viernes, 4 de diciembre de 2020

En frío no veo la solución que insinué en caliente

Fuente de la imagen: archivo propio.
En el texto ¿Y ahora qué sucederá?[1] te referencié la jornada “Economistas y Marketing”[2], bajo el título “Nuevos Modelos de Negocio: Innovando para incrementar ingresos a las Empresas”. En un momento práctico del evento, el ponente, Víctor Sevilla Lage[3], pidió propuesta para resolver situaciones de modelos de negocio como Glovo y el presumible problema con los presuntos “falsos autónomos”. En el fragor del momento pedagógico, lancé en el foro la solución de crear cooperativas de transportistas. La idea no es novedosa y en mi caso la viví en mi etapa de gerente de Transportistas Punta Paloma que te comenté en textos como “Parece que fue ayer[4] o “Ya no es su momento[5]. Sin embargo, después de pensarlo en frío no lo veo tan claro. Podría darse el caso que para determinados colectivos de emprendimiento con recursos tecnológicos y estructura organizativa propia, sí podría ser una mejora pero siempre que ambas partes ganaran. Pero para los colaboradores con relación laboral asimilada a "por cuenta ajena", utilizando la tecnología, la organización y la logística telemática del “cliente”, no sería factible desde la legalidad. 

Y en línea con esa hipotética ilegalidad, recientemente la Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de España (Mitma) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, han llevado a cabo actuaciones inspectoras en varias Cooperativas de Trabajo Asociado en la lucha contra la detección de falsas cooperativas de transportes. Estas actuaciones se realizan para evitar la competencia desleal entre los transportistas, siendo una de las actuaciones previstas en el Plan Nacional de Inspección de Transportes por carretera. En estas inspecciones se llegó a la conclusión de que el funcionamiento de ciertas cooperativas incidía en competencia desleal a las empresas de transportes. Y es que la normativa de transportes establece que quien ostenta la autorización de transporte es el empresario de transporte, por tanto, es quien tiene que contratar y facturar en nombre propio, y asumir las responsabilidades que de ello se derivan. En las inspecciones realizadas se detectaron que eran los propios socios quienes facturaban, contrataban y asumían responsabilidades actuando como si ellos dispusieran de la autorización de transporte. 

Según informa el Mitma, desde la propia sede de las cooperativas se encargaba de dar de alta a los socios cooperativistas en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria. En las cooperativas de trabajo asociado cuyo objeto sea el transporte público, ninguno de los socios ostenta la condición de empresario, obtienen rendimientos de trabajo por los servicios prestados a la empresa, por lo que no pueden emitir facturas por este concepto. Por lo tanto, como se ha indicado anteriormente, las cooperativas inspeccionadas vulneran lo dispuesto en la normativa de transportes. En las actuaciones realizadas, han sido detectados aspectos como la integración de los vehículos en las cooperativas solo a efectos administrativos asumiendo los socios cooperativistas todas las obligaciones derivadas del vehículo, la carencia de actividad organizativa por parte de la propia cooperativa, o la vinculación, presuntamente, de algunos de sus socios a empresas con carácter exclusivo. La Inspección de transportes ha sancionado tanto a las cooperativas inspeccionadas como a sus propios socios[5]. Fuente de la información: Mitma. Fuente de la imagen: archivo propio. 
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Y ahora qué sucederá?. 2020. Sitio visitado el 04/12/2020. 
[2] Organizada por el Registro de Expertos en Marketing y Comercialización del Consejo General de Economistas españoles (EMK), en el que me encuentro integrado.
[3] Víctor Sevilla Lage. Licenciado en ADE por la Universidad Politécnica de Cartagena. Master en Marketing en ICADE. Director de Marketing en Tinder, la aplicación líder global en online dating. Profesor de Marketing en Comillas ICADE. 
[4] Velasco Carretero, Manuel. Parece que fue ayer. 2005. Sitio visitado el 04/12/2020. 
[5] Velasco Carretero, Manuel. Ya no es su momento. 2013. Sitio visitado el 04/12/2020.
[6] Destacando sanciones de tres inspecciones por importes que ascienden a 428.544 euros, 501.668 euros y 404.132 euros.