miércoles, 28 de marzo de 2018

¡El Reglamento de Geobloqueo ya está AQUÍ!

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el sitio marketing—post, texto “Mercado único digital[1], informaba que el Parlamento Europeo (PE), el Consejo y la Comisión habían alcanzado un acuerdo político para poner fin al bloqueo geográfico injustificado para los consumidores que deseen comprar productos o servicios en línea dentro de la Unión Europea (UE). Las nuevas normas impulsarán el comercio electrónico en beneficio de los consumidores y las empresas que aprovechan el creciente mercado europeo en línea. Para la ciudadanía europea eso significaba que podría comprar sus nuevos electrodomésticos en línea, alquilar un coche o adquirir entradas para conciertos en otros países como lo hacen en el suyo propio. Se garantiza así que ya no encuentren barreras, por ejemplo que se les pida pagar con una tarjeta de débito o de crédito emitida en otro país. Para las empresas, esto significa mayor seguridad jurídica en sus operaciones transfronterizas. 

Pues bien, el Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización, del Consejo General de Economistas de España (ECN-CCE)[2], me informó ayer que recientemente ha entrado en vigor el Reglamento (UE) 2018/302, de 28 de febrero de 2018 contra el bloqueo geográfico injustificado[3], cuya aplicación será una realidad para los ciudadanos europeos a partir del 3/12/2018. Según ECN, podremos encontrar las mejores ofertas on-line[4] en toda la UE sin ser discriminados por nacionalidad o residencia. El bloqueo geográfico se refiere a las prácticas utilizadas por los vendedores on-line que dan lugar a la denegación de acceso a sitios web de otros Estados miembros. También, incluye situaciones en las que se concede acceso a un sitio web, pero se impide que el cliente del exterior finalice la compra o se le pida que pague con una tarjeta de débito o crédito de un país determinado. 

Apunta ECN que el Reglamento de Geobloqueo tiene por objeto proporcionar más oportunidades a los consumidores y las empresas en el mercado interno de la UE. En particular, aborda el problema de los potenciales clientes que no pueden comprar bienes y servicios a comerciantes de otro Estado miembro por motivos relacionados con su nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento, discriminándolos cuando intentan acceder a las mejores ofertas, precios o condiciones de venta en comparación con los nacionales o residentes del Estado miembro de los comerciantes. Se solicita a los Estados miembros que nombren instituciones responsables para la aplicación de este Reglamento. Terminar con el geobloqueo injustificado impulsará el comercio electrónico en Europa y ofrecerá a los consumidores y las empresas más oportunidades de beneficiarse del creciente mercado europeo on-line[5].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Mercado único digital. Sitio Marketing-post. 2017. Visitado el 28/03/2018.
[2] En el que me encuentro integrado.
[3] Si quieres acceder a más información, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 28/03/2018.
[4] Compra de bienes y contratación de servicios.
[5] Fuente de la información: ECN y Comisión Europea.