martes, 6 de octubre de 2020

Impacto de la Ley española Teletrabajo en las TIC

Fuente de la imagen: instantánea de la ponencia
Si eres follower de este sitio conoces mi interés por el trabajo a distancia en general y el teletrabajo en específico. Textos como ¿Hacia una economía laboral híbrida?Cuanto menos nos movemos, más comemos”, “Nueva forma de trabajar en tiempos de COVID-19” o el explícito Teletrabajo son buena prueba de ello. En “Vuelta de tuerca a la regulación del teletrabajo”, te informaba de la reciente aprobación por el Gobierno de España (GE), del Real Decreto Ley (RDL) que regula el trabajo a distancia en mi país, tema que referencié en el sitio Educación, Formación y Empleo, texto “Regulación del teletrabajo en España”, RDL que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE)[1]. Pretende el Legislador español llenar el vacío normativo que existe en materia de trabajo a distancia en general y teletrabajo en particular y acudiendo a la negociación colectiva[2], instrumento para completar la normativa[3]

Pues bien, invitado por Vito[4] (Gracias), en la mañana de lunes estuve asistiendo a una webinar organizada por On Tech Innovation, en el marco de la Comisión de Talento y Desarrollo Organizacional, bajo el título “Teletrabajo: El impacto de la nueva Ley en el sector TIC”, impartida por el experto en derecho laboral Francisco José García Molina[5], Consejero del Área Laboral de Cuatrecasas. García Molina repasó la nueva normativa sobre el trabajo a distancia así como las repercusiones de esta nueva Ley en las empresas del sector tecnológico. Después de la ponencia, Francisco José estuvo departiendo con los participantes intentando resolver las dudas planteadas. En síntesis, una mañana bien aprovechada en lo que formación continua en ordenamiento jurídico en materia de teletrabajo en España. Fuente de la imagen: instantánea de un momento de la ponencia. 
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[1] Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Publicado en: «BOE» núm. 253, de 23/09/2020. Entrada en vigor: 13/10/2020. Referencia: BOE-A-2020-11043. Si quieres acceder al pdf, clickea AQUÍ
[2] La norma es fruto de la concertación social, de un dilatado proceso de reflexión y debate compartidos que, tras más tres meses, ha conseguido culminar en el Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD), que asegura el justo equilibrio de la regulación del trabajo a distancia y, que, sin duda, determinará su perdurabilidad en el tiempo, como sucede con todos aquellos cambios que afectan al ámbito laboral y vienen de la mano del consenso. 
[3] La norma desarrolla, como ejes de la misma aspectos que ya aparecen recogidos en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, en el acervo comunitario –entre otras, directivas sobre condiciones mínimas de seguridad y salud, sobre tiempo de trabajo y previsibilidad y transparencia en las condiciones de trabajo– o en el ordenamiento estatutario que es el marco personal y material en el que se desarrolla.
[4] Vito Episcopo. Secretario General de onGranada Tech City y Director de Relaciones Institucionales del Grupo Trevenque.
[5]Francisco José García Molina. Consejero de Cuatrecxasas y responsable Departamento Laboral de la oficina de Málaga (España).