viernes, 30 de marzo de 2018

Advertencias sobre instrumentos financieros

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La tarde de ayer la pasé hojeando la Circular 1/2018 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de España (CNMV), sobre advertencias relativas a instrumentos financieros, que entrará en vigor dentro de tres meses y que recientemente ha salido publicada en el Boletín Oficial del Estado, BOE[1]. Y es que, después de tantos fiascos financieros, parece que para la CNMV la transparencia informativa constituye uno de los pilares fundamentales de las normas de conducta que rigen en la prestación de servicios de inversión, dado que en los últimos años se viene observando una creciente sofisticación de los instrumentos financieros ofrecidos a los clientes minoristas de forma que, en respuesta a la demanda de mayores rentabilidades, se les está facilitando acceso a instrumentos cada vez más complejos. Según la CNMV, la nueva Circular establece tres tipos de advertencias que las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión deberán hacer a sus clientes. El `primer bloque lo configura la advertencia de especial complejidad. A juicio de la CNMV, determinados instrumentos de elevada complejidad y nivel de riesgo no resultan adecuados, con carácter general, para su difusión generalizada entre el público minorista. Entre estos productos figuran, entre otros, los contratos por diferencias (CFD) y las opciones binarias, la deuda convertible, la perpetua y, en determinados casos, la deuda subordinada y los derivados OTC. En estos casos, además, se refuerza el consentimiento informado al obligar a las entidades a recabar la siguiente expresión manuscrita del cliente: “Producto difícil de entender. La CNMV considera que, en general, no es conveniente para inversores minoristas”. Otro tipo de advertencia es enfocada sobre pasivos admisibles para la recapitalización interna. 

La normativa de recuperación y resolución de entidades de crédito contempla, como posibilidad, la denominada recapitalización interna (“bailin”), cuya aplicación puede dar lugar a que los inversores minoristas pierdan rápidamente parte o incluso la totalidad de su inversión. En el caso de instrumentos híbridos, subordinados o de deuda simple susceptibles de tal recapitalización, la Circular exige a la entidad formular una advertencia con arreglo a un texto predeterminado recabando la firma del inversor. De acuerdo con el texto final de la Circular, esta obligación específica no será de aplicación tratándose de acciones[2]. Finalmente, la advertencia sobre diferencias significativas con respecto al valor del instrumento. Los clientes minoristas deben ser advertidos expresamente cuando los costes incluidos en determinados instrumentos financieros sobre los que realicen operaciones de compra o venta resultan relevantes y no fácilmente reconocibles. Entre estos instrumentos figuran la renta fija cuando la contrapartida sea la propia entidad, los contratos financieros estructurados y determinados derivados OTC. Con estos tres tipos de advertencias se intenta reforzar el consentimiento informado de los clientes minoristas cuando contratan productos de inversión, especialmente cuando éstos son particularmente complejos. Ha de tenerse en cuenta que la normativa vigente permite a los clientes minoristas adquirir cualquier tipo de producto, por complejo o arriesgado que éste sea, incluso cuando la entidad comercializadora considere que el producto no resulta adecuado para su cliente y así se lo haya advertido. Este texto también se ha publicado en el sitio Contable y Fiscal, bajo el título "Circular 1/2018 de la CNMV" (Fuente de la información BOE y CNMV).
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[1] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 30/03/2018.
[2] Sin perjuicio de la posibilidad de que la CNMV exija realizar advertencias similares en relación con ofertas u operaciones concretas y de la obligación específica de información que, en relación con acciones de entidades sometidas a la citada normativa, resulta de la Ley del Mercado de Valores.