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Algún que otro puede pensar “a buenas horas mangas verdes”. No le quito la razón puesto que esa consigna debería ser la bandera de cualquier partido político, sea conservador, progresista o liberal. Pero si lo anterior puede catalogarse como utópico o canto al sol, recurro a la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos españoles donde el legislador de turno, ya en el Preámbulo reconocía la necesidad de establecer garantías y más medios para que el sistema de financiación no incorpore elementos de distorsión entre la voluntad popular y el ejercicio del poder político.
Si me permite el Sr. Casado, traeré a colación también la Ley Orgánica 7/2012[2], que modificó el Código Penal español (CP) incorporando el Título XIII bis, “De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos”[3] y con el que el legislador del momento pretendía superar la percepción de impunidad de los partidos y los sindicatos, extendiendo a ellos la responsabilidad por las actuaciones ilícitas desarrolladas por su cuenta y en su beneficio, por sus representantes legales y administradores, o por los sometidos a la autoridad de los anteriores cuando no hubiera existido un control adecuado sobre los mismos. Fuente de la imagen: Plumeploume en pixabay.
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[1] Casado, Pablo. Intervención ante el Comité Ejecutivo Nacional. 2021. Sitio visitado el 17/02/2021.
[2] Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15647.pdf Sitio visitado el 17/02/2021.
[3] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#txiiibis Sitio visitado el 17/02/2021.