viernes, 16 de abril de 2021

Eres solución o eres cómplice

Fuente de la imagen: gregroose en pixabay
El Canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ofrece una vía rápida y gratuita para denunciar la publicación en Internet de contenidos sexuales o violentos difundidos sin el permiso de las personas que aparecen en ellos, en particular, en casos de acoso a menores o violencia sexual contra las mujeres pero también en situaciones de violencia digital de todo tipo. Además, esta denuncia es independiente de las que puedan plantearse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o la Fiscalía. La Agencia, como autoridad independiente, puede adoptar medidas urgentes para limitar la difusión y el acceso a los datos personales[1]. Tras el análisis de la denuncia (que puede ser realizada tanto por la víctima como por un tercero), la Agencia puede determinar la adopción de medidas cautelares para evitar la continuidad del tratamiento ilegítimo en casos particularmente graves. Al tiempo, la Agencia también valora la apertura de un procedimiento sancionador contra los responsables de haber realizado el tratamiento ilegítimo.

Pues bien, en el sitio Protección de Datos, texto “Lo paras o lo pasas[2], me hacía eco de la puesta en marcha por parte de la AEPD de una iniciativa para difundir la utilización de ese Canal prioritario como vía de denuncia de esa transmisión de contenido sexual o violento difundido a través de Internet sin el consentimiento de las personas[3]. Con esta iniciativa[4] la Agencia se dirige a todas las personas que en algún momento pueden recibir un contenido de este tipo, aunque inicialmente no lo grabasen ellos[5]. Al recibir ese vídeo o fotografía cada persona debe decidir qué hacer: si se convierte en cómplice o si va a actuar para parar la cadena[6]. El objetivo es transmitir que todos podemos denunciar ante la Agencia el tráfico de ese tipo de contenidos y que no sólo tiene una responsabilidad la persona que inicialmente decide difundir un contenido de carácter sexual o violento sin el permiso de la persona que aparece en las imágenes sino todos aquellos que contribuyen a su difusión a través de diferentes vías[7]. Fuente de la información AEPD. Fuente de la imagen: gregroose en pixabay.
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[1] Durante el año 2020 la AEPD ha recibido 358 peticiones de retirada de contenidos sexuales o violentos a través del Canal Prioritario. Tras su análisis se han tramitado como urgentes casi medio centenar de estas peticiones por encontrarse dentro de los objetivos de este Canal, solicitando en 29 de estos casos la retirada urgente de los contenidos a los proveedores de servicios, que era lo que solicitaba el denunciante.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Lo paras o lo pasas. Sitio Protección de Datos. Visitado el 16/04/2020.
[3] La iniciativa ‘Lo paras o lo pasas’ forma parte del Pacto Digital para la Protección de las Personas, un proyecto para fomentar la protección de datos y el uso responsable de las nuevas tecnologías en el que las entidades adheridas, más de 200 en este momento, se comprometen a difundir entre sus usuarios, clientes y empleados el Canal prioritario.
[4] Para llevar a cabo la difusión de #LoParasOLoPasas la Agencia Española de Protección de Datos ha contado con la colaboración de Ana Milán (Twitter e Instagram), que ha planteado en sus redes sociales qué harían sus seguidores si reciben un vídeo de carácter sexual grabado sin el consentimiento de la mujer que aparece en el mismo. La actriz reflexiona sobre la importancia y el poder que tiene cada persona en ese momento para poner freno a ese contenido: “Eres la solución o eres cómplice”.
[5] La Agencia tiene abiertos en este momento 19 actuaciones previas de investigación y 3 procedimientos sancionadores contra los responsables de haber subido este tipo de contenidos a la Red o de haber creado los perfiles falsos.
[6] Entre los casos más frecuentes planteados ante la Agencia se encuentra la difusión de vídeos o fotografías de carácter sexual grabadas inicialmente con el consentimiento de la mujer que aparece en ellos pero difundidas sin su permiso a través de páginas pornográficas, contenidos sexuales grabados sin consentimiento y difundidos posteriormente, la grabación de agresiones y humillaciones a menores de edad y personas LGTBIQ+ y la publicación de perfiles falsos en páginas web pornográficas utilizando la imagen real y el número de teléfono de mujeres sin su consentimiento. De hecho, en algunos de los casos, las mujeres afectadas no son conscientes de que esos contenidos se están difundiendo hasta que alguien cercano las avisa de ello.
[7] El porcentaje de efectividad del Canal Prioritario en la retirada de estos contenidos se situó en torno al 86% tras el envío de la medida cautelar a las páginas que lo alojan. En general, la retirada de contenidos se produce en un plazo de 72 horas cuando el responsable de la plataforma se encuentra en España.