domingo, 14 de noviembre de 2021

En torno a la capitalidad y la centralidad

Fuente de la imagen: archivo propio
Cual serpiente de verano, de vez en cuando surge en mi país el debate o la controversia acerca de Madrid como capital del Estado español, así como la centralidad[1]. En el sitio iurepost, texto “La capital del Estado es la villa de Madrid[2], transcribía el artículo 5 de la Constitución Española (CE), que, enmarcado en el Título preliminar, trata de la capitalidad de la nación española. Dejando a un lado la connotación “villa”[3], puesto que Madrid en 1978 tenía más de "gran ciudad" que de "localidad", parte del propio derecho comparado entiende que la capitalidad no hace falta referenciarla en la carta magna[4]. Siguiendo a M. Aragón[5] y R. Entrena[6], ya la constitución republicana explicitaba la ciudad de Madrid como capitalidad de la República[7]. Resalto la referencia que la Constitución de Cádiz (La Pepa) hacía: “Capital del Reino” (artículo 104 de la Constitución de 1812), para referirse a la ciudad donde se juntaban las Cortes. El caso es que la vigente constitución (a pesar de las críticas al concepto “villa”, la “centralidad” total en perjuicio de la ubicación de servicios administrativos en otras ciudades o la relación histórica de Madrid con Castilla), el artículo 5 quedó redactado: “La capital del Estado es la villa de Madrid”.

Coincido en parte con la opinión de G. Ugidos recogida en su artículo en El Español, “Madrid Capital No Fue un Capricho de Felipe II Ni un Error Visto lo Visto[8], en el sentido de que fue un acierto del rey por varias razones que el periodista compila y que yo, modestamente, resumo en situación estratégica ideal (casi en el centro de España, espacio suficiente para crecer…), que ciudades como Barcelona, Sevilla, Granada o, incluso, Toledo, no disfrutaban. Sin embargo, en el mundo que nos toca vivir y el futuro que está a la vuelta de la esquina, cabe reflexionar acerca del decaimiento de esa oportunidad estratégica de la “centralidad” que, en su momento, no cabe duda que “unía” pero que puede que en la actualidad, como pasa en países como EEUU (donde el centro económico está en New York) une más la descentralización que la “centralización metida con calzador”. Ese debate debe unirse a otro, el de “centralidad” con "capitalidad” y que muy bien expresa doctrina como la puesta en valor por N. Bosch, M. Espasa y D. Montolio en su estudio “Coste y Beneficios de la Centralidad y Capitalidad de los grandes municipios en España”[9].

El objetivo del trabajo de Bosch, Espasa y Montolios fue determinar los costes y beneficios de la capitalidad y centralidad de los municipios españoles de más de 75.000 habitantes, entendiendo por costes de centralidad los gastos adicionales generados por problemas específicos de las grandes ciudades situadas en el centro de una aglomeración urbana como, por ejemplo, la concentración de problemas sociales, la inmigración, la existencia de commuters o la presencia de des-economías de escala, entre otros. Por otro lado, los costes de capitalidad lo definen como aquellos que resultan de la presencia en la ciudad de estructuras administrativas o unidades de prestación de servicios de los gobiernos autonómicos o centrales. Dichos costes se manifiestan en una pérdida de ingresos y un incremento de gastos para las entidades locales derivados de la sustitución de actividades. En cualquier caso, las características de centralidad y capitalidad de las ciudades también les podría aportar beneficios adicionales a través de un incremento directo de los ingresos o de un aumento de su capacidad fiscal. Los resultados indicaron que existían factores de coste significativos relacionados con las características de capitalidad o centralidad de las ciudades españolas mayores de 75.000 habitantes que influye sobre su gasto local per cápita.

Según los autores, estos factores están básicamente relacionados, por una parte, con la existencia de los efectos desbordamiento (costes de centralidad) en las ciudades centrales[10] y, por otra, con la existencia de costes de capitalidad relacionados con el nivel del empleo y de los salarios pagados en el sector público local. Estos resultados también muestran que la estructura socioeconómica puede influir sobre las necesidades de gasto[11]. Las deducciones del estudio explican que las variables de centralidad conducen a un incremento de la capacidad fiscal. No obstante, las variables de capitalidad no determinan la capacidad fiscal. Del mismo modo, la tasa de desempleo tiene un efecto negativo sobre la capacidad fiscal, mientras que la densidad de la población tiene un efecto positivo. Por lo tanto, la principal conclusión de Bosch, Espasa y Montolios es que los efectos de centralidad incrementan las necesidades de gasto, pero también afectan a la capacidad fiscal de forma positiva. Por lo tanto, los efectos de centralidad tienen costes, pero también beneficios. Por contra, los efectos de capitalidad generan solo costes, es decir, incrementan las necesidades de gasto[12]. A continuación, te inserto un tutorial donde reseño el artículo 5 de la CE, que forma parte de la lista de reproducción con vídeos para reforzar la preparación de oposiciones, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[2] Velasco Carretero, Manuel. La capital del Estado es la villa de Madrid. Sitio iurepost. 2013. Visitado el 14/11/2021.
[3] Que tengo entendido que se encuentra por debajo del concepto “ciudad”, si bien, si nos adentramos en la Edad Media, puede entenderse por la importancia de una agrupación de familias en el entorno territorial donde se ubican.
[4] Caso de las constituciones italiana y francesa.
[5] Aragón Reyes, Manuel. El estatuto de capitalidad de Madrid, en Cuadernos de derecho local. 2003.
[6] Entrena Cuesta, Rafael. Comentarios a la Constitución. Civitas, 1985.
[7] Art- 5 de la Constitución Republicana de 1931.
[8] Ugidos, Gonzalo. “Madrid Capital No Fue un Capricho de Felipe II Ni un Error Visto lo Visto”. El Español. 2021. Sitio visitado el 14/11/2021.
[9] Bosch, Nuria, Espasa, Marta, Montollo, Daniel. Universitat de Barcelona e Institut d’Economia de Barcelona (IEB). Coste y Beneficios de la Centralidad y Capitalidad de los grandes municipios en España. Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico. Diputación de Zaragoza. 2012.
[10] Medido por el número de turistas y la importancia del sector servicios.
[11] Factores tales como la población menor de 16 años y la población mayor de 65 años.
[12] En consecuencia, el sistema de financiación local de las grandes ciudades debería tener en cuenta los factores ligados a las características de capitalidad, dado que los factores ligados a la centralidad son compensados con una mayor capacidad fiscal.