domingo, 28 de febrero de 2021

A vueltas con servicios intermediación financiera

Fuente de la imagen: archivo propio
Por motivos profesionales, en esta semana he tenido que refrescar la normativa que regula en mi país la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, Ley 2/2009 de 31 de marzo[1]. El caso es que, del análisis de propuestas de contratos de servicios, no solo he detectado presuntos desajustes en materia de protección de datos de carácter personal, sino también relativos al cumplimiento de la propia normativa de aplicación. Nos recuerda el Legislador en el Preámbulo el artículo 51 de la Constitución Española (CE) que establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

Cierto que el Real Decreto Legislativo 1/2007[2] incorpora[3] el régimen general de la protección de los consumidores y usuarios, sin embargo, este amparo no debe limitarse a un enfoque general sino que tiene una amplia presencia en todos los sectores de la vida económica con normas de protección específicas. El Legislador entiende que en el sector financiero la protección a los consumidores y usuarios es de especial relevancia, dado que están en juego no sólo sus intereses económicos sino también la estabilidad del sistema. La normativa no cubre todas las necesidades de protección de los consumidores y usuarios en un sector tan dinámico como el financiero, donde tanto la innovación de los productos como la aparición de nuevos prestadores de servicios es constante, obligando a los poderes públicos a prestar una permanente atención para garantizar los derechos de los consumidores y usuarios. En concreto, dos fenómenos: los créditos y préstamos hipotecarios concedidos por empresas que no son entidades de crédito y los servicios de intermediación del crédito.

Para el Legislador español, el primero de los fenómenos es consecuencia del vertiginoso crecimiento del crédito hipotecario, vinculado al incremento de la demanda en el mercado inmobiliario. Cuando estos créditos o préstamos hipotecarios son concedidos por las entidades de crédito, sujetas a la supervisión del Banco de España, se cuenta con una regulación específica en materia de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios y en materia de transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios[4]. Sin embargo, dado que en el ordenamiento español esta actividad no está reservada a las entidades de crédito, cuando dicha actividad se desarrolla por otro tipo de empresas queda sometida únicamente a la legislación general de protección de los consumidores, sin otras exigencias particulares de transparencia ni un marco específico de garantías exigibles por quienes contratan préstamos o créditos hipotecarios con esas empresas.

A lo anterior se une la proliferación de actividades de intermediación de préstamos que se muestran especialmente activas en lo referente a la agrupación de deudas. Esta actividad, realizada por empresas que no entran dentro de la categoría de entidad de crédito, está muy presente en otros países, donde una parte importante de los préstamos que conceden las entidades son objeto de intermediación. Ambas actividades, desarrolladas con los necesarios niveles de transparencia y profesionalidad, pueden ser útiles a los consumidores que decidan contratar estos servicios al posibilitar una búsqueda más eficiente de los créditos y préstamos disponibles en el mercado, al tiempo que estas entidades permiten que los consumidores ganen poder de negociación frente a los prestamistas, pudiendo así acceder a mejores condiciones en los préstamos que contratan. Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] «BOE» núm. 79, de 01/04/2009. Entrada en vigor: 02/04/2009.
[2] Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
[3] en el ámbito de las competencias estatales.
[4] contenida, respectivamente, en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y en la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.

sábado, 27 de febrero de 2021

Manolo, no sé de dónde sacan los datos

Fuente de la imagen: Irina_kukuts en pixabay
Informaba el viernes la Seguridad Social de mi país (SS), del abono de 398,86 millones de euros a 511.331 trabajadores autónomos a los que, supuestamente, les ha sido reconocida alguna de las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de este colectivo, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19[1]Llamé a aquellos contactos directos que lo están pasando francamente mal y me contestaron negativamente. Varios coincidieron en la misma explícita frase: “Manolo, no sé de dónde sacan los datos, pero a mí me han cargado en la cuenta corriente el autónomo de este mes, teniendo concedida la ayuda por cese de actividad”. Insiste la SS de que en la nómina de febrero, se incluyen las prestaciones recogidas en el Real Decreto-ley 2/2021, por el que se prorrogaron las ayudas al colectivo tras el acuerdo con las asociaciones de autónomos.

Según la SS, estas ayudas son: la prestación para aquellos autónomos/as que se han visto obligados a suspender su actividad de forma temporal por resolución administrativa relacionada con el control de la pandemia, la prestación compatible con la actividad, la prestación extraordinaria por bajos ingresos (para aquellos que no cumplen los requisitos de periodo de carencia de la anterior), y las ayudas para autónomos de temporada. Además, se incluye la nómina correspondiente a las prestaciones recogidas en los reales decretos anteriores. En concreto, la prestación para autónomos compatible con la actividad, destinada a aquellos trabajadores que han visto disminuida su facturación de manera notable, ha llegado a 361.720 beneficiarios.

En fin. "Donde manda capitán, no manda marinero". Para cubrir a aquellos trabajadores que no cumplen los requisitos para acceder a esa prestación compatible con la actividad, por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses, se diseñó una ayuda que ha beneficiado en esta nómina a 56.976 trabajadores. La prestación para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad a causa de resolución de la autoridad competente beneficia en esta nómina a 81.139 personas[2]. El número de perceptores de esta prestación se ha multiplicado casi por tres respecto al mes anterior, lo que indica la capacidad de adaptación de las prestaciones en los momentos de mayores restricciones administrativas.

Apunta la SS que dentro del acuerdo con las asociaciones de autónomos, también se prorrogó la prestación específica para trabajadores por cuenta propia de temporada, que ha llegado en esta nómina a 1.763 trabajadores. El esquema de estas ayudas se ha mantenido con leves modificaciones en el Real Decreto-ley 2/2021 que las prorroga hasta el 31 de mayo[3]. Asimismo, se mantiene la prestación compatible con la actividad y se modifica el requisito de facturación. La podrán solicitar aquellos trabajadores cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 caigan el 50% (antes era el 75%) respecto al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

También continúa la prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no cumplan los requisitos para acceder a las anteriores prestaciones. Se destina a aquellos trabajadores autónomos que sufran una caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros. La cuantía es del 50% de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI. Por último, en el acuerdo con las asociaciones de autónomos también se establece la continuación, adaptando el periodo de referencia, de la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021. Fuente de la información: SS. Fuente de la imagen: Irina_kukuts en pixabay.
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[1] Desde marzo, se han abonado prestaciones por un valor de 5.572,74 millones de euros.
[2] En esta cifra se incluyen tanto los trabajadores que venían percibiendo la prestación con anterioridad a su prórroga en el RD-Ley 2/2021 como las nuevas prestaciones.
[3] En concreto, la prestación por suspensión de actividad va dirigida a aquellos trabajadores autónomos que vean suspendida toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. Su cuantía es del 50% de la base mínima de cotización y se incrementará un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa. Este, además, queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado. La prestación es compatible con ingresos por cuenta ajena hasta de 1,25 veces el SMI. El beneficio mínimo estimado es de 760 euros mensuales.

viernes, 26 de febrero de 2021

Abolición del Proyecto Tracker

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Como ya te avancé en “Abuso de derecho por parte de la empresa[1] y “Nulidad del proyecto de Telepizza[2], recientemente informaba el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ) que el Tribunal Supremo de mi país (TS) ha confirmado la nulidad del proyecto de Telepizza que obligaba a los repartidores a aportar su móvil personal para su geolocalización. La Audiencia Provincial (AP) apreció abuso de derecho por parte de la empresa ya que con tal proyecto se hacía responsable al trabajador de cualquier impedimento en la activación del sistema. La Sala de lo Social del TS ha refrendado la nulidad del llamado ‘Proyecto Tracker’ de Telepizza SAU que suponía la obligación para el trabajador con categoría de repartidor de aportar un teléfono móvil personal con conexión a Internet para usar en él aplicaciones informáticas de la empresa con el fin de facilitar su geolocalización durante el reparto[3]. El TS desestima el recurso de casación interpuesto por Telepizza SAU[4], declarando la nulidad de dicho plan.

Parece que la nulidad se basó en que el proyecto empresarial impugnado vulneraba el derecho de privacidad de los afectados por el conflicto al no superar el juicio de proporcionalidad cuando podía acudirse a medidas de menor injerencia. Además, consideró que no se había dado a los trabajadores la oportuna información sobre el mismo y que también se incurrió en abuso de derecho por parte de la empresa ya que con tal proyecto se hacía responsable al trabajador de cualquier impedimento en la activación del sistema, mediante la suspensión del contrato con pérdida de salario, siendo insuficiente la compensación económica que, por la aportación de la terminal y conexión a internet, se determinó por la empresa. Por otro lado, entendió que la implantación del Proyecto Tracker había incumplido los requisitos de información y consulta previa establecidos en el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores.

El TS afirma que la sentencia recurrida no cuestiona que la geolocalización por la que se va a tener un seguimiento del pedido que debe entregar el repartidor al cliente no sea un método adecuado o idóneo a tal finalidad, sino que “la configuración dada al mismo por la demandada no es conforme a derecho. Por tanto, no está negando que sea una medida legitima para determinados fines o que con ella no se vaya a evitar un déficit comercial competitivo, en un momento en el que, ciertamente, ese sistema de prestar el servicio al cliente se extiende en este y otros sectores sino, simplemente, que el que ella ha implantado no supera los criterios constitucionales ni legales, cuando existen otras formas de ejecutar ese sistema que no sea ese”.

Apunta el Tribunal que el test de idoneidad, desde la perspectiva de los derechos fundamentales, no es el que ha impedido superar el juicio de proporcionalidad sino el test de necesidad, “en el sentido de que el medio o instrumento al que ha acudido la empresa para obtener aquel objetivo no es adecuado por existir otros medios invasivos”. La sentencia[5] señala que es cierto que empresa y trabajador pueden pactar las condiciones que estimen oportunas, que puedan afectar a las herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial, pero matiza que no se está analizando un pacto, sino un proyecto implantado unilateralmente por la empresa del que[6] los trabajadores discrepan del mismo porque, llega a “establecer causas de suspensión y extinción vinculadas a conductas del trabajador al margen" de la legalidad que debe seguirse a tal efecto”.

Igualmente, señala que el hecho de que la aportación por el trabajador del móvil venga acompañada de una compensación económica tampoco es elemento suficiente para interferir y dar por superado el juicio de proporcionalidad y menos cuando las partes afectadas discrepan razonablemente del quantum asignado[7]. La Sala concluye que no puede aceptarse que la aportación por parte del trabajador de su móvil personal sea lo mismo que si lo aporta la empresa ya que en ese caso no estarían en juego derechos de los trabajadores como los que aquí se están debatiendo. Sobre todo, según la sentencia, si a ello se le une la falta de información a los trabajadores de los arts. 12 y 13 del Reglamento 679/2016[8]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: FabricioMacedoPhotos en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Abuso de derecho por parte de la empresa. Sitio Protección de Datos. Visitado el 26/02/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Nulidad del proyecto de Telepizza. Sitio iurepost. Visitado el 26/02/2021.
[3] La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por Telepizza SAU contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó la demanda de conflicto colectivo de los sindicatos CCOO y UGT y declaró la nulidad de dicho plan.
[4] contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó la demanda de conflicto colectivo de los sindicatos CCOO y UGT.
[5] Ponencia de la magistrada Excma. Sra. Dña. María Luz García Paredes.
[6] además de no haberse informado debidamente a la representación legal de los trabajadores.
[7] y que la sentencia de instancia lo califica de insuficiente.
[8] Vulneración del derecho a la protección de datos personales.

jueves, 25 de febrero de 2021

Protección trabajadores economías de plataforma

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Según la Comisión Europea (CE)), la crisis del coronavirus ha acelerado la transformación digital y la expansión de los modelos de negocio de las plataformas digitales en el mercado interior europeo. Algunas plataformas desempeñaron un papel importante a la hora de garantizar el acceso a los servicios durante los confinamientos. Al mismo tiempo, la crisis sanitaria puso aún más de relieve la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas que trabajan en ámbitos como la economía de plataformas, tanto en cuanto a la exposición a riesgos para la salud y la seguridad como al acceso limitado a la protección social y las prestaciones. Estos avances y el carácter transfronterizo de las plataformas digitales han puesto aún más de relieve la necesidad de una iniciativa de la Unión Europea (UE) para mejorar las condiciones laborales de las personas que trabajan a través de plataformas.

En ese sentido, informa la CE de la puesta en marcha de la primera fase de consulta[1] sobre cómo mejorar las condiciones laborales de las personas que trabajan a través de plataformas de trabajo digitales[2]. El trabajo en plataformas digitales se está desarrollando rápidamente en la UE en un número cada vez mayor de sectores empresariales, ofreciendo mayor flexibilidad, oportunidades de empleo e ingresos adicionales en algunos casos, incluso para las personas que podrían tener más dificultades para incorporarse al mercado laboral tradicional. Sin embargo, algunos tipos de trabajo están asociados a unas condiciones de trabajo precarias, que se reflejan en la falta de transparencia y previsibilidad de los acuerdos contractuales, los retos en materia de salud y seguridad y el acceso insuficiente a la protección social[3]. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: Peggychoucair en pixabay.
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[1] A los interlocutores sociales europeos.
[2] El objetivo de esta primera fase de consulta es invitar a los interlocutores sociales europeos a que opinen sobre la necesidad y la orientación de una posible acción de la Unión para mejorar las condiciones laborales del trabajo en plataformas digitales. La consulta tendrá una duración de al menos seis semanas.
[3] Otros retos relacionados con el trabajo en plataformas incluyen su dimensión transfronteriza y la cuestión de la gestión algorítmica.

miércoles, 24 de febrero de 2021

Adquisición de competencias digitales básicas

Fuente de la imagen: kaboompics en pixabay
Apunta el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), que en 2019 más de 75 millones de adultos europeos en edad de trabajar carecían al menos de unas competencias digitales básicas. En especial, este era el caso de los mayores, las personas con bajos niveles educativos y los desempleados. Al mismo tiempo, más del 90 % de los puestos ya exigen al menos un nivel básico de competencias digitales. Desde 2015, la Comisión Europea (CE) adoptó una serie de medidas para mejorar las competencias digitales de los ciudadanos y, como consecuencia, gracias a los proyectos nacionales realizados entre 2016 y 2018 en el marco de las coaliciones nacionales sobre capacidades y empleos digitales, 11 millones de europeos de todos los grupos de edad tuvieron la oportunidad de mejorar en su alfabetización digital. No obstante, aproximadamente la mitad de ellos eran alumnos de educación primaria y secundaria, y no existen cifras sobre el impacto que en último término tuvieron dichas actividades en los objetivos de esta iniciativa.

Para el TCE, la educación y la formación profesionales son responsabilidad de los Estados miembros. Sin embargo, la brecha digital entre los adultos que poseen competencias digitales básicas y aquellos que carecen de ellas varía considerablemente entre Estados miembros. Según los indicadores empleados por la CE, el nivel de competencias digitales básicas en los Estados miembros no ha mejorado mucho en los últimos años. Por otro lado, las actividades en el ámbito específico de las competencias digitales básicas para adultos suelen formar parte de otras iniciativas más amplias, lo que imposibilita, por lo general, determinar los fondos totales de la UE que se gastan únicamente en este ámbito. No obstante, los datos disponibles sugieren que la financiación destinada específicamente al perfeccionamiento de capacidades digitales de los adultos es relativamente baja[1]. A fin de prestar asistencia a los legisladores y autoridades que participan en la planificación y ejecución de los programas, los auditores señalan algunas dificultades[2].

Por lo anterior, según el TCE, es necesario un mayor esfuerzo para que todos los europeos adquieran competencias digitales básicas. Y es que en el mundo actual las competencias digitales son cada vez más importantes. Sin embargo, entiende el TCE que en la Unión Europea (UE) se han logrado pocos avances en los últimos años en la mejora de las competencias digitales básicas de la población adulta europea. La CE ha publicado una serie de directrices y prestado apoyo a los Estados miembros, pero se han realizado relativamente pocos proyectos financiados por la UE que se centren en la adquisición de competencias digitales básicas de la población adulta. El Tribunal de Cuentas Europeo ha revisado las acciones de la UE para aumentar las competencias digitales entre los adultos, así como las previsiones para el período 2021-2027. Fuente de la información: TCE. Fuente de la imagen: kaboompics en pixabay.
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[1] Por ejemplo, los proyectos centrados específicamente en la formación digital en los Estados miembros representaba en torno al 2 % de la financiación total del FSE en el período 2014-2020, a pesar de que se trataba de un ámbito prioritario. Para 2021-2027, la CE ha establecido por primera vez el objetivo específico de aumentar la proporción de ciudadanos que poseen competencias digitales básicas, del 56 % en 2019 al 70 % en 2025.
[2] Estas se refieren a la asignación de importes específicos a futuros programas de la UE, la definición de sub-objetivos y valores intermedios y la evaluación coherente de las competencias digitales y un entorno digital en rápida evolución.

martes, 23 de febrero de 2021

Prioridades para una recuperación pospandémica

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Siempre interesantes las conversaciones que mantengo con Antonio, Presidente de Funddatec[1], entidad de la que, como ya te comenté en “En clave sostenible[2], me nombraron embajador para la provincia de Málaga (España). En esta larga travesía pandémica que se inició hace ahora casi un año, la institución ha trabajado duro por sacar adelante varios proyectos de una fuerte connotación social y sostenible. Por resaltar algunos: “Volver a ser lo que fuimos” “Los frutos de la campaña de captación de fondos” o “Alianza AgendadODS[3]. Y es que en el ánimo de Antonio se encuentra priorizar la economía sostenible como garantía de la recuperación pospandémica a corto plazo y un futuro distinto y mejor a medio plazo.

Coincide el enfoque del presidente de la Fundación, que me trasladó en la última charla, con algunos de los líderes mundiales y europeos. Así, en el marco de la Semana del Parlamento Europeo anual[4], el secretario general de la ONU planteó los peligros de una recuperación desigual de la crisis a nivel mundial y dijo que el despliegue de la vacuna ya indicaba que la desigualdad sería generalizada[5]. Por su parte, el presidente del Parlamento Europeo (PE), expresó que la crisis provocada por la pandemia fue resultado directo de un sistema económico basado en la explotación maximalista de los recursos, y que puso de relieve, más que nunca, la insostenibilidad de este modelo económico[6].

La presidenta de la Comisión Europea destacó el potencial de los fondos de la Unión Europea (UE) de próxima generación y dijo que podrían ser cruciales para dar forma a economías de la UE más verdes, digitales e inclusivas[7]. El presidente del Consejo Europeo apuntó que las economías que emergen después de la pandemia deben basarse en prioridades climáticas y digitales. Los fondos y políticas de la UE diseñados para hacer frente a la pandemia deben diseñarse en torno a las necesidades de la generación joven, que ha sufrido considerablemente. La directora gerente del FMI advirtió sobre recuperaciones desiguales entre los países, incluida la propia UE[8]. Fuente de la información: PE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Fundación Andalucía Tecnológica.
[2] Velasco Carretero, Manuel. En clave sostenible. 2020. Sitio visitado el 23/02/2021.
[3] Sitios visitados el 23/02/2021.
[4] En la que los diputados al Parlamento Europeo y los parlamentarios nacionales se reúnen para debatir sobre la gobernanza económica de la UE, el panel reunió a los presidentes del Parlamento Europeo y del Parlamento portugués, así como a los jefes del Consejo Europeo, la Comisión Europea, la ONU, el FMI y el Banco Central Europeo (BCE).
[5] Los objetivos climáticos deben permanecer muy arriba en la agenda global, enfatizó, destacando que la amenaza del cambio climático no había desaparecido con la llegada de la pandemia.
[6] . Las finanzas de la UE y un replanteamiento de los instrumentos de gobernanza económica serían factores importantes en la recuperación y transformación económica de la UE, señaló.
[7] Añadió que los parlamentos nacionales deben desempeñar un papel constructivo para convertir estos fondos de la UE en crecimiento local.
[8] Si no se controla, esto podría conducir a una gran divergencia en 2021 y una convergencia más lenta de las economías durante décadas También advirtió contra el recorte prematuro de las políticas acomodaticias y dijo que tales políticas fiscales de apoyo deberían ir acompañadas de reformas estructurales para hacer las economías más verdes y digitales.

lunes, 22 de febrero de 2021

Acerca de cómo aprobé Control de Gestión

Fuente de la imagen: archivo propio
Junto con el extinto Alfredo (ver “En recuerdo de mi director de doctorado[1]), otro de los profesores doctores que me animó a realizar el programa de doctorado fue Francisco Martín, Ruiz, que ya te referencié hace más de una década en “Mediocridad, inhibición y corruptela[2]. Paco me ha regalado varios libros. Uno de ellos se titula “El control de Gestión”[3], editado con posterioridad al curso por mi parte de la signatura en Económicas del mismo nombre. Como la docencia del titular de la asignatura que nos la impartió “de aquella manera” y dejaba mucho que desear, para aprobarla en su momento ayudó mucho las explicaciones extracurriculares que a algunos de nosotros nos daba Paco (Muchas Gracias, profesor) así como bibliografía variopinta del momento.

Uno de los libros que nos recomendó fue “Planificación de la Empresa y Control Integrado de Gestión”[4], de José Alvarez López. Explica el autor en el prólogo que la finalidad de la obra era realizar un compendio sistemático y coherente de las técnicas hasta entonces más utilizadas, a nivel gerencial, en la planificación y control de la empresa, estudiando aspectos concretos referentes a una determinada función, la planificación y el control, contemplando la empresa como un Todo, desde el vértice de sus estructura piramidal y considerando sus áreas inferiores. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Planificación y Control Integrado de Gestión”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. En recuerdo de mi director de doctorado. 2018. Sitio visitado el 22/02/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Mediocridad, inhibición y corruptela. 2006. Sitio visitado el 22/02/2021.
[3] Martín Ruiz, Francisco. “El Control de Gestión”. Ed. BLM. 1990.
[4] Álvarez López, José. Planificación de la Empresa y Control Integrado de Gestión. Ed. Donostiarra. 1983.

domingo, 21 de febrero de 2021

Cinco horas de reciclaje formativo laboral

Fuente de la imagen: archivo propio;  pantallazo de un instante de la vídeoformación.
Parafraseando el título del libro de Delibes "Cinco horas con Mario", cinco horas de la mañana del sábado bien aprovechadas, participando en una formación organizada por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería, compartiendo pupitre virtual con alumnado de distintos puntos de España. El profe, Juan, estuvo tratando el panorama de la relación jurídico-laboral en mi país; situación de las partes, intervención del Derecho y del Estado, mecánica operativa práctica de la vida de la relación laboral en las empresas, los riesgos laborales y la Inspección de Trabajo: su papel en la sociedad de mercado y en la vida de la empresa, así como el panorama teórico y práctico de la Seguridad Social en España; mecánica operativa de las empresas en este sistema, las obligaciones, las garantías y las coberturas de empresarios y trabajadores… Reitero que una sesión formativa diligente y aplicada. 

Resaltar el cambio de impresiones acerca del trabajo a distancia en general y el teletrabajo en específico. Trasladé al ponente y a mis compañeros y compañeras que, además de la observancia de los riesgos laborales en los lugares donde se desarrolla el teletrabajo, también me preocupa la protección de datos personales, la confidencialidad y la discrecionalidad en los procesos de teletrabajo, así como los costes adicionales tanto del trabajador o trabajadora como de la empresa, cuestiones todas nada pacíficas en los posicionamientos doctrinales de los sindicatos y las organizaciones empresariales, pero que cuanto antes se acuerden, mejor para todas las partes. Si eres follower de este sitio conoces que esta cuestión la he tratado en varias ocasiones; textos como ¿Hacia una economía laboral híbrida?Cuanto menos nos movemos, más comemos”, “Nueva forma de trabajar en tiempos de COVID-19”, ” o el explícito Teletrabajo[1] son buena prueba de ello.

En “Vuelta de tuerca a la regulación del teletrabajo[2] y en “Impacto de la Ley española Teletrabajo en las TIC[3], te informaba de la reciente aprobación por el Gobierno de España (GE), del Real Decreto Ley (RDL) que regula el trabajo a distancia en mi país, tema que referencié en el sitio Educación, Formación y Empleo, texto “Regulación del teletrabajo en España[4], RDL que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE)[5]. Pretende el Legislador español llenar el vacío normativo que existe en materia de trabajo a distancia en general y teletrabajo en particular y acudiendo a la negociación colectiva[6], instrumento para completar la normativa[7]. También, edité un vídeo, alojado en el canal de Youtube, bajo el título “Comentarios a la ley de teletrabajo española”, donde realizaba unos comentarios sobre el referido Real Decreto. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Sitios visitados el 21/02/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Vuelta de tuerca a la regulación del teletrabajo. 2020. Sitio visitado el 21/02/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Impacto de la Ley española Teletrabajo en las TIC. 2020. Sitio visitado el 21/02/2021.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Regulación del teletrabajo en España. Sitio Educación Formación y Empleo. 2020. Visitado el 21/02/2021.
[5] Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Publicado en: «BOE» núm. 253, de 23/09/2020. Entrada en vigor: 13/10/2020. Referencia: BOE-A-2020-11043. Si quieres acceder al pdf, clickea AQUÍ.
[6] La norma es fruto de la concertación social, de un dilatado proceso de reflexión y debate compartidos que, tras más tres meses, ha conseguido culminar en el Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD), que asegura el justo equilibrio de la regulación del trabajo a distancia y, que, sin duda, determinará su perdurabilidad en el tiempo, como sucede con todos aquellos cambios que afectan al ámbito laboral y vienen de la mano del consenso.
[7] La norma desarrolla, como ejes de la misma aspectos que ya aparecen recogidos en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, en el acervo comunitario –entre otras, directivas sobre condiciones mínimas de seguridad y salud, sobre tiempo de trabajo y previsibilidad y transparencia en las condiciones de trabajo– o en el ordenamiento estatutario que es el marco personal y material en el que se desarrolla.

sábado, 20 de febrero de 2021

Carta para tí

Fuente de la imagen: archivo propio
Después de una mañana de viernes aciaga, consecuencia de los bruscos desajustes que el trabajo en modo teletrabajo a veces ocasiona, llegó una intensa tarde de formación en el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería, compartiendo pupitre virtual, durante cuatro horas y pico, con compañeros y compañeras de distintos puntos de España, convivencia que, además de pedagógica y didáctica, me permitió relajarme un poco e, incluso, reírme con mis compis. Terminada la sesión y después de la concordia familiar, decidí disfrutar del último regalo que me han hecho (Gracias), el trabajo de Bruce Springsteen, Letter To You (Carta para ti) y pensé: mañana escribiré una carta para ti.

Cierto. Si eres follower de este sitio sabes que The Boss (El jefe), ha estado presente en esta década y media de citas mañaneras contigo. Textos como "The Dancing in the Dark"[1], “La fiebre que me ha entrado[2] o ¡Bravo Jefe![3], son prueba de ello. Escribe Brian Hiatt en rollingstone.com[4], que el álbum, vigésimo de Bruce, significa el primero del artista con su clásica banda E Street Band, desde High Hopes del 2014, lanzamiento que obtuvo elogios de la crítica de forma generalizada, en particular la manera profunda en que trata el tema de la mortalidad y el envejecimiento. Parte de este texto también se ha editado en el sitio musipost, bajo el título “Letter To You”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. The Dancing in the Dark. 2007. Sitio visitado el 20/02/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. La fiebre que me ha entrado. 2012. Sitio visitado el 20/02/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. ¡Bravo Jefe!. 2006. Sitio visitado el 20/02/2021.

viernes, 19 de febrero de 2021

El rey fax ha muerto. Viva el buzón telemático

Fuente de la imagen: archivo propio
En el webinar que te avancé en “Compliance en el sector inmobiliario[1], comentaba la importancia que la ciberseguridad debe tener en todo programa de cumplimiento normativo que se precie. Hoy, las reglas del juego en cuanto a la tecnología se refiere, son otras. Recientemente, anunciaba la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), una serie de cambios importantes a partir del 1 de marzo de 2021, que afectarán la forma en que la EUIPO se comunica con los clientes[2]. Por un lado, bajo el término 100% eComm, se inventarían una serie de mutaciones como, por ejemplo “no más fax”, dado que las comunicaciones por fax resultan cada vez menos fiables, la EUIPO ha interrumpido su servicio de fax como medio de comunicación en sus procedimientos.

La eComm, la plataforma segura de comunicaciones electrónicas de la EUIPO, será el medio de comunicación aceptado para los titulares de cuentas en todos los asuntos relacionados con las marcas y diseños de la UE a través del Área de usuario. Los usuarios que no hayan elegido eComm como su medio de comunicación preferido, se cambiarán automáticamente a eComm. Igualmente, el uso compartido de archivos desde el área de usuario : el botón 'Alternativa de fax', que se encuentra en el Área de usuario en la pestaña 'Comunicaciones', pasará a llamarse 'Alternativa de correspondencia', si bien se seguirán aplicando los términos y condiciones habituales, actuando como respaldo en caso de mal funcionamiento de operaciones electrónicas específicas.

En cuanto al uso compartido de archivos desde fuera del área de usuario, una nueva opción estará disponible para los usuarios que no puedan acceder a su cuenta. La plataforma de intercambio de archivos será independiente del sitio web de la EUIPO y estará disponible durante el horario comercial de la EUIPO, después de contactar. Finalmente, bajo el slogan No más CD y DVD, se agrupan, por ejemplo, aspectos relacionados con el USB y pendrives, en el sentido de que los usuarios deben enviar documentos u otros elementos de prueba para su uso en procedimientos que utilicen pequeñas unidades de almacenamiento portátiles, como memorias USB, y no discos duros externos, como CD-ROM o discos ópticos[3]. Fuente de la información: EUIPO. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Compliance en el sector inmobiliario. 2021. Sitio visitado el 19/02/2021.
[2] Para obtener más información sobre la comunicación por medios electrónicos, consulte la Decisión No EX-20-09.
[3] Para obtener más información sobre las especificaciones técnicas de los anexos presentados en soportes de datos, consulte la Decisión No EX-20-10

jueves, 18 de febrero de 2021

Renovación del parque público de viviendas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Como ya te referencié en “Compliance en el sector inmobiliario[1], en el marco pedagógico del doble máster en Dirección de Compliance y Protección de Datos de la de la Escuela Internacional de Postgrados, EIP, la tarde del miércoles la pasé impartiendo un webinar sobre Compliance en el sector inmobiliario, a un nutrido foro compuesto por parte del alumnado del máster (el resto pueden verlo en diferido en su plataforma de elearning) e invitados de distintos puntos de España e Hispanoamérica. La verdad es que el tema, reforzado por lo comentado en “El Compliance llega a las organizaciones políticas[2], está de moda también en este sector de actividad, debido a que los cuadros directivos cada vez están más concienciados de que las reglas del juego son otras y en ellas se encuentran altas dosis de “cumplimiento normativo por un tubo”. Mercado constructor, promotor e inmobiliario seguirá puesto que hay que construir, promocionar y, en su caso, vender, por lo que el compliance será una de las nuevas estrellas invitadas en estas empresas.

Como muestra un botón. Recientemente, se ha firmado en mi país un Protocolo sobre Alquiler Social de Viviendas[3] con el que se incrementa el número de viviendas con alquiler reducido a disposición de familias y personas vulnerables a través de Sareb, con la finalidad de renovar el parque público de viviendas de alquiler, favoreciendo que los grandes tenedores de vivienda o entidades financieras pongan parte de su cartera a disposición de personas en situación de vulnerabilidad[4]. Según el Gobierno de mi país (GE), el refuerzo de la política social de vivienda con el aumento de inmuebles a disposición de personas vulnerables es una medida para resolver los déficits en materia de vivienda, como el Plan de Vivienda para el Alquiler Asequible[5]. He aquí una oportunidad para todos los actores implicados en llevar a buen puerto este barco, aplicando políticas de cumplimiento normativo que garanticen una fluida navegación. Fuente de la información: GE Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Compliance en el sector inmobiliario. 2021. Sitio visitado el 18/02/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. El Compliance llega a las organizaciones políticas. 2021. Sitio visitado el 18/02/2021.
[3] De esta forma, se quiere frente a los desajustes del mercado del alquiler en algunas zonas tensionadas, donde la escasez de viviendas y la subida de precios dificultan la posibilidad de acceso a muchas personas, y lograr que el parque público en puntos calientes ronde las 24.000 viviendas.
[4] Entre las actuaciones del plan figuran: viviendas para el alquiler asequible financiadas por el Plan Estatal de Vivienda y que se desarrollan en colaboración con comunidades autónomas y ayuntamientos, viviendas para el alquiler asequible mediante convenios con entidades locales en zonas con el mercado de arrendamiento más tensionadas y viviendas impulsadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en colaboración con la entidad pública SEPES en suelos de titularidad estatal.
[5] Por otro lado, y en el marco de las políticas para garantizar el derecho a una vivienda digna, se prorroga hasta enero de 2022 el Fondo Social de Vivienda para familias vulnerables. La extensión ha sido acordada por el Gobierno con la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, la Asociación Hipotecaria de España, el Banco de España y la Plataforma del Tercer Sector.

miércoles, 17 de febrero de 2021

El Compliance llega a las organizaciones políticas

Fuente de la imagen: Plumeploume en pixabay
Relativamente sorprendido me he quedado al escuchar el compromiso del líder del partido de la oposición de mi país, en crear un nuevo departamento de compliance, que establecerá mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y un canal anónimo de denuncias con absolutas garantías, a semejanza de lo que sucede en las grandes empresas[1]. “Más vale tarde que nunca” y, en cualquier caso, una buena noticia para los que abogamos desde hace tiempo por la implantación de cultura de cumplimiento en todos los estamentos de la economía y de la sociedad, de forma que se propicie un mundo más justo, igualitario y sostenible para nuestros hijos e hijas.

Algún que otro puede pensar “a buenas horas mangas verdes”. No le quito la razón puesto que esa consigna debería ser la bandera de cualquier partido político, sea conservador, progresista o liberal. Pero si lo anterior puede catalogarse como utópico o canto al sol, recurro a la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos españoles donde el legislador de turno, ya en el Preámbulo reconocía la necesidad de establecer garantías y más medios para que el sistema de financiación no incorpore elementos de distorsión entre la voluntad popular y el ejercicio del poder político.

Si me permite el Sr. Casado, traeré a colación también la Ley Orgánica 7/2012[2], que modificó el Código Penal español (CP) incorporando el Título XIII bis, “De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos”[3] y con el que el legislador del momento pretendía superar la percepción de impunidad de los partidos y los sindicatos, extendiendo a ellos la responsabilidad por las actuaciones ilícitas desarrolladas por su cuenta y en su beneficio, por sus representantes legales y administradores, o por los sometidos a la autoridad de los anteriores cuando no hubiera existido un control adecuado sobre los mismos. Fuente de la imagen: Plumeploume en pixabay.
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[1] Casado, Pablo. Intervención ante el Comité Ejecutivo Nacional. 2021. Sitio visitado el 17/02/2021.
[2] Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15647.pdf Sitio visitado el 17/02/2021.

martes, 16 de febrero de 2021

Compliance en el sector inmobiliario

Fuente de la imagen: EIP
Si eres follower de este sitio sabes que en más de una ocasión he escrito sobre el sector inmobiliario, desde el visitado “Corrupción en Marbella”(M. Velasco, 2006)[1], publicado hace cerca de quince años (2006), hasta el reciente “Evolución del mercado español de la vivienda”, pasando por “Consumidores y Clausulas Abusivas”, “Costumbres arrendaticias” o “Hacienda y el alquiler de viviendas turísticas” (M. Velasco, 2015-2019)[2]. En cuanto a compliance, basta visitar el Sitio Compliance. También he publicado artículos en otros sitios virtuales, referenciando, por ejemplo, el editado en la revista de la Asociación Europea de Abogados y Economistas (AEAEC), acerca de la importancia de compliance en el sector inmobiliario. De dicha colaboración te dejé reseña en el explícito y visitado “European Compliance & News” (M. Velasco, 2017)[3]. Si quieres acceder a la revista digital, clickea AQUÍ[4]. Igualmente, he trabajado la prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias en importantes inmobiliarias de la Costa del Sol (M. Velasco, 2016)[5].

Pues bien, se han dado de la mano la suficiencia técnica en el sector inmobiliario con la correspondiente en cumplimiento normativo para aceptar la invitación de la Escuela Internacional de Postgrados, EIP, a impartir, en el marco pedagógico del doble máster en Dirección de Compliance y Protección de Datos, un webinar sobre Compliance en el sector inmobiliario, donde me centraré en el sector de la promoción y la construcción de viviendas, con la función trascendental de prevención del fraude, que deberá plasmarse en un programa de cumplimiento normativo, teniendo presente que, en realidad, será un aspecto transversal a todas las áreas tratadas en el corporate compliance. Así, una política de compliance en entidades inmobiliarias tendrá en cuenta la investigación de los candidatos a puestos de la división de ventas, si existen procedimientos administrativos-comerciales integrados con los preceptivos sistemas de revisión y control, la política de aceptación o entrega de regalos, invitaciones, etc. Fuente de la imagen: EIP.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2006). Corrupción en Marbella. Sitio visitado el 16/02/2021.
[2] Atrás quedan ¡El que calla, otorga!Una realidad”, “La moneda bin laden”, “Tierra quemada”, “Lo extemporáneo y lo constructivo”… Sitios visitados el 16/02/2021.
[3] Velasco-Carretero, Manuel. European Compliance & News. 2017. Ed. AEAEC. Sitio visitado el 16/02/2021.
[4] Cortesía de la AEAEC. Sitio visitado el 16/02/2021.
[5] Ver, por ejemplo, Velasco-Carretero, Manuel. En modo formación termino el año. 2016. Sitio visitado el 16/02/2021.

lunes, 15 de febrero de 2021

Se me “caía la baba” mientras lo escuchaba

Fuente de la imagen: archivo propio
Cuando en la Diplomatura de Ciencias Empresariales (ver “De corazón Diplomado[1]), cursé la asignatura “Historia Económica”, el titular de la cátedra era el hoy extinto Juan Antonio Lacomba, un experto en la temática y, sobre todo, un profesor con el que se te “caía la baba” mientras lo escuchabas. Recuerdo que llegaba a clase cinco minutos antes y se iba un porrón de tiempo después. Lo disfruté poco porque se fue de viaje y nos dio clase su sustituta, Concepción Campos Luque, hermana de María Teresa Campos, que, obviamente, tenía un estilo docente diferente, aunque también, en cierta forma, curioso (quizás por la fuerza de "Las Campos").

Volviendo al maestro, uno de los numerosos textos que nos recomendó Lacomba fue “Historia económica de la España contemporánea”[2], de Joseph Harrison, adquirido vía una beca de libros que me asignaba el Ayuntamiento de Ronda (España), compendio con el que pretendía examinar el desarrollo social y económico de mi país desde comienzos del siglo XVIII, mediante una síntesis de las principales aportaciones que se habían realizado en aquellos momentos. Se escribe en su introducción que el autor rechazaba la opinión de que España era distinta y que hubiera permanecido separada de los acontecimientos externos, presentando su historia reciente como muy relacionada con la de sus más avanzados vecinos.

Tampoco estaba España aislada de las ideas políticas y sociales del momento. Confiesa Harrison que cuando comenzó a redactar el texto tenía la estrambótica idea de que, como espectador, podría observar objetivamente los debates que habían tenido lugar entre las distintas corrientes historiográficas españolas. En síntesis, un interesante texto de la, reitero, extensa bibliografía que nos recomendó Juan Antonio. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Historia Económica de la España contemporánea”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. De corazón Diplomado. 2007. Sitio visitado el 15/02/2021.
[2] Harrison, Joseph. Historia económica de la España contemporánea”. 1983. Ed. Vicens.

domingo, 14 de febrero de 2021

Bicheando el Pre303

Fuente de la imagen: christels en pixabay
Parte de la tarde del sábado la pasé “bicheando” el nuevo servicio de ayuda de la Agencia Tributaria española (AG), que ya te avancé en el sitio Contable y Fiscal, bajo el título “Pre303[1], para la cumplimentación de la autoliquidación modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que está disponible para TODOS los contribuyentes según su perfil de actividad[2]. Con esta segunda fase del borrador del IVA, la AG pretende ofrecer más facilidades para la declaración del impuesto a todos los contribuyentes con la incorporación automática a la declaración de buena parte de la información censal y algunos datos económicos que puede ofrecer al declarante ya cumplimentados[3]. Estas presuntas mejoras alcanzan muy especialmente a pymes, a autónomos y, en general, a los cerca de 3,5 millones de declarantes de IVA, así como a los profesionales tributarios que, en su caso, realicen en su nombre las liquidaciones[4].

Informa la AG que todo esto llegará en abril al conjunto de contribuyentes, cuando comience el periodo de liquidación del primer trimestre[5], pero antes, ya en la declaración mensual de enero que se presenta este mes de febrero, las mejoras alcanzarán a las grandes empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII)[6]. A su vez, cerca de 600.000 declarantes que son exclusivamente arrendadores, estén o no acogidos al SII, también podrán utilizar este borrador de IVA totalmente cumplimentado[7]. Las mejoras censales[8] que ahora ya se ofrecen a todos los declarantes de IVA para la presentación del modelo 303 de autoliquidación comienzan antes, incluso, de que el presentador acceda al contenido específico del modelo, con la puesta a su disposición de la 'Ventana Censal IVA', que mostrará la información censal más relevante a efectos del impuesto en el periodo de liquidación correspondiente[9].

Entiende la AG que conocer y mantener actualizada la información censal es un proceso laborioso para el contribuyente y no siempre exento de complicaciones, que puede implicar tener que dedicar un tiempo elevado a estas tareas. A partir de ahora, en un primer instante y de manera ágil, se ofrece al contribuyente la posibilidad de conocer los aspectos más relevantes de su situación censal a efectos de detectar posibles incoherencias o datos desactualizados y, en su caso, proceder a su subsanación para evitar posibles actuaciones administrativas. Tras la 'Ventana Censal IVA'[10], el contribuyente ya accede a la primera sección del modelo 303, que es la de identificación. Hasta ahora, esta sección constaba de ciertas preguntas censales que los contribuyentes debían contestar[11].

Los contribuyentes no pueden obtener un borrador con resultado final al no conocer la Agencia los datos suficientes para ello, pero las mejoras para todos los declarantes alcanzan a algunas casillas de la sección de resultado, la que incluye ya los datos económicos de la declaración[12]. Especialmente destacada es la incorporación de mejoras en el apartado de cuotas a compensar de periodos previos y la creación de la 'Cartera de cuotas a compensar'[13], dando respuesta a una demanda histórica de los contribuyentes para que se simplifique y facilite el seguimiento, contabilización, control y declaración de estas cuotas pendientes. Hay que tener en cuenta que el contribuyente puede llegar a tener que realizar un seguimiento y auditoría de hasta 48 autoliquidaciones de los ejercicios anteriores[14]. Fuente de la información: AG. Fuente de la imagen: christels en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Pre303. Sitio iurepost. Visitado el 14/02/2021.
[2] Más allá de las mejoras universales en el 'Pre303', desde el pasado año ya un colectivo potencial de 17.000 contribuyentes venía contando con la posibilidad de acceder a un borrador totalmente cumplimentado, el denominado 'Pre303 Total'. Eran aquellos contribuyentes acogidos al SII que, por ese motivo, mantienen sus libros en la propia sede electrónica de la Agencia, y que, además, no superaban en volumen de ventas anual los 6 millones de euros y no tributaban por algún régimen especial, ni aplicaban prorratas, ni contaban con sectores diferenciados de actividad.
[3] Toda la información relevante sobre el servicio se encuentra en la página web de la Agencia en un espacio específico denominado 'Pre303'.
[4] Ya que todos ellos podrán contar con una mayor certidumbre a la hora de declarar un impuesto complejo y reducir el tiempo dedicado a su gestión y liquidación.
[5] Esta segunda fase del 'Pre303' no se plantea como definitiva, sino como un paso más en el camino marcado por el Plan Estratégico de la Agencia de seguir trabajando en la ampliación progresiva de potenciales beneficiarios del borrador de IVA.
[6] Hasta ahora el llamado 'Pre303 Total', o borrador de IVA totalmente cumplimentado, se facilitaba, con carácter general, a los declarantes acogidos al SII con volumen de ventas anual inferior a los 6 millones de euros. Con la ampliación, el número de potenciales beneficiarios del 'Pre303 Total' subirá de 17.000 a 41.000.
[7] Con carácter general, el contribuyente únicamente deberá rellenar aquellas casillas que implican una opción a manifestar necesariamente por él, como por ejemplo el acogimiento o renuncia a la prorrata especial. De todos los campos a cumplimentar en la sección de identificación, entre el 85 y el 90% pasarán a estar precumplimentados por la Agencia, con el consiguiente ahorro de tiempo y comodidad para el declarante o profesional tributario que realice la presentación.
[8] Así, aparecerán campos como los epígrafes de IAE, los regímenes especiales, los datos de prorratas, etcétera, pero únicamente aquellos que tengan trascendencia y los que afecten al contribuyente, obviando el resto para facilitar la lectura.
[9] Por ejemplo, la información del mes de febrero, o del primer trimestre, para las próximas liquidaciones mensuales y trimestrales, respectivamente.
[10] A su vez, en la nueva sección 'Mis datos censales IVA', se introduce como principal novedad la posibilidad de modificar desde el propio modelo 303 los datos censales generales -los que ya se corresponden con el momento presente del declarante, actualizados-, con accesos directos al apartado concreto de la declaración o modelo censal correspondiente.
[11] El 'Pre303' elimina este formato de preguntas y ofrece ya precumplimentada la situación censal en el momento de la liquidación.
[12] A partir de ahora, además de un mayor desglose de casillas que facilita el seguimiento (cuotas pendientes de años anteriores, cuotas aplicadas en la declaración presente y cuotas pendientes a futuro), la 'Cartera de cuotas a compensar' ofrecerá precumplimentada la casilla de las cuotas pendientes de ejercicios anteriores.
[13] El contribuyente únicamente tendrá que decidir el importe que quiere aplicar en la declaración presente y la Agencia mostrará también las cuotas pendientes para el futuro. La herramienta ofrece, además, una tabla para consultar el periodo de generación de todas las cuotas pendientes para evitar posibles caducidades.
[14] Existen otros campos que se ofrecerán precumplimentados a todos los declarantes cuando disponga la Agencia de la información correspondiente -todos ellos con posibilidad de modificación por el contribuyente-, caso del número de cuenta corriente a partir de las declaraciones previas, el IVA a la importación pendiente de ingreso (casilla 77), o en el caso de presentación de declaraciones complementarias, el número de justificante y el importe de la liquidación objeto de la complementaria (casilla 70).

sábado, 13 de febrero de 2021

Siento que la vida del compliance es el momento

Compartiendo mesa redonda virtual en el VI Encuentro CUMPLEN, con dos "peazos" de profesionales en estas lides, Carlos (izq.) y Hernan (drcha.). Fuente de la imagen: CUMPLEN
Como ya te avancé en “Búsqueda de la excelencia en el Compliance[1], desde el miércoles se ha estado celebrando en mi país el VI Encuentro CUMPLEN, congreso organizado por la Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo y al que he tenido la oportunidad de asistir en representación de la Escuela Internacional de Posgrados (Gracias). El viernes compartí mesa redonda con dos “peazos” de profesionales expertos en estas lides, Hernan y Carlos, reflexionado sobre los futuros profesionales del Compliance. La excelencia del moderador encauzó el conocimiento de los dos complementarios perfiles de la mesa, que actuaron de platos de una misma balanza, el Compliance. Lanzó Carlos la primera cuestión a la arena del foro: ¿Cuáles son los principales retos a los que se enfrenta una persona que aún no se dedica a Compliance y quiere dedicarse a ello? Comencé mi intervención interpretando el título de la entrañable comedia de Concha Velasco, ese “Mamá, papá, quiero ser compliance”, en el sentido de que corremos el riesgo de rozar la “superficialidad de la profesión”, arrimándose personas por el mero hecho de la moda, puesto interesantemente retribuido, dependiendo del number one, etc. El primer reto consiste en conocer realmente qué es el compliance, valorar las aptitudes, el trabajo que verdaderamente tiene que realizar, todo lo que rodea a esta figura, porque el sector económico y social de nuestro país necesita que el profesional del cumplimiento normativo sea un apasionado de su trabajo, no un oportunista. El segundo reto se encuentra en localizar la formación, adaptación o reciclaje profesional que le ofrezca las suficientes garantías para llegar a ese estadio de PASIÓN. Inventariar los conocimientos teóricos adquiridos y reforzarlos dependiendo del nivel de especialidad que se disfrute.

A partir de ahí, trabajar otros aspectos colaterales igual o más de importantes que las competencias duras y que, por economía de tiempo, resumí en el término “habilidades blandas”. En cuanto al reto de los que ya se dedican a Compliance, recordé la canción “La Vida es el momento”, del extinto y querido Pau Donés de Jarabe de Palo, para decir: “El tiempo va corriendo y a su paso, convirtiendo el presente, en algo que ya pasó”. ¿Reto del profesional de compliance?: crecimiento de compliance en la institución, actualización permanente, directiva de alertadores, constante modificaciones (en fiscalidad, criptomonedas…) Auditoría 37301... Hay que centrarse en “estar al día” además de "estar al día" en el sector de actividad, retroalimentando continuamente la Cultura de compliance. Los profesionales de cumplimiento normativo debemos centrarnos en implantar y ejecutar en toda la organización programas de cumplimiento en armonía y comunión con el “alma de la empresa”. Igualmente, una cada vez más intensa sensibilidad con lo tecnológico, lo digital y la ciberseguridad, utilizando herramientas basadas en el big data o camino de la informática cuántica que nos faciliten el trabajo de compliance. En relación a la cuestión planteada por Carlos, ¿Creéis que vamos hacia Profesionales ultra especializados en Compliance Penal, Fiscal, Laboral, Competencia? ¿o por sectores: financiero, seguros, pharma…? O por temáticas: gestión de canales de denuncia, riesgos, analistas, etc.? Respondí que, sin pensar, diría que en la gran empresa puede que sí, en la PYME, depende y en la Micropyme No. Pero en modo receptivo y reflexivo no respondería igual, puesto que ¿el tamaño de la empresa debe influir? No debería.

La cuestión se encuentra en la “opción de tratar riesgos”, es decir, mientras más riesgos haya, más riesgo se tratan, por lo que más necesidad habrá de especializarse. Imaginemos una gran empresa con una actividad muy sencilla y transparente ¿Tendría sentido una súper diversificación de la actividad de compliance? Puede que no. ¿Y una micropyme que labore con el sector público? Imaginemos una micropyme que trabaja con la administración pública en distintos sectores y materias (licitaciones, subvenciones); igual sería necesaria cierta especialización de compliance. ¡Ojo! En la pyme y micropyme, se puedan cometer delitos por mero desconocimiento. Se me viene ahora a la mente que la nueva directiva de alertadores incluye a la pyme con obligaciones específicas. Terminé apuntando que “los riesgos no discriminan empresas grandes o pequeñas”. La siguiente cuestión apuntó directamente a centros neurálgicos: ¿Creéis que hay suficiente y buena formación en España en materia de Compliance? "De todo hay en la viña del Señor", espeté. En serio, en España hay formación en Compliance buena y la oferta va creciendo. Hay suficiente y buena formación. Si una persona necesita un título o una certificación, hoy probablemente sepa a donde ir. Aquel que quiera formación continua, reciclaje formativo continuo, expectativas profesionales… sabe a donde ir hoy. Si lo que quiere es partir de cero, también hay formación. Y luego está Internet que hoy me permite escrutar con alma de Sherlock Holmes los programas educativos, los claustros de profesores, las asociaciones de profesionales… para, de esa forma, poder separar el grano de la paja de manera certera.

Y pasando el ecuador de la mesa redonda, pregunta el moderador sobre qué opinión nos merecía las certificaciones profesionales en general y en este campo del Compliance. Confesé que hace unos años, 2015-2016, era muy crítico con las certificaciones, porque pensaba, y la Fiscalía y parte de la Judicatura posteriormente me dio la razón con sus circulares, jurisprudencia y doctrina, que el hecho de disponer de una habilitación de una certificadora, no era suficiente para eximir a la empresa. Era una fotografía en un momento dado y ya está. Sin embargo, hoy pienso que puede ser una condición necesaria, que no suficiente, al venir a validar competencias específicas, procedimientos de trabajos... y valorando, por su especialización y conocimiento específico, aquellas certificaciones que provienen de organizaciones del sector profesional. Respecto a cuáles son las principales soft skills que se valoran en el mercado para los profesionales del Compliance: Capacidad de resolución de conflictos y problemas, inteligencia emocional a raudales empatía, relaciones con el resto de colaboradores internos de la empresa; gestión de crisis, habilidades digitales, especial atención a las pinceladas organizativas, pormenores o detalles y la dirección colateral. Me hubiera gustado terminar con otro parafraseo de la poesía de Pau Donés: “Siento que la vida del compliance es el momento, que no tiene mucho tiempo, que aún le queda por hacer. Digo, que la suerte que tiene es que le sobran argumentos para no echarla a perder”. Fuente de la imagen: Cumplen.
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[1] Velasco Carretero Manuel. Búsqueda de la excelencia en el Compliance. 2021. Sitio visitado el 13/02/2021.