domingo, 21 de noviembre de 2021

En whistleblower no todo son noticias negativas

Fuente de la imagen: russotcO en pixabay
En “Un clásico: perseguir al whistleblower[1], me quejaba de otra actuación tradicional en mi país: perseguir a la fuente (confidentes, arrepentidos, delatores…) de los presuntos fraudes, prevaricaciones, corrupciones y resto de la larga lista de delitos, mal llamados de “cuello blanco”, en la que incurren los Poderes del Estado, sea el Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial, y resto de élites (empresariales, sociales...), ante el subyugado “españolisto”. Todo ello a razón de la lectura a David Fernández y José María Olmo en El Confidencial, artículo “La URJC inicia una auditoría informática para pillar a los 'chivatos' del caso máster[2], la noticia de que “la Universidad Rey Juan Carlos lleva varios días realizando una auditoría informática interna para intentar pillar a los 'chivatos' del caso máster, es decir, para averiguar cómo y, sobre todo, de dónde salieron los documentos internos que han sustentado las informaciones periodísticas y que han servido para destapar el escándalo”. Incide Beatriz en que “la protección del whistleblower frente a las represalias de sus compañeros o de la organización afectada por su delación, ha constituido tradicionalmente una de las principales preocupaciones en esta materia y aún hoy continúa siéndolo”. Obviamente, un colaborador o colaboradora sólo se decidirá a denunciar “si tiene la certeza de que ello no le reportará consecuencias negativas”. “La falta de una cultura corporativa adecuada hará mermar considerablemente la efectividad del canal de denuncias y de toda la política de cumplimiento”.

Pues bien, no todo son noticias negativas. En el Sitio Compliance, texto “Falta de protección de los denunciantes en España[3], me hacía eco de la opinión favorable, por parte del Tribunal Supremo de mi país (TS), a la concesión de un indulto parcial de la pena de inhabilitación al denunciante del “caso Gürtel[4]. La Sala ha tenido en cuenta el criterio del Ministerio público (MP), que respaldaba la concesión del indulto parcial, atendiendo a razones de justicia, equidad y utilidad pública, requisitos que exige la Ley del Indulto[5]. Informa el Consejo General del Poder Judicial Español (CGPJ), que el fiscal también expresaba en su informe la falta de protección de los denunciantes en España, a diferencia de lo que sucede en el derecho comparado en el que la figura del “whistleblower” (delator o arrepentido) es reconocida y protegida. Asimismo, valoraba la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. El MP destacaba que el cumplimiento de inhabilitación absoluta significaría la pérdida de su trabajo, lo que supondría para él una aflicción desmedida e innecesaria. En cambio, consideraba que el indulto parcial, conmutando las penas de inhabilitación absoluta por dos de inhabilitación especial, le permitiría no perder la condición de funcionario público[6]. Fuente de la información: CGPJ; fuente de la imagen: russotcO en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. “Un clásico: perseguir al whistleblower”. 2018. Sitio visitado el 21/11/2021.
[2] David Fernández, José María Olmo. La URJC inicia una auditoría informática para pillar a los 'chivatos' del caso máster. El Confidencial. 2018. Sitio visitado el 21/11/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Falta de protección de los denunciantes en España. Sitio Compliance. 2021. Visitado el 21/11/2021.
[4] La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha informado favorablemente a la concesión de un indulto parcial al denunciante del ‘caso Gürtel’, José Luis P., condenado por delitos de asociación ilícita, cohecho, falsedad documental, fraude, malversación de caudales públicos y prevaricación, con la atenuante de confesión, a 5 años y 3 meses de prisión, 5 años y 1 mes de inhabilitación absoluta, 7 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público y 130.600 euros de multas.
[5] En su informe, remitido al Ministerio de Justicia, apoya que se conmuten las dos penas de inhabilitación absoluta a las que José Luis P. fue condenado (una de 3 años y otra de 2 años y 1 mes) por dos penas de inhabilitación especial, de idéntica duración que las conmutadas, para cargos públicos de libre designación o elección.
[6] Y seguir en el desempeño de sus funciones como ordenanza en el Ayuntamiento de Madrid.