o reproducción de contenidos. También quedó bien resuelto lo señalado respecto al interés del menor. Para la doctora, de las pocas Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que hay con pronunciamiento en la materia en virtud de la apreciación de una norma aragonesa, podía haberse señalado la Sentencia del Tribunal Constitucional 176/2008, sobre el régimen de visitas que se pronuncia en los términos que se refería en el informe, argumentándolo en razón del interés del menor en relación a la suspensión del régimen de visitas. En cuanto a la legislación internacional aplicable, ésta se encontraba muy bien y seleccionada la jurisprudencia de referencia, si bien podía haber aportado alguna otra cita jurisprudencial. Asimismo, la información sobre la creación de los juzgados de violencia y sus competencias en el ámbito civil entendió que estaban de sobra remarcadas en el Informe. 

Especialmente relevante consideró el desarrollo del punto sobre los menores como víctimas de violencia, pareciéndole un buen aporte la señalización de los procedimientos de esos menores como autores de la agresión y la relación con su inicial situación de víctimas, consolidando la tesis que esgrime que la violencia de género tiene como víctimas directas también a los menores y no solo como víctimas indirectas. También muy ilustrativo catalogó la incidencia de esa cuestión en los pronunciamientos jurisprudenciales y en el régimen de visitas. Igualmente, apuntó que estaba bien resuelto el concepto y la problemática que gira en torno al SAP y, asimismo, la problemática en el contexto de las órdenes de protección y la valoración por los juzgados de la suspensión del régimen de visitas y de la patria potestad, observando el buen manejo de la información y agradeciendo el uso de Informes o Instrucciones de las Fiscalías, continuando con las sugerencias ofrecidas por ella misma durante las sesiones de tutoría y seguimiento. De la misma forma, se integraba adecuadamente la jurisprudencia aplicable y resultaban. Dada la complejidad del tratamiento del apartado relativo a los Puntos de encuentro y valoración psicosocial, se valoró positivamente el uso de doctrina y de argumentos empleados aunque en relación con el conjunto del trabajo, quedó algo escaso su tratamiento. Finalmente, las conclusiones se presentan muy pertinentes y al hilo de lo resuelto y suponen un broche importante al trabajado realizado.

Sin embargo, esa máxima calificación no la pude mantener en la defensa del TFG, ajustándomela el Tribunal que me evaluó, el cual estaba compuesto por el tri Doctor y candidato de “Ahora En Común Madrid”, D. Armando Alvares Garcia Júnior, que ejercía de Presidente, el Magistrado del Tribunal Supremo de mi país y Doctor, D. Eduardo de Urbano Castrillo, que actuaba de Secretario, y un profesor doctor invitado que lamento no poder referenciarlo por no haberme quedado claro sus datos. Solicitada la Venia, después de mi exposición, me realizaron seis preguntas, las cuales, en mi opinión, las contesté satisfactoriamente. Además del nerviosismo inicial (si se dieron cuenta), del fallo técnico del power point al final (tendría que haberme llevado la presentación en Prezzi que te dejé en el anterior post), de haberme excedido unos minutos más en la presentación, de mis dificultades para entender al Sr. Presidente (ya sabes que nací al lado de la Cueva del Gato) y de esa cierta vehemencia que, aunque censurable, me salé cuando me embarga la emoción por lo que hago, supongo que para modificar la nota inicial que me puso la Dra. Macías, los evaluadores tendrían en cuenta también aspectos tales como haber dicho en determinado momento “Juzgado de Violencia de Género”, en vez de Juzgado de Violencia sobre la Mujer (de catorce veces, una de ellas te desorientas y ya sabes, “matas un gato y te llaman mata gatos”) y que, según el profesor invitado, había excedido el número de páginas. En fin, acepté la evaluación del Tribunal pero permíteme que no la comparta. En cuanto a la experiencia en la Fundación Fernando Pombo y el trabajo realizado para la Fundación Luz Casanova, así como la relación con los compañeros del equipo y con la profesora, me llevo un buen recuerdo y las alforjas llenas de conocimiento. A continuación te dejo el PDF con el TFG, recordándote que el vídeo con la prueba de presentación ya te lo dejé al final de la publicación “En torno al interés superior del menor” (Fuente de la imagen: TomaszProszek en pixabay).
__________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. En torno al interés superior del menor. 2016. Sitio visitado el 04/04/2016.
[2]  La verdad es que no cargué el pdf del trabajo porque lo consideraba demasiado técnicopero visto lo visto, te lo inserto hoy por si es de interés y ya pueden bajarlo Alberto, José Manuel, Salvador, Antonio, Juan, Pepa y Juan Carlos, que se lo prometí hace ya unos meses y todavía no he cumplido la palabra.

miércoles, 30 de marzo de 2016

En torno al interés superior del menor

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el texto “Los menores y la violencia de género[1], te referencié de pasada el Trabajo Fin de Grado (TFG) en Derecho que elaboré en mayo de 2015 en la línea de investigación de Clínica Jurídica, trabajando durante unos meses junto a otros compañeros, bajo la tutela de la Fundación Fernando Pombo, acciones pro bono a colectivos desfavorecidos. El informe que elegí para el TFG versó sobre la Patria Potestad, la Guarda y Custodia y el Régimen de Comunicación y Estancia en el marco de la Violencia de Género (VG), realizado para la Fundación Luz Casanova, con el fin de ayudar a esta institución a promocionar y defender el ejercicio de los derechos fundamentales de los menores víctimas de VG en España y, en concreto, el interés superior del menor en los casos de VG. En el postPuntos de Encuentro Familiar[2], me comprometí contigo a hacerte llegar más información sobre el informe en este mes, por si era de interés y beneficio para todo lo que rodea a esta lacra social. Y como lo prometido es deuda, antes de que termine marzo te dejo un vídeo a pie de post con una prueba de presentación, no sin antes transcribir algunas de las conclusiones que se insertaron en el documento final que se sometió a la consideración del Tribunal.

En referencia a la legislación específica en materia de Violencia de Género vigente en mi país, toda la normativa, sea nacional (LOVG), internacional o de las Comunidades Autónomas (CCAA), persigue un objetivo común: solventar el problema histórico de la VG, distintivo inhumano de la desavenencia innegable en el mundo en que vivimos. El legislador nacional procura desarrollar lo estipulado en el art. 15 de la Constitución Española, siempre bajo el paraguas de lo legislado internacionalmente. ¿Es suficiente la normativa específica? Basta con un superficial repaso a las noticias sobre VG en mi país, para reflexionar acerca de que algo falla, no se están aplicando como se debería las leyes sobre el referente o las últimas reformas necesitan más tiempo para su aclimatación y, por derivación, para plasmar sus resultados de una forma más tangible en la sociedad. A la pregunta de un miembro del Tribunal que evaluó el trabajo, respondí que tal vez no sea cuestión de la legislación o de la jurisdicción, sino de la propia sociedad en la que vivimos. A continuación te dejo una presentación, que el querubin me ha realizado en formato Prezzi.
En cuanto a los conceptos fundamentales en materia de VG, a la vista de los conceptos jurídicos inventariados, concluyo que toda la normativa y la jurisprudencia giran en torno al interés superior del menor, que debe prevalecer frente a cualquier derecho o interés de otras personas. Este principio, al no estar definido con detalle y concreción en nuestra legislación, ha de ser valorado por los Jueces teniendo en cuenta todas las circunstancias para poder determinar el interés del menor en cada caso concreto y en cada familia. El ejercicio de la patria potestad y el derecho de visitas son funciones que deben desarrollarse siempre en torno a ese interés. Asimismo, precisada la patria potestad, esta función se complementa con la guarda y custodia, definidas como el ejercicio de la responsabilidad parental en el cuidado y la asistencia habitual atribuida al padre o la madre que convive de forma cotidiana con los hijos e hijas. A la pregunta de un miembro del Tribunal acerca de qué era en realidad ese "interés superior del menor", respondí con la siguiente escueta frase: preservar el desarrollo emocional del menor por encima de cualquier otro interés.

Respecto al diagnóstico del Síndrome de Alineación Parental (SAP), me preocupa que en ocasiones se haya utilizado de forma incorrecta. En todo caso, parece que ha jugado un papel poco relevante en la resolución de conflictos de custodia en los Tribunales españoles, al ser complicada su acreditación. No obstante, tampoco es profesional escudarse en esa dificultad de refrendo para relativizar su influencia, por lo que un refuerzo analítico o calificativo vía experticia, probablemente aporte al órgano judicial el grado de relevancia necesaria para su valoración o atribución en la toma de decisión. En cuanto a los Puntos de Encuentros Familiar (PEF), los concibo como necesarios lugares neutrales, que facilitan la reunión de los miembros de la familia en crisis, para garantizar el derecho de los hijos a mantener una relación adecuada con sus padres biológicos y otros parientes o allegados, después de la separación, divorcio o ruptura familiar, resultando útil su uso en aquellos casos en los que ha existido un clima de violencia familiar antes del cese de la convivencia o durante la separación.

Por su parte, los informes psicosociales, aunque no son vinculantes, coincido con la doctrina en que es la más importante de todas las pruebas porque, aunque no sea una norma escrita, establece las recomendaciones y sirve de guía en la toma de decisión y casi siempre determinante, respecto al tipo de custodia y de visitas a establecer en la Sentencia de divorcio. En este sentido, aplaudo que los órganos judiciales tengan siempre muy presentes estos estudios psicológicos. Asimismo, considero que lo relativo a la comunicación, visita y estancia para los hijos menores, realmente constituye para este colectivo filial un derecho inamovible e incuestionable y, a la vez, derecho y obligación del cónyuge no custodio, siendo su finalidad cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores en aras a un desarrollo equilibrado de los mismos, fomentando las relaciones humanas paternas / maternos - filiales y manteniendo viva la corriente afectiva padres-hijos, además de procurar que a los niños no les afecte gravemente la separación de los padres.

Entrando de lleno en las decisiones en el seno de un procedimiento civil, estimo acertada la decisión legislativa de creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM), para instruir los ilícitos relacionados con la violencia de género, al igual que la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, optando el legislador por una especialización en el ámbito penal y excluyendo la posibilidad de un orden jurisdiccional distinto o la asunción de competencias penales por parte de los Jueces de lo Civil. Las competencias civiles se encuentran primordialmente en procedimientos matrimoniales y sobre responsabilidad parental y alimentos respecto a los hijos comunes con la pareja. Por otra parte, del estudio de la información catalogada se concluye que las medidas civiles adoptadas por las Órdenes de Protección, (OP) van desde la atribución del uso y disfrute de la vivienda, régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos, la prestación de alimentos, hasta protección al menor para evitar un peligro o perjuicio. Por otro lado, la Ley habilita al Juez o Tribunal penal a dictar medidas de naturaleza civil relativas a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, a la determinación del régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, al régimen de prestación de alimentos, así como cualquier otra disposición que considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios.

También, se ha detectado la reticencia de algunos Juzgados a la hora de valorar la situación de violencia padecida por la familia al adoptar las medidas civiles, acordando únicamente que la entrega de los menores se realice en un PEF y valorando negativamente el empeño de la madre en solicitar la suspensión del régimen de visitas, con riesgo que se considere una obstrucción del mismo que puede llevar aparejada la pérdida de la custodia en el pleito civil de separación, divorcio o medidas paterno-filiales, aún en los casos en que los y las menores se niegan a ir con un padre violento. Finalmente, en relación con las Medidas Civiles adoptadas en las OP, percibo la existencia de criterios dispares en cuanto a la admisión de recursos de apelación sobre dichas medidas, entendiendo que algunas Audiencias Provinciales (AAPP) no puedan pronunciarse a este respecto. En cuanto a la suspensión patria potestad y régimen de comunicación y estancia, qué duda cabe que la privación de la titularidad de la patria potestad debe reputarse excepcional por su gravedad y solo debe acordarse en casos extremos y en protección del menor. El incumplimiento de la pensión alimenticia, el régimen de visitas o cualquier otra medida, son los casos más habituales de pérdida de la titularidad de la patria potestad o de su ejercicio. Igualmente, la VG es el factor más presente y considerado en la toma de las decisiones de los Juzgados relativas a la custodia, más que en las relacionadas con el régimen de visitas. 

Valorar que los JVM tiendan a suspender el régimen de visitas a padres incursos en procesos por VG, estando expresamente prohibida la custodia compartida en aquellos supuestos en que cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de las hijas e hijos que convivan con ambos. En cuanto a la suspensión de ese régimen de visitas, el carácter violento del progenitor implica una restricción en el régimen de visitas, pero para tomar esa decisión se requiere un análisis de todos los casos y del peligro que le pueda suponer el mantenimiento de estas circunstancias. Matizar que el régimen de visitas debe adoptarse en función de las circunstancias y la preservación del interés del menor. Termino expresando que esta suspensión de la titularidad de la patria potestad y regulación del régimen de comunicación y estancia, no la considero como una corrección, expiación o pena al progenitor afectado, sino más bien como una medida de patrocinio a los hijos, debiendo ser este amparo la base jurídica de toda intrusión judicial en el entorno familiar, aunque ello implique, llegado el caso, la adopción de la disposición excepcional de privación de la titularidad de la patria potestad o la restricción o supresión del régimen de comunicación y estancia[3]
______________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Los menores y la violencia de género. 2016. Sitio visitado el 30/03/2016.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Puntos de Encuentro Familiar. 2016. Sitio visitado el 30/03/2016.
[3] Nota posterior (04/04/2016): El documento en PDF se encuentra insertado al final del post "Alforjas llenas", por si quieres hojearlo o descargarlo, ya que algunos visitantes me lo han solicitado por email.

lunes, 8 de febrero de 2016

Los menores y la violencia de género

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio conocerás que en más de una ocasión he tratado la violencia de género que asola mi país. Textos como “Tolerancia cero” o “Por nada[1] son prueba de ello. Asimismo, en “Acciones pro-bono[2] te contaba que uno de los casos que me asignaron en la Fundación Fernando Pombo trató de las resoluciones sobre patria potestad, guarda y custodia y régimen de comunicación y estancias en los procedimientos de Violencia de Género (VG). Precisamente esta colaboración jurídica ha servido para la realización del Trabajo Fin de Grado (TFG) de Derecho. Pues bien, anoche estuve viendo el reportaje de Jordi Évole[3], sobre violencia machista, #Machismomata, con declaraciones de víctimas de VG, denuncias de malos tratos, agresores en terapia, así como instantáneas de una clase acerca del machismo. En el comprometido y valiente programa de Évole eché en falta algunos minutos de dedicación a los menores como víctimas directas e indirectas en los procesos de VG.

Apunto en mi TFG que para el Consejo General del Poder Judicial de España (CGPJ), la atención de la protección de los menores como una obligación prioritaria de los poderes públicos es registrada en el artículo 39 de la Constitución Española (CE) y en Tratados Internacionales, como puede ser la Convención de Derechos del Niño (CDN), de Naciones Unidas (UN), o en la Unión Europea, la Carta Europea de los Derechos del Niño. La Titular del Juzgado de Menores número 2 de Madrid, Dña. María Jesús Millán de las Heras[4], piensa que detrás de la violencia que se produce en un considerable número de parejas, concurre una historia de malos tratos iniciada en la juventud, existiendo en la jurisdicción de menores, por una parte, dispositivos para dar respuesta y protección urgente a la víctima y, por otro y en referencia al menor autor de los hechos, el legislador opta por la prevención especial, en el sentido de responsabilización, educación y resocialización.

También consulté a Save the Children[5], que considera que los hijos e hijas de las mujeres víctimas de VG son, a su vez, víctimas y como tales deben ser evaluados y protegidos. Por su parte, la CDN de UN esboza que el niño o niña debe beneficiarse de una protección concreta y disponer de servicios profesionales para que pueda desenvolverse física, mental y socialmente de forma saludable, así como en condiciones de libertad y dignidad, siendo la consideración fundamental el interés superior del niño. Cuando el niño o niña víctima crece en una familia donde existe la VG, es necesario que los gobiernos garanticen la atención de las mujeres y de sus hijos. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la VG (LOMPIVG) supuso un avance en la política legislativa encaminada a proteger a las víctimas de este tipo de conductas. Las medidas judiciales de protección y seguridad que dicha ley contemplaba reforzaban el sistema de protección a las víctimas. 

Finalmente, según M. Moral[6], con el objeto de garantizar una tutela integral frente a la VG[7], la LOMPIVG reguló la suspensión de la patria potestad o custodia de menores configurándola como medida de protección hasta que se dictara sentencia firme, con lo que se perseguía evitar acudir a un proceso civil en demanda de las mismas medidas. Lo mismo sucedía con la medida de suspensión del régimen de visitas como medio de protección de los menores, víctimas directas o indirectas de situaciones de violencia doméstica, a efectos de lograr una separación física de los hijos con el individuo maltratador, consiguiendo así una mayor tranquilidad, al menos psicológica, y persiguiendo una reeducación de los hijos[8]. En cuanto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), es abultado el número de sentencias que refuerzan el papel de víctima del menor en los delitos de VG, mediante la cruda descripción de los hechos y los preceptivos fundamentos de derecho y conclusiones[9] (Fuente de la imagen: gribouille334700 en pixabay).
_______________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Tolerancia cero (2008), Por nada (2009). Sitios visitados el 08/02/2016. 
[2] Velasco Carretero, Manuel. Acciones pro-bono. 2008. Sitio visitado el 08/02/2016.
[3] En Salvados (La Sexta).
[4] Millán de la Heras, María Jesús. Titular del Juzgado de Menores nº 2 de Madrid. La jurisdicción de menores ante la VG. Ed. Juventud y VG. Doc. 8. Injuve. Revista de Estudios de Juventud, Nº 86. Sept. 2009. http://www.injuve.es/sites/default/files/RJ86-10.pdf Sitio visitado el 8.02.2016.
[5] Save the Children. “Manual de atención a niños y niñas víctimas de VG en el ámbito familiar”. Ayuntamiento de Barcelona.
[6] Moral Moro, María José. Profesora Titular de Derecho Procesal, Universidad de Valladolid. “Las medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas en la ley integral contra la VG”. Revista Jurídica de Castilla y León. Nº. 14. 2008.
http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/679/204/Moral_Moro.pdf?blobheader=application/pdf;charset=UTF-8 Sitio visitado el 8.02.2016.
[7] P
ara el caso que nos ocupa.
[8] Alejándolos del ambiente violento a fin de que no aprendan y reproduzcan esos roles de violencia en su vida futura.
[9] A título orientativo y no excluyente se referencian las siguientes sentencias: STS 5442/2014 (el tribunal considera la intención del acusado de menoscabar la integridad psíquica de la menor con la acción de violencia, sabiendo que la niña había presenciado el asesinato de su madre y las consecuencias que esto le traería, alterándole su equilibrio psíquico de una manera no irrelevante). STS 2702/2014 (la víctima tenía tres hijos, desestructurándose la unidad familiar por las lesiones que sufrió la víctima). STS 6210/2013 (desde el comienzo de su convivencia, el acusado vino sometiendo a la víctima a continuas agresiones físicas y humillaciones verbales, algunas de ellas en el domicilio común y en presencia de los hijos menores). STS 4322/2013 (el acusado asesina y arroja al río el cadáver de la víctima, manifestando posteriormente que lo hiciera en un lugar distinto del verdadero para dificultar su localización y el motivo de la agresión, que no era otro que el de la discusión acerca de la guarda y custodia de la hija menor de ambos). STS 8709/2012 (el acusado realizó el delito a la víctima en presencia del hijo menor de siete meses, hermano de otros dos menores, fruto también de la relación de la víctima con el acusado). Te dejo parte de la entrevista a Marina Marroquí, en Salvados, cortesía de La Sexta.