domingo, 28 de noviembre de 2021

Parte de las reglas del marco democrático

En la calle Larios (Málaga, España), con la estructura de las luces de Navidad al fondo
Interesante conversación la que mantuve con el amigo en el entorno de la calle Larios (Málaga, España), mientras nos deleitábamos con el alumbrado de Navidad (arriba te dejo una instantánea, con parte de la estructura que soporta las luces al fondo). Conservador es "hasta la médula" y en plan broma le pregunté: ¿Dónde te has dejado la pulserita con los colores de la bandera de España? Sarcasmo aparte, ambos coincidimos desde hace tiempo que "si quiero llevar banderita pues la llevo", pero los colores, los símbolos, el sentir… se llevan en nuestro interior y el reflejo exterior son nuestros actos, junto a que la bandera de España no es exclusiva de un partido político o, incluso, una corriente política, existiendo ciudadanía que cultiva el conservadurismo, el progresismo o el liberalismo, que siente esa bandera como suya. Lo mismo que la bandera republicana no es exclusiva de un partido o corriente política, existiendo conservadores, liberales y progresistas que también se sienten republicanos. Tonterías las justas.

Y lo anterior forma parte de las reglas del marco democrático. En el sitio iurepost, bajo el explícito título “La bandera de España[1], transcribía el artículo 4 de la Constitución Española (CE) que recoge la definición de este símbolo del estado español: La bandera: “1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales”. Asimismo, está regulada por Ley 39/1981, por la que se ordena el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas[2], el Real Decreto 441/1981, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España[3] y el Real Decreto 1511/1977, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos[4]. Siguiendo a R. Entrena[5], JL. Calvo[6] y F. Menéndez[7], las raíces se encuentran en el reinado de Carlos III (1759-1788), regulándose a partir de ese momento mediante normativa de rango inferior. 

La primera reseña en norma de rango superior se registra en la constitución republicana. En cuanto al derecho comparado, si bien es habitual encontrar en las constituciones de los países la regulación de sus banderas[8], no lo es reconocer las enseñas regionales, como sí lo hace el apartado 2 del artículo comentado, indicando cuál ha de ser su uso en relación con la bandera nacional. En cuanto a la jurisprudencia, citar la STC 118/1992, que trata de la inconstitucionalidad del art. 10.3 de la Ley 39/1981, y la STC 94/1985, sobre la naturaleza de los símbolos políticos y las competencias del artículo 4.2 de la CE. En síntesis: La bandera de España es el símbolo del Estado español, tanto para los conservadores, progresistas o liberales, constitucionalistas o republicanos. A continuación, te inserto un tutorial donde reseño el artículo 4 de la CE, que forma parte de la lista de reproducción con vídeos para reforzar la preparación de oposiciones, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. La bandera de España. Sitio iurepost. 2013. Visitado el 28/11/2021.
[2] BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 1981.
[3] BOE núm. 64, de 16 de marzo de 1981.
[4] BOE núm. 156, de 1 de julio de 1977
[5] Entrena Cuesta, Ramón. Comentarios a la Constitución. Civitas, 2001.
[6] Calvo Pérez, José Luis. Banderas de España. Silex, 1983.
[7] Menéndez Pidal de Navascués, Faustino. Símbolos de España. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. 2000.
[8] Italiana de 1947 (art. 12), francesa de 1958 (art. 2); alemana de 1949 (art. 22); belga de 1831 (art. 125).