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jueves, 21 de agosto de 2025

Crisis y Oportunidad: La Ley Concursal a tu Alcance

Fuente de la imagen: Justos por pecadores (M. Velasco, 2014)
Esta mañana te voy a poner al día de la mesa redonda tan interesante en la que participé con Antonio (Gracias, amigo), organizada por un bufete de economistas y abogados de cobertura nacional, que sirvió para desgranar el Real Decreto Legislativo 1/2020 (M. Velasco, 2020)[1], que es como el texto refundido de la Ley Concursal española y todas sus actualizaciones. La verdad es que esta ley ha cambiado bastante en muy poco tiempo, ¡una barbaridad de reformas! Por eso, la idea de este texto refundido era poner orden, aclarar cosas y armonizar lo que se había ido parcheando, para que fuera más fácil de entender y aplicar y así evitar esa sensación que había de "huida hacia adelante de la Ley Concursal". Para que te hagas una idea, este Real Decreto se organiza en cuatro grandes "libros" y cada uno tiene su aquél. Comencemos por el Libro Primero, que es el del concurso de acreedores propiamente dicho (M. Velasco, 2023)[2]. Es el más extenso y el que detalla todo el proceso cuando una empresa o persona se declara en bancarrota o, como se dice ahora, en situación de insolvencia. Aquí vimos que, para que se declare un concurso, el deudor (la persona o empresa con problemas de pago) debe estar en situación de insolvencia, es decir, que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones. La solicitud de concurso la puede presentar el propio deudor o cualquiera de sus acreedores. Una vez que se declara el concurso, se abre lo que llamamos la fase común y se nombran unos órganos clave: por un lado, está el órgano judicial del concurso (juez o jueza), que es quien lleva el timón del proceso y, por otro, la administración concursal, AC (M. Velasco, 2024)[3], que es como un gestor experto que entra para manejar el patrimonio del deudor. Tienen unas funciones muy definidas: desde elaborar un inventario de los bienes (lo que llamamos la "masa activa") y una lista de los acreedores (la "masa pasiva"), hasta determinar la cuantía de las deudas y cómo se clasifican (en privilegiadas, ordinarias o subordinadas). También, se encargan de conservar los bienes y si hay que vender algo, lo hacen de la manera más conveniente para el concurso, incluso unidades productivas o empresas enteras. Eso sí, tienen que actuar con diligencia, imparcialidad e independencia y, por supuesto, responden de los daños que puedan causar si no lo hacen bien.

A la AC se le paga según un arancel que se fija reglamentariamente y que tiene en cuenta la complejidad del concurso. Y ¡ojo! que no pueden comprar ellos mismos bienes del deudor en concurso. Sus decisiones sobre la gestión de los bienes del deudor pueden ser de intervención (el deudor sigue administrando, pero con su supervisión) o de suspensión (ellos asumen directamente la gestión). Una de las novedades importantes que analizamos es que el auto de declaración de concurso ya publica directamente la información más relevante en el Registro Público Concursal para que todo el mundo se entere. Después de la fase común, hay dos caminos posibles: o se llega a un convenio con los acreedores para reestructurar la deuda (con quitas, esperas, o ambas), o se va a liquidación, que es vender los bienes para pagar las deudas. Lo bueno es que, para las personas naturales (no empresas), la ley permite algo que se llama exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que es como una "segunda oportunidad" para liberarse de las deudas que no se pudieron pagar, bajo ciertas condiciones. Luego pasamos al Libro Segundo, el del Derecho preconcursal (M. Velasco, 2023)[4]. Este es un paso previo al concurso de acreedores tradicional, pensado para evitar llegar a la bancarrota total. Aquí, el deudor que ve venir los problemas (lo que se llama "probabilidad de insolvencia" o "insolvencia inminente", o incluso ya está en "insolvencia actual" pero no se ha solicitado el concurso aún), puede comunicar al juzgado que está negociando con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración. La idea es modificar la estructura de su activo, pasivo o fondos propios para asegurar la viabilidad de la empresa. En este contexto preconcursal, entra en juego una figura novedosa: el experto en reestructuración (M. Velasco, 2024)[5]. Su función es asistir al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración (M. Velasco, 2024)[6], así como emitir informes necesarios. Este experto, al igual que la administración concursal, debe ser un profesional especializado, actuar con independencia e imparcialidad, teniendo responsabilidades. La comunicación del inicio de estas negociaciones protege al deudor, por ejemplo, suspendiendo las ejecuciones de deudas por un tiempo, para que pueda negociar tranquilo. Los planes de reestructuración pueden afectar a diferentes tipos de créditos, incluyendo los públicos, aunque con ciertas limitaciones y requisitos, como estar al día en las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Si el plan de reestructuración se aprueba, se puede solicitar su homologación judicial para extender sus efectos a todos los acreedores, incluso a los que no votaron a favor.

El Libro Tercero es una novedad importante para las microempresas (M. Velasco, 2024)[7]. Aquí se establece un procedimiento especial, mucho más ágil y simplificado. Se aplica a deudores (sean personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad empresarial o profesional), que tengan menos de diez trabajadores de media y un volumen de negocio o pasivo por debajo de ciertos umbrales. Lo más llamativo es que muchos trámites se hacen de forma electrónica, usando formularios normalizados, y las vistas pueden ser telemáticas. Además, las resoluciones judiciales tienen menos posibilidades de recurso, lo que busca acelerar todo. Al igual que en el procedimiento general, una microempresa puede buscar un plan de continuación de su actividad o ir directamente a la liquidación. Este libro se ha diseñado pensando en las particularidades de las empresas más pequeñas, buscando reducir costes y simplificar la gestión. Finalmente, el Libro Cuarto se ocupa del Derecho internacional privado (M. Velasco, 2024)[8]. Este aborda cómo se relacionan los concursos de acreedores en España con procedimientos de insolvencia que se abren en otros países. Es decir, cómo se reconocen y coordinan los procesos cuando un deudor tiene intereses o deudas fuera de España, especialmente en el marco de la normativa europea. Aquí se especifica que los efectos de un concurso principal declarado en España tienen alcance universal (afectan a bienes y derechos del deudor estén donde estén), y también se regula el reconocimiento en España de los procedimientos de insolvencia extranjeros, distinguiendo entre procedimientos "principales" (donde el deudor tiene su centro de intereses principales) y "territoriales" (donde tiene un establecimiento). Además, se establecen reglas para la coordinación entre procedimientos paralelos y para la comunicación y reconocimiento de créditos de acreedores extranjeros. Es un área compleja, pero necesaria para las empresas que operan a nivel internacional. En síntesis, Antonio y yo pudimos ver cómo esta ley intenta ser más flexible y moderna, con la incorporación de herramientas como los planes de reestructuración para evitar el concurso, y adaptando los procedimientos para las microempresas. Es un esfuerzo por mejorar el marco legal de la insolvencia en España, aunque el legislador ya ha señalado que todavía queda trabajo por hacer, especialmente para adaptarse completamente a las directivas europeas. ¡Fue una sesión muy productiva!
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2020). Análisis del Real Decreto Legislativo 1/2020. Sitio Insolvencia. Visitado el 21/8/2025.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2023). Libro Primero: El Concurso de Acreedores. Sitio Insolvencia. Visitado el 21/8/2025.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2024). La Administración Concursal. Sitio Insolvencia. Visitado el 21/8/2025.
[4] Velasco-Carretero, Manuel (2023). El Marco del Derecho Preconcursal en España. Sitio Insolvencia. Visitado el 21/8/2025.
[5] Velasco-Carretero, Manuel (2024). El Experto en la Reestructuración. Sitio Insolvencia. Visitado el 21/8/2025.
[6] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Los Planes de Reestructuración. Sitio Insolvencia. Visitado el 21/8//2025.
[7] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Procedimiento Especial para Microempresas. Sitio Insolvencia. Visitado el 21/8/2025.
[8] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Derecho Internacional Privado en los Concursos. Sitio Insolvencia. Visitado el 21/8/2025.

miércoles, 21 de mayo de 2025

La Antena de la Empresa: No Esperes la Tormenta

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio sabes que largo y tendido he ejercido en eso de los concursos de acreedores, reconociendo cierto descorazonamiento que se ha ido fraguando a lo largo de décadas, diría. Y es que me creí a pie juntillas el espíritu de la Ley 22/2003[1] de mi país, de la cual fue ponente mi respetado y querido padrino en esto de la abogacía, el Ilmo. Sr. D. Bernardo Pinazo Osuna, pero la cruda realidad fue otra y desde entonces la administración concursal no ha hecho más que cavar zanjas para enterrar empresas. Cierto, se nos va a los presuntos expertos la “fuerza por la boca”, con tanta doctrina, comentario de legislación, de sentencias, congresos, seminarios, cursos… pero luego la legislación es la que es, a años luz de la de otros países punteros en materia de insolvencia empresarial, a pesar de que se han registrado "supuestos" avances, a modo de parches. Pero de vez en cuando prende en mi interior la llama del saneamiento y la restructuración empresarial (M. Velasco, 2007)[2], como en la tarde del martes que, invitado por Antonio (Gracias), participé en una mesa redonda que trató precisamente de la Reestructuración y la Viabilidad Empresarial (pre-insolvencia). Mis intervenciones se centraron en ideas engendradas antaño. Una de las doctrinas que "parí" fue la referente al sentimiento de reactivación, no de cierre (M. Velasco, 2016)[3], puesto que el pulso del derecho internacional de la insolvencia estaba cambiando desde la década de los setenta del siglo pasado, alejándose de una visión casi punitiva que priorizaba la liquidación y el cierre como destino inevitable de las empresas en crisis. La nueva filosofía, la prioridad de la continuidad empresarial, impregnaba la doctrina y casi nada a la legislación concursal en mi país. Ya no se trataba de desmantelar rápidamente lo que se tambaleaba, sino de ofrecer un salvavidas, una oportunidad real para que aquellas entidades con un modelo de negocio viable superaran sus dificultades financieras. Esa transformación respondía a una comprensión más profunda de las repercusiones económicas y sociales que conllevaba el cese de una actividad. 

Cuando una empresa quebraba, se perdían bienes materiales; se desvanecían puestos de trabajo, se rompían cadenas de suministro, se erosionaba el tejido productivo y la innovación se frenaba. La sociedad en su conjunto sufría las consecuencias. Por eso, el enfoque doctrinal de entonces se centraba en herramientas que permitieran la reestructuración temprana, interviniendo en las primeras señales de dificultad para evitar que la situación se volviera irreversible. Se buscaba la agilidad, la negociación extrajudicial y la flexibilidad, empoderando a los deudores y acreedores para alcanzar acuerdos que permitieran mantener la actividad. La meta era clara: evitar el desguace innecesario de valor y talento. La liquidación, en esa nueva perspectiva, se concebía como la última ratio, el último recurso cuando todas las vías para la viabilidad habían sido agotadas. En su lugar, el objetivo primordial era preservar el valor de la empresa en funcionamiento, salvaguardar el empleo y, en definitiva, contribuir a la resiliencia y estabilidad del sistema económico. Ciertamente, conllevaba un cambio de mentalidad profundo, un reconocimiento de que la insolvencia no siempre es sinónimo de fracaso, sino, en muchos casos, una oportunidad para reinventarse y resurgir con más fuerza. Pero el Legislador seguía "a su bola", por ejemplo, defendiendo sin criterio a los acreedores institucionales. Otra reflexión que por entonces me rondaba la cabeza era la de detectar el problema antes del naufragio (M. Velasco, 2007)[4], en el sentido de descubrir la insolvencia a tiempo, sin esperar a que el agua llegue al cuello, arte delicado y necesidad urgente en el mundo empresarial. Ya no podemos darnos el lujo de esperar a que las facturas se apilen sin respuesta o que los bancos cierren el grifo. La intuición del tejido empresarial, vital en tantos aspectos del negocio, a veces no basta cuando los números empiezan a enredarse. Se trata de una carrera contra el tiempo, donde cada día cuenta. Imagina un barco. No esperarías a que el agua inunde la cubierta para buscar el agujero. Lo mismo ocurre con una empresa. 

Los indicadores financieros son como los sensores en la sala de máquinas: un descenso constante en los márgenes de beneficio, un aumento desproporcionado de la deuda a corto plazo, o una acumulación de inventario sin salida, son señales claras. Pero no se trata solo de números fríos; el entorno económico cambiante, la irrupción de nuevas tecnologías que amenazan un modelo de negocio tradicional, o incluso la pérdida inesperada de un cliente clave, pueden ser detonantes silenciosos. El quid de la cuestión se encuentra en la anticipación y en la proactividad. Implementar sistemas de alerta temprana no es un lujo, es una inversión en la supervivencia. Esto significa más que mirar el balance una vez al año; implica un monitoreo constante, una cultura empresarial que fomente la transparencia y la comunicación de las dificultades, por incómodas que sean. A veces, la señal más potente no viene de una tabla de hoja de cálculo, sino de una conversación honesta con el equipo de ventas o de producción, que sienten la presión del mercado o la disrupción en la cadena de suministro mucho antes de que se refleje en los informes contables. Cuando la insolvencia se asoma, el tiempo para actuar es oro. Una detección temprana permite negociar con los acreedores desde una posición de mayor fuerza, buscar financiación alternativa, o incluso pivotar el modelo de negocio. En contraste, esperar hasta el último momento condena a la empresa a un rescate de emergencia, a menudo doloroso y con pocas opciones. Por eso, la prevención, a través de la vigilancia y el análisis constante, se ha convertido en el verdadero escudo de la empresa moderna. Pero en este mundo de la insolvencia empresarial, tradicionalmente encorsetado en un sinfín de trámites y requisitos que a menudo ahogaban más que salvaban, no hay que perder el norte respecto a lo verdaderamente importante (M. Velasco, 2009)[5]

Y es que la vieja guardia, con su obsesión por la forma sobre el fondo, ha dado paso a una corriente que abraza la mayor flexibilidad y un notable menor formalismo. Es como si, por fin, hubiéramos entendido que la prisa y la rigidez son malas consejeras cuando una empresa lucha por sobrevivir. Antes, cada paso requería un sello, una firma en triplicado, un plazo inamovible que a menudo dejaba a la empresa sin margen de maniobra. Este laberinto burocrático, lejos de proteger, solía consumir recursos y tiempo valiosos que la compañía en apuros simplemente no tenía. El resultado era predecible: muchas empresas viables acababan en la liquidación, no por falta de potencial, sino por agotamiento en la carrera de obstáculos procesal. Pero la dirección tiene que tener meridiana claridad: simplificar para rescatar. Se busca que los acuerdos de reestructuración sean más accesibles, que no requieran una parafernalia legal excesiva que sólo añade costes y complejidad. Se promueve la negociación directa entre deudores y acreedores, con una intervención judicial más comedida, centrada en homologar y asegurar el cumplimiento, pero no en microgestionar cada detalle, que implica, por ejemplo, procesos más ágiles para la comunicación y la documentación, permitiendo que la atención se centre en la solución financiera y no en el papeleo. Ese viraje hacia la flexibilidad es una necesidad imperante, puesto que el mercado global es dinámico y las crisis pueden surgir de forma inesperada, por lo que disponer de un sistema que responda con agilidad beneficia a las empresas en dificultades e inyecta confianza en el ecosistema económico. Termino. Que tomen buena nota el Poder Legislativo, la Administración Pública y los lobbies de turno: la mejor ayuda legal es la que permite actuar con pragmatismo y rapidez, liberando a los actores de la carga burocrática para que puedan centrarse en lo verdaderamente importante: la continuidad del negocio. Así que ¡Tonterías las justas! Posdata: Un recuerdo desde este sitio a los respetados Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, que me asignó mi primer concurso (juez cercano y resolutivo, que luego se fue a Córdoba, echándole de menos en Málaga), Ilmo. Sr. D. Enrique Sanjuan Muñoz (siempre tan ocurrente) y el Letrado de la Administración de Justicia, D. José María Casasola Díaz (trabajador de lo público incansable).
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[1] Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Publicado en: BOE núm. 164, de 10/07/2003. Entrada en vigor:01/09/2004.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2007). Editor desde 2007 del Sitio Insolvencia. Visitado el 21/05/2025.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2016). Reactivar, no Liquidar: La Nueva Insolvencia. Sitio Insolvencias. Visitado el 21/05/2025.
[4] Velasco-Carretero, Manuel (2007). Antes del Naufragio: Alertas Tempranas. Sitio Insolvencias. Visitado el 21/05/2025.
[5] Velasco-Carretero, Manuel (2009). Lo verdaderamente importante. Sitio Insolvencias. Visitado el 21/05/2025.

sábado, 1 de julio de 2023

Orientaciones ante la insolvencia empresarial

Fuente de la imagen: portada de la guía de actuación de la empresa ante la insolvencia
La tarde del viernes la pasé hojeando la cuarta edición de la guía de actuación de la empresa ante la insolvencia, de la que informé en el sitio Insolvencias, bajo el título “Guía de Actuación de la Empresa ante la Insolvencia[1], adaptada a la reforma concursal de mi país que tuvo lugar en 2022. El documento ha sido elaborado por el Registro de Economistas Forenses (REFOR), órgano especializado en materia de insolvencias del Consejo General de Economistas (CGE), y CEPYME, que incluye todas las fases a las que cabe enfrentarse ante una crisis de empresa, desde la preinsolvencia, las soluciones alternativas al concurso y las propiamente concursales, e incorpora las herramientas más novedosas en este ámbito tras la reforma concursal de 2022. Apuntan en la presentación los presidentes del Consejo General de Economistas y de CEPYME que la entrada en vigor de la reforma Concursal de 2022[2], ha introducido cambios sustanciales sobre los mecanismos en la gestión de las insolvencias de que disponen tanto los operadores que intervienen en esa gestión, como las propias empresas que se encuentran en una tesitura de crisis. Junto a ello, circunstancias coyunturales como las consecuencias económicas de la pandemia o el propio conflicto por la invasión rusa de Ucrania, que entre otros efectos ha provocado una espiral inflacionista preocupante, han hecho pertinente esta nueva edición.

Para los presentadores referenciados, la guía incorpora[3] un enfoque más desarrollado en respuesta a las modificaciones de calado que ha supuesto la nueva ley concursal, ampliándose el contenido notablemente e incluyendo nuevos esquemas y gráficos, adaptándolos a los cambios y nuevos procedimientos introducidos. Asimismo, se ha dedicado un apartado específico a los planes de reestructuración, con un enfoque especialmente económico y empresarial, en consonancia con las novedades derivadas de esta última reforma concursal encaminadas hacia un decidido impulso de estos. Igualmente, contiene un capítulo sobre el procedimiento electrónico para microempresas incluido en la nueva Directiva de insolvencia de 2022[4], por la importancia de su conocimiento por parte de este tipo de entidades. Asimismo, cabe señalar que si bien es de utilidad para todo tipo de empresas, independientemente de su tamaño, está especialmente pensada para pymes y micropymes y, en general, para empresarios y emprendedores de menor dimensión. Así, tal y como refleja el Atlas Concursal del REFOR, se viene observando cada vez una mayor concentración de los concursos de acreedores en empresas de reducida dimensión y autónomos, lo que hace que esta edición sea especialmente oportuna. Fuente de la información y de la imagen: Consejo General de Economistas.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Guía de Actuación de la Empresa ante la Insolvencia. Sitio Insolvencias. 2023. Visitado el 01/07/2023.
[2] El 26 de septiembre de 2022, a través de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
[3] No una mera puesta al día de los cambios incluidos en esta última reforma concursal.
[4] Que se está tramitando en este 2023.

viernes, 13 de enero de 2023

La cifra de concursos más alta desde hace una década

Fuente de la imagen: INFORMA
Parte de la tarde del jueves la pasé hojeando el Estudio sobre Concursos y Disoluciones en España[1], realizado por INFORMA y del que me hice eco en el sitio Insolvencias, bajo el título “Estudio sobre Concursos y Disoluciones[2]. Según el portal de información empresarial, en el año 2022 se han registrado 7.272 concursos de acreedores[3], la cifra más alta desde 2013, creciendo los procesos concursales un 24% respecto al año anterior. En cuanto a las disoluciones de empresas, han crecido un 10% y también hay que remontarse hasta el año 2013, para encontrar una cantidad superior[4]. En diciembre, la cifra de concursos se queda en 568, por debajo de los tres meses anteriores, aunque supera en un 47% a la del mismo mes en 2020. En el 86% de los casos se trata de microempresas. Sin embargo, las disoluciones suben por tercer mes consecutivo, hasta 3.284, la segunda cifra más alta del año, aunque se queda un 0,5% por debajo de la de diciembre de 2021[5].

Apunta Informa que las empresas que declararon concurso en 2022 daban trabajo a 44.155 personas y facturaban cerca de 8.200 millones de euros, por encima de los más de 5.600 millones de las que iniciaron este proceso los mismos meses en 2021. Las afectadas por las disoluciones en 2022 suman 81.597 empleados y unas ventas de 17.406 millones de euros, ligeramente por debajo de los 17.410 millones de euros que acumulaban las disueltas un año antes. Asimismo, todos los sectores ven crecer el número de concursos desde enero, salvo Hostelería, donde bajan un 6%, y Administración, que no ha registrado ningún proceso en todo el año. Comercio lidera los datos de 2022, con 1.722, y es el que más crece en valor absoluto, suma 475. Le siguen Construcción y actividades inmobiliarias, con 1.397, una subida del 26%, y, a pesar de su descenso, Hostelería, con 870[6].

Las disoluciones crecen en siete sectores en el acumulado anual: Agricultura (+7), Energía (+34), Construcción y actividades inmobiliarias (+9%), Comercio (+7%), Comunicaciones (+18%), Intermediación financiera (+119%) y Educación (+6%). Intermediación financiera es el que más suma en número, añade 1.209 disoluciones, por el incremento de los ceses de sicavs debido al cambio normativo[7]. Tres autonomías ven retroceder los concursos empresariales en 2022: Baleares, un 13%, Canarias, un 1% y La Rioja, un 4%[8]. Cataluña es la comunidad con más procesos en el conjunto del año con 1.834, un aumento del 14%, y Madrid es la segunda con 1.618, un 34% más. En diciembre sin embargo cambian el orden: Madrid encabeza los datos con 144 concursos y Cataluña registra 135[9]. Fuente de la información y de la imagen: INFORMA.
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[1] Sitio visitado el 13/01/2023.
[2] Velasco carretero, Manuel. Concursos y Disoluciones en España en el año 2022. Sitio Insolvencias. Visitado el 13/01/2023.
[3] Las cinco empresas con más ventas en concurso en 2022 han sido: GM Fuel Service SL (839 millones de euros), Marillion SL (336 millones de euros), Gaslow Abastecimientos SL (289 millones de euros), Abengoa Energía SA (242 millones de euros) y Abengoa Agua SA (229 millones de euros).
[4] Las cinco empresas con más ventas disueltas son: Unión Fenosa Gas SA (619 millones de euros), Santander Tecnología y Operaciones España SLU (542 millones de euros), Mercedes-Benz Vans España SL (398 millones de euros), Vodafone Enabler España SL (328 millones de euros) y Pullmantur Cruises SL (244 millones de euros).
[5] El final de la moratoria concursal también ha supuesto la disminución de los concursos exprés. En 2020 y 2021 el número de empresas que presenta la solicitud conjunta de concurso y extinción, conocida como concursos exprés, se incrementó. El 2020 terminó con un 54% de media, en 2021 alcanzó el 65% y durante los ocho primeros meses del 2022 no bajó del 65,5%.
[6] En diciembre, los mismos sectores son los más afectados, Comercio registra 139, un 54% más, Construcción y actividades inmobiliarias 124, avanzando un 49%, y Hostelería 71, un crecimiento del 29% este mes.
[7] Construcción y actividades inmobiliarias, con 7.218, y Comercio, con 5.841, encabezan los procesos de disolución en 2022. Junto a los 4.377 de Servicios empresariales suponen el 57% del total. En diciembre también son los tres primeros con 794, 627 y 459 respectivamente.
[8] Solo Galicia, La Rioja y el País Vasco recortan el número de disoluciones en 2022, un 4,7%, un 2% y un 2,5% en cada caso, y Madrid es la que más añade este año, 1.485.
[9] Madrid es la comunidad con mayor número de disoluciones desde enero, 9.344, el 31% del total, y un aumento del 19%. Andalucía es la siguiente, con 4.152, un 12% más, y Valencia crece un 6%, hasta 3.611. En diciembre repiten como las comunidades que más procesos alcanzan: 1.050 para Madrid, 463 en Andalucía y 413 en Valencia.

jueves, 29 de diciembre de 2022

A vueltas con los ficheros de morosos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En “Qué, cómo y dónde[1] transcribía las orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD,) acerca de los ficheros de morosos, respondiendo a cuestiones tales como: ¿Qué requisitos son necesarios para incluir a una persona en un 'fichero de morosos'? He sido incluido en un 'fichero de morosos', pero desconozco en cuál. ¿Qué puedo hacer? ¿Cuándo puedo interponer una denuncia ante la AEPD debido a que se me ha incluido en un 'fichero de morosos'? ¿Cuánto tiempo puedo estar incluido en un 'fichero de morosos'? Una empresa de recobros me está reclamando una deuda que no es mía. Y además me han incluido en un fichero de morosos ¿Qué puedo hacer? He solicitado la cancelación de mis datos al 'fichero de morosos' y no me ha contestado ¿Puedo reclamar? Ya he pagado mi deuda y sigo incluido en un 'fichero de morosos'. ¿Qué puedo hacer? ¿Es legal que el banco consulte mis datos en un 'fichero de morosos'?

Realizo la introducción anterior porque en el Sitio Protección de Datos, bajo el título “Inclusión de los datos personales en un fichero de morosos[2], me hacía eco de la información del CGPJ[3] sobre el pronunciamiento del Tribunal Supremo de mi país (TS), acerca de la Sentencia 945/2022, de protección del honor por inclusión de los datos personales en un fichero de morosos, que pone fin a un litigio en el que los datos personales del demandante habían sido comunicados a un fichero de información crediticia, conocido como fichero de morosos, tras el impago parcial del principal de un préstamo. Después de la inclusión en el fichero, el prestatario instó judicialmente la declaración de dicho préstamo como usurario y, paralelamente, presentó la demanda de protección del derecho al honor por dicha inclusión. Inmediatamente después del emplazamiento del acreedor demandado en estos litigios, el tratamiento de los datos del demandante en el fichero fue cancelado.

En la Nota de la Sala[4] se apunta que en el caso que resuelve la sentencia referida, “no existía ninguna duda de que el demandante era un deudor moroso”, ya que “no restituyó la totalidad del capital prestado; constaba que en el contrato se le había advertido de la posibilidad de incluir sus datos en un fichero en caso de impago de la deuda; y fue requerido de pago con carácter previo a la inclusión”. Por otro lado, “el carácter usurario del préstamo[5] no determina la ilicitud de la comunicación al fichero de los datos personales del prestatario que no ha devuelto el capital del préstamo y que no ha promovido en ese momento controversia respecto del préstamo ni ha intentado pagar el capital prestado”. Por lo anterior, “no puede considerarse que la comunicación de los datos al fichero supusiera una presión ilegítima del acreedor para zanjar una disputa sobre la existencia o cuantía de la deuda”. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Qué, cómo y dónde. 2017. Sitio visitado el 29/12/2022.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Inclusión de los datos personales en un fichero de morosos. Sitio Protección de Datos. 2022. Visitado el 29/12/2022.
[3] Consejo General del Poder Judicial de España.
[4] Si quieres acceder a la nota de la Sala, clickea AQUÍ.
[5] “El hecho de que el importe de la deuda fuera superior al realmente adeudado no basta para apreciar una intromisión ilegítima en el derecho al honor, pues hasta ese momento el deudor no había intentado restituir el capital recibido ni había manifestado a la acreedora su disconformidad con la cantidad reclamada”.

miércoles, 7 de diciembre de 2022

¿Efecto del fin de la moratoria concursal?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parece que los malos augurios sobre el incremento de situaciones de insolvencia en mi país que desembocan en concursos de acreedores, se están empezando a materializar. En el sitio Insolvencias, texto “Incremento de los Concursos de Acreedores[1], me hacía eco de la información del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que el número total de concursos presentados en los órganos judiciales durante el tercer trimestre de 2022 experimentó un crecimiento del 76,2 % con respecto a los registrados en el mismo periodo de 2021, incremento registrado en todos los tipos de concursos: en los presentados por personas naturales no empresarios fue del 51,1 por ciento; en los de personas naturales empresarios se situó en el 82,6 por ciento; y en los de personas jurídicas, en el 122,8 por ciento.

Según el CGPJ[2], el trimestre analizado se ha visto afectado por el fin de la vigencia de la moratoria concursal el pasado 30 de junio, después de varias prórrogas desde que se aprobó por primera vez en marzo de 2020. La moratoria concursal suspendió la obligación del deudor que se encontrase en situación de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y supuso, además, que no se admitieran a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas durante su vigencia. No obstante, esta moratoria no impedía que el deudor que se encontrara en situación de insolvencia pudiera solicitar la declaración de concurso. El número total de concursos presentados entre julio y septiembre de 2022[3] ascendió a 7.225[4]. Como ya he adelantado, esta cifra ha supuesto un incremento interanual del 76,2 por ciento[5].

En cuanto al número de concursos declarados en el tercer trimestre de 2022 en los Juzgados de lo Mercantil fue de 1.901, con un incremento del 79 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. A esta cifra se añaden los 1.414 concursos declarados y concluidos al amparo del artículo 470 de la Ley Concursal(LC). En el mismo trimestre llegaron a la fase de convenio un total de 60 concursos, mientras que iniciaron la fase de liquidación 1.016, un 64,1 por ciento más que en el mismo trimestre de 2021. Respecto a los expedientes del artículo 169 de la LC, relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (ERE), se presentaron 79, lo que ha supuesto una reducción del 24,8 por ciento si se compara con el mismo trimestre del año anterior. Fuente de la información: CGPJ.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Incremento de los Concursos de Acreedores. Sitio Insolvencias. 2022. Visitado el 07/12/2022.
[2] Informe sobre los efectos de la crisis económica en los órganos judiciales elaborado por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.
[3] Contabilizando los registrados en los Juzgados de lo Mercantil y los de personas naturales no empresarios, presentados hasta el 17 de agosto de 2022 en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción.
[4] Cataluña, con un total de 2.167 (el 30 % del total nacional), fue la Comunidad Autónoma que registró un mayor número de concursos. Le siguieron la Comunidad de Madrid, que registró 1.150; Andalucía, con 932, y la Comunidad Valenciana, con 841.
[5] El número de concursos presentados por personas naturales no empresarios fue de 3.318, mientras que el de personas naturales empresarios se situó en 1.530. Finalmente, los concursos de personas jurídicas sumaron 2.377.

sábado, 26 de noviembre de 2022

De “verdaderos expertos” y “vividores del cuento”

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower del sitio Insolvencias, sabes que desde hace tiempo procuro reciclarme en todo lo relativo al Derecho Concursal en España, en general, y a la profunda reforma en materia de reestructuración empresarial e insolvencias, en específico, que se ha estado cocinando durante unos años y que, finalmente, el Legislador ha dado "luz verde" en este verano. Salvo los que realmente han estado en la “sala de máquinas” gestando la legislación y aquellos otros que han escrutado los sucesivos borradores que se han puesto en circulación, me pregunto ¿Cuántos “expertos” conocedores en profundidad de la nueva normativa existen en mi país? Reflexiono lo anterior porque todavía calientes las “rotativas” del Boletín Oficial del Estado (BOE) y ya hay oferta en el mercado de tropecientos manuales, masters, cursos… liderados por supuestos “doctores” en el nuevo marco jurídico. ¡Ay! La sutil diferencia entre los “verdaderos expertos” y los “vividores del cuento”.

Algunas propuestas supuestamente “pedagógicas y didácticas”, incluso se atreven a confesar que explican su docencia o literatura con experiencias prácticas reales[1], cuando todavía la legislación no se ha puesto en marcha. Te recuerdo lo que no me canso de expresar en textos como ¿Qué formación escojo?[2] En fin. Yo mientras a lo mío, profundizando en el nuevo ordenamiento jurídico, que no es poco, y bebiendo del conocimiento de “primeros espadas” de la temática, como el plantel de ponentes referenciado en foros del tipo ¿Inadvertida trascendencia concursal?[3], organizado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga, con el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Sanjuan Muñoz, o el curso “El nuevo escenario concursal Ley 16/2022 de 5 de septiembre de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal” española, diseñado por el Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Málaga (España), al que he estado asistiendo durante los meses de octubre y noviembre[4].

En esta última acción formativa han coincidido, estos sí, verdaderos “versados” en la nueva materia, desde Usía Dña. Juana Pulgar Ezquerra, Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid, hasta la Ilustrísima Sra. Magistrada Especialista de lo Mercantil de la Audiencia Provincial de Cádiz, Dña. Nuria Auxiliadora Orellana Cano, pasando, entre otros, por Usía D. Lázaro Rodríguez Ariza, Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Granada, Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado Mercantil número 1 de Málaga Dña. Rocío Marina Coll, o Usía Dña. Matilde Cuena Casas, Catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, junto a instructores como el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Robles Díaz, Decano del Ilustre Colegio de Economistas y Presidente del REFOR del CGE y resto de ponentes del magnífico programa. Y aún así, todavía queda "mucha tela que cortar". Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Acepto supuestas simulaciones, pero ¿experiencias reales cuando todavía no se ha puesto en práctica la norma? Tonterías las justas.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿Qué formación escojo? 2016. Sitio visitado el 26/11/2022.
[3] Velasco Carretero, Manuel. ¿Inadvertida trascendencia concursal? 2022. Sitio visitado el 26/11/2022.
[4] Y que te he referenciado en textos como “El nuevo paradigma de gestión de la insolvencia”, “Refrescando métodos de valoración de empresas”, “De Microempresas y Exoneraciones de pasivos” o “Planes de Reestructuración en la nueva norma”. Velasco Carretero, Manuel. 2022. Sitios visitados el 26/11/2022.

jueves, 27 de octubre de 2022

El nuevo paradigma de gestión de la insolvencia

Fuente de la imagen: instante de la ponencia de la Ilma. Sra. Magistrada Especialista de lo Mercantil de la Audiencia Provincial de Cádiz, Dña. Nuria Auxiliadora Orellana Cano, que trató sobre el nuevo paradigma de gestión de la insolvencia, en el marco del curso “El nuevo escenario concursal”, organizado por el Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Málaga (España)
Si eres asiduo de este sitio, sabes que una de las especialidades de mi interés investigador y formativo es el derecho concursal. Textos como “La reforma de la normativa concursal ya está aquí!” o “Diversidad Funcional y Capacidad Jurídica[1] y lo publicado en el sitio Insolvencias[2], dan fe de ello. Como en mi país estamos en un cambio profundo del ordenamiento jurídico concursal de “inadvertida trascendencia futura”, no desaprovecho la oportunidad de participar en jornadas y foros donde se trate esta temática. Pues bien; en el marco del curso “El nuevo escenario concursal Ley 16/2022 de 5 de septiembre de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal”, organizado por el Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Málaga (España), la tarde del miércoles la pasé virtualmente en dos ponencias.

La primera, “Una aproximación a la nueva Ley Concursal, principales novedades”, impartida por la Ilustrísima Sra. Magistrada Especialista de lo Mercantil de la Audiencia Provincial de Cádiz, Dña. Nuria Auxiliadora Orellana Cano, que trató sobre el nuevo paradigma de gestión de la insolvencia - La reestructuración, el nuevo régimen jurídico de la Administración y las novedades en el procedimiento concursal. La segunda disertación, “La viabilidad empresarial”, fue desarrollada por Usía D. Lázaro Rodríguez Ariza, Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Granada, atendiendo aspectos tales como el análisis de la empresa y de la viabilidad empresarial así como la elaboración del plan de viabilidad. En suma, una tarde bien aprovechada con la rodilla recuperándose.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. La reforma de la normativa concursal ya está aquí! (2022), “Diversidad Funcional y Capacidad Jurídica (2022). Sitios visitados el 27/10/2022.
[2] Sitio visitado el 27/10/2022.

sábado, 2 de julio de 2022

La reforma de la normativa concursal ya está aquí!

Fuente de la imagen: mrapsch en pixabay
Si eres follower del sitio Insolvencia, sabes que desde el verano de 2021 he estado estudiando el Anteproyecto Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal de mi país (ALRTRLC)[1], que incluía la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, introduciendo otras reformas en el ámbito concursal. Con referencias desde el texto “Transposición Directiva reestructuración e insolvencia[2], donde me hacía eco de la aprobación del ALRTRLC por el Gobierno de España, hasta “La reestructuración temprana que ordena la Directiva[3], con esa probabilidad de insolvencia como un estado previo a la insolvencia inminente, lo que facilita que un deudor en tales circunstancias pueda utilizar los mecanismos que integran el derecho pre-concursal, pasando por el tratamiento de la “Venta de unidades productivas en el Anteproyecto[4], “Los créditos públicos en el Anteproyecto Concursal[5], “La protección sociolaboral en el Anteproyecto[6], el “Procedimiento concursal especial para microempresas[7], los “Mecanismos de alerta temprana[8] o esa “Economía sumergida concursal[9].

Pues bien. En el sitio Insolvencia, texto “Reforma de la Ley Concursal[10], me hacía eco de la reciente aprobación por el Congreso de los Diputados de España (CDD), del proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, norma que supuestamente sitúa España a la vanguardia de la reestructuración de empresas en el ámbito europeo. Para el Poder Ejecutivo (PE), el proyecto normativo tenía como objetivo la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, introduciendo otras reformas en el ámbito concursal para intentar disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoraran los procedimientos de insolvencia y facilitaran el mantenimiento de empresas viables. Para el Gobierno de España (GE), constituye una de las reformas más importantes incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para favorecer la demografía empresarial, reforzar el tejido productivo e impulsar el crecimiento económico, al tratarse de un texto dirigido a garantizar que las empresas viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad;

Igualmente, los empresarios o personas físicas insolventes pueden ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable, favoreciendo la segunda oportunidad; y que el procedimiento concursal incremente su eficiencia reduciendo, entre otros factores, su duración. Según el PE, el proyecto de Ley presta especial atención a las microempresas, que supuestamente dispondrán de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características, garantizando la asistencia letrada. La reforma es especialmente importante en el actual contexto económico, marcado por los efectos derivados de la pandemia y de la guerra en Ucrania, puesto que la disponibilidad de este tipo de instrumentos de reestructuración, eficientes y ágiles, contribuirá a minimizar los impactos sobre el tejido productivo y al mantenimiento de empresas y negocios viables. En cuanto a los planes de reestructuración[11], son uno de los elementos centrales de la Directiva de insolvencia y de la reforma de la Ley Concursal[12].

Estos planes son como un instrumento pre-concursal, dirigido a empresas con dificultades, que favorece una reestructuración en caso de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que esta sea inminente. Constituye un mecanismo parece ser flexible, desde el punto de vista procedimental, que incorpora prácticas de otros modelos de derecho comparado para contribuir a su eficacia, incentivando una reestructuración más temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito, contribuirá a la descongestión de los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso. Asimismo, el proyecto de Ley introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.

Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, su carácter modular y por ofrecer, tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses, dos posibles itinerarios: O un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo. O, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma on line. Igualmente, se intenta reformar en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva[13]. El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor. Asimismo, se amplía la relación de deudas exonerables y las cantidades de crédito público exonerable, eliminándose o relajándose ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones[14]. Fuente de la información: GE y CDD. Fuente de la imagen: mrapsch en pixabay.
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[1] Aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
[2] Velasco Carretero, Manuel. Transposición Directiva reestructuración e insolvencia. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 02/07/2022.
[3] Velasco Carretero, Manuel. La reestructuración temprana que ordena la Directiva. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 02/07/2022.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Venta de unidades productivas en el Anteproyecto. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 02/07/2022.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Los créditos públicos en el Anteproyecto Concursal. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 02/07/2022.
[6] Velasco Carretero, Manuel. La protección sociolaboral en el Anteproyecto. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 02/07/2022.
[7] Velasco Carretero, Manuel. Procedimiento concursal especial para microempresas. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 02/07/2022.
[8] Velasco Carretero, Manuel. Mecanismos de alerta temprana. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 02/07/2022.
[9] Velasco Carretero, Manuel. Economía sumergida concursal. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 02/07/2022.
[10] Velasco Carretero, Manuel. Reforma de la Ley Concursal. Sitio insolvencias. 2022. Visitado el 02/07/2022.
[11] Que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación.
[12] Para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.
[13] El proyecto de Ley introduce medidas adicionales a las previstas en la Directiva de insolvencia, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios para ello.
[14] El proyecto de Ley también incluye la reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficacia. Con este objetivo se introducen numerosas modificaciones dirigidas a agilizar el procedimiento y a facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, facilitar la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación.

martes, 30 de noviembre de 2021

Reciclaje en insolvencia y reestructuración

Fuente de la imagen: captura de pantalla de un instante del curso
Si eres follower del sitio Insolvencia, sabes que desde el verano he estado estudiando el Anteproyecto Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal de mi país (ALRTRLC)[1], que incluye la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia e introduce otras reformas en el ámbito concursal. Con referencias desde el texto “Transposición Directiva reestructuración e insolvencia[2], donde me hacía eco de la aprobación del ALRTRLC por el Gobierno de España, hasta “La reestructuración temprana que ordena la Directiva[3], con esa probabilidad de insolvencia como un estado previo a la insolvencia inminente, lo que facilita que un deudor en tales circunstancias pueda utilizar los mecanismos que integran el derecho pre-concursal, pasando por el tratamiento de la “Venta de unidades productivas en el Anteproyecto[4], “Los créditos públicos en el Anteproyecto Concursal[5], “La protección sociolaboral en el Anteproyecto[6], el “Procedimiento concursal especial para microempresas[7], los “Mecanismos de alerta temprana[8] o esa “Economía sumergida concursal[9]
Fuente de la imagen: certificado del curso
Pues bien. Como complemento a lo anterior, durante el mes de noviembre he realizado el curso “Análisis de las nuevas figuras previstas en el Anteproyecto de Reforma del TRLC”, organizado por el Ilustre Colegio de Economistas de Málaga y desarrollado en distintas sesiones en torno a un programa que ha tratado la alerta temprana, la venta de unidades productivas, la figura del experto en reestructuración, la segunda oportunidad, el procedimiento para las microempresas, enajenación de unidades productivas o cómo enfocar una valoración de empresas, así como la última jurisprudencia de interés. Entre los ponentes se han encontrado las Ilustrísimas Sras. Magistradas Juezas Dña. Nuria Orellana Cano y Dña. Rocío Marina Coll o el Ilmo. Sr. Decano del Colegio de Economistas, D. Juan Carlos Robles Díaz. En síntesis, un mes completo en lo que a reciclaje formativo en reestructuración empresarial e insolvencia se refiere. Parte de este texto también se ha editado en el sitio Insolvencia, bajo el título "Formación concursal 2021". Fuente de la imagen: captura de pantalla de un instante del curso.
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[1] Aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
[2] Velasco Carretero, Manuel. Transposición Directiva reestructuración e insolvencia. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 30/11/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. La reestructuración temprana que ordena la Directiva. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 30/11/2021.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Venta de unidades productivas en el Anteproyecto. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 30/11/2021.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Los créditos públicos en el Anteproyecto Concursal. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 30/11/2021.
[6] Velasco Carretero, Manuel. La protección sociolaboral en el Anteproyecto. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 30/11/2021.
[7] Velasco Carretero, Manuel. Procedimiento concursal especial para microempresas. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 30/11/2021.
[8] Velasco Carretero, Manuel. Mecanismos de alerta temprana. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 30/11/2021.
[9] Velasco Carretero, Manuel. Economía sumergida concursal. Sitio insolvencias. 2021. Visitado el 30/11/2021.

lunes, 15 de noviembre de 2021

El sensible trabajo de reflotación de empresas

Fuente de la imagen: archivo propio
Si eres follower de este sitio o de Insolvencias, conoces mi actividad en reestructuración de organizaciones y saneamiento empresarial. Aunque en el Social Media se desliza alguna que otra mención explícita de terceros al trabajo desarrollado (por ejemplo ver "Sentido común"[1]), la discreción y confidencialidad debe acompañarme, si bien en “Como no tengo abuela...[2] te avanzaba datos estadísticos, como que el 100% de los convenios de acreedores que he promovido y presidido han sido aprobados[3] o más del 40% de los concursos de acreedores asignados por el órgano judicial entraron en fase de convenio. Sin embargo, tal vez por mi vena de “persona de empresa”, confieso que me he sentido más realizado profesionalmente en proyectos de reflotación empresarial en los que se me ha invitado a participar como colaborador y que no fueron determinados judicialmente (vía administración concursal o administración judicial, según derive el expediente).

En cuanto al enfoque o planteamiento del trabajo, cada proyecto de reestructuración "es un mundo en sí mismo", por el hecho de que cada empresa o grupo empresarial es único. En el fin de semana pasado he estado rehojeando el texto de Pedro Nueno, “Reflotando la empresa”[4], bajo el subtítulo “Cambio corporativo” (Corporate turnaround), reconociendo en la reseña que en cualquier proceso de reflotación empresarial entran tantas variables que encontrar un esquema global de tratamiento formal es impensable y raramente el éxito es atribuible a la utilización de alguna técnica sofisticada, más bien lo es el saber liderar un buen equipo de directivos y profesionales, registrándose situaciones que tienden a presentarse repetidamente en estos procesos, esquemas que permiten abordarlos mejor y consejos que pueden servir para salir mejor parados de ellas.

Coincido con Nueno en que, a pesar de todas las dificultades, los proyectos de reestructuración empresarial y de reingeniería de procesos o financiera permiten un alto nivel de experiencia y reaprendizaje a quienes colaboran o se involucran en ellos, posibilitando cambiar muchas cosas en poco tiempo “y, si se hace bien, los resultados se aprecian enseguida y esto tiende a producir satisfacción”. El enfoque del autor es eminentemente práctico y se basa en el análisis de una muestra de casos reales de reflotación empresarial o de intento de llevarla a cabo, distribuyéndose en tres categorías: situaciones vividas por el autor como consejero o consultor, situaciones investigadas directamente por el autor y situaciones investigadas por otros autores. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Corporate turnaround”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Sentido común. 2013. Sitio visitado el 15/11/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Como no tengo abuela... 2015. Sitio visitado el 15/11/2021.
[3] Teniendo en cuenta que en mi país es irrisorio el porcentaje de aprobación de los convenios por parte de los acreedores (sólo entre el 2% y el 10% según la fuente mercantil).
[4] Nueno, Pedro. Reflotando la empresa. Ed. Deusto. 1997.

martes, 8 de junio de 2021

Tendencia al alza de la insolvencia en mi país

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parte de la tarde del lunes la pasé “ojeando” el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales”, que recientemente ha publicado la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)[1], y que te avancé en el sitio Insolvencias, texto “Aumentan los concursos[2]. El número de concursos presentados en el primer trimestre de 2021, contabilizando los presentados en los Juzgados de lo Mercantil y los de personas físicas registrados en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción, ascendió a 4.925, cifra que en términos porcentuales pone de manifiesto un aumento del 50,4 % respecto al mismo trimestre de 2020. Esta tendencia al alza -la mayor desde el inicio de la crisis sanitaria y, en concreto, desde el fin del confinamiento- fue aún más marcada en los concursos de personas naturales no empresarios presentados en los juzgados de primera instancia y en los juzgados de primera instancia e instrucción, que con 2.531 experimentaron un incremento interanual del 61,4 por ciento. Cataluña fue la Comunidad Autónoma con más concursos de este tipo[3].

En los juzgados de lo mercantil se presentaron 2.394 concursos, el 40,3 % de los 4.925 presentados en total. También en este caso, Cataluña fue la comunidad donde se registraron un mayor número, 817 (el 34,1 por ciento del total nacional). Le siguieron la Comunidad Valenciana, con 340; Madrid, con 294; y Andalucía, con 254. Por primera vez, en este trimestre se dispone del dato desglosado según los concursos hayan sido presentados en los juzgados de lo mercantil por personas físicas empresarios (834) o por personas jurídicas (1.560). El número de concursos declarados en el primer trimestre de 2021 en los Juzgados de lo Mercantil fue de 1.526, con un incremento del 47,9 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. A esta cifra se añaden los 1.013 concursos declarados y concluidos al amparo del artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal. En el mismo trimestre llegaron a la fase de convenio un total de 111 concursos, mientras que iniciaron la fase de liquidación 932, un 18,7 por ciento más que hace un año. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Puedes consultar todos los datos estadísticos correspondientes al primer trimestre de 2021 y las series completas desde 2007 en la siguiente dirección: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Efecto-de-la-Crisis-en-los-organos-judiciales/ Sitio visitado el 08/06/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Aumentan los concursos. Sitio Insolvencias. Visitado el 08/06/2021.
[3] 687 concursos, que representan el 27,1 por ciento del total nacional, seguida por Madrid, con 386; Andalucía, con 362; y la Comunidad Valenciana, con 314.

sábado, 3 de octubre de 2020

Tan desapacible a base de insolvencias

Fuente de la imagen: elaboración propia
Si eres follower de este sitio conoces mi experiencia en gestión de insolvencias en general y en concurso de acreedores en específico, Textos como ¿Elementos extraños? ¡Ojo con la No Concurrencia!Llegan los Concursos”, “Justos por pecadores”, “¿Rechazo sistemático?”, “La senda o el sendero” o “Con Juristas hemos topado”, “Salvar al soldado” o “Como no tengo abuela”, son buena prueba de ello. Igualmente, desde hace más de una década (2007) edito el sitio “Administración Concursal”. Te comento lo anterior porque la tarde del viernes la pasé refrescando los apuntes sobre el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprobó en mi país el texto refundido de la Ley Concursal, que hace poco más de un mes (uno de septiembre), entró en vigor. Abajo te dejo un tutorial introductorio, sobre el Preámbulo, como recurso pedagógico adicional a las clases presenciales virtuales del Curso de Derecho Concursal. Parafraseando el poema de José Sarria[1]: "El saldo es este: la economía española tan pobre y la nueva normativa concursal  tan desapacible a base de insolvencias”.

En “Debacle bíblica y auténtico desafío”, comentaba que la entrada en vigor del Texto Refundido es un “auténtico desafío para todos los operadores jurídicos, incluyendo a los propios juzgados”. En el sitio “Administración Concursal”, texto “Aprobación Texto Refundido Ley Concursal española”, te dejaba copia del proyecto de Real Decreto Ley. En el Preámbulo, el Legislador reconoce que la historia de la Ley Concursal española “es la historia de sus reformas”, puesto que “es difícil encontrar una ley que, en tan pocos años, haya experimentado tantas y tan profundas modificaciones. Las esperanzas que había suscitado ese derecho de nueva planta, con la lógica aspiración a la estabilidad normativa, pronto se desvanecieron[2]. Ante la actual situación, para el Poder Legislativo "el Derecho concursal se reivindica como una herramienta fundamental para la conservación de tejido empresarial y empleo", finalidad conservativa que también "se manifiesta en el contexto de la crisis sanitaria originada por la COVID-19". Fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] Versos pertenecientes a un poema de amor titulado INSOLVENCIA, de José Sarria (Málaga, 1960).Recogidos en "Cara de idiota".
[2] Desde la fecha de promulgación de la ley, sucesivas leyes y decretos-leyes, con un ritmo acentuado en la décima legislatura, han sustituido principios y enmendado normas legales, a la vez que han constituido el cauce para la inclusión de nuevas instituciones y de nuevas soluciones”.

sábado, 20 de julio de 2019

Semana de reciclaje formativo en materia jurídica

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Durante unos días he estado asistiendo al VI Curso de Especialización en Derecho Concursal[1], organizado por la Sección de Derecho Concursal del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (España). El programa ha estado plagado de ponentes que ya conocía de otros reciclajes formativos, como la Ilustrísima Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, Dña. Rocío Marina Coll, que trató la problemática de los créditos contingentes en el procedimiento concursal, Reconocimiento y pago o el Ilustrísimo Magistrado especialista de lo Mercantil de la Audiencia Provincial de Málaga y profesor asociado de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga, D. Enrique Sanjuán y Muñoz, cuya disertación versó sobre otra problemática, la de los créditos subordinados y de los créditos concursales no concurrentes. 

Otro ponente que me gustó fue D. Antonio Fuentes Bujalance[2], que trató el concurso consecutivo. Tampoco podía faltar a la cita el Ilustrísimo Sr. Magistrado especialista de lo Mercantil de la Audiencia Provincial de Córdoba, D. Fernando Caballero García, que reflexionó sobre las novedades jurisprudenciales relativas a los créditos con privilegio general en el procedimiento concursal y al que tuve la oportunidad de trasladarle mi disconformidad con una de sus sentencias en segunda instancia, relativa a la presunta reformulación de la prelación de pagos de los créditos concursales en los que se subroga el FOGASA, antes que los créditos contra la masa, dictamen que insta a que se liquiden créditos concursales antes que créditos contra la masa. Con todos los respetos, expresé que el Tribunal Superior de Justicia debería resolver a favor de mi criterio (esperaré ansioso el momento)[3].
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[1]  Que ya referencié en el sitio Administración Concursal. Sitio visitado el 20/07/2019.
[2] Ilustrísimo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba (España),
[3] Pero, como he comentado en el primer párrafo, el curso ha estado lleno de buenos oradores[2], Finalmente, he tenido la satisfacción de saludar a compañeros y compañeras con los que no me cruzaba desde hacía tiempo y con otros con los que un día sí y otro también degustamos un café. En síntesis, una semana bien aprovechada en lo que a formación jurídica y relaciones profesionales se refiere, como los compañeros D. Bartolomé Cantarero Martínez, Dª. Elena Narváez Valdivia, abogados del Iltre. Colegio de Málaga, o las profesoras de la Universidad de Málaga, Dña. Ana Belén Campuzano Laguillo, Dña. Ana María Prieto del Pino y Dña. Carmen Sánchez Hernández. La Clausura del Curso tuvo lugar en la tarde del viernes, a cargo del Coordinador de la Sección de Derecho Concursal del Iltre. Colegio de Abogados de Málaga.