sábado, 31 de marzo de 2018

Cálida blancura y embriagador perfume

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Te dejo instantánea de uno de los jazmines que habitan en la “aspiración a jardín” que rodea el hogar. Ayer, su fragancia me transportó al campo de la niñez, rememorando el suave tarareo ininteligible de madre mientras lavaba la ropa en la acequia, con el frondoso jazmín comunicándose a través de cálida blancura y embriagador perfume. No sabría decirte la especie de entonces ni las de hoy, solo distingo su esencia. También, se viene a la mente el afligido poema de Lorca, “Casida del sueño al aire libre”[1]

Me tomo la libertad de transcribir algunas estrofas: “Flor de jazmín y toro degollado. Pavimento infinito. Mapa. Sala. Arpa. Alba. La niña finge un toro de jazmines y el toro es un sangriento crepúsculo que brama. Si el cielo fuera un niño pequeñito, los jazmines tendrían mitad de noche oscura, y el toro circo azul sin lidiadores, y un corazón al pie de una columna”[2]. Este texto también se ha publicado en el sitio MUSIPOST, bajo el título "Casida del sueño al aire libre". Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Federico García Lorca. “Casida del sueño al aire libre”.
[2] A continuación te dejo un vídeo, subido a Youtube cortesía de Carlos Cano Oficial, con el maestro Carlos recitando el poema.

viernes, 30 de marzo de 2018

Advertencias sobre instrumentos financieros

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La tarde de ayer la pasé hojeando la Circular 1/2018 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de España (CNMV), sobre advertencias relativas a instrumentos financieros, que entrará en vigor dentro de tres meses y que recientemente ha salido publicada en el Boletín Oficial del Estado, BOE[1]. Y es que, después de tantos fiascos financieros, parece que para la CNMV la transparencia informativa constituye uno de los pilares fundamentales de las normas de conducta que rigen en la prestación de servicios de inversión, dado que en los últimos años se viene observando una creciente sofisticación de los instrumentos financieros ofrecidos a los clientes minoristas de forma que, en respuesta a la demanda de mayores rentabilidades, se les está facilitando acceso a instrumentos cada vez más complejos. Según la CNMV, la nueva Circular establece tres tipos de advertencias que las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión deberán hacer a sus clientes. El `primer bloque lo configura la advertencia de especial complejidad. A juicio de la CNMV, determinados instrumentos de elevada complejidad y nivel de riesgo no resultan adecuados, con carácter general, para su difusión generalizada entre el público minorista. Entre estos productos figuran, entre otros, los contratos por diferencias (CFD) y las opciones binarias, la deuda convertible, la perpetua y, en determinados casos, la deuda subordinada y los derivados OTC. En estos casos, además, se refuerza el consentimiento informado al obligar a las entidades a recabar la siguiente expresión manuscrita del cliente: “Producto difícil de entender. La CNMV considera que, en general, no es conveniente para inversores minoristas”. Otro tipo de advertencia es enfocada sobre pasivos admisibles para la recapitalización interna. 

La normativa de recuperación y resolución de entidades de crédito contempla, como posibilidad, la denominada recapitalización interna (“bailin”), cuya aplicación puede dar lugar a que los inversores minoristas pierdan rápidamente parte o incluso la totalidad de su inversión. En el caso de instrumentos híbridos, subordinados o de deuda simple susceptibles de tal recapitalización, la Circular exige a la entidad formular una advertencia con arreglo a un texto predeterminado recabando la firma del inversor. De acuerdo con el texto final de la Circular, esta obligación específica no será de aplicación tratándose de acciones[2]. Finalmente, la advertencia sobre diferencias significativas con respecto al valor del instrumento. Los clientes minoristas deben ser advertidos expresamente cuando los costes incluidos en determinados instrumentos financieros sobre los que realicen operaciones de compra o venta resultan relevantes y no fácilmente reconocibles. Entre estos instrumentos figuran la renta fija cuando la contrapartida sea la propia entidad, los contratos financieros estructurados y determinados derivados OTC. Con estos tres tipos de advertencias se intenta reforzar el consentimiento informado de los clientes minoristas cuando contratan productos de inversión, especialmente cuando éstos son particularmente complejos. Ha de tenerse en cuenta que la normativa vigente permite a los clientes minoristas adquirir cualquier tipo de producto, por complejo o arriesgado que éste sea, incluso cuando la entidad comercializadora considere que el producto no resulta adecuado para su cliente y así se lo haya advertido. Este texto también se ha publicado en el sitio Contable y Fiscal, bajo el título "Circular 1/2018 de la CNMV" (Fuente de la información BOE y CNMV).
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[1] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 30/03/2018.
[2] Sin perjuicio de la posibilidad de que la CNMV exija realizar advertencias similares en relación con ofertas u operaciones concretas y de la obligación específica de información que, en relación con acciones de entidades sometidas a la citada normativa, resulta de la Ley del Mercado de Valores.

jueves, 29 de marzo de 2018

Objetivos Clave del PAPE 2018

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En el sitio "Formación para el Empleo", texto "Plan Anual de Política de Empleo 2018"[1], informaba que el Consejo de Ministros de mi país había aprobado el conocido como PAPE 2018, que contiene los servicios y programas de políticas de activación para el empleo que han de desarrollar las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), en sus respectivos ámbitos competenciales, y es el instrumento para su programación y coordinación. Según lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo[2], el Plan Anual de Política de Empleo establece los objetivos a alcanzar en cada ejercicio por el Sistema Nacional de Empleo, así como los indicadores que se van a utilizar para valorar su grado de consecución. De esta manera, el Plan Anual de Política de Empleo se configura como un instrumento de evaluación de los servicios y programas de políticas activas de empleo desarrolladas por el SPEE y las Comunidades Autónomas.

Quisiera resaltar esta mañana que una de las novedades más significativas que incorpora el PAPE 2018 es que, en cumplimiento de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, recoge los Objetivos Clave que utiliza la Red de Servicios Públicos de la Unión Europea para evaluar el desempeño de todos ellos. Además, incluye los Objetivos Estratégicos con lo acordado en la Conferencia de Presidentes de enero de 2017. Estos Objetivos son: promover la activación y mejora de la empleabilidad de los jóvenes; potenciar el empleo como principal instrumento de inclusión social y la inserción de los desempleados de larga duración y los mayores de 55 años; impulsar una oferta formativa acorde a las necesidades del sistema productivo y dirigida a un mercado laboral cambiante; mejorar el desempeño de los Servicios Públicos de Empleo y abordar las políticas de activación desde una perspectiva que tenga en cuenta sus dimensiones sectorial y local[3].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Plan Anual de Política de Empleo 2018. Sitio Formación para el Empleo. 2018. Visitado el 29/03/2018.
[2] Artículo 11. Planes Anuales de Política de Empleo.
1. Los Planes Anuales de Política de Empleo concretarán, con carácter anual, los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo a alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas comunidades autónomas así como los indicadores que se utilizarán para conocer y evaluar anualmente el grado de cumplimiento de los mismos.
Asimismo, para alcanzar estos objetivos, contendrán la previsión de los servicios y programas de políticas activas de empleo y de intermediación laboral que se proponen llevar a cabo, tanto las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias de ejecución en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral como el Servicio Público de Empleo Estatal en su ámbito competencial. Los servicios y programas incluidos en cada Plan Anual podrán ser excepcionalmente modificados por el Servicio Público de Empleo Estatal, a petición justificada de la correspondiente comunidad autónoma cuando necesidades de carácter extraordinario sobrevenidas lo hagan necesario para la adecuada gestión y ejecución del Plan.
2. Los Planes Anuales de Política de Empleo se elaborarán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta las previsiones formuladas por las comunidades autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se informarán por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, regulado en el artículo 8.b), y se aprobarán por el Consejo de Ministros.
Además, en la elaboración de los Planes Anuales de Política de Empleo, se consultará a los Consejos del Trabajo Autónomo y de Fomento de la Economía Social, en relación con las actuaciones de promoción del trabajo autónomo y de la economía social.
[3] Fuente de la información: MEySS.

miércoles, 28 de marzo de 2018

¡El Reglamento de Geobloqueo ya está AQUÍ!

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En el sitio marketing—post, texto “Mercado único digital[1], informaba que el Parlamento Europeo (PE), el Consejo y la Comisión habían alcanzado un acuerdo político para poner fin al bloqueo geográfico injustificado para los consumidores que deseen comprar productos o servicios en línea dentro de la Unión Europea (UE). Las nuevas normas impulsarán el comercio electrónico en beneficio de los consumidores y las empresas que aprovechan el creciente mercado europeo en línea. Para la ciudadanía europea eso significaba que podría comprar sus nuevos electrodomésticos en línea, alquilar un coche o adquirir entradas para conciertos en otros países como lo hacen en el suyo propio. Se garantiza así que ya no encuentren barreras, por ejemplo que se les pida pagar con una tarjeta de débito o de crédito emitida en otro país. Para las empresas, esto significa mayor seguridad jurídica en sus operaciones transfronterizas. 

Pues bien, el Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización, del Consejo General de Economistas de España (ECN-CCE)[2], me informó ayer que recientemente ha entrado en vigor el Reglamento (UE) 2018/302, de 28 de febrero de 2018 contra el bloqueo geográfico injustificado[3], cuya aplicación será una realidad para los ciudadanos europeos a partir del 3/12/2018. Según ECN, podremos encontrar las mejores ofertas on-line[4] en toda la UE sin ser discriminados por nacionalidad o residencia. El bloqueo geográfico se refiere a las prácticas utilizadas por los vendedores on-line que dan lugar a la denegación de acceso a sitios web de otros Estados miembros. También, incluye situaciones en las que se concede acceso a un sitio web, pero se impide que el cliente del exterior finalice la compra o se le pida que pague con una tarjeta de débito o crédito de un país determinado. 

Apunta ECN que el Reglamento de Geobloqueo tiene por objeto proporcionar más oportunidades a los consumidores y las empresas en el mercado interno de la UE. En particular, aborda el problema de los potenciales clientes que no pueden comprar bienes y servicios a comerciantes de otro Estado miembro por motivos relacionados con su nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento, discriminándolos cuando intentan acceder a las mejores ofertas, precios o condiciones de venta en comparación con los nacionales o residentes del Estado miembro de los comerciantes. Se solicita a los Estados miembros que nombren instituciones responsables para la aplicación de este Reglamento. Terminar con el geobloqueo injustificado impulsará el comercio electrónico en Europa y ofrecerá a los consumidores y las empresas más oportunidades de beneficiarse del creciente mercado europeo on-line[5].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Mercado único digital. Sitio Marketing-post. 2017. Visitado el 28/03/2018.
[2] En el que me encuentro integrado.
[3] Si quieres acceder a más información, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 28/03/2018.
[4] Compra de bienes y contratación de servicios.
[5] Fuente de la información: ECN y Comisión Europea.

martes, 27 de marzo de 2018

¿Másteres de pinta y colorea?

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Si eres follower de este sitio, conoces mi experiencia en la realización del Trabajo Fin de Grado (TFG) en Derecho y, posteriormente, el Trabajo Fin de Máster (TFM) de un postgrado oficial universitario en el ámbito jurídico[1]. En "Alforjas llenas"[2] te describí la composición del Tribunal que me evaluó el Trabajo, TFG que previamente había obtenido la máxima calificación por la coordinadora de la Fundación Fernando Pombo – Clínica Legal[3]. Y en relación al máster jurídico[4] te contaba algunos de los pormenores de los dos años del máster. En “Informe de Prácticas Máster Universitario[5] incluso orientaba acerca de cómo se debería realizar un informe de prácticas universitarias. Igualmente, en textos como “Devolviendo libros a la biblioteca” o “Formación a lo largo de toda la vida[6], destilaba algunas circunstancias de la elaboración del TFM, redactado durante seis meses de trabajo, ni más ni menos, plagados de tropecientos correos electrónicos, visitas a las bibliotecas, contactos con la directora del TFM, Dña. Carmen Rocío Fernández Díaz, y cambios de última hora[7]. Otro detalle más, la propuesta de TFM la presenté a la coordinación, que fue aprobada, eligiendo a la tutora del trabajo. 

En cuanto al documento TFM en sí, comentarte que abarca cerca de una docena de versiones, desde la 01.01 a la 05.03, todas guardadas en formato pdf. De la última versión, la que me autorizó la directora a presentar, imprimí tres juegos, dos de los cuales se tuvieron que encuadernar y titular conforme a las instrucciones de la universidad. Finalmente, dichos ejemplares fueron depositados en la secretaría de la Facultad de Derecho. Desde luego, ni mi TFG ni mi TFM, es de los que O. R. Sanmartín en El Mundo, artículo “El 'caso Cifuentes' revela el fiasco de los másteres[8], cataloga de “estudios oficiales públicos y privados de bajo perfil -los llamados másteres de pinta y colorea- que no tienen calidad suficiente, ni sirven para formar a los alumnos"[9]. Por todo ello, en relación al Caso Máster o Caso Cifuentes, animo a Dña. Cristina Cifuentes, figura pública y representante de los madrileños y madrileñas, a que presente toda la documentación soporte del trabajo realizado y, por supuesto, el propio trabajo, y que no escuche a aquéllos que dicen que dichas pruebas están sujetas a la protección de datos, ya que existe una excepción, el interés público. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] En textos como “Ilusionado estoy”, “Justicia reparadora para el menor”, “Los menores y la violencia de género”, “Acciones pro-bono”, “La importancia del agradecimiento” o “En torno al interés superior del menor”, te fui trasladando pinceladas de mi interesante experiencia en la elaboración del TFG. Sitios visitados el 27/03/2018.
[2] Velasco carretero, Manuel. Alforjas llenas. 2016. Sitio visitado el 27/03/2018.
[3] El "tri" Doctor y candidato de “Ahora En Común Madrid”, D. Armando Alvares Garcia Júnior, que ejercía de Presidente, el Magistrado del Tribunal Supremo de mi país y Doctor, D. Eduardo de Urbano Castrillo, que actuaba de Secretario, y un profesor doctor invitado que lamento no poder referenciarlo por no haberme quedado claro sus datos. 
[5] Velasco carretero, Manuel. Informe de Prácticas Máster Universitario. 2018. Sitio visitado el 27/03/2018.
[6] Velasco Carretero, Manuel. Devolviendo libros a la biblioteca (2018), Formación a lo largo de toda la vida (2018). Sitios visitaos el 27/03/2018.
[7] En cuanto a la defensa del TFM, en “Menos prêt-à-porter y más traje a medida”, comentaba la composición del Tribunal, formado por el Dr. D. Alberto Daunis Rodríguez, que actuó de Presidente y que ya lo referencié en “Identidad propia”, D. Francisco Javier Hidalgo Valle, Secretario, referenciado en textos como “Practicando Penal en Sala”, y D. Daniel Montero del Río, vocal, abogado y profesor invitado. Sitios visitados el 27/03/2018.
[8] Sanmartín, Olga R. El 'caso Cifuentes' revela el fiasco de los másteres. El Mundo. 2018. Sitio visitado el 27/03/2018.
[9] Por cierto, el TFM ha servido de base para la publicación de un libro sobre la materia investigada, que ahora mismo está en imprenta.

lunes, 26 de marzo de 2018

Marketing 4.0

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Prestado por Carlos (Gracias), en el fin de semana pasado he estado hojeando el texto de Philip Kotler, Hermawan Kartajaya e Iwan Setiawan, titulado Marketing 4.0: Moving from Traditional to Digital[1], que traducido con mi inglés de los Montes de Málaga es algo así como “Marketing 4.0: pasar de lo tradicional a lo digital”, donde los autores intentan explorar las directrices y tendencias, escrutar el proceder de los consumidores, proponer mejoras en la gestión de los clientes y orientar acerca de la fidelización hacia la marca. 

Según los autores[2], el marketing ha cambiado para siempre, por lo que proponen lo que viene después, pasando de lo tradicional a lo digital, hacia el marketing de próxima generación. Procuran ayudar a navegar por el mundo cada vez más conectado y al cambiante paisaje de los consumidores para llegar a más clientes de manera más efectiva. Para ellos, los clientes de hoy tienen menos tiempo y atención para dedicarse a su marca, estando rodeados de alternativas en cada paso del camino. Así que a llamar la atención de mis clientes y trasladarles el mensaje que necesitan escuchar. 

El texto tantea la dinámica cambiante del mercado, las paradojas generadas por la conectividad y el aumento de la fragmentación de la subcultura que moldeará al consumidor del mañana. Igualmente, intentan aprovechar la permutación del ánimo del consumidor para llegar a más clientes y atraerlos. A continuación te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de Bangladesh Brand Forum, con unos instantes de la intervención en inglés de Hermawan Kartajaya en el SMART 2017 Asian Marketing Conference[3]
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[1] Philip Kotler, Hermawan Kartajaya, Iwan Setiawan. Marketing 4.0: Moving from Traditional to Digital. Editorial Wiley. 2016.
[2] Kotler, Kartajaya y Setiawan.
[3] Este texto también se ha editado en el sitio BOOK—POST, bajo el título “Pasar del marketing tradicional al digital”.

domingo, 25 de marzo de 2018

Arrugas, grietas, pliegues... y guerreras

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Desde que en el verano de 1996, trabajando en Madrid (España), con motivo de la reorganización de CECAP[1], en una librería situada en la Gran Vía, estuve hojeando el libro “Una arruga en el tiempo[2], de la escritora estadounidense de literatura juvenil Madeleine L'Engle, cuando llueve mucho o se escuchan truenos imagino la aparición de una misteriosa guerrera, diciendo “me encantan las tormentas” y luego postule sobre la posibilidad de plisar el universo y trasladarse de un mundo a otro como si tal cosa. Posteriormente, llegó la película canadiense “Una grieta en el tiempo”[3], que la vi en 2010 en casa de Antonio, pero me “supo a poco”. 

Así que la tarde del sábado la pasamos viendo “Un pliegue en el tiempo”, con el subtítulo “Sé una guerrera”. Tal vez por el histórico que te he relatado en el párrafo anterior, el caso es que me esperaba más, pero no me disgustó y disfruté un rato (de los peques percibí opiniones distintas y de los adultos críticas más bien negativas). Resalto los temas musicales, algunos efectos visuales y ese mensaje de amor para las futuras guerreras (y guerreros). Sin embargo, creo que esos buenos propósitos no han sido bastantes para conformar un mensaje visual fiel a la historia narrada por Madeleine a principios de la década de los sesenta del siglo pasado[4].
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[1] Ver textos “No está el mañana en el ayer escrito” o “Percebes”. Sitios visitados el 25/03/2018.
[2] Madeleine L'Engle. “Una arruga en el tiempo”. Editorial Alfaguara. 1988.
[4]  A continuación te dejo un tráiler, alojado en Youtube cortesía de Disney España.

sábado, 24 de marzo de 2018

Viajes Combinados y Vinculados

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La tarde de ayer la pasé leyendo los aspectos generales del proyecto de ley en mi país  por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, con objeto de transponer la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados. Según el Ejecutivo, el nuevo marco legal contempla la nueva forma de contratación a través de Internet, al tiempo que aumenta la transparencia, introduce nuevos conceptos y colma las lagunas legislativas existentes. Como novedad, si el aumento de precio excede del 8 por 100 del precio del viaje combinado por gastos específicos, el viajero podrá poner fin al contrato. Además, los viajeros tendrán derecho al reembolso del dinero en 14 días cuando se ponga fin al contrato. Este Proyecto de Ley regula una nueva figura denominada servicios de viaje vinculados, que constituyen un nuevo modelo empresarial alternativo que a menudo compite con los viajes combinados.

Según el Gobierno de mi país, el principal objetivo de estas modificaciones es elevar el nivel de protección de los derechos de los viajeros, ya que, como novedad, recibirán toda la información esencial sobre el viaje combinado antes de celebrar el contrato, existiendo unos formularios normalizados a nivel europeo para facilitar dicha información precontractual. Estas son las otras principales ventajas para los viajeros: Siempre habrá como mínimo un empresario responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato. Se proporcionará a los viajeros un número de teléfono de emergencia o los datos de un punto de contacto donde puedan contactar con el organizador o en su caso con el minorista. Los viajeros podrán ceder el viaje combinado a otra persona, con un preaviso razonable y, en su caso, con sujeción al pago de gastos adicionales. El precio del viaje combinado solo se podrá aumentar si se producen gastos específicos[1] y está expresamente estipulado en el contrato, y en ningún caso en los últimos 20 días anteriores al inicio del viaje combinado.

Igualmente, si el aumento de precio excede del 8 por 100 del precio del viaje combinado, el viajero podrá poner fin al contrato. Si el organizador se reserva el derecho de aumentar el precio, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio si disminuyen los gastos correspondientes. Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y obtener el reembolso completo de todos los pagos realizados si se modifica sustancialmente alguna de las principales características de los servicios del viaje combinado. Si el empresario responsable del viaje combinado lo cancela antes de su inicio, los viajeros tendrán derecho al reembolso de los pagos realizados y, cuando proceda, a una compensación. En circunstancias inevitables y extraordinarias[2], los viajeros podrán poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización. Además, los viajeros podrán poner fin al contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado mediante el pago de una penalización que será adecuada y justificable. 

Si, después del inicio del viaje combinado, no pueden prestarse una proporción significativa de los servicios de viaje, deberán ofrecerse al viajero fórmulas alternativas adecuadas, sin coste adicional. Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista, no consiga solucionar el problema. Los viajeros también tendrán derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje. El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia al viajero en caso de que este se encuentre en dificultades. Si el organizador o el minorista incurre en insolvencia, se procederá al reembolso de los pagos. En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista incurra en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros Los viajeros contarán con un periodo de desistimiento de 14 días si han comprado el viaje fuera del establecimiento mercantil. Los viajeros tendrán derecho al reembolso del dinero en 14 días cuando se ponga fin al contrato.

Como novedad contractual, el Proyecto de Ley regula una nueva figura denominada servicios de viaje vinculados, que constituyen un nuevo modelo empresarial alternativo que a menudo compite con los viajes combinados, que hacía necesaria una nueva regulación para que todas las empresas que tienen actividad en la venta de servicios de viaje compitan en las mismas condiciones y con las mismas garantías. Un ejemplo de este último modelo de negocios sería el que con motivo de una compra de un billete de avión a través de internet, nos envían un enlace con una oferta de un hotel y clicleando en dicho enlace contratamos una estancia en el mismo. La diferencia con los viajes combinados es que estos se contratan habitualmente con el mismo empresario, mientras que los servicios de viaje vinculados se contratan siempre con diferentes empresarios. En este caso, según el Ejecutivo, la principal ventaja para los consumidores es que con este proyecto de ley el primer empresario con el que contratas, que actúa como facilitador de la segunda contratación, está obligado a constituir una garantía para la insolvencia de ambos servicios (fuente de la información MAATT). 
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[1] Por ejemplo, en los precios de combustible.
[2] Por ejemplo en caso de que en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado.

viernes, 23 de marzo de 2018

¡Zasca! Propuesta de sanción injusta

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La Agencia Tributaria (AT) de mi país ha obtenido 14.792 millones de euros en 2017 como efecto recaudatorio de su labor en la prevención y la lucha contra el fraude, consolidando en los niveles del año anterior (14.883 millones). Estos resultados mejoran en 500 millones de euros, un 3,5%, la media del trienio 2014-2016, con lo que se configura así un periodo de cifras récord en la labor de control encomendada a la Agencia. ​De esa cifra global, 14.221 millones de euros se corresponden con el 'indicador 3' de objetivos, el resultado directo obtenido por la AT en el ejercicio de sus funciones de prevención y lucha contra el fraude, que mejora en un 3,9% la media de los tres años anteriores. A su vez, esta recaudación se desglosa en ingresos directos procedentes de actuaciones de control ('indicador 3.1'), que suma 9.505 millones de euros, y la minoración de devoluciones solicitadas por los contribuyentes ('indicador 3.2'), con 4.716 millones de euros. Estos ingresos se completan con 571 millones de euros procedentes de declaraciones extemporáneas (fuera del plazo voluntario) sin requerimiento previo por parte de la Agencia. 

Todo eso está muy bien, pero esta mañana realizo la siguiente pregunta ¿Cuántos ingresos ha obtenido la Agencia Tributaria vía sanciones injustas a los contribuyentes? Hace unos años, la Organización y Consumidores y Usuarios, OCU, inició una campaña contra las sanciones de la AT consideradas injustas[1]. Según la OCU, cada año cientos de miles de contribuyentes son sancionados por las distintas administraciones tributarias, comprobándose que muchas de estas sanciones incumplen la obligación que tiene la Administración de acreditar la culpabilidad del contribuyente y demostrar la existencia real de la infracción. Te refresco lo anterior porque, invitado por Paco (Gracias), la tarde de ayer la pasé asistiendo a una webinar donde se trató este sensible tema. Uno de los casos que propuse estudiar era el relativo a la sanción impuesta a un contribuyente porque este aplicó criterios de imputación debidamente razonados y motivados conforme a jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), pero distintos a los argumentados por la AT. Incluso antes de que se cerrara el expediente administrativo, ¡zasca! propuesta de sanción. 

A mi modo de ver, se destila una vulneración de los derechos fundamentales del interesado si no existe malicia, la prueba de la culpa[2] corresponde al órgano administrativo y, en el peor de los casos, la discrepancia con el órgano administrativo sea, a todas luces, razonable. Y todavía se agrava más la prevaricación del funcionario si el interesado reiteró la solicitud de que no se le impusiera sanción tributaria por entender que no había manifestado conducta sancionable alguna, dado que los hechos se dedujeron de criterios de interpretación de la normativa aplicable en cada momento, avalada posteriormente por el propio TS, sin atisbo ni intento de ocultación ninguno; extremo que seguro se había puesto de manifiesto en el propio expediente de comprobación, no existiendo por tanto ocultación. O, en palabras de la jurisprudencia: “En conclusión, la Sala considera que falta el elemento subjetivo del tipo de la infracción tributaria, por lo que no habiendo infracción, improcedente resulta la imposición de la sanción contenida en la liquidación originariamente impugnada que, por lo tanto, deberá ser anulada, con la correlativa estimación de recurso en cuanto a tal extremo se refiere”[3]

Y en cuanto a la presunción de inocencia: “Proclamado en el art. 24 CE como uno de los derechos fundamentales el de la presunción de inocencia, dudosamente sería admisible para destruir tal presunción una prueba de presunciones, ya que ésta se basa en una Ley ordinaria frente a una presunción establecida en la CE, pero aún admitiendo esa posibilidad, es preciso que resulten probados unos hechos y que entre éstos y la consecuencia que se extraiga, exista un enlace preciso y directo, pues bien, en el presente caso, en que se juzga una posible infracción de contrabando la propia sentencia apelada admite la posibilidad de que ese enlace preciso y directo se interrumpa por la intervención en el hecho sancionado de personas distintas del condenado, que pudieron realizarlo, con lo que entre el hecho del que se deriva la consecuencia y dicha consecuencia, no existe el enlace preciso, y como además, el hecho del que se deriva la consecuencia no resulta probado, sino simplemente presumido, no puede admitirse la pretendida prueba de presunciones para basar en ellas una sentencia condenatoria”[4]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Si quieres acceder a la campaña, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 23/03/2018.
[2] Que lleva implícita el principio de presunción de inocencia.
[3] SAN 2.VI.2000.
[4] STS 4.IV.1992.

jueves, 22 de marzo de 2018

En modo "Compliance" desde "Torre Sevilla"

Fuente del esquema: mvc elaboración propia (2011)
El día de ayer lo pasé en Sevilla (España), en la “fortificación” del mismo nombre, Torre Sevilla, que dice ser el edificio más alto de Andalucía, 180,5 metros, entre otros méritos: veinticuatro plantas de oficinas, trece plantas de hotel, sesenta mil puntos de control monitorizados desde ordenador central, un “porrón” de placas solares, parque fluvial, cubiertas ajardinadas… y trescientos millones de inversión. Obra del arquitecto César Pelli, autor de otras “garitas” impresionantes como las Torres Petronas de Kuala Lumpur, las del World Financial Center de Nueva York o el MOMA Tower Museum, en la misma ciudad. El motivo de la visita fue la jornada sobre compliance que organizó la delegación andaluza de AENOR. Tuve la oportunidad de saludar a Antonio. director de la delegación en Andalucía de AENOR Internacional, y escuchar al ponente, Salvador, Gerente de Governance y Corporate Compliance de la firma de certificación, profundizar sobre las Normas ISO 37001 y UNE 19601, estándares para la prevención de delitos y la corrupción. 

Como sabes por textos como “Sistemas de gestión contra el soborno” o ¡La 37001 ya está aquí![1], la ISO 37001 valida que la organización tiene implantados los mecanismos adecuados para prevenir, detectar y gestionar adecuadamente posibles conductas delictivas de soborno, cumpliendo con la legislación y otros compromisos adquiridos de forma voluntaria. Igualmente, por publicaciones como "Sistemas de gestión de compliance penal[2], conoces que la Norma UNE 19601 es un estándar nacional de mejores prácticas para prevenir delitos, reducir el riesgo y fomentar una cultura empresarial ética y de cumplimiento de la normativa legal aplicable. Esta norma responde al nuevo escenario y al elevado interés por el compliance penal tras la reforma del Código Penal del año 2010 y a la última reforma del Código Penal de 2015, la cual indica que las personas jurídicas que hayan implantado modelos de prevención de delitos y cumplan una serie de requisitos, pueden llegar a ser eximidas de responsabilidad penal. 

En “Criminal Compliance y Naturaleza Jurídica[3], te trasladaba la opinión del profesor Gallego Soler[4], en el sentido que una certificación externa de un sistema de cumplimiento normativo, en un determinado momento podría constatar que no se estaría ante “un supuesto de irresponsabilidad organizada”, al haber articulado sus representantes legales “todos los medios a su alcance para intentar la evitación delictiva”. Asimismo, coincido con la opinión de Salvador[5], sobre que la Ley 9/2017, que prohíbe en España la contratación pública a personas jurídicas que hayan sido condenadas penalmente, puede poner de manifiesto la oportunidad de la certificación de los sistemas de gestión del compliance. Para el ponente, la certificación realizada según UNE 19601 e ISO 37001, es una herramienta clave para el establecimiento de una sólida cultura de cumplimiento y, con ello, para la prevención y detección de conductas contrarias a la ley (Fuente de la imagen: mvc archivo propio). 
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[1] Velasco carretero, Manuel. Sistemas de gestión contra el soborno (2016) ¡La 37001 ya está aquí! (2016). Sitios visitados el 22/03/2018.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Criminal Compliance y Naturaleza Jurídica. 2017. Sitio visitado el 22/03/2018.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Sistemas de gestión de compliance penal. 2017. Sitio visitado el 22/03/2018.
[4] Gallego Soler, José Ignacio. “Criminal compliance y proceso penal: reflexiones iniciales”. En: Mir Puig, Santiago / Corcoy Bidasolo, Mirentxu / Gómez Martín, Víctor (ed.), Responsabilidad de la Empresa y Compliance: programas de prevención, detección y reacción penal (pp. 195-229). Ediutorial Edisofer, S.L. 2014. 
[5] Román García, Salvador. “Certificación en Compliance, lucha contra el delito en empresas”. Revista de la Normalización y la Evaluación de la Conformidad. Número 332. Diciembre 2017. Pág 12 y ss.

miércoles, 21 de marzo de 2018

De interés para británicos no residentes

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El Colegio de Economistas en el que me encuentro integrado, me remitió ayer (Gracias) copia de la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo del Consejo General del Poder Judicial de mi país, número de resolución 242/2018[1], referente al recurso contencioso administrativo nº 62/2017 contra la resolución del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, que confirma en reposición el acuerdo de 22 de abril de 2016, por el que se deniega la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de la aplicación de la normativa estatal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, contraria al Derecho de la Unión Europea, según sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12. El caso trata de la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de septiembre de 2014 a un heredero no residente de un país de la Unión Europea ni del espacio económico europeo. Por el gran número de británicos no residentes, pero con bienes en España en general y en la Costa del Sol en específico, resultará de especial relevancia si finalmente, el Reino Unido abandona la Unión Europea. 

La Comisión de Fiscal del Colegio me recuerda que la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declaró incompatible con la normativa europea la norma interna española que regulaba los puntos de conexión establecidos por la ley 22/2009, para la cesión del tributo a las Comunidades Autónomas, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios. Si bien dicha sentencia parecía tener efectos sólo respecto a los residentes en un país de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, el alto tribunal recuerda que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige a los países miembros, no solo que no haya discriminación de trato entre los mismos, sino entre los países miembros y terceros países. Coincido con la Comisión en que, de aplicarse los criterios de expuestos en la sentencia, implicaría que todos los no residentes, europeos o no, tributarían conforme a las normativas autonómicas correspondientes. Este texto también se ha editado en el sitio Contable y Fiscal, bajo el título “Sentencia Tribunal Supremo 242/2018[2]
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[1] Roj: STS 550/2018 - ECLI: ES:TS:2018:550
[2] Fuente de la información Sentencia 242/2018 y Colegio de Economistas.

martes, 20 de marzo de 2018

Consentimiento inequívoco

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el sitio Protección de Datos, texto “Sanción a Whatsapp y a Facebook[1], te comentaba la resolución de la AEPD en el procedimiento sancionador iniciado a las empresas Whatsapp y Facebook[1], declarando la existencia de dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), sancionadas cada una con 300.000 euros: una de ellas a Whatsapp por comunicar datos a Facebook sin haber obtenido un consentimiento válido de los usuarios y otra a Facebook por tratar esos datos para sus propios fines sin consentimiento. La cuantía de la sanción es la máxima correspondiente a las infracciones graves declaradas, teniendo en cuenta factores como el volumen de tratamientos efectuados, el volumen de negocio de las infractoras o la vinculación de la actividad de estas con los tratamientos de datos de carácter personal, entre otros. 

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que será de aplicación en mi país a partir del 25 de mayo de 2018, establece que el consentimiento debe ser “inequívoco”, es decir, prestado mediante una manifestación del interesado o mediante una clara acción afirmativa. Según la AEPD, a diferencia del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, no se admiten formas de consentimiento tácito o por omisión, ya que se basan en la inacción. También se contemplan situaciones en las que el consentimiento, además de inequívoco, ha de ser explícito, ya sea el tratamiento de datos sensibles, la adopción de decisiones automatizadas o las transferencias internacionales. El consentimiento puede ser inequívoco y otorgarse de forma implícita cuando se deduzca de una acción del interesado. 

Los tratamientos iniciados con anterioridad al inicio de la aplicación del RGPD sobre la base del consentimiento seguirán siendo legítimos siempre que ese consentimiento se hubiera prestado del modo en que prevé el propio RGPD, es decir, mediante una manifestación o acción afirmativa. La AEPD recomienda no seguir obteniendo consentimientos por omisión y revisar esos tratamientos para que, a partir de mayo 2018, se hayan adecuado a las previsiones del RGPD. La adaptación puede llevarse a cabo bien obteniendo un consentimiento de los interesados acorde con las disposiciones del RGPD o valorando si los tratamientos afectados pueden apoyarse en otra base legal, como puede ser, entre otras, el interés legítimo del responsable o del cesionario de los datos que prevalezca sobre los derechos del interesado.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Sanción a Whatsapp y a Facebook. Sitio Protección de Datos. 2018. Visitado el 20/03/2018.
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 20/03/2018.

lunes, 19 de marzo de 2018

Ya podrá comprobar si Dios existe o no

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Cuando con veintiún años le diagnosticaron a Stephen Hawking una enfermedad motoneuronal relacionada con la esclerosis lateral amiotrófica, quién le iba a decir que viviría hasta los 76 años. Pero así fue. Nos dejó y se fue a comprobar si en verdad “Dios existe o no”. D.E.P. Hace unos años, en el texto “La certeza de Hawking[21, comentaba que por la estantería andaba cogiendo polvo el libro “Historia del tiempo”[2] (si quieres acceder a la versión pdf, clickea AQUÍ, cortesía de antroposmoderno). Pues bien, en el fin de semana pasado lo he estado re-hojeando[3]

Decía el profesor que “muchos científicos son los culpables de que la gente piense que la física es difícil de entender”. Él creía que no era así, por lo que escribió ese texto con la intención de que todos pudiéramos comprender sus investigaciones. Con agilidad y claridad y teniendo siempre presente a Dios, sobre el que piensa que podría no ser imprescindible en la Creación. pasea por la física de Newton, la relatividad de Einstein, la mecánica cuántica o las teorías unificadoras de las fuerzas de la física[4]. Este texto también se ha editado en el sitio Book—Post, bajo el título “Historia del Tiempo”.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. La certeza de Hawking. 2014. Sitio visi8tado el 19/03/2018.
[2] Hawking, Stephen W. “Historia del tiempo. Del Big ban a los agujeros negros”. Editorial Círculo de Lectores. 1988.
[3] En el encabezado te dejo una instantánea del libro.
[4] En cuanto a la película que se ha realizado del científico, a pie de texto te dejo el tráiler, subido a Youtube por UniversalSpain.

domingo, 18 de marzo de 2018

Si puedes imaginarlo, puedes contarlo

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Hace ya más de una década, en el texto “No soy adivino[1], te contaba que en octavo de la EGB participé en un concurso de redacción patrocinado por Coca-Cola. La primera fase se realizó en el colegio y el profesorado eligió la opción de que cada uno de nosotros escribiera un cuento o relato corto. Nos dejaron las vacaciones de Navidad para la redacción. En el mes de enero expusimos todos nuestras creaciones; bueno, todos no, mi cuento fue leído por un compañero, ya que entonces solía atrancarme con frecuencia en público (vamos, "tartamudo", para ser más exacto) y, por alguna razón que luego comprendí, el profesor de Lengua prefirió que lo presentara uno de los niños que mejor leía de la clase, Francisco Javier. Los dos primeros fuimos a la fase final, que se celebró en Cádiz (España). 

Te cuento lo anterior porque, casualidades de la vida, ayer estuvimos en la Facultad de Comercio y Gestión de Málaga (España), acompañando a la peque, que después de ser seleccionada en su colegio, asistió a la prueba simultánea a nivel nacional, en la que los participantes, a partir de un estímulo creativo, una brújula, dieron rienda suelta a su imaginación y redactaron un relato corto[2]. Dos horas estuvo dándole al bolígrafo. Mientras esperaba, caí en la cuenta que el concurso Jóvenes con Talento" va por la 58ª edición ¡Jopé! ¡Tiene más edad que yo! En fin. Suerte a los peques y la "chicurri me consta que se lo pasó muy bien y aprendió de la experiencia, que eso es lo que importa, porque la vida es un camino y hay que saberlo transitar desde pequeño. Ahora a esperar el resultado.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. No soy adivino. 2006. Sitio visitado el 18/03/2018.
[2] Me muero de ganas de contarte la historia que ha escrito, pero prohibido lo tengo

sábado, 17 de marzo de 2018

¿Es cierta la fuga de empresas en Cataluña?

Empresas creadas en 2017 en España. Fuente GEDESCO
En relación a la situación en Cataluña, en los últimos años, más concretamente en los últimos meses, y dejando a un lado el drama social consecuencia de la ineptitud política[1], me ha interesado la repercusión económica[2]. Te relaciono lo anterior porque la tarde del viernes la pasé hojeando la guía que, sobre la situación empresarial en Cataluña, me ha remitido Javier García (Gracias), elaborada por la organización que dirige (Gedesco).  Me dice Javier que es mucha la información que han recibido en los últimos meses sobre la situación de Cataluña, analizando en el documento el impacto económico-financiero para las empresas de esta comunidad autónoma desde la óptica de la creación/disolución y de los cambios de domicilio social. Ya en un informe anterior, sobre creación de empresas en mi país en enero de 2018, se dejaba entrever algunos indicios, como por ejemplo la bajada del 26.41% en el primer mes de 2018 respecto al mismo mes del año anterior[3]

Respecto al cambio de domicilio social y si es cierta la fuga de empresa, para Gedesco existe una clara tendencia de aumento en el volumen de migración de empresas que se van de Cataluña desde el mes de noviembre, con 161 empresas, que sigue creciendo en diciembre con 382 y se registra el número más alto en enero con 409 empresas. Comparando el dato de empresas que emigran de Cataluña con las que inmigran, todavía es más llamativa la diferencia, ya que en 2016 y principios de 2017, observando que la mitad de las que se iban se compensaban con las que venían. Pero a partir de noviembre de 2017, la media de los cuatro últimos meses muestra cómo del total de empresas que solicitan el cambio de domicilio social, el 95 % aproximadamente emigran y solo un 5% inmigran a Cataluña.  En cuanto a los datos globales de disolución de empresas, el registro de 2017 es menor respecto a 2016, en concreto ha disminuido el porcentaje de disolución de empresas un 13,05%. 

En ambos años coincide que la fecha de mayor disolución de empresas es en diciembre y enero, coincidiendo con el final e inicio de año. El importe de licitaciones adjudicadas por la Administración Pública en Cataluña en 2017 ha sido de 97.566.380,40€. Respecto a los 137.870.491,43€ de 2016, supone una disminución del 29,24%. Concluye Javier que 2017 no ha sido precisamente uno de los mejores años para el tejido empresarial en Cataluña, ya que ha variado negativamente la creación de empresas por encima de la media en España y ha disminuido considerablemente el volumen de licitaciones adjudicadas para esta comunidad, pese a haber subido en los datos globales nacionales. Imagen de empresas creadas en 2017 en España. Fuente GEDESCO.
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[1] Que ya lo he tratado indirectamente en textos como “El nuevo Tripartito”, “Ponderación y armonía”, “Poco o nada sensible”, “Marco independentista” o ¡Que es deporte, jopé! Sitios visitados el 17/03/2018.
[3] Si quieres acceder a ese documento o a otros en la misma línea, clickea AQUÍ.  Sitio visitado el 17/03/2018.

viernes, 16 de marzo de 2018

El sufrido rol de accionista minoritario

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La Bolsa de Madrid, en su glosario de términos, define al “accionista mayoritario” como “aquél que posee un paquete de acciones lo suficientemente representativo como para influir con su voto en las decisiones sociales y, en base a ello, puede ejercer el control sobre la sociedad y sus órganos de decisión". Por oposición al accionista mayoritario, el minoritario sería “aquél cuya participación en el capital de la sociedad no alcanza el porcentaje suficiente para controlar con su voto la toma de decisiones”. En la misma línea, es definido el concepto por la página consumoteca, como “el propietario o titular de una o varias acciones de una empresa que, por su número de acciones, no puede ejercer presión sobre los accionistas que controlan la misma y que aprueban las principales decisiones y actuaciones de la empresa”. Estos axiomas se alejan de otras tesis, a mi modo de ver inexactas, que aducen a una participación inferior al 50% en el capital, ignorando o relativizando el “control efectivo”, la sindicación, etc. Lo anterior viene a colación porque la tarde del jueves la pasé en un encuentro de accionistas minoritarios, al que asistí invitado por Antonio (Gracias), donde se trató la temática en toda su extensión. 

El amigo me invitó porque se acordaba de mi usanza como minoritario en Interempleo Andalucía, donde poseía el 25% del capital social y la entidad de capital riesgo M Capital[1] el 75%. En el encabezado te dejo unas imágenes extraídas de las memorias oficiales[2]. Expliqué que, además de minoritario, en mi caso ejercí de consejero delegado en los tres años en los que me responsabilicé de la cuenta de resultados. Según los datos oficiales depositados en el Registro Mercantil, asumí la dirección de un proyecto empresarial que se encontraba a punto de entrar en quiebra técnica y en el que, durante los siguientes tres ejercicios económicos y sociales, simultaneé los roles de accionista minoritario, socio tecnológico y consejero delegado. En el primer año de mi dirección se saneó financiera y patrimonialmente la empresa, pasando los BAII[3], BAI[4] y BDI[5] de color rojo a azul. El segundo y tercer año, los importantes y consecutivos incrementos de los beneficios no distribuidos, reforzaron la capitalización de la institución, desbordando las previsiones más optimistas. Obviamente, todos esos éxitos empresariales no se hubieran logrado sin el buen hacer del equipo técnico[6], al que desde este sitio le envío un fuerte abrazo. 

Para ser justo, también he de reconocer la labor administrativa del director financiero, Vicente, que quincenalmente me presentaba una estricta ejecución del presupuesto, posibilitando la ágil toma de decisiones para ir reajustando la realización a la previsión (y a la inversa). Sin embargo, al hacerse cada vez más latente la desarmonía de mi visión empresarial con las expectativas y enfoques del accionista mayoritario, finalizados los tres ejercicios económicos de los que me responsabilicé de la gestión, con datos muy positivos en todos los frentes[7], decidí optar por caminos distintos, desinvirtiendo y dándome de baja de mis funciones ejecutivas. Lamentablemente para el proyecto empresarial, el futuro me dio la razón (pero eso es otra historia). Cierto que como accionista minoritario tienes una serie de derechos[8], pero el caso es que siempre estás en inferioridad ante una controversia o, como en mi caso, distinta forma de percibir el futuro del negocio, quedando pocas vías de escape que no sean llorar en Juntas de Accionistas, expresar tu opinión en los consejos de administración[9], el derecho al pataleo en sede judicial[10], la desinversión y poco más (Fuente de la imagen: elaboración propia a partir de las memorias oficiales de M Capital). 
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[1] Participada por UnicajaCajamar...
[2] Cuentas de la entidad de capital riesgo auditadas por KPMG
[3] Beneficio Antes de Intereses e Impuestos. 
[4] Beneficio antes de Intereses. 
[5] Beneficio después de intereses.
[6] Manolo, Joaquín, Milagros, Mari Paz, Paco, Lourdes…
[7] Sí, ya sé que "no tengo abuela".
[8] Suscripción preferente, nombramiento de miembros del consejo de administración…
[9] Si eres miembro.
[10] Si quieres coger por esa vía.

jueves, 15 de marzo de 2018

Veto a la publicidad de las criptomonedas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio conoces mi interés por todo lo que rodea al bitcoin y monedas asimiladas[1]. A la supuesta ciencia que estudiará estos temas la denominé en 2013 “criptomonelogía”, término que fácilmente me inventé para describir a todo lo que rodea a las criptomonedas y que, al igual que hice con la palabra “networkingno, na” (ver texto editado en 2008: “Networkingno[2]”), la definí como: 

criptomonelogía[3]

Del inglés, cryptocurrenlogy[4]

1. f. Estudio de las criptomonedas. 

2. f. Disciplina que investiga todo lo relativo a las criptomonedas o criptodivisas. 

Te cuento lo anterior porque Google ha decidido prohibir toda aquella publicidad relacionada con las criptomonedas. Informa el gigante que en 2018 va a incorporar nuevas políticas que se van a ocupar de filtrar los anuncios en productos financieros no regulados o especulativos, como las opciones binarias, las criptomonedas, los mercados de divisas y los contratos por diferencia (o CFD). 

A las entidades que pretendan publicitar estos y otros productos financieros, el buscador de buscadores exigirá la debida acreditación de la autoridad administrativa de los países de origen o de los países afectados. Fuente de la información: Google y elaboración propia a partir de fuentes referenciadas en este sitio en textos editados. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Textos como “Intentando reinventar el dinero”, ¡Las ICOs están aquí! ¡Cuidadín, cuidadín!, "Patrones propios de burbujas especulativas" o el explícito “Bitcoin”, son prueba de ello. Sitios visitados el 15/03/2018.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Networkingno. 2008. Sitio visitado el 15/03/2018.
[3] También podría ser "criptomología", si bien me gusta más la primera acepción.
[4] Supuestamente, puesto que criptomoneda debe venir de “cryptocurrency”.

miércoles, 14 de marzo de 2018

Alquiler, Rehabilitación y Regeneración

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conocerás mi interés por todo lo relativo a la vivienda en mi país, ya sea promoción, construcción, compraventa o alquiler[1]. Pues bien. El viernes pasado se aprobó en mi país el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que según sus promotores permitirá incrementar la oferta de vivienda pública y privada destinada al alquiler y facilitará el acceso a la misma para aquellas personas con menos recursos. El Plan contempla un programa destinado a impulsar el fomento del parque de viviendas en régimen de alquiler o en régimen de cesión en uso, incentivando económicamente su promoción pública o privada y exigiendo un compromiso de permanencia mínima en esos regímenes de 25 años. 

Para ello, en este programa se fijan rentas y precios máximos que están condicionados a los niveles de ingresos que se establecen para los inquilinos, medidas que evitarán que los precios de este parque de vivienda en alquiler se incrementen ya que no podrán optar a subvención aquellos que rebasen los límites fijados. En concreto, se plantean dos opciones. En una primera, el importe de la ayuda podrá ser de hasta 350 euros por metro cuadrado útil de vivienda con un límite del 50% de la inversión y de 36.750 euros por vivienda. Las viviendas que se promuevan con esta ayuda están dirigidas a inquilinos con ingresos (de todos los miembros de la unidad de convivencia) de hasta 3 IPREM y tendrán un precio máximo de alquiler de hasta 5,5 euros por metro cuadrado útil al mes. 

En una segunda opción, las ayudas podrán ascender a un máximo de 300 euros por metro cuadrado útil de vivienda con un límite del 40% de la inversión y de 31.500 euros por vivienda. Las viviendas que se promuevan con esta ayuda están dirigidas a inquilinos con ingresos (de todos los miembros de la unidad de convivencia) de hasta 4,5 IPREM y tendrán un precio máximo de alquiler de hasta 7 euros por metro cuadrado útil al mes. Asimismo, los promotores públicos y privados no recibirán la totalidad de la ayuda hasta que no conste en el Registro de la Propiedad la nota registral que garantice que esa vivienda se va a destinar al alquiler durante el plazo de 25 años y con las condiciones que se regulan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. 

Las comunidades autónomas y ayuntamientos, como competentes en esta materia, son los responsables de la creación de un parque público de vivienda[2]. En conclusión, el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 parece que refuerza la cooperación y coordinación interadministrativa y fomenta la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión en esta materia, cuya competencia exclusiva es de las administraciones autonómicas y locales. Además, las subvenciones se han incrementado un 62,5%, hasta los 1.443 millones de euros. Los ejercicios correspondientes al Plan Estatal 2013-2016 tenían una dotación de 888,2 millones de euros en concepto de subvenciones, según el presupuesto fijado por las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios correspondientes. 

Según el Ministerio de Fomento (MF) del Gobierno de España, los objetivos de este nuevo Plan Estatal de Vivienda son dos contribuir al incremento del parque de viviendas en alquiler y fomentar la rehabilitación y regeneración urbana y rural. La gestión de las ayudas del Plan corresponderá, como en los anteriores, a las comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. La colaboración entre ellas y el Ministerio de Fomento se instrumentará mediante los convenios correspondientes, en los que se establecerá la previsión de financiación a aportar en cada anualidad por la Administración General del Estado, así como los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que, en su caso, asuma la comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y de Melilla. Fuente de la información: MF. 
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[2] El Plan aprobado por el Gobierno complementa las políticas de vivienda de los entes autonómicos, que pueden optar por utilizar o no las ayudas del Ministerio de Fomento.