domingo, 21 de febrero de 2021

Cinco horas de reciclaje formativo laboral

Fuente de la imagen: archivo propio;  pantallazo de un instante de la vídeoformación.
Parafraseando el título del libro de Delibes "Cinco horas con Mario", cinco horas de la mañana del sábado bien aprovechadas, participando en una formación organizada por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería, compartiendo pupitre virtual con alumnado de distintos puntos de España. El profe, Juan, estuvo tratando el panorama de la relación jurídico-laboral en mi país; situación de las partes, intervención del Derecho y del Estado, mecánica operativa práctica de la vida de la relación laboral en las empresas, los riesgos laborales y la Inspección de Trabajo: su papel en la sociedad de mercado y en la vida de la empresa, así como el panorama teórico y práctico de la Seguridad Social en España; mecánica operativa de las empresas en este sistema, las obligaciones, las garantías y las coberturas de empresarios y trabajadores… Reitero que una sesión formativa diligente y aplicada. 

Resaltar el cambio de impresiones acerca del trabajo a distancia en general y el teletrabajo en específico. Trasladé al ponente y a mis compañeros y compañeras que, además de la observancia de los riesgos laborales en los lugares donde se desarrolla el teletrabajo, también me preocupa la protección de datos personales, la confidencialidad y la discrecionalidad en los procesos de teletrabajo, así como los costes adicionales tanto del trabajador o trabajadora como de la empresa, cuestiones todas nada pacíficas en los posicionamientos doctrinales de los sindicatos y las organizaciones empresariales, pero que cuanto antes se acuerden, mejor para todas las partes. Si eres follower de este sitio conoces que esta cuestión la he tratado en varias ocasiones; textos como ¿Hacia una economía laboral híbrida?Cuanto menos nos movemos, más comemos”, “Nueva forma de trabajar en tiempos de COVID-19”, ” o el explícito Teletrabajo[1] son buena prueba de ello.

En “Vuelta de tuerca a la regulación del teletrabajo[2] y en “Impacto de la Ley española Teletrabajo en las TIC[3], te informaba de la reciente aprobación por el Gobierno de España (GE), del Real Decreto Ley (RDL) que regula el trabajo a distancia en mi país, tema que referencié en el sitio Educación, Formación y Empleo, texto “Regulación del teletrabajo en España[4], RDL que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE)[5]. Pretende el Legislador español llenar el vacío normativo que existe en materia de trabajo a distancia en general y teletrabajo en particular y acudiendo a la negociación colectiva[6], instrumento para completar la normativa[7]. También, edité un vídeo, alojado en el canal de Youtube, bajo el título “Comentarios a la ley de teletrabajo española”, donde realizaba unos comentarios sobre el referido Real Decreto. Fuente de la imagen: archivo propio.
_________________________________
[1] Sitios visitados el 21/02/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Vuelta de tuerca a la regulación del teletrabajo. 2020. Sitio visitado el 21/02/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Impacto de la Ley española Teletrabajo en las TIC. 2020. Sitio visitado el 21/02/2021.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Regulación del teletrabajo en España. Sitio Educación Formación y Empleo. 2020. Visitado el 21/02/2021.
[5] Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Publicado en: «BOE» núm. 253, de 23/09/2020. Entrada en vigor: 13/10/2020. Referencia: BOE-A-2020-11043. Si quieres acceder al pdf, clickea AQUÍ.
[6] La norma es fruto de la concertación social, de un dilatado proceso de reflexión y debate compartidos que, tras más tres meses, ha conseguido culminar en el Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD), que asegura el justo equilibrio de la regulación del trabajo a distancia y, que, sin duda, determinará su perdurabilidad en el tiempo, como sucede con todos aquellos cambios que afectan al ámbito laboral y vienen de la mano del consenso.
[7] La norma desarrolla, como ejes de la misma aspectos que ya aparecen recogidos en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, en el acervo comunitario –entre otras, directivas sobre condiciones mínimas de seguridad y salud, sobre tiempo de trabajo y previsibilidad y transparencia en las condiciones de trabajo– o en el ordenamiento estatutario que es el marco personal y material en el que se desarrolla.