lunes, 1 de julio de 2024

Protección de la persona que viaja

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio sabes que en más de una ocasión he tratado lo relativo a los viajes y los derechos de los viajeros (M. Velasco, 2018, 2020, 2024)[1]. Por ejemplo, en “Viajes Combinados y Vinculados” (M. Velasco, 2018)[2], me hacía eco de los aspectos generales del proyecto de ley en mi país por la que se modificaba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007[3], con objeto de transponer la Directiva (UE) 2015/2302[4]. Pues bien, por motivos docentes, en el fin de semana pasado he estado rehojeando el trabajo de A. Pérez (2022), “Viajes combinados y servicios de viaje vinculados: la protección del viajero”[5]. En línea con lo que insinué en el texto editado en 2018 sobre viajes combinados y vinculados, la editorial recoge en la reseña que precisamente en diciembre de ese año el legislador español incorporó distintas directivas al Derecho interno del país, entre las que se encontraba la referenciada  (UE) 2015/2302[6].

Ciertamente, esta evolución del mercado de los viajes producida en las últimas décadas, demandaba a gritos una reforma del régimen jurídico del contrato de viaje combinado, así como la regulación de una fórmula de viaje surgida en la práctica, cuya sujeción o no a la normativa sobre viajes combinados suscitaba dudas: los servicios de viaje vinculados. Y es que la Directiva 2015/2302 pretendía actualizar la normativa nacional para elevar el nivel de protección de los viajeros e incrementar su confianza, a la par que consolidar el mercado interior de la Unión Europea (UE). En ese sentido, A. Pérez examina el régimen jurídico de los viajes combinados y de los servicios de viaje vinculados desde la óptica del viajero, analizando los distintos mecanismos de tutela del viajero previstos en el régimen sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados desde la fase precontractual hasta la fase de ejecución del contrato, instrumentales que se encuentran firmemente emparentados a la regulación de la responsabilidad de organizadores y minoristas.

Para aecosan[7], la estructura del mercado de viajes en España, con la irrupción de Internet y el uso de tecnologías emergentes, propician otras formas de contratación de productos y servicios de viaje. Con el fin de adecuar la normativa europea a estas nuevas necesidades del mercado, los Estados miembros de la UE adoptaron su legislación sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados para ofrecer así una mayor protección a los viajeros y a los consumidores propiamente dichos. El resultado a conseguir: una sociedad más protegida y mejor informada. De esta forma, se pretende proteger a la persona que viaja por placer o por motivos profesionales o de negocios, excepto cuando lo hagan sobre la base de un convenio general suscrito por su empresa. Entre los objetivos de la Directiva se encuentran elevar el nivel de confianza y de protección para los viajeros, así como la uniformidad de la normativa europea y frenas la competencia desleal. Fuente de la información: aecosan. Fuente de la imagen: mvc archivo propio[8].
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[2] Velasco-Carretero, Manuel (2018). Viajes Combinados y Vinculados. Sitio visitado el 01/07/2024.
[3] Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
[4] Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.
[5] Pérez Moriones, Aránzazu (2022). Viajes combinados y servicios de viaje vinculados: la protección del viajero. Ed. Aranzadi.
[6] Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, para lo cual procedió a la modificación del Libro IV del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
[7] Agencia Española de consumo, seguridad alimentaria y nutrición. Viajes combinados y Servicios de viaje vinculados. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
[8] Parte de este texto también e ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Viajes combinados y servicios de viaje vinculados”.