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Pues bien, el Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización, del Consejo General de Economistas de España (ECN-CCE)[2], me informó ayer que recientemente ha entrado en vigor el Reglamento (UE) 2018/302, de 28 de febrero de 2018 contra el bloqueo geográfico injustificado[3], cuya aplicación será una realidad para los ciudadanos europeos a partir del 3/12/2018. Según ECN, podremos encontrar las mejores ofertas on-line[4] en toda la UE sin ser discriminados por nacionalidad o residencia. El bloqueo geográfico se refiere a las prácticas utilizadas por los vendedores on-line que dan lugar a la denegación de acceso a sitios web de otros Estados miembros. También, incluye situaciones en las que se concede acceso a un sitio web, pero se impide que el cliente del exterior finalice la compra o se le pida que pague con una tarjeta de débito o crédito de un país determinado.
Apunta ECN que el Reglamento de Geobloqueo tiene por objeto proporcionar más oportunidades a los consumidores y las empresas en el mercado interno de la UE. En particular, aborda el problema de los potenciales clientes que no pueden comprar bienes y servicios a comerciantes de otro Estado miembro por motivos relacionados con su nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento, discriminándolos cuando intentan acceder a las mejores ofertas, precios o condiciones de venta en comparación con los nacionales o residentes del Estado miembro de los comerciantes. Se solicita a los Estados miembros que nombren instituciones responsables para la aplicación de este Reglamento. Terminar con el geobloqueo injustificado impulsará el comercio electrónico en Europa y ofrecerá a los consumidores y las empresas más oportunidades de beneficiarse del creciente mercado europeo on-line[5].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Mercado único digital. Sitio Marketing-post. 2017. Visitado el 28/03/2018.
[2] En el que me encuentro integrado.
[3] Si quieres acceder a más información, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 28/03/2018.
[4] Compra de bienes y contratación de servicios.
[5] Fuente de la información: ECN y Comisión Europea.