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Las universidades deberán crear una Comisión de Convivencia, que tendrá que ser paritaria y estará constituida por representantes del estudiantado, del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios. Asimismo, la Ley de Convivencia Universitaria define un nuevo sistema de faltas y sanciones para el estudiantado, con las máximas garantías y la posibilidad de sustituir las sanciones, en determinados casos, por medidas de carácter educativo o recuperador, poniendo así el acento en los valores propios del ámbito universitario. Esta Ley instaura un nuevo marco para la convivencia universitaria, en consonancia con los principios democráticos y el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y libertades básicas, entre ellas la de manifestación, reunión, asociación y huelga[4]. Fuente de la información: CD.
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[1] En la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.
[2] Tras su tramitación y aprobación en el Congreso, el proyecto de Ley de Convivencia Universitaria deberá continuar su tramitación en el Senado.
[3] Esta nueva norma deroga el Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional que permanecía vigente respecto del estudiantado, en clara contradicción con los principios democráticos de nuestra sociedad actual.
[4] Del conjunto de estamentos de la comunidad universitaria.
[4] Del conjunto de estamentos de la comunidad universitaria.