martes, 20 de abril de 2021

¿Puedo financiar un máster?

Fuente de la imagen: QuinceCreative en pixabay
Pregunta que me hicieron en la tarde del lunes. El Banco de España (BE) cataloga los “créditos al consumo”, como categoría de préstamo personal que cuenta con una regulación que da a los consumidores una protección especial. La Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo se aplica a los contratos en los que la entidad concede un crédito a un consumidor para sus necesidades personales y por un importe superior a 200 euros e inferior a 75.000 €. Con carácter previo a la firma del contrato nos recuerda el BE la diligencia o atención a la publicidad y a la información normalizada europea, INE[1], entregada por la entidad antes de asumir ninguna obligación y donde podrás comprobar y comparar, en un formato idéntico para todos los países de la UE, las condiciones de las distintas ofertas.

También es importante pedir una oferta vinculante por escrito en la que se expliquen todas las condiciones. Es gratuita y su plazo, salvo circunstancias extraordinarias no podrá ser inferior a 14 días naturales. La entidad deberá darte las explicaciones adecuadas para que puedas evaluar si la oferta se ajusta a tus necesidades y situación financiera. Una vez celebrado el contrato, puedes desistir del mismo en un plazo de 14 días naturales desde su firma, sin que sea necesario justificación y sin penalización. Deberás devolver el dinero entregado más los intereses acumulados hasta la fecha de devolución aplicando las condiciones contractuales y antes de los 30 días naturales de la notificación de desistimiento. Aspectos tales como el consentimiento expreso en materia de datos personales que facilitas o saber a quién se le entregan (intermediarios financieros), son igual de importantes.

Por lo anterior, si necesitas financiar un máster, tienes la opción de contratar un préstamo al consumo pero, como ya advierte el BE, conviene que te informes muy bien antes de solicitarlo y sopeses distintas ofertas en comparadores y en las webs de las propias entidades. Además, reclama la INE y las explicaciones claras que necesites. Una vez que te hayas decidido, parte de la documentación que el banco te pedirá para formalizar la solicitud puede ser la acreditación de tu identidad, justificación de tus ingresos[2], autorización para poder consultar tus datos en la CIRBE[3]. Según el importe solicitado, también pueden preguntarte por aspectos como personas a tu cargo, alquileres u otros gastos fijos que tengas, con el fin de estimar la renta libre de que dispones para atender esta nueva deuda.

El BE recuerda que las entidades deben entregarte la información precontractual con las características de tu préstamo solicitado con antelación suficiente para que puedas llevártela a casa y leerla, comparar ofertas y pensar si de verdad se adapta a tus necesidades antes de firmar el contrato. Cuando revises las condiciones ofertadas, pon especial atención al período asociado al tipo de interés que te ofrecen[4], comparar la TAE[5] de las ofertas que estés barajando[6], comprobar si tiene comisión de apertura, chequea si la contratación de tu préstamo o crédito implica la adquisición de otro producto adicional, como una tarjeta o un seguro; de ser así, reclama la información precontractual de estos productos, sopesa sus costes y analiza si la oferta en conjunto te interesa.

¿Y qué pasa si tu situación financiera cambia en un tiempo y decides amortizar anticipadamente el préstamo? Infórmate de las comisiones en caso de cancelación anticipada parcial o total. Y si después de todo te arrepientes, como ya se ha comentado en un párrafo anterior, dispones de 14 días naturales desde la firma para desistir del préstamo sin ningún tipo de penalización, solo devolviendo el capital prestado más los intereses devengados hasta esa fecha. Finalmente, cuidado con aquellos préstamos o créditos que se caracterizan por la rapidez en su concesión, conocidos como “créditos rápidos”, puesto que su interés suele ser superior a otras operaciones de financiación, además de obligar en algún que otro caso a contratar un seguro para cubrir el riesgo de impago del crédito. Fuente de la información: BE. Fuente de la imagen: QuinceCreative pixabay.
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[1] Información Normalizada Europea.
[2] Por ejemplo, últimas nóminas o recibos justificativos de cobro de pensión.
[3] Central de Información de Riesgos del Banco de España.
[4] Por ejemplo, un 1% mensual es mucho más que un 8% anual.
[5] Tasa Anual de Equivalencia.
[6] Ya que recoge todos los costes de la operación y refleja el precio real del préstamo.