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Ciertamente, esta evolución del mercado de los viajes producida en las últimas décadas, demandaba a gritos una reforma del régimen jurídico del contrato de viaje combinado, así como la regulación de una fórmula de viaje surgida en la práctica, cuya sujeción o no a la normativa sobre viajes combinados suscitaba dudas: los servicios de viaje vinculados. Y es que la Directiva 2015/2302 pretendía actualizar la normativa nacional para elevar el nivel de protección de los viajeros e incrementar su confianza, a la par que consolidar el mercado interior de la Unión Europea (UE). En ese sentido, A. Pérez examina el régimen jurídico de los viajes combinados y de los servicios de viaje vinculados desde la óptica del viajero, analizando los distintos mecanismos de tutela del viajero previstos en el régimen sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados desde la fase precontractual hasta la fase de ejecución del contrato, instrumentales que se encuentran firmemente emparentados a la regulación de la responsabilidad de organizadores y minoristas.
Para aecosan[7], la estructura del mercado de viajes en España, con la irrupción de Internet y el uso de tecnologías emergentes, propician otras formas de contratación de productos y servicios de viaje. Con el fin de adecuar la normativa europea a estas nuevas necesidades del mercado, los Estados miembros de la UE adoptaron su legislación sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados para ofrecer así una mayor protección a los viajeros y a los consumidores propiamente dichos. El resultado a conseguir: una sociedad más protegida y mejor informada. De esta forma, se pretende proteger a la persona que viaja por placer o por motivos profesionales o de negocios, excepto cuando lo hagan sobre la base de un convenio general suscrito por su empresa. Entre los objetivos de la Directiva se encuentran elevar el nivel de confianza y de protección para los viajeros, así como la uniformidad de la normativa europea y frenas la competencia desleal. Fuente de la información: aecosan. Fuente de la imagen: mvc archivo propio[8].
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[1] Velasco-Carretero, Manuel. Derechos de los viajeros afectados por la huelga (2018), De infracciones y sanciones en el sector turístico (2024), Igualdad de trato de los agraviados pasajeros (2020), ¿Dónde solicitar la indemnización? (2020), Sector esencial y sensible en tiempos post COVID (2020). Sitios visitados el 01/07/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2018). Viajes Combinados y Vinculados. Sitio visitado el 01/07/2024.
[3] Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
[4] Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.
[5] Pérez Moriones, Aránzazu (2022). Viajes combinados y servicios de viaje vinculados: la protección del viajero. Ed. Aranzadi.
[6] Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, para lo cual procedió a la modificación del Libro IV del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
[7] Agencia Española de consumo, seguridad alimentaria y nutrición. Viajes combinados y Servicios de viaje vinculados. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
[8] Parte de este texto también e ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Viajes combinados y servicios de viaje vinculados”.