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En una estrenada sentencia, el TJUE declara que las prestaciones de servicios realizadas en beneficio de personas mayores de edad legalmente incapacitadas con el fin de protegerlas en los actos de la vida civil constituyen una actividad económica. Con arreglo al Derecho de la Unión, el IVA solo contempla las actividades de carácter económico y más concretamente las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal. El TJUE evoca los elementos de interpretación que permiten constatar la existencia de una relación directa entre esas prestaciones y las cantidades percibidas en el contexto de sus mandatos de gestión[2].
El TJUE también apunta los requisitos de aplicación de una exención, señalando que las prestaciones de servicios realizadas en beneficio de personas mayores de edad incapacitadas legalmente y orientadas a protegerlas en los actos de la vida civil están comprendidas en el concepto de «prestaciones directamente relacionadas con la asistencia social y con la Seguridad Social», en el sentido de la Directiva del IVA. En cambio, no están comprendidas en la exención actividades más generales de asistencia o asesoramiento jurídico, financiero o de otro tipo, como las que pueden estar vinculadas a las competencias específicas de un abogado, de un asesor financiero o de un agente inmobiliario, incluso si se prestan en el contexto de la ayuda concedida a una persona incapacitada legalmente.
Precisa el TJUE que corresponde a cada Estado miembro dictar las normas relativas al reconocimiento del carácter social de las Entidades que no sean de Derecho público[3]. En el caso ocupado, las prestaciones de servicios fueron realizadas por un abogado colegiado, y aunque la categoría profesional de los abogados no pueda caracterizarse, de forma general, por tener carácter social, el Tribunal de Justicia no excluye que un abogado que presta servicios directamente relacionados con la asistencia social y con la seguridad social pueda probar que se trata de un compromiso social. Fuente de la información: TJUE. Fuente de la imagen: Hallmackenreuther en pixabay.
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[1] Sentencia en el asunto C-846/19 EQ/Administration de l’Enregistrement, des Domaines et de la TVA.
[2] Incluso cuando la contraprestación de dicha prestación no se haya obtenido directamente del destinatario sino de un tercero, o cuando la remuneración de las prestaciones de servicios fue fijada sobre la base de una apreciación vinculada a la situación económica de la persona incapacitada legalmente o bajo la forma de una cantidad a tanto alzado.
[3] A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que el concepto de «organismos a los que se reconozca su carácter social» es, en principio, suficientemente amplio para incluir también a personas físicas que, en el contexto de su actividad, actúan con ánimo de lucro.