jueves, 22 de marzo de 2018

En modo "Compliance" desde "Torre Sevilla"

Fuente del esquema: mvc elaboración propia (2011)
El día de ayer lo pasé en Sevilla (España), en la “fortificación” del mismo nombre, Torre Sevilla, que dice ser el edificio más alto de Andalucía, 180,5 metros, entre otros méritos: veinticuatro plantas de oficinas, trece plantas de hotel, sesenta mil puntos de control monitorizados desde ordenador central, un “porrón” de placas solares, parque fluvial, cubiertas ajardinadas… y trescientos millones de inversión. Obra del arquitecto César Pelli, autor de otras “garitas” impresionantes como las Torres Petronas de Kuala Lumpur, las del World Financial Center de Nueva York o el MOMA Tower Museum, en la misma ciudad. El motivo de la visita fue la jornada sobre compliance que organizó la delegación andaluza de AENOR. Tuve la oportunidad de saludar a Antonio. director de la delegación en Andalucía de AENOR Internacional, y escuchar al ponente, Salvador, Gerente de Governance y Corporate Compliance de la firma de certificación, profundizar sobre las Normas ISO 37001 y UNE 19601, estándares para la prevención de delitos y la corrupción. 

Como sabes por textos como “Sistemas de gestión contra el soborno” o ¡La 37001 ya está aquí![1], la ISO 37001 valida que la organización tiene implantados los mecanismos adecuados para prevenir, detectar y gestionar adecuadamente posibles conductas delictivas de soborno, cumpliendo con la legislación y otros compromisos adquiridos de forma voluntaria. Igualmente, por publicaciones como "Sistemas de gestión de compliance penal[2], conoces que la Norma UNE 19601 es un estándar nacional de mejores prácticas para prevenir delitos, reducir el riesgo y fomentar una cultura empresarial ética y de cumplimiento de la normativa legal aplicable. Esta norma responde al nuevo escenario y al elevado interés por el compliance penal tras la reforma del Código Penal del año 2010 y a la última reforma del Código Penal de 2015, la cual indica que las personas jurídicas que hayan implantado modelos de prevención de delitos y cumplan una serie de requisitos, pueden llegar a ser eximidas de responsabilidad penal. 

En “Criminal Compliance y Naturaleza Jurídica[3], te trasladaba la opinión del profesor Gallego Soler[4], en el sentido que una certificación externa de un sistema de cumplimiento normativo, en un determinado momento podría constatar que no se estaría ante “un supuesto de irresponsabilidad organizada”, al haber articulado sus representantes legales “todos los medios a su alcance para intentar la evitación delictiva”. Asimismo, coincido con la opinión de Salvador[5], sobre que la Ley 9/2017, que prohíbe en España la contratación pública a personas jurídicas que hayan sido condenadas penalmente, puede poner de manifiesto la oportunidad de la certificación de los sistemas de gestión del compliance. Para el ponente, la certificación realizada según UNE 19601 e ISO 37001, es una herramienta clave para el establecimiento de una sólida cultura de cumplimiento y, con ello, para la prevención y detección de conductas contrarias a la ley (Fuente de la imagen: mvc archivo propio). 
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[1] Velasco carretero, Manuel. Sistemas de gestión contra el soborno (2016) ¡La 37001 ya está aquí! (2016). Sitios visitados el 22/03/2018.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Criminal Compliance y Naturaleza Jurídica. 2017. Sitio visitado el 22/03/2018.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Sistemas de gestión de compliance penal. 2017. Sitio visitado el 22/03/2018.
[4] Gallego Soler, José Ignacio. “Criminal compliance y proceso penal: reflexiones iniciales”. En: Mir Puig, Santiago / Corcoy Bidasolo, Mirentxu / Gómez Martín, Víctor (ed.), Responsabilidad de la Empresa y Compliance: programas de prevención, detección y reacción penal (pp. 195-229). Ediutorial Edisofer, S.L. 2014. 
[5] Román García, Salvador. “Certificación en Compliance, lucha contra el delito en empresas”. Revista de la Normalización y la Evaluación de la Conformidad. Número 332. Diciembre 2017. Pág 12 y ss.