Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay |
También, me dice la normativa aplicable que es importante que comunique al empresario de manera inequívoca[4] mi decisión de desistir, antes de que venzan los anteriores plazos, teniendo en cuenta que la carga de la prueba del ejercicio de este derecho me corresponde[5]. Ahora bien ¿Qué pasa si lo que he comprado es una formación en modalidad on line o streaming? Pues que, al igual que lo especificado en el ejemplo anterior, si en la matriculación me han informado adecuadamente del derecho de desistimiento, dispondré de un plazo máximo de 14 días naturales desde la formalización mediante contrato de la matrícula para abandonar el mismo sin penalización, sin necesidad de dar explicaciones y recibiendo el importe que haya pagado previamente. ¿Y si no me han informado del derecho de desistimiento? Entonces el plazo se amplía a doce meses después de la fecha de expiración del periodo inicial en el caso de que, reitero, la institución educativa privada no me haya informado de mi derecho a rescindir el contrato.
Si por casualidad, esa información se me ha facilitado durante esos 12 meses, obviamente, el período de 14 días naturales para el desistimiento empieza a contar desde el momento de la notificación. ¿Y qué sucede si el curso ha terminado antes de finalizar el plazo de 14 días naturales? Pues en ese caso, entiendo que no procede el derecho a desistir siempre que por "algún lado" del proceso de matriculación conste un previo consentimiento expreso por mi parte, como alumno y usuario, con el reconocimiento explícito de que soy consciente de que, una vez que el contrato haya sido ejecutado por la institución educativa, habré perdido mi derecho de desistimiento. Por su parte, la institución educativa privada está obligada a dejar constancia de ese derecho de desistimiento en la información inicial que me facilite para subscribir la matrícula, de modo claro, comprensible e inequívoco, debiendo entregar un documento de desistimiento o revocación, paralelamente a la entrega de la matrícula[6]. Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay.
_______________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Compra de una tablet por Internet. 2015. Sitio visitado el 23/11/2021.
[2] Tal como se establece en el art. 97.1.i) TRLCU.
[3] Art. 105 TRLCU.
[4] O utilizando el formulario que figura en el anexo B del TRLCU.
[5] Art. 106.4 TRLCU. En cuanto a las consecuencias, me conciernen los derechos y obligaciones previstos en el art. 108 TRLCU. Por parte del empresario, éste deberá asumir las obligaciones y ejercer los derechos que se señalan en el art. 107 TRLCU.
[6] Artículos 102 a 108 RDL 1/2007.