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La Comisión de Fiscal del Colegio me recuerda que la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declaró incompatible con la normativa europea la norma interna española que regulaba los puntos de conexión establecidos por la ley 22/2009, para la cesión del tributo a las Comunidades Autónomas, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios. Si bien dicha sentencia parecía tener efectos sólo respecto a los residentes en un país de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, el alto tribunal recuerda que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige a los países miembros, no solo que no haya discriminación de trato entre los mismos, sino entre los países miembros y terceros países. Coincido con la Comisión en que, de aplicarse los criterios de expuestos en la sentencia, implicaría que todos los no residentes, europeos o no, tributarían conforme a las normativas autonómicas correspondientes. Este texto también se ha editado en el sitio Contable y Fiscal, bajo el título “Sentencia Tribunal Supremo 242/2018”[2].
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[1] Roj: STS 550/2018 - ECLI: ES:TS:2018:550
[2] Fuente de la información Sentencia 242/2018 y Colegio de Economistas.