martes, 30 de noviembre de 2021

Reciclaje en insolvencia y reestructuración

Fuente de la imagen: captura de pantalla de un instante del curso
Si eres follower del sitio Insolvencia, sabes que desde el verano he estado estudiando el Anteproyecto Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal de mi país (ALRTRLC)[1], que incluye la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia e introduce otras reformas en el ámbito concursal. Con referencias desde el texto “Transposición Directiva reestructuración e insolvencia[2], donde me hacía eco de la aprobación del ALRTRLC por el Gobierno de España, hasta “La reestructuración temprana que ordena la Directiva[3], con esa probabilidad de insolvencia como un estado previo a la insolvencia inminente, lo que facilita que un deudor en tales circunstancias pueda utilizar los mecanismos que integran el derecho pre-concursal, pasando por el tratamiento de la “Venta de unidades productivas en el Anteproyecto[4], “Los créditos públicos en el Anteproyecto Concursal[5], “La protección sociolaboral en el Anteproyecto[6], el “Procedimiento concursal especial para microempresas[7], los “Mecanismos de alerta temprana[8] o esa “Economía sumergida concursal[9]
Fuente de la imagen: certificado del curso
Pues bien. Como complemento a lo anterior, durante el mes de noviembre he realizado el curso “Análisis de las nuevas figuras previstas en el Anteproyecto de Reforma del TRLC”, organizado por el Ilustre Colegio de Economistas de Málaga y desarrollado en distintas sesiones en torno a un programa que ha tratado la alerta temprana, la venta de unidades productivas, la figura del experto en reestructuración, la segunda oportunidad, el procedimiento para las microempresas, enajenación de unidades productivas o cómo enfocar una valoración de empresas, así como la última jurisprudencia de interés. Entre los ponentes se han encontrado las Ilustrísimas Sras. Magistradas Juezas Dña. Nuria Orellana Cano y Dña. Rocío Marina Coll o el Ilmo. Sr. Decano del Colegio de Economistas, D. Juan Carlos Robles Díaz. En síntesis, un mes completo en lo que a reciclaje formativo en reestructuración empresarial e insolvencia se refiere. Parte de este texto también se ha editado en el sitio Insolvencia, bajo el título "Formación concursal 2021". Fuente de la imagen: captura de pantalla de un instante del curso.
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[1] Aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
[2] Velasco Carretero, Manuel. Transposición Directiva reestructuración e insolvencia. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 30/11/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. La reestructuración temprana que ordena la Directiva. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 30/11/2021.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Venta de unidades productivas en el Anteproyecto. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 30/11/2021.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Los créditos públicos en el Anteproyecto Concursal. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 30/11/2021.
[6] Velasco Carretero, Manuel. La protección sociolaboral en el Anteproyecto. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 30/11/2021.
[7] Velasco Carretero, Manuel. Procedimiento concursal especial para microempresas. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 30/11/2021.
[8] Velasco Carretero, Manuel. Mecanismos de alerta temprana. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 30/11/2021.
[9] Velasco Carretero, Manuel. Economía sumergida concursal. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 30/11/2021.

lunes, 29 de noviembre de 2021

Simplicio y sus amigos y amigas

Fuente de la imagen: portada del libro ¡Nuestras aventuras en Bizancio!
En “De parvis grandis acervus erit[1] te referenciaba el texto “Nuestras aventuras en Roma”[2], manual de debate y oratoria realizado por un equipo de expertos en estas lides, entre los que se encuentra Pedro, que, vía ASA, es profesor del querubín desde hace unos años en el oficio de la Retórica, el Debate y la Oratoria y que comenté en "Entre visto y oído"[3]. También, se encuentran Jesús y Beatriz, referenciados en “Debatiendo sobre el futuro de Europa[4], así como otros coautores que no tengo el gusto de conocer (Andrés, Antonio, Juan Carlos y Javier). Pues bien, aunque anda ya el querubín por entornos universitarios, procuramos que no pierda el contacto con este “manojo de buena gente” y siga asistiendo a sus talleres, siempre que las clases de ingeniería se lo permitan. Además del refuerzo en la práctica de hablar en público, recibe la proactiva influencia de este grupo de profesionales.

El otro día me enseñó el texto ¡Nuestras aventuras en Bizancio![5], de los mismos autores y, supuestamente, continuación de “Nuestras aventuras en Roma”, también dirigido a participantes de sus cursos de debate y oratoria de un nivel superior. El texto lo percibo técnica, gráfica, didáctica y pedagógicamente más cuidado que el primero. Aprovechándome de su reseña, te transcribo parte de la trama argumental: Simplicio y sus amigos y amigas van a vivir una serie de aventuras para las que necesitan la ayuda del alumnado. Junto con ellos y ellas, el participante puede navegar por el mundo de la palabra en el incomparable marco bizantino, superando grandes retos para lograr consolidarse como el mejor abogado o la mejor abogada antes de que sea demasiado tarde[6]. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título ¡Nuestras aventuras en Bizancio! Fuente de la imagen: portada del libro.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. De parvis grandis acervus erit. 2020. Sitio visitado el 29/11/2021.
[2] Jesús Baena, Beatriz Domínguez, Pedro Plaza, Andrés Ortigosa, Antonio Morales, Juan Carlos Flores y Javier Pagán. “Nuestras aventuras en Roma”. Ed. Fundación Educativa Actívate. 2020.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Entre visto y oído. 2020. Sitio visitado el 29/11/2021.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Debatiendo sobre el futuro de Europa. 2020. Sitio visitado el 29/11/2021.
[5] Jesús Baena, Beatriz Domínguez, Pedro Plaza, Andrés Ortigosa, Antonio Morales, Juan Carlos Flores y Javier Pagán. ¡Nuestras aventuras en Bizancio! Ed. Fundación Educativa Actívate. 2021.
[6] Recuerdan los autores la siguiente frase: "Iustitia est constant et perpetua voluntas dare ad ius suum" (La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho).

domingo, 28 de noviembre de 2021

Parte de las reglas del marco democrático

En la calle Larios (Málaga, España), con la estructura de las luces de Navidad al fondo
Interesante conversación la que mantuve con el amigo en el entorno de la calle Larios (Málaga, España), mientras nos deleitábamos con el alumbrado de Navidad (arriba te dejo una instantánea, con parte de la estructura que soporta las luces al fondo). Conservador es "hasta la médula" y en plan broma le pregunté: ¿Dónde te has dejado la pulserita con los colores de la bandera de España? Sarcasmo aparte, ambos coincidimos desde hace tiempo que "si quiero llevar banderita pues la llevo", pero los colores, los símbolos, el sentir… se llevan en nuestro interior y el reflejo exterior son nuestros actos, junto a que la bandera de España no es exclusiva de un partido político o, incluso, una corriente política, existiendo ciudadanía que cultiva el conservadurismo, el progresismo o el liberalismo, que siente esa bandera como suya. Lo mismo que la bandera republicana no es exclusiva de un partido o corriente política, existiendo conservadores, liberales y progresistas que también se sienten republicanos. Tonterías las justas.

Y lo anterior forma parte de las reglas del marco democrático. En el sitio iurepost, bajo el explícito título “La bandera de España[1], transcribía el artículo 4 de la Constitución Española (CE) que recoge la definición de este símbolo del estado español: La bandera: “1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales”. Asimismo, está regulada por Ley 39/1981, por la que se ordena el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas[2], el Real Decreto 441/1981, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España[3] y el Real Decreto 1511/1977, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos[4]. Siguiendo a R. Entrena[5], JL. Calvo[6] y F. Menéndez[7], las raíces se encuentran en el reinado de Carlos III (1759-1788), regulándose a partir de ese momento mediante normativa de rango inferior. 

La primera reseña en norma de rango superior se registra en la constitución republicana. En cuanto al derecho comparado, si bien es habitual encontrar en las constituciones de los países la regulación de sus banderas[8], no lo es reconocer las enseñas regionales, como sí lo hace el apartado 2 del artículo comentado, indicando cuál ha de ser su uso en relación con la bandera nacional. En cuanto a la jurisprudencia, citar la STC 118/1992, que trata de la inconstitucionalidad del art. 10.3 de la Ley 39/1981, y la STC 94/1985, sobre la naturaleza de los símbolos políticos y las competencias del artículo 4.2 de la CE. En síntesis: La bandera de España es el símbolo del Estado español, tanto para los conservadores, progresistas o liberales, constitucionalistas o republicanos. A continuación, te inserto un tutorial donde reseño el artículo 4 de la CE, que forma parte de la lista de reproducción con vídeos para reforzar la preparación de oposiciones, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. La bandera de España. Sitio iurepost. 2013. Visitado el 28/11/2021.
[2] BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 1981.
[3] BOE núm. 64, de 16 de marzo de 1981.
[4] BOE núm. 156, de 1 de julio de 1977
[5] Entrena Cuesta, Ramón. Comentarios a la Constitución. Civitas, 2001.
[6] Calvo Pérez, José Luis. Banderas de España. Silex, 1983.
[7] Menéndez Pidal de Navascués, Faustino. Símbolos de España. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. 2000.
[8] Italiana de 1947 (art. 12), francesa de 1958 (art. 2); alemana de 1949 (art. 22); belga de 1831 (art. 125).

sábado, 27 de noviembre de 2021

Poner de moda la vida

Fuente de la imagen: DGT
Si eres follower de este sitio, conoces mi pasado motorista. Y no lo digo por publicaciones del tipo “Menos vender la moto y más win-to-win[1] o “En lugares inadecuados[2], sino por textos como “Va por ti”, ¡Qué digo motos! o el lejano “Guardarrail[3]. Comprenderás que me alegra la campaña de comunicación que recientemente ha puesto en marcha la Dirección General de Tráfico de mi país (DGT), bajo el lema "regala un airbag a quien más quieres" y con la finalidad de impulsar el uso del airbag entre los motoristas y animar a convertir esta prenda en el regalo estrella de las próximas fiestas navideñas. La campaña pretende "poner de moda la vida", fomentando la adquisición y uso de esta prenda que salva vidas[4].

Apunta la DGT que está demostrado que el uso de prendas con airbag reduce, en caso de accidente con la moto, tanto la posibilidad de fallecer en el mismo como la gravedad de las lesiones que puedan producirse[5]. Por esta razón, la DGT pone en marcha esta campaña con el fin de concienciar no solo a los usuarios de este tipo de vehículos, sino también a familiares y amigos, que regalar prendas con airbag incorporado a las personas que se quiere es una buena opción porque se está regalando un dispositivo de seguridad que ayuda a salvar vidas[6]. A continuación de inserto el videoclip de la campaña, alojado en Youtube cortesía de la DGT. Fuente de la información y de la imagen: DGT.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Menos vender la moto y más win-to-win. 2021. Sitio visitado el 27/11/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. En lugares inadecuados. 2020. Sitio visitado el 27/11/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Va por ti (2017), ¡Qué digo motos! (2013), “Guardarrail (2007). Sitios visitados el 27/11/2021.
[4] Se podrá ver en medios digitales, exterior, prensa escrita y escucharse en radios hasta el 11 de diciembre.
[5] En 2020, 313 motoristas perdieron la vida en un accidente de tráfico y otros 2.142 requirieron ser hospitalizados a causa de las lesiones sufridas en el mismo. La evolución de accidentalidad de este tipo de usuarios sigue una tendencia ascendente desde 2014, por lo que su seguridad es una prioridad para la DGT.
[6] Según el director de la DGT, "el airbag de moto va a suponer un antes y un después en la accidentalidad de los motoristas, de la misma manera que antes lo supuso el casco. El airbag se convertirá en un elemento esencial ya que, gracias a él, se protegen las zonas críticas del tórax, una zona en la que el 35% de los motoristas fallecidos y más del 25% de los hospitalizados sufren lesiones".

viernes, 26 de noviembre de 2021

Impulso a los mercados de capitales europeos

Fuente de la imagen: betexion en pixabay
Para la Comisión Europea (CE), el objetivo de la Unión de Mercados de Capitales (CMU), es la creación de un mercado realmente único para el capital en toda la Unión Europea (UE), propiciando que la inversión y el ahorro fluyan en todos los Estados miembros, beneficiando a los ciudadanos, inversores y empresas, sin importar en qué parte de la UE se encuentren[1]. La CE reconoce que desarrollar la CMU es una tarea compleja y no existe una única medida que la complete. En esa línea, recientemente la Comisión ha adoptado un paquete de medidas para mejorar la capacidad de las empresas para obtener capital en toda la UE y garantizar que los europeos obtengan las mejores ofertas para sus ahorros e inversiones[2] y que los inversores tengan un mejor acceso a los datos comerciales y de las empresas. Las medidas también intentan fomentar la inversión a largo plazo y hacer más segura la venta transfronteriza de fondos de inversión. En general, las propuestas intentan conectar mejor a las empresas con los inversores, mejorando el acceso a la financiación, ampliando las oportunidades de inversión para los inversores minoristas e integrando más los mercados de capitales de la UE.

Entre las propuestas legislativas aprobadas se encuentran el Punto de Acceso Único Europeo (PAAS), poner los datos al alcance de los inversores, que ofrecerá un punto de acceso único para información financiera pública y relacionada con la sostenibilidad sobre empresas de la UE y productos de inversión de la UE[3]. También, una serie de revisiones, como la del Reglamento sobre fondos de inversión europeos a largo plazo (ELTIF)[4], que aumentará el atractivo de los ELTIF para los inversores y su función como fuente complementaria de financiación para las empresas de la UE[5]. Otra revisión es la de la Directiva de gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD), que intentará mejorar la eficiencia y la integración del mercado de Fondos de inversión alternativos[6]. Finalmente, se revisa el Reglamento de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFIR), mejora de la transparencia mediante la introducción de una "cinta consolidada europea" para facilitar el acceso a los datos comerciales por parte de todos los inversores, casi en tiempo real para acciones, bonos y derivados en todos los lugares de negociación de la UE[7]. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: betexion en pixabay.
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[1] Esto es aún más urgente a la luz de la crisis de COVID-19 y el financiamiento necesario para apoyar la recuperación, el crecimiento sostenible y las transiciones gemelas verde y digital.
[2] Un año después del Plan de Acción de la Unión de los Mercados de Capitales de 2020 , la Comisión está intentando cumplir sus compromisos y propone medidas para impulsar los mercados de capitales europeos. Esto ayudará a la recuperación económica de Europa de la crisis de COVID-19, así como a las transiciones digital y verde. Además, la Comisión ha presentado una Comunicación en la que establece las acciones que emprenderá el próximo año para estimular el mercado.
[3] Esto dará a las empresas más visibilidad hacia los inversores, abriendo más fuentes de financiación. Esto es particularmente importante para las pequeñas empresas en los mercados de capitales pequeños, ya que estarán más fácilmente en la pantalla del radar de la UE, pero también para los inversores internacionales. El PAAS también contendrá información relacionada con la sostenibilidad publicada por las empresas, que respaldará los objetivos del Pacto Verde Europeo. Como espacio de datos común, el PAAS es una piedra angular de la estrategia digital y la estrategia financiera digital de la UE.
[4] Fomento de la inversión a largo plazo, incluso por parte de inversores minoristas.
[5] También, facilitará que los inversores minoristas inviertan en los ELTIF, en particular eliminando el umbral mínimo de inversión de 10.000 euros, garantizando al mismo tiempo una sólida protección de los inversores. Dado que los ELTIF están diseñados para canalizar inversiones a largo plazo, están bien posicionados para ayudar a financiar las transiciones verde y digital.
[6] La propuesta armoniza las reglas relacionadas con los fondos que otorgan préstamos a las empresas. Esto facilitará los préstamos a la economía real, al tiempo que protegerá mejor a los inversores y garantizará la estabilidad financiera. La revisión también aclara las reglas sobre delegación. Las normas de la UE sobre delegación permiten a los gestores de fondos obtener conocimientos especializados de terceros países. La revisión de hoy garantizará que exista información y coordinación adecuadas entre los supervisores de la UE, protegiendo mejor a los inversores y la estabilidad financiera.
[7] Hasta ahora, este acceso se ha limitado a un puñado de inversores profesionales. La revisión de hoy también mejorará la igualdad de condiciones entre las bolsas de valores y los bancos de inversión. Además, promoverá la competitividad internacional de los centros comerciales de la UE al eliminar la regla de acceso abierto.

jueves, 25 de noviembre de 2021

¡El Kit Digital ya está Aquí!

Fuente de la iamgen: mvc archivo propio
A ¡bombo y platillo! informa el Gobierno de mi país (GE) de la próxima y primera convocatoria del ya conocido como "plan Kit Digital", anuncio que  va a venir dotado con 500 millones de euros y dirigido a empresas de entre 10 y 49 trabajadores. El programa, que cuenta con una dotación global de 3.000 millones de euros financiados con los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objetivo mejorar la trasformación digital de un millón de pymes y autónomos españoles, mediante una ayuda que les permitirá financiar un conjunto de servicios disponibles en el mercado desde un punto de vista digital[1].

Pero ¿Qué es el Kit Digital? Básicamente lo entiendo como un paquete de ayudas para mejorar la competencia digital, a modo de cheque o bono que servirá para financiar servicios y soluciones digitales para mejorar la competitividad del colectivo empresarial al que va dirigido. Si estás imaginando el “frote de manos” de “los de siempre”, no anda mal encaminada tu imaginación. Seguro que estos advenedizos y temporeros ya están pensando cómo sacar tajada con sus facturas cruzadas, inflación de precios y otros requiebros a los que nos tienen acostumbrados. Así nos va. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Está previsto que se continúen abriendo nuevas convocatorias del programa Kit Digital, destinada a negocios de otras dimensiones.

miércoles, 24 de noviembre de 2021

Presunto desenfreno comercial descontrolado

Fuente de la imagen: archivo propio
En la tarde del martes paseaba junto a compañeros y compañeras por calle Larios, en Málaga (España), que estaba “de bote en bote”[1], vamos "que no cabía un alfiler”. Parece que los nubarrones de esa inflación que augura Marga Castillo en Expansión, “La inflación y el Covid eclipsan el repunte económico de la zona euro en noviembre[2], aderezada con el repunte de Covid, no amilana a los malagueños y malagueñas. Apunta Castillo que “la actividad económica de las empresas de la zona euro repunta en noviembre ensombrecida por las presiones inflacionistas récord y por la renovada preocupación por la cuarta ola del Covid en el continente y anticipa un último trimestre más débil que el ejercicio anterior”. El caso es que lo anterior parece que no afecta al “personal malagueño” que se lanza a las calles céntricas ¿Tal vez por el miedo al desabastecimiento? No lo sé, pero la percepción que tuvieron algunos de mis acompañantes era la de un “presunto desenfreno comercial" un tanto más "descontrolado” de lo tolerable.

Sobre esa tesis, acerca del noviazgo entre inflación y carestía de productos, también recientemente escribía Michelle Singletary en The Washington Post, “How to beat inflation and empty shelves this holiday shopping season[3], que traducido con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga es algo parecido a “Cómo vencer la inflación y los estantes vacíos en esta temporada de compras navideñas”. Según la articulista, la desaceleración de la cadena de suministro y el aumento de la inflación están haciendo subir los precios en Estados Unidos en esta temporada navideña. Prevé  Michelle ventas, pero no tan grandes como en años anteriores a la pandemia. Se basa en una encuesta de Gallup de este mes, que arrojó el dato de que el 64% de los estadounidenses planean gastar la misma cantidad en regalos este año que en 2020. Pero, claro, si los precios son más altos, su dinero no llegará tan lejos. Fuente de la información: doctrina y medios referenciados; fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Expresión que proviene de la alocución francesa “de bout en bout” (de extremo a extremo) y que significa que el sitio está lleno de personas.
[2] Castillo, Marga. La inflación y el Covid eclipsan el repunte económico de la zona euro en noviembre. Expansión. 2021. Sitio visitado el 24/11/2021.
[3] Singletary, Michelle. How to beat inflation and empty shelves this holiday shopping season. The Washington Post. 2021. Sitio visitado el 24/11/2021.

martes, 23 de noviembre de 2021

¿Puedo desistir de un curso on line o streaming?

Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay
En “Compra de una tablet por Internet[1], te trasladaba mi opinión acerca de si en mi país se podía desistir de la compra de una tablet por Internet si no me gustaba lo que había recibido. Dado que esa operación comercial no está en las excepciones al derecho de desistimiento inventariadas en el ordenamiento jurídico español y ámbito territorial aplicable, en específico el art. 103 del TRLCU, interpretando el art. 102 del mismo texto, podré desistir: 1. En el periodo de 14 días naturales, sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107. 2 y 108 del TRLCU; 2. Doce meses después de la fecha de expiración del plazo de desistimiento inicial, si el empresario no me ha facilitado la información sobre el derecho de desistimiento[2]; y 3. si el empresario me ha facilitado esa información sobre el desistimiento en el plazo de doce meses a partir de la fecha contemplada en el art. 104 TRLCU, el plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales de la fecha en que el consumidor y usuario reciba la información[3].

También, me dice la normativa aplicable que es importante que comunique al empresario de manera inequívoca[4] mi decisión de desistir, antes de que venzan los anteriores plazos, teniendo en cuenta que la carga de la prueba del ejercicio de este derecho me corresponde[5]. Ahora bien ¿Qué pasa si lo que he comprado es una formación en modalidad on line o streaming? Pues que, al igual que lo especificado en el ejemplo anterior, si en la matriculación me han informado adecuadamente del derecho de desistimiento, dispondré de un plazo máximo de 14 días naturales desde la formalización mediante contrato de la matrícula para abandonar el mismo sin penalización, sin necesidad de dar explicaciones y recibiendo el importe que haya pagado previamente. ¿Y si no me han informado del derecho de desistimiento? Entonces el plazo se amplía a doce meses después de la fecha de expiración del periodo inicial en el caso de que, reitero, la institución educativa privada no me haya informado de mi derecho a rescindir el contrato.

Si por casualidad, esa información se me ha facilitado durante esos 12 meses, obviamente, el período de 14 días naturales para el desistimiento empieza a contar desde el momento de la notificación. ¿Y qué sucede si el curso ha terminado antes de finalizar el plazo de 14 días naturales? Pues en ese caso, entiendo que no procede el derecho a desistir siempre que por "algún lado" del proceso de matriculación conste un previo consentimiento expreso por mi parte, como alumno y usuario, con el reconocimiento explícito de que soy consciente de que, una vez que el contrato haya sido ejecutado por la institución educativa, habré perdido mi derecho de desistimiento. Por su parte, la institución educativa privada está obligada a dejar constancia de ese derecho de desistimiento en la información inicial que me facilite para subscribir la matrícula, de modo claro, comprensible e inequívoco, debiendo entregar un documento de desistimiento o revocación, paralelamente a la entrega de la matrícula[6]. Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Compra de una tablet por Internet. 2015. Sitio visitado el 23/11/2021.
[2] Tal como se establece en el art. 97.1.i) TRLCU.
[3] Art. 105 TRLCU.
[4] O utilizando el formulario que figura en el anexo B del TRLCU.
[5] Art. 106.4 TRLCU. En cuanto a las consecuencias, me conciernen los derechos y obligaciones previstos en el art. 108 TRLCU. Por parte del empresario, éste deberá asumir las obligaciones y ejercer los derechos que se señalan en el art. 107 TRLCU.
[6] Artículos 102 a 108 RDL 1/2007.

lunes, 22 de noviembre de 2021

Fundamentos de gestión directiva

Fuente de la imagen: archivo propio
Si te dedicas a esto de la reorganización, la reestructuración empresarial y la reingeniería de procesos, presiento que existen “muchas papeletas” de que coincidas conmigo en que el crecimiento exponencial de las redes de comunicación internas, externas, públicas, privadas… el aplanamiento de los organigramas, el acotamiento cada vez más preciso de las responsabilidades de los puestos y perfiles profesionales o el decaimiento de las políticas centralizadores de decisiones en favor de una descentralización que favorece la proximidad al cliente, son premisas transversales cultivadas por aquellas instituciones públicas y privadas que sortean, siempre con relativo éxito, las crisis como la que actualmente sufrimos y la “insostenibilidad” de las economías tradicionales, que se aferran a un uso indiscriminado y desorbitado de los recursos naturales y humanos en pro de un consumo desmedido, que nos lleva cada vez más rápido a ese futuro negro que pillará no solo a nuestra descendencia, sino también a nosotros mismos.

Estos principios[1] son sobre los que gira el mensaje del texto de Gilles Faure, “Estructura, organización y eficacia de la empresa”[2], con el subtítulo “Fundamentos de gestión directiva”, que he estado re-hojeando en el fin de semana pasado. Coincido con el autor que ante un entorno como el que estamos viviendo consecuencia de la pandemia, y unos mercados intensamente competitivos[3], la vida de la empresa todavía se vuelve más agitada, si cabe, obligándose a reinventarse constantemente, tanto en el ofrecimiento de nuevos servicios y productos como en la adopción de nuevos comportamientos organizativos apropiados a las situaciones económicas y sociales actuales. Apunta André Levy-Lang[4] en el prefacio que el texto proporciona los elementos necesarios para el análisis y concepción de organizaciones centradas en la eficacia. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Estructura, organización y eficacia de la empresa”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] De proliferación del social media interno y externo, responsabilidades individuales y grupales, descentralización en la toma de decisiones…
[2] Faure, Gilles. Estructura, organización y eficacia de la empresa. Ed. Deusto. 1993.
[3] Tanto en el plano de la diferenciación de los productos y servicios como en el de los costos y gastos.
[4] André Levy-Lang. En 1993, Presidente del Directorio de la Compañía Financiera de Paribas.

domingo, 21 de noviembre de 2021

En whistleblower no todo son noticias negativas

Fuente de la imagen: russotcO en pixabay
En “Un clásico: perseguir al whistleblower[1], me quejaba de otra actuación tradicional en mi país: perseguir a la fuente (confidentes, arrepentidos, delatores…) de los presuntos fraudes, prevaricaciones, corrupciones y resto de la larga lista de delitos, mal llamados de “cuello blanco”, en la que incurren los Poderes del Estado, sea el Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial, y resto de élites (empresariales, sociales...), ante el subyugado “españolisto”. Todo ello a razón de la lectura a David Fernández y José María Olmo en El Confidencial, artículo “La URJC inicia una auditoría informática para pillar a los 'chivatos' del caso máster[2], la noticia de que “la Universidad Rey Juan Carlos lleva varios días realizando una auditoría informática interna para intentar pillar a los 'chivatos' del caso máster, es decir, para averiguar cómo y, sobre todo, de dónde salieron los documentos internos que han sustentado las informaciones periodísticas y que han servido para destapar el escándalo”. Incide Beatriz en que “la protección del whistleblower frente a las represalias de sus compañeros o de la organización afectada por su delación, ha constituido tradicionalmente una de las principales preocupaciones en esta materia y aún hoy continúa siéndolo”. Obviamente, un colaborador o colaboradora sólo se decidirá a denunciar “si tiene la certeza de que ello no le reportará consecuencias negativas”. “La falta de una cultura corporativa adecuada hará mermar considerablemente la efectividad del canal de denuncias y de toda la política de cumplimiento”.

Pues bien, no todo son noticias negativas. En el Sitio Compliance, texto “Falta de protección de los denunciantes en España[3], me hacía eco de la opinión favorable, por parte del Tribunal Supremo de mi país (TS), a la concesión de un indulto parcial de la pena de inhabilitación al denunciante del “caso Gürtel[4]. La Sala ha tenido en cuenta el criterio del Ministerio público (MP), que respaldaba la concesión del indulto parcial, atendiendo a razones de justicia, equidad y utilidad pública, requisitos que exige la Ley del Indulto[5]. Informa el Consejo General del Poder Judicial Español (CGPJ), que el fiscal también expresaba en su informe la falta de protección de los denunciantes en España, a diferencia de lo que sucede en el derecho comparado en el que la figura del “whistleblower” (delator o arrepentido) es reconocida y protegida. Asimismo, valoraba la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. El MP destacaba que el cumplimiento de inhabilitación absoluta significaría la pérdida de su trabajo, lo que supondría para él una aflicción desmedida e innecesaria. En cambio, consideraba que el indulto parcial, conmutando las penas de inhabilitación absoluta por dos de inhabilitación especial, le permitiría no perder la condición de funcionario público[6]. Fuente de la información: CGPJ; fuente de la imagen: russotcO en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. “Un clásico: perseguir al whistleblower”. 2018. Sitio visitado el 21/11/2021.
[2] David Fernández, José María Olmo. La URJC inicia una auditoría informática para pillar a los 'chivatos' del caso máster. El Confidencial. 2018. Sitio visitado el 21/11/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Falta de protección de los denunciantes en España. Sitio Compliance. 2021. Visitado el 21/11/2021.
[4] La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha informado favorablemente a la concesión de un indulto parcial al denunciante del ‘caso Gürtel’, José Luis P., condenado por delitos de asociación ilícita, cohecho, falsedad documental, fraude, malversación de caudales públicos y prevaricación, con la atenuante de confesión, a 5 años y 3 meses de prisión, 5 años y 1 mes de inhabilitación absoluta, 7 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público y 130.600 euros de multas.
[5] En su informe, remitido al Ministerio de Justicia, apoya que se conmuten las dos penas de inhabilitación absoluta a las que José Luis P. fue condenado (una de 3 años y otra de 2 años y 1 mes) por dos penas de inhabilitación especial, de idéntica duración que las conmutadas, para cargos públicos de libre designación o elección.
[6] Y seguir en el desempeño de sus funciones como ordenanza en el Ayuntamiento de Madrid.

sábado, 20 de noviembre de 2021

Soso, serio, formal y ahora Defensor del Pueblo

Fuente de la imagen: kalhh en pixabay
Desde que leí la entrevista que Juan Cruz le hizo en El País: "Vivimos como supervivientes"[1], hojeé algunos de sus libros, como el que te referencié en “Contigo es menos difícil[2], titulado “Contigo”[3] y me interesé por su trayectoria vital, no me cae mal el “soso, serio y formal”[4] de Ángel Gabilondo. Considero que es "persona legal" y le deseo la mejor de las suertes institucionales en su nuevo cargo como Defensor del Pueblo. En el sitio iurepost, texto “El Defensor del Pueblo español[5], refería este órgano de relevancia institucional, apuntado en el artículo 54 de la Constitución Española (CE), enmarcado dentro del "Título I. De los derechos y deberes fundamentales, Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales". Trata la CE esta figura de la siguiente forma: “Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales”.

Siguiendo a R. Pellón[6], JM. Vera[7] y M. Pérez-Ugena[8], la figura del Defensor del Pueblo no tiene precursoras en la historia constitucional española. Las raíces preconstitucionales podrían encontrarse en el Sahid Al Mazalim de la España musulmana o el Justicia Mayor del Reino de Aragón. Pero ese perfil público encargado de la supervisión de la actuación administrativa, a la que la ciudadanía española puede dirigirse para denunciar los casos de administración pública inadecuada que les afecten, conocida en el derecho internacional como ombudsman[9], germina en el art. 54 de la CE. Los padres de la CE configuraron una institución de carácter unipersonal[10], de designación parlamentaria por un periodo de cinco años, necesitando mayorías de tres quintos de cada Cámara para su elección. A priori, no se requieren más condiciones que ser español, mayor de edad y estar en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. Pero el Estatuto del Defensor del Pueblo incluye no estar sujeto a mandato imperativo alguno; no recibir instrucciones de ninguna autoridad y desempeñar sus funciones con autonomía y según su criterio[11].

Finalmente, la normativa de aplicación a esta figura constitucional establece un cuadro muy completo de incompatibilidades para el desempeño del cargo. Su función no es otra que garantizar por la vía no jurisdiccional los derechos de todas las personas físicas o jurídicas en sus relaciones con las administraciones públicas. Recibe las quejas e investiga los hechos denunciados y su actuación administrativa, comprobando la adecuación de esta actuación a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico aplicable, pudiendo actuar motu proprio y otorgándole la CE legitimación para plantear recursos de inconstitucionalidad, amparo constitucional o instar el procedimiento de habeas corpus[12]. A continuación, te inserto un tutorial donde reseño el artículo 54 de la CE, que forma parte de la lista de reproducción con vídeos para reforzar la preparación de oposiciones, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la información: doctrina y sitios referenciados; fuente de la imagen: kalhh en pixabay.
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[1] Cruz, Juan. Vivimos como supervivientes. El País. 2009. Sitio visitado el 20/11/2021.
[2] Velasco Carretero Manuel. Contigo es menos difícil. 2014. Sitio visitado el 20/11/2021.
[3] Gabilondo, Ángel. Contigo. Ed. Aguilar. 2009.
[4] El Confidencial. Gabilondo se presenta como "soso, serio y formal" en su primer vídeo de campaña. 2021. Sitio visitado el 20/11/2021.
[5] Velasco Carretero Manuel. El Defensor del Pueblo español. Sitio iurepost. 2018. Visitado el 20/11/2021.
[6] Pellón Rivero, Ricardo. El Defensor del Pueblo: legislación española y derecho. Servicio Central de Publicaciones. Presidencia del Gobierno.1981.
[7] Vera Santos, José Manuel. El Defensor del Pueblo en la Constitución y en los estatutos de autonomía / José Manuel Vera Santos. Boletín Oficial del Estado: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. 2002.
[8] Pérez-Ugena y Coromina, María. Defensor del Pueblo y Cortes Generales. Congreso de los Diputados, Servicio de Publicaciones. 1996.
[9] Tiene su origen en la Constitución sueca de 1809. La Constitución de la República Federal de Alemania la recoge en su artículo 45 b).
[10] Esta auxiliado por dos adjuntos designados por él mismo, si bien, previamente, debe obtener, para su nombramiento, la conformidad de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Defensor del Pueblo.
[11] Es inviolable por los actos realizados en el ejercicio de su cargo, no puede ser detenido sino en caso de flagrante delito y su procesamiento se decide por el Tribunal Supremo.
[12] Sus resoluciones tienen que estar fundamentadas en derecho, sugiriendo o recomendando a la administración investigada el reconocimiento y subsanación del desajuste detectado, evitando que el perjudicado recurra a un costoso procedimiento judicial. Sus resoluciones no son vinculantes, tienen la fuerza que les da el ser una "magistratura de opinión. Las autoridades o funcionarios que entorpezcan su labor pueden incurrir en un delito tipificado en el Código Penal.

viernes, 19 de noviembre de 2021

De entrada, sospecha del email recibido

Fuente de la imagen: captura de pantalla de un instante de la sesión de sensibilización TIC
Invitado por Raquel Blas, del Departamento de Servicios Empresariales de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en adelante Cámara (Gracias), la mañana del jueves la pasé asistiendo a la Jornada sobre Sensibilización TIC, centrada en los fraudes a través del correo electrónico, organizado por la Cámara, dentro del programa TICCÁMARAS (cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional). La presentación la realizó Dña. Mar Murciano Solarana, Jefa de área de Servicios Empresariales de la Cámara. La impartición corrió a cargo de D. José Manuel Roviralta Puente, Técnico de Ciberseguridad para Empresas, Cybersecurity for Enterprises Technician, de INCIBE, bajo el siguiente programa: - Ciberseguridad - Principales amenazas para la empresa: Correo electrónico - Ataques a través de correo electrónico - Cómo detectar correos electrónicos fraudulentos - Riesgos derivados del uso del correo electrónico - Servicios de "Protege tu Empresa" - Fuentes de información.

Tal y como se dice en la presentación, hablar de correo electrónico es hacer referencia a la principal herramienta de comunicación de la gran mayoría de empresas, aporta grandes beneficios asociados a la disponibilidad, accesibilidad, rapidez, envíos a múltiples destinatarios, etc. Por esa razón es prioritario contar con políticas de seguridad que protejan y regulen esta herramienta. Desgraciadamente, la existencia de las muchas y variadas estafas cibernéticas asociadas al uso del correo electrónico hace indispensable que las organizaciones cuenten con la formación adecuada para poder discernir entre contenido engañoso o legítimo a la hora de manejar sus cuentas de correo corporativo. Me quedo con uno de los hábitos de José Manuel que nos comentó: "De entrada, sospechar del correo electrónico recibido". Así que "sospecha, sospecha... y realiza las verificaciones oportunas". En resumen, una mañana bien aprovechada. Arriba te dejo una captura de pantalla de la sesión.

jueves, 18 de noviembre de 2021

Marco común resolución conflictos universitarios

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El Congreso de los Diputados de mi país (CD)[1] ha aprobado la Ley de Convivencia Universitaria (LCU)[2], que establece las bases para dotar a las universidades públicas españolas de un marco común para la resolución de conflictos con un enfoque democrático[3]. La nueva Ley se adapta al ordenamiento constitucional vigente y sienta las bases para reformular el marco de convivencia universitaria haciendo énfasis en el ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales y garantizando la igualdad para un posterior desarrollo por las Comunidades Autónomas y la propia universidad. De esta forma, las universidades están obligadas a tener normas de convivencia, que incorporen mecanismos de mediación como vía preferente para la resolución de los conflictos, así como medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, discriminación o acoso.

Las universidades deberán crear una Comisión de Convivencia, que tendrá que ser paritaria y estará constituida por representantes del estudiantado, del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios. Asimismo, la Ley de Convivencia Universitaria define un nuevo sistema de faltas y sanciones para el estudiantado, con las máximas garantías y la posibilidad de sustituir las sanciones, en determinados casos, por medidas de carácter educativo o recuperador, poniendo así el acento en los valores propios del ámbito universitario. Esta Ley instaura un nuevo marco para la convivencia universitaria, en consonancia con los principios democráticos y el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y libertades básicas, entre ellas la de manifestación, reunión, asociación y huelga[4]. Fuente de la información: CD.
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[1] En la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.
[2] Tras su tramitación y aprobación en el Congreso, el proyecto de Ley de Convivencia Universitaria deberá continuar su tramitación en el Senado.
[3] Esta nueva norma deroga el Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional que permanecía vigente respecto del estudiantado, en clara contradicción con los principios democráticos de nuestra sociedad actual.
[4] Del conjunto de estamentos de la comunidad universitaria.

miércoles, 17 de noviembre de 2021

¿Qué es el MEI?

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
Recientemente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de mi país (MISSyM), ha llegado a un acuerdo con los sindicatos CCOO y UGT, para concretar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)[1] recogido en el acuerdo firmado el pasado 1 de julio con los interlocutores sociales dentro del primer bloque de la reforma de pensiones. Este elemento se incluirá en el proyecto de ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad del sistema, actualmente en tramitación parlamentaria, a través de enmienda. Pero, ¿Qué es el MEI? Combina diversos elementos que permiten repartir de un modo equilibrado entre generaciones el esfuerzo para reforzar el sistema[2].

El MEI tendrá dos componentes. El primero consiste en la reactivación del Fondo de Reserva (FR) de la Seguridad Social mediante una aportación finalista entre 2023 y 2032. La aportación será de 0,6 puntos porcentuales de la cotización por contingencias comunes, repartido entre la empresa y el trabajador con la misma distribución que en las cotizaciones sociales y actuará como "válvula de seguridad" del sistema a partir de 2033, en el caso de que haya un desvío de la previsión de gasto en pensiones para 2050. En el caso de que no se diera una desviación de la senda de gasto previsto, no se aplicará ninguna medida y se planteará la utilización de los recursos del fondo de reserva para reducir las cotizaciones sociales o mejorar la cuantía de las pensiones.

Si a partir de 2033 se apreciara en los Informes de Envejecimiento[3] de la Comisión Europea (CE), una desviación de la previsión de gasto en pensiones a 2050 respecto al informe de 2024[4], se utilizará este Fondo, con un límite de disposición anual del 0,2% del Producto Interior Bruto (PIB). Si la disposición de activos del FR no fuera suficiente, el Gobierno negociará con los interlocutores sociales para su elevación al Pacto de Toledo, de acuerdo con sus recomendaciones, una propuesta que, de forma equilibrada, se dirija bien a reducir el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB, bien a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos. Fuente de la información: MISSSyM; fuente de la imagen: geralt en pixabay.
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[1] Sustituye al Factor de Sostenibilidad (FS) incluido en la reforma de 2013 y, a diferencia de éste, será de aplicación contingente y temporal.
[2] Evitando los recortes en la pensión inicial que suponía el Factor de Sostenibilidad, especialmente entre los más jóvenes.
[3] Ageing Report.
[4] Que se usará como referencia.

martes, 16 de noviembre de 2021

Si Mao levantara la cabeza

Fuente de la imagen: nedouard en pixabay
Se escribe en The Economist, China’s Communist authorities reinvent state capitalism[1] acerca de que las autoridades comunistas de ese país están reinventando el capitalismo de Estado. ¡Ay si Marx, Engels… o incluso Mao levantaran la cabeza! Parece que sus participaciones en empresas de tecnología y otras empresas privadas se están disparando. Pero esto no es nuevo. Hace más de dos décadas ya escribía H. G. Broadman[2] acerca del Estado chino como accionista de las empresas[3], concluyendo que los programas aplicados en China en aquellos tiempos demostraban la voluntad de reformar las empresas estatales. Según el economista del Banco Mundial, desde 1985 a 1999 las autoridades habían realizado experimentos innovadores y obtenido resultados positivos. Sin embargo, a pesar de esos avances, los intentos por reformar las grandes empresas estatales no satisficieron las aspiraciones de los dirigentes chinos en materia de políticas.

A principios de este siglo, según Broadman, el Gobierno chino hacía hincapié en la necesidad de mejorar la rentabilidad de las empresas y reforzar el sector bancario, aplicando una estrategia de reforma que fortaleciera el marco institucional global, especialmente en lo relativo a los derechos de propiedad, los incentivos para la buena gestión, la competencia, otros tipos de frenos y contrapesos basados en el mercado y redujera en mayor escala la propiedad estatal, de modo que ésta llegara a constituir una participación minoritaria y pasiva[4]. En el mediano plazo, se preveía que el Estado debería abandonar toda participación en las empresas de sectores intrínsecamente competitivos. Sin embargo, siguiendo a The Economist, el presente es muy distinto a lo pronosticado hace dos décadas, ya que hoy el Estado Chino podría confundirse con uno de los inversores en tecnología más expertos del mundo[5]. Fuente de la imagen: nedouard en pixabay.
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[1] The Economist. China’s Communist authorities reinvent state capitalism. 2021. Sitio visitado el 16/11/2021.
[2] En su momento economista principal en el Banco Mundial, a cargo de operaciones de Rusia; de 1993 a 1997 estuvo a cargo de operaciones de China.
[3] Broadman, Harry G. El Estado chino como accionista de las empresas. Revista Finanzas y Desarrollo. Septiembre de 1999.
[4] Administrada por profesionales independientes.
[5] Según The Economist, la cartera de China Internet Investment Fund (CIIF) es la envidia de los capitalistas de riesgo de todo el mundo.

lunes, 15 de noviembre de 2021

El sensible trabajo de reflotación de empresas

Fuente de la imagen: archivo propio
Si eres follower de este sitio o de Insolvencias, conoces mi actividad en reestructuración de organizaciones y saneamiento empresarial. Aunque en el Social Media se desliza alguna que otra mención explícita de terceros al trabajo desarrollado (por ejemplo ver "Sentido común"[1]), la discreción y confidencialidad debe acompañarme, si bien en “Como no tengo abuela...[2] te avanzaba datos estadísticos, como que el 100% de los convenios de acreedores que he promovido y presidido han sido aprobados[3] o más del 40% de los concursos de acreedores asignados por el órgano judicial entraron en fase de convenio. Sin embargo, tal vez por mi vena de “persona de empresa”, confieso que me he sentido más realizado profesionalmente en proyectos de reflotación empresarial en los que se me ha invitado a participar como colaborador y que no fueron determinados judicialmente (vía administración concursal o administración judicial, según derive el expediente).

En cuanto al enfoque o planteamiento del trabajo, cada proyecto de reestructuración "es un mundo en sí mismo", por el hecho de que cada empresa o grupo empresarial es único. En el fin de semana pasado he estado rehojeando el texto de Pedro Nueno, “Reflotando la empresa”[4], bajo el subtítulo “Cambio corporativo” (Corporate turnaround), reconociendo en la reseña que en cualquier proceso de reflotación empresarial entran tantas variables que encontrar un esquema global de tratamiento formal es impensable y raramente el éxito es atribuible a la utilización de alguna técnica sofisticada, más bien lo es el saber liderar un buen equipo de directivos y profesionales, registrándose situaciones que tienden a presentarse repetidamente en estos procesos, esquemas que permiten abordarlos mejor y consejos que pueden servir para salir mejor parados de ellas.

Coincido con Nueno en que, a pesar de todas las dificultades, los proyectos de reestructuración empresarial y de reingeniería de procesos o financiera permiten un alto nivel de experiencia y reaprendizaje a quienes colaboran o se involucran en ellos, posibilitando cambiar muchas cosas en poco tiempo “y, si se hace bien, los resultados se aprecian enseguida y esto tiende a producir satisfacción”. El enfoque del autor es eminentemente práctico y se basa en el análisis de una muestra de casos reales de reflotación empresarial o de intento de llevarla a cabo, distribuyéndose en tres categorías: situaciones vividas por el autor como consejero o consultor, situaciones investigadas directamente por el autor y situaciones investigadas por otros autores. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Corporate turnaround”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Sentido común. 2013. Sitio visitado el 15/11/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Como no tengo abuela... 2015. Sitio visitado el 15/11/2021.
[3] Teniendo en cuenta que en mi país es irrisorio el porcentaje de aprobación de los convenios por parte de los acreedores (sólo entre el 2% y el 10% según la fuente mercantil).
[4] Nueno, Pedro. Reflotando la empresa. Ed. Deusto. 1997.

domingo, 14 de noviembre de 2021

En torno a la capitalidad y la centralidad

Fuente de la imagen: archivo propio
Cual serpiente de verano, de vez en cuando surge en mi país el debate o la controversia acerca de Madrid como capital del Estado español, así como la centralidad[1]. En el sitio iurepost, texto “La capital del Estado es la villa de Madrid[2], transcribía el artículo 5 de la Constitución Española (CE), que, enmarcado en el Título preliminar, trata de la capitalidad de la nación española. Dejando a un lado la connotación “villa”[3], puesto que Madrid en 1978 tenía más de "gran ciudad" que de "localidad", parte del propio derecho comparado entiende que la capitalidad no hace falta referenciarla en la carta magna[4]. Siguiendo a M. Aragón[5] y R. Entrena[6], ya la constitución republicana explicitaba la ciudad de Madrid como capitalidad de la República[7]. Resalto la referencia que la Constitución de Cádiz (La Pepa) hacía: “Capital del Reino” (artículo 104 de la Constitución de 1812), para referirse a la ciudad donde se juntaban las Cortes. El caso es que la vigente constitución (a pesar de las críticas al concepto “villa”, la “centralidad” total en perjuicio de la ubicación de servicios administrativos en otras ciudades o la relación histórica de Madrid con Castilla), el artículo 5 quedó redactado: “La capital del Estado es la villa de Madrid”.

Coincido en parte con la opinión de G. Ugidos recogida en su artículo en El Español, “Madrid Capital No Fue un Capricho de Felipe II Ni un Error Visto lo Visto[8], en el sentido de que fue un acierto del rey por varias razones que el periodista compila y que yo, modestamente, resumo en situación estratégica ideal (casi en el centro de España, espacio suficiente para crecer…), que ciudades como Barcelona, Sevilla, Granada o, incluso, Toledo, no disfrutaban. Sin embargo, en el mundo que nos toca vivir y el futuro que está a la vuelta de la esquina, cabe reflexionar acerca del decaimiento de esa oportunidad estratégica de la “centralidad” que, en su momento, no cabe duda que “unía” pero que puede que en la actualidad, como pasa en países como EEUU (donde el centro económico está en New York) une más la descentralización que la “centralización metida con calzador”. Ese debate debe unirse a otro, el de “centralidad” con "capitalidad” y que muy bien expresa doctrina como la puesta en valor por N. Bosch, M. Espasa y D. Montolio en su estudio “Coste y Beneficios de la Centralidad y Capitalidad de los grandes municipios en España”[9].

El objetivo del trabajo de Bosch, Espasa y Montolios fue determinar los costes y beneficios de la capitalidad y centralidad de los municipios españoles de más de 75.000 habitantes, entendiendo por costes de centralidad los gastos adicionales generados por problemas específicos de las grandes ciudades situadas en el centro de una aglomeración urbana como, por ejemplo, la concentración de problemas sociales, la inmigración, la existencia de commuters o la presencia de des-economías de escala, entre otros. Por otro lado, los costes de capitalidad lo definen como aquellos que resultan de la presencia en la ciudad de estructuras administrativas o unidades de prestación de servicios de los gobiernos autonómicos o centrales. Dichos costes se manifiestan en una pérdida de ingresos y un incremento de gastos para las entidades locales derivados de la sustitución de actividades. En cualquier caso, las características de centralidad y capitalidad de las ciudades también les podría aportar beneficios adicionales a través de un incremento directo de los ingresos o de un aumento de su capacidad fiscal. Los resultados indicaron que existían factores de coste significativos relacionados con las características de capitalidad o centralidad de las ciudades españolas mayores de 75.000 habitantes que influye sobre su gasto local per cápita.

Según los autores, estos factores están básicamente relacionados, por una parte, con la existencia de los efectos desbordamiento (costes de centralidad) en las ciudades centrales[10] y, por otra, con la existencia de costes de capitalidad relacionados con el nivel del empleo y de los salarios pagados en el sector público local. Estos resultados también muestran que la estructura socioeconómica puede influir sobre las necesidades de gasto[11]. Las deducciones del estudio explican que las variables de centralidad conducen a un incremento de la capacidad fiscal. No obstante, las variables de capitalidad no determinan la capacidad fiscal. Del mismo modo, la tasa de desempleo tiene un efecto negativo sobre la capacidad fiscal, mientras que la densidad de la población tiene un efecto positivo. Por lo tanto, la principal conclusión de Bosch, Espasa y Montolios es que los efectos de centralidad incrementan las necesidades de gasto, pero también afectan a la capacidad fiscal de forma positiva. Por lo tanto, los efectos de centralidad tienen costes, pero también beneficios. Por contra, los efectos de capitalidad generan solo costes, es decir, incrementan las necesidades de gasto[12]. A continuación, te inserto un tutorial donde reseño el artículo 5 de la CE, que forma parte de la lista de reproducción con vídeos para reforzar la preparación de oposiciones, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[2] Velasco Carretero, Manuel. La capital del Estado es la villa de Madrid. Sitio iurepost. 2013. Visitado el 14/11/2021.
[3] Que tengo entendido que se encuentra por debajo del concepto “ciudad”, si bien, si nos adentramos en la Edad Media, puede entenderse por la importancia de una agrupación de familias en el entorno territorial donde se ubican.
[4] Caso de las constituciones italiana y francesa.
[5] Aragón Reyes, Manuel. El estatuto de capitalidad de Madrid, en Cuadernos de derecho local. 2003.
[6] Entrena Cuesta, Rafael. Comentarios a la Constitución. Civitas, 1985.
[7] Art- 5 de la Constitución Republicana de 1931.
[8] Ugidos, Gonzalo. “Madrid Capital No Fue un Capricho de Felipe II Ni un Error Visto lo Visto”. El Español. 2021. Sitio visitado el 14/11/2021.
[9] Bosch, Nuria, Espasa, Marta, Montollo, Daniel. Universitat de Barcelona e Institut d’Economia de Barcelona (IEB). Coste y Beneficios de la Centralidad y Capitalidad de los grandes municipios en España. Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico. Diputación de Zaragoza. 2012.
[10] Medido por el número de turistas y la importancia del sector servicios.
[11] Factores tales como la población menor de 16 años y la población mayor de 65 años.
[12] En consecuencia, el sistema de financiación local de las grandes ciudades debería tener en cuenta los factores ligados a las características de capitalidad, dado que los factores ligados a la centralidad son compensados con una mayor capacidad fiscal.