jueves, 29 de abril de 2021

Vaya popurrí legislativo!

Fuente de la imagen: _Alicja_ en pixabay
Agenda ajustada la de la tarde del miércoles, con tutorías de TFMs que estoy dirigiendo al alumnado del Máster en Compliance y Protección de Datos de la EIP, título propio de la Universidad Europea Miguel de Cervantes, UEMC. Terminadas las sesiones y antes de visitar a Morfeo, quise “hojear” el recientemente publicado en mi país, Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea (UE) en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores[1].

Como me comentaron María y Joaquín, se puede pensar “vaya mix o popurrí" legislativo, puesto que tiene de todo, desde la prevención del blanqueo hasta la defensa de los consumidores, pasando por daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores, medidas tributarias o telecomunicaciones. En el sitio Prevención del Blanqueo, texto “Transposición Directiva UE en Prevención Blanqueo[2], referencié lo relativo a la prevención del blanqueo de capitales. Y es que, dentro de las modificaciones derivadas de la transposición de la Quinta Directiva, el legislador español destaca la incorporación de nuevos sujetos obligados y, en particular, el sometimiento a las obligaciones preventivas de las personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal.

Asimismo, se incorporan como sujetos obligados a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, entendiendo por tales aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales de manera similar a la de la custodia de fondos o activos financieros tradicionales. En ambos casos, el sometimiento a la normativa de prevención del blanqueo de capitales se acompaña[3] de una obligación de registro de estos prestadores[4]. Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: _Alicja_ en pixabay.
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[1] «BOE» núm. 101, de 28/04/2021. Entrada en vigor: 29/04/2021. Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 29/04/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Transposición Directiva UE en Prevención Blanqueo. Sitio Prevención del Blanqueo. 2021. Visitado el 29/04/2021.
[3] Tal y como requiere la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
[4] Apunta el legislador en el Preámbulo que la Quinta Directiva reforma los registros de titulares reales, para los cuales establece un sistema de acceso público, creando un nuevo modelo de identificación de la titularidad real que parte de la creación de un Registro único en el Ministerio de Justicia, que obtendrá información de manera directa, pero que además centralizará la información contenida en los registros y bases de datos existentes en el Consejo General del Notariado y el Registro Mercantil. Este registro será el que garantice la interconexión con el resto de registros de la UE. La creación de este registro se acompaña del establecimiento de la obligación para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar esta información de titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos obligados. Finalmente, se establece por vez primera la obligación de creación de sistemas automatizados de bases de datos centralizadas de cuentas de pago y de cuentas bancarias.