sábado, 30 de noviembre de 2019

Economía social contra emergencia ecológica

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, seguro conoces mi interés por todo lo relativo a la economía social (ES)[1]. Comprenderás, que me haga eco del mensaje a la Unión Europea (UE) de los actores de la economía social reunidos en Estrasburgo: capital europea de la economía social 2019, para el 4 ° Día Europeo de las Empresas de Economía Social: La ES puede ser un modelo económico para abordar los desafíos duales de la emergencia ecológica y la crisis social. Y es que el Comité Económico y Social Europeo (CESE), recientemente ha celebrado el 4º Día europeo[2] sobre el tema de la ES: movilizar ciudades, regiones y a la sociedad civil. Todos los oradores enfatizaron que la economía social puede ser la única alternativa viable a un modelo de producción y consumo que amenace la supervivencia del planeta y exacerbe las desigualdades sociales, al poner los valores de igualdad, justicia social y desarrollo sostenible en el centro de la economía, modelo frente a la globalización y la reubicación, profundamente arraigado en las ciudades y regiones de Europa. Informa la UE de la adopción de una declaración conjunta que establece las medidas que las partes interesadas querían que la UE adoptara para llevar la economía social a un nivel más alto en Europa. 

En particular, la declaración exigía una iniciativa política integral y coherente, que incluye medidas específicas y prácticas, tales como incorporar la economía social en todas las políticas del mercado único y las políticas para las PYME y el espíritu empresarial o construir un ecosistema financiero adecuado, promover la inversión estratégica en proyectos innovadores y sostenibles de economía social a lo largo de sus ciclos de vida, y priorizar la economía social en los programas de financiación de la UE. Otras medidas de interés pueden ser el aseguramiento de que las empresas de economía social puedan aprovechar al máximo la transición digital; elevar el perfil e impulsar el reconocimiento de la economía social en toda Europa; ayudar a las autoridades públicas en su trabajo a llevar el emprendimiento social a todos los niveles de la educación; aprovechar al máximo el potencial de la innovación social mediante el fomento de asociaciones intersectoriales y multidisciplinarias o asegurar que todas las instituciones públicas a nivel local, regional, nacional y europeo implementen procedimientos de adjudicación de contratación pública social y ecológicamente responsables. Fuente de la información: UE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Textos como "Parece que fue ayer”, "Si el vino viene, viene la vida”, “Ésta será tu casa”, “Creativas, optimistas… amigas”, “Secretaría General”, “Sociedades Laborales” o “Trabajo digno: aspiración esencial del ser humano” son prueba de ello. Velasco-Carretero, Manuel. Sitios visitados el 30/11/2019.
[2] De las empresas de economía social.

viernes, 29 de noviembre de 2019

Protección de los informantes

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio probablemente sabes que en varias ocasiones he escrito sobre la protección de las personas que denuncian infracciones en instituciones públicas o privadas (en inglés whistleblowers)[1]. En “Un paso más en la protección del denunciante” (M. Velasco, 2019)[2] me hacía eco de la adopción formal por parte del Consejo de la Unión Europea (UE) de nuevas normas sobre la protección de los denunciantes. Pues bien, parte de la tarde del jueves la pasé hojeando la reciente publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la UE[3], que ya referencié en el Sitio Compliance. En el Considerando segundo, el legislador europeo apunta que, a escala de la UE, las denuncias y revelaciones públicas hechas por los denunciantes constituyen uno de los componentes que se sitúan en el origen del cumplimiento del Derecho y de las políticas de la Unión. Ellos aportan información a los sistemas nacionales y de la Unión responsables de la aplicación del Derecho, lo que permite a su vez detectar, investigar y enjuiciar de manera efectiva las infracciones del Derecho de la Unión, mejorando así la transparencia y la rendición de cuentas. 

En esta línea, en el Considerando primero se expresa que las personas que trabajan para una organización pública o privada o están en contacto con ella en el contexto de sus actividades laborales son a menudo las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en ese contexto. Y es que, al informar sobre infracciones del Derecho de la UE que son perjudiciales para el interés público, dichas personas actúan como denunciantes y por ello desempeñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir esas infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad. Sin embargo, para el legislador europeo los denunciantes potenciales suelen renunciar a informar sobre sus preocupaciones o sospechas por temor a represalias. En este contexto, es cada vez mayor el reconocimiento, a escala tanto de la Unión como internacional, de la importancia de prestar una protección equilibrada y efectiva a los denunciantes. Por tanto, el objeto de la Directiva, recogido en su artículo 1, consiste en reforzar la aplicación del Derecho y las políticas de la UE mediante normas comunes que proporcionen un elevado nivel de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho. Fuente de la información: DOUE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[2] Velasco-Carretero, Manuel (2019). Un paso más en la protección del denunciante. Sitio visitado el 29/11/2019.
[3] Si quieres acceder al texto, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 29/11/2019.

jueves, 28 de noviembre de 2019

El reto de fidelizar a un Job Hopper

Enfrente de la sede del Colegio de Abogados de Málaga (España). Fuente de la imagen: Pedro y Arturo.
En “...y a partir de 2038 a escribir las memorias” (M. Velasco, 2019)[1], confesaba el interés en la próxima década, de no estar revoloteando en tropecientos proyectos profesionales, centrándome en uno o dos trabajos como mucho. El texto, además de cosechar visitas por encima de la media en varias de las redes sociales virtuales profesionales donde me encuentro integrado, ha propiciado que varios perfiles relacionados con los recursos humanos, se interesaran por mantener encuentros vía Skype, adobe connect o presenciales, con la finalidad de analizar un poco más de cerca mis capacidades y sondear las posibilidades futuras de colaboración. Ayer mantuve una de estas reuniones. Arriba te dejo una de las fotos que me hicieron[2], enfrente del Colegio de Abogados de Málaga (España), donde me citaron. 

Te cuento lo anterior porque todos los días se aprende algo. Me trasladó uno de mis interlocutores, Arturo, que a la vista de la investigación preliminar que su firma consultora había realizado del historial profesional, mi perfil se acercaba bastante al de Job Hopper. Como sabes que mi inglés es oriundo de los Montes de Málaga, el término anglosajón me sonó negativo, a modo de saltamontes o “culito de mal asiento” (M. Velasco, 2007)[3]. Pensé que comenzábamos mal, por lo que, a riesgo de meter la pata, les trasladé ese sentimiento. “Todo lo contrario”, expresó el otro interlocutor, Pedro. Por lo visto, con esto del cambio perenne, la multiplicidad, la complexidad, la diversidad… el “saltaempleos” (también "tolva de trabajo" o jumper), es un perfil actualmente valorado y demandado en mi país, junto al senior interim manager. 

Pero realmente ¿qué es un Job Hopper? Si bien tradicionalmente se definía en sintonía a lo especificado por Silvia Martínez[4], “personas que cambian de empresa y trabajo constantemente en busca de nuevos retos y nuevas oportunidades” (aunque apunta también que existen saltaempleos positivos y negativos), en la actualidad, según Pedro, la doctrina va en línea con la puntualización de Maribel García[5]: "profesionales que tienden a cambiar de manera habitual de trabajo". “job hopper no puede ser considerado así a menos que haya cambiado 5 veces como mínimo de trabajo en menos de 10 años. La cuestión ya no es que lo que hace sea juzgado o visto como algo negativo para la organización, sino que veamos el impacto positivo que podemos recibir”. 

Siguiendo con Maribel, “se relaciona el estar mucho tiempo con ese compromiso con la empresa y precisamente se puede tachar al Job hopper de no ser leal, pero lo que hace es ser leal durante todo ese tiempo con todo lo bueno que puede aportarte”. En cuanto a las características que enumeraron mis entrevistadores, van en línea con las relacionadas por García: transversalidad, experiencia y conocimiento a disposición de la empresa contratante, aprendizaje continuo, networking y feedback "por un tubo”, ambición, adaptabilidad, reciprocidad, reflexividad… Todos los expertos consultados coinciden en un pero o, más bién, un reto: ¿Cómo deslumbrar y fidelizar a un saltaempleos? (en la proyección de su empleo a largo plazo, se entiende). 
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2019). ...y a partir de 2038 a escribir las memorias. Sitio visitado el 28/11/2019.
[2] Supongo que para ilustrar a posibles contratadores.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2007). Culito de mal asiento. Sitio visitado el 28/11/2019.
[4] Silvia Martínez. Graduada en Administración y Dirección de Empresas. Máster en Marketing e Investigación de Mercados. Artículo en superrhheroes.sesametime.com: “Los nuevos empleados son: Job Jumpers”. ”: Última vez visitado: 28/11/2019. 
[5] Maribel García. Especialista en Employer Branding y asesora de Gestión del Talento en las empresas. Artículo en imf-formacion.com: “Job Hopper, el saltador profesional”: Última vez visitado: 28/11/2019.

miércoles, 27 de noviembre de 2019

Molta presunta sostanza marcia

Fuente de la imagen: mvc acrhivo propio
Parte de la tarde del martes la pasé escrutando la información del Consejo General del Poder Judicial de mi país (CGPJ), acerca del Auto del juez de la Audiencia Nacional (AN), Excmo. Sr. Magistrado D. José de la Mata, que pretende juzgar a un total de 20 personas y a ocho empresas como entidades jurídicas, entre ellas la mercantil pública Mercasa, por las irregularidades en los contratos suscritos entre 2006 y 2016 para la construcción de un mercado mayorista en Luanda (Angola) mediante el pago de comisiones a autoridades y funcionarios públicos de aquel país y la apropiación de una parte de los fondos. Esta información ya la avancé en los sitios Compliance, bajo el título “Carencia de un sistema de prevención”,  Prevención Blanqueo de Capitales, titulado “Caso Mercasa”, y en iurepost, nombrado "Total ausencia de cultura de respeto al Derecho". El instructor aprecia delitos de corrupción en las transacciones económicas internacionales, apropiación indebida, falsedad documental, asociación ilícita u organización criminal y blanqueo de capitales. Como dice el amigo italiano: "molta presunta sostanza marcia" (mucha presumible enjundia podrida). En el auto Su Señoría (SS) finaliza la instrucción del denominado “caso Mercasa”.

El magistrado explica que se investigan los contratos obtenidos en Angola por el consorcio de empresas CMIC con la entidad Presild Nova Rede (Programa de Reestructuración Logístico de Distribución) del Ministerio de Comercio de aquel país, para realizar un Mercado Mayorista en Luanda (Angola) con la participación del comisionista Oliveira Taveira Pinto (prófugo de la Justicia) y varias de sus sociedades y con otras personas, que se han embolsado más de 20 millones de euros con la cobertura de supuestos contratos de agencia y servicios inexistentes. Según De la Mata, las compañías investigadas en este procedimiento, MERCASA y CMIC, carecían de cualquier sistema interno de organización y control de sus operaciones comerciales y, en relación con los mecanismos de prevención de delito y de control establecidos, asegura “eran simplemente inexistentes”. Parece que existen múltiples elementos que ponen de relieve[1] una actitud caracterizada por los siguientes rasgos: “en relación con su actuación en el pasado, existen distintos elementos, relatados con anterioridad, que permiten afirmar, siempre indiciariamente y a los exclusivos efectos de esta resolución, que la actuación desplegada por CMIC, INCATEMA y MERCASA en Angola no fue aislada"[2]

En relación con los hechos sucedidos durante la ejecución de los contratos, argumenta el órgano judicial que “no existe el más mínimo indicio que permita acreditar la efectiva realización de todos los servicios contratados. Al contrario, lo acreditado es que todas estas sociedades no han sido más que pantallas para ocultar el pago de comisiones y pagos ilícitos”. En cuanto a la conducta desarrollada tras la comisión del delito, la cuestión obstruccionista por parte de INCATEMA y CMIC “no ha podido ser más evidente”. Igualmente, aclara que MERCASA[3], “a partir de un momento determinado del proceso, modificó su actuación procesal y ha desarrollado una actuación procesal proactiva con un alto grado de colaboración con la investigación”. Finalmente, resaltar la apreciación del juez en relación a una total ausencia de cultura de respeto al Derecho en las compañías investigadas, que actuaban con un absoluto desprecio al Derecho y a las más elementales normas legales y éticas, impulsadas por una política “de beneficio a cualquier precio”[3]. SS argumenta la procedencia de atribuir a los investigados el delito de organización criminal, constituida para conseguir contratos en países extranjeros[4] mediante el pago de comisiones y dádivas a autoridades y funcionarios[5]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
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[1] En el caso de INCATEMA y de CMIC. 
[2] Correspondía a un patrón sistémico de funcionamiento, que procedía desde el comienzo de sus actividades internacionales y, en concreto, desde que se constituyó el CMIC”. Además, señala que los hechos delictivos en Angola, por otra parte, no son aislados, se desarrollan a lo largo de muchos años, “persistiendo una y otra vez en el mismo patrón delictivo”. 
[3] Que tiene la doble condición de acusación e investigado.
[4] Algo que, si resulta inadmisible en compañías familiares privadas, añade De la Mata, “resulta absolutamente insoportable en una sociedad mayoritariamente pública como es Mercasa, que persigue muy importantes y muy relevantes intereses públicos y CMIC, que tenía participación pública”.
[5] En este caso Angola. 
[6] De ese país. En otros casos, los miembros de la organización criminal consiguieron “enriquecerse ilícitamente de forma sistémica con cargo a fondos del propio contrato, armando toda una estructura de sociedades ficticias n y de facturación falsa, y simulando la prestación de servicios para la ejecución del contrato por parte de estas sociedades pantalla, por importe de casi 20 millones de euros”.

martes, 26 de noviembre de 2019

Prevención del acoso digital

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parte de la tarde del lunes, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (M. Velasco, 2019)[1], la pasé viendo el espacio web de ayuda a la protección de la privacidad de las víctimas de violencia de género[2] y leyendo las Recomendaciones para la protección de datos en las políticas de prevención del acoso digital[3] que recientemente ha publicado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y que ya informé en el sitio Protección de Datos. Doble objetivo: por un lado, promover la ayuda a las víctimas de violencia de género en el entorno digital y, por otro, impulsar la adopción de políticas de prevención en los centros de trabajo que apliquen medidas específicas para su protección. 

En relación al espacio web, apunta la AEPD que su finalidad es evitar que una mujer que esté sometida a cualquier tipo de violencia de género sea víctima del daño que supone el acoso digital. En primer lugar, se ofrecen una serie de pautas para que pueda detectar si alguien ha podido manipular su móvil e instalar aplicaciones ocultas que permitan acceder a datos como la geolocalización del dispositivo. Además, se proporcionan consejos para proteger la privacidad en dispositivos móviles, recomendando aplicaciones y herramientas para implementar barreras de seguridad. La página también ofrece indicaciones sobre qué hacer en caso de que se estén difundiendo en internet datos personales de la mujer sin su consentimiento. 

Y es que, según la AEPD, en ocasiones, las mujeres víctimas de violencia física también sufren la vulneración de su privacidad con la grabación y difusión de sus imágenes en internet. A este respecto, además de la posible responsabilidad penal de algunas de estas conductas, los agresores pueden incurrir también en responsabilidad administrativa por vulneración de la privacidad de la víctima, lo que podría implicar la apertura de un procedimiento sancionador por parte de la Agencia. En este sentido, junto con la información sobre cómo solicitar la retirada de contenidos directamente ante los buscadores, foros, blogs y redes sociales más populares, la Agencia recomienda utilizar el Canal prioritario de la AEPD[4]

También, en el ámbito laboral, se producen y reproducen formas de violencia digital, en numerosas ocasiones con conductas constitutivas de ciberacoso laboral y sexual o por razón de sexo. Estas conductas afectan a la salud física, psíquica y emocional, y combatirlas es una obligación del empleador. Las Recomendaciones enumeran en primer término las conductas que suponen ciberacoso sexual y por razón de sexo, especialmente cuando se realizan mediante el uso de datos personales. El trabajador que realice estas conductas puede tener responsabilidad civil, penal, administrativa por infracción de protección de datos y laboral por acoso digital. Por su parte, la empresa podría incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y enfrentarse a multas de hasta 187.000 euros[5]

Además de una declaración inequívoca del compromiso de la organización con la protección de datos y con la igualdad de género, la AEPD recomienda medidas orientadas a la prevención, como formación al personal, y medidas de reacción, como el deber de denunciar que tienen las organizaciones cuando sean conocedoras de situaciones de ciberacoso en casos de violencia de género o el deber de poner en marcha los mecanismos de actuación previstos en sus políticas, iniciando las actuaciones disciplinarias pertinentes contra los trabajadores que hubieran llevado a cabo estas conductas[6]. Fuente de la información: AEPD. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2019). Violencia contra toda la Humanidad”. Sitio visitado el 26/11/2019.
[2] https://www.aepd.es/areas/recomendaciones/index.html. Sitio visitado el 26/11/2019.
[3] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍSitio visitado el 26/11/2019.
[4] que permite comunicar la difusión ilícita de contenido sexual o violento y solicitar su retirada de forma urgente. 
[5] El documento también pone el foco en que el ciberacoso no sólo supone la comisión de un ilícito por parte de quien lo comete, sino también para la empresa o administración pública que, teniendo conocimiento de estos tratamientos de datos ilícitos, no actúe para erradicarlos. 
[6] La AEPD ha publicado este año su Marco de Actuación de Responsabilidad Social como respuesta a la Agenda 2030 aprobada por Naciones Unidas y que supone una oportunidad para contribuir a la construcción de un mundo mejor y más justo. Las iniciativas presentadas hoy se engloban en el apartado Compromiso con la sociedad, que entre las más de 100 acciones de este Marco recoge medidas tanto preventivas como reactivas para combatir la violencia de género en internet, enmarcadas en los ODS 5 (Igualdad de género) y 16 (Paz, justicia e instituciones sólidas). La Agencia firmó el pasado septiembre un Convenio de colaboración con el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad en el que articula, entre otros puntos, la realización de acciones conjuntas de sensibilización e información sobre uso seguro de internet y redes sociales y prevención de la violencia contra la mujer y de la vulneración de su derecho a la protección de datos. Asimismo, firmó un protocolo de colaboración con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuyo objeto es la realización de actuaciones conjuntas que contribuyan a la prevención, sensibilización y actuación frente a actos de violencia contra las personas trabajadoras, y particularmente en casos de violencia sobre la mujer cuando se produzca mediante la difusión a través de internet de imágenes, vídeos o audios con datos sensibles. En paralelo, la Agencia ha lanzado el Premio a las buenas prácticas dirigidas a una mayor protección en internet de la privacidad de las mujeres víctimas de violencia por razón de género, que reconoce actividades, productos o servicios del ámbito público o privado destinados a la sensibilización y prevención de las distintas formas de violencia de género en el entorno de internet. El plazo de presentación de candidaturas de este año finalizó el 25 de noviembre.

lunes, 25 de noviembre de 2019

O me quedo o no me quedo con el auditorio

Con unos años menos, en el hotel Málaga Palacio, cuando participaba en la junta directiva de
Facep (Cecap Andalucía), en funciones de secretario general
Si eres follover de este sitio, conoces mi interés especial por todo lo concerniente a hablar en público[1]. También, en lo relativo a expresión oral y redacción[2]. Incluso, en “Tierra de buena gente” (M. Velasco, 2014)[3], me atrevía a realizar un vídeo doméstico presentando, a un público virtual imaginario, un lugar para visitar o viajar[4]. Realizo la introducción anterior porque en el fin de semana pasado he estado re-hojeando el texto de Timothy J. Koegel, Exceptional Presenter: A Proven Formula to Open Up and Own the Room[5], que traducido[6] es algo así como “Presentador excepcional: una fórmula probada para abrir y poseer el auditorio”. “O me quedo con el auditorio o no me quedo con él”[7]

Según Timothy, la presentación excepcional es una habilidad aprendida que requiere el desarrollo de un conjunto de características específicas y mucha, mucha práctica. Para ello, Koegel me define un presentador excepcional como alguien organizado, apasionado, atractivo y natural en su estilo personal y de interacción social. Igualmente, me insinúa que los presentadores efectivos hacen un esfuerzo real para comprender su audiencia y dedican tiempo para practicar sus habilidades de presentación. En las páginas del libro el autor intenta enseñarme de manera sistemática cómo mejorar mis habilidades de comunicación e iluminar mis presentaciones[8]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
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[1] Velasco-Carretero, Manuel. Textos como “Algo que decir o decir algo”, “Leer o no leer”, “Claro y breve” o el explícito “Hablar en público”, son buena prueba de ello. Sitios visitado el 25/11/2019.
[2] Velasco-Carretero, Manuel. En textos como “Quién y Qué”, ¿Tecnolecto o ininteliglble? “Técnicas básicas”, “Los papeles cambian”, “Los gestos en el estrado” o “Como un cubo de Rubik”. Sitios visitados el 25/11/2019.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2014). Tierra de buena gente. Sitio visitado el 25/11/2019.
[4] Que, como no podía ser de otra forma, elegí a mi pueblo: Ronda.
[5]Timothy J. Koegel (2007). Exceptional Presenter: A Proven Formula to Open Up & Own the Room: A Proven Formula to Open Up and Own the Room. Editorial Greenleaf Book Group LLC.
[6]  Con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga.
[7] O lo tengo o no lo tengo.
[8] Parte de este texto también se ha editado en el sitio BOOK—POST bajo el título “Presentador excepcional”. 

domingo, 24 de noviembre de 2019

No hay Formación Profesional sin Empresa

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parte de la tarde del sábado la pasé hojeando las bases del primer plan estratégico de Formación Profesional del Sistema Educativo español 2019-2022[1], que recientemente ha aprobado el Poder Ejecutivo en funciones de mi país (PE) y que ya referencié en el sitio Educación, Formación y Empleo. Con este proyecto, el Gobierno pretende actualizar esa etapa formativa, mejorando la empleabilidad y satisfaciendo las necesidades del mercado laboral, así como consolidar la flexibilización de estas enseñanzas que permiten al alumno una alta cualificación y garantizan una experiencia laboral de calidad que sirve para impulsar un currículo profesional competitivo. Según el PE, el plan tiene como prioridades fundamentales la colaboración y participación de las empresas y la apertura a los órganos de participación de todos los sectores, así como la agilización de la respuesta de la Formación Profesional (FP) a las necesidades de cualificación de cada sector productivo. Incorpora los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y la Nueva agenda de capacidades para Europa de la Comisión Europea que contempla acciones para garantizar que los ciudadanos de la UE se beneficien de la formación, las habilidades y el apoyo adecuados. Bajo el lema "no hay FP sin empresa", el PE ha estado trabajando con 300 empresas para rediseñar el Observatorio de las Cualificaciones. 

El proyecto consiste en diseñar en una legislatura 80 títulos nuevos y cursos de especialización muy conectados a la digitalización y actualizar los contenidos de los 172 títulos existentes en colaboración con las empresas y las comunidades autónomas. El plan se sustenta en cinco pilares fundamentales para llevar a cabo la modernización de la FP española. En primer lugar, recoge la renovación del Catálogo de títulos de FP, lo que supone el diseño de nuevas formaciones y la actualización de todos los títulos ya existentes. En este capítulo cabe señalar el interés por el desarrollo de los perfiles profesionales relacionados con la digitalización, la Industria 4.0, el big data, la inteligencia artificial, la transición ecológica y la economía circular, entre otros. Informa el PE que otro de los ejes principales consiste en la ampliación de la oferta, la mejora de la accesibilidad y el reconocimiento de competencias básicas y profesionales. Contempla el diseño de un Mapa de la FP para llevar a cabo la mejora de la oferta formativa ajustada a estas enseñanzas. Esta herramienta servirá para identificar la situación de la FP, las necesidades formativas de cada territorio y de cada sector productivo. También, pone el acento en la flexibilización de la formación para hacerla accesible a la población activa mediante la promoción de la modalidad a distancia en colaboración con las administraciones educativas[2]

Asimismo, recoge la puesta en marcha de un procedimiento de acreditación de competencias básicas para las personas adultas, ya que más del 50% de la población española de entre 16 y 65 años carece de acreditación formal de sus competencias profesionales[3]. Igualmente, refleja la ampliación de la oferta formativa no formal dependiente del Ministerio de Educación y FP (Aulas Mentor), para acercarla a municipios de tamaño medio y pequeño hasta alcanzar a un total de 3.000 núcleos rurales y una formación modular que se adapte a cada alumno, contemplándola como una medida de choque para evitar la despoblación en el medio rural. Apunta el PE que otra de las claves de la estrategia es la formación del profesorado de esta etapa educativa, que pretende aproximar la innovación de cada uno de los sectores productivos al personal docente. Entre otras actuaciones se contemplan proyectos de innovación de Formación Profesional entre centros que imparten estas enseñanzas de distintas comunidades autónomas, empresas y otras instituciones, así como convocatorias de estancias de docentes en empresas y en centros punteros de FP que faciliten la transferencia de conocimiento. 

El proyecto incluye la modificación de la normativa de las enseñanzas de FP del sistema educativo a través de la Ley de ordenación general de la Formación Profesional y un Real Decreto por el que se regule las características básicas del régimen de Formación Profesional Dual, destacando la necesidad de la internacionalización de la FP a través de iniciativas como alianzas entre centros nacionales y de países de nuestro entorno que consoliden la visión global de esta etapa formativa, así como dobles titulaciones que permitan al alumnado una certificación válida en ambos países. El PE estima que el plan servirá de marco para que las administraciones con competencia en materia de FP en el ámbito educativo puedan desarrollar políticas propias en este campo que pongan en marcha la transformación y renovación de las ofertas formativas de acuerdo a su contexto económico. Para terminar, en el documento se recoge una apuesta por la orientación profesional como un elemento imprescindible de calidad de las enseñanzas de Formación Profesional que garantice el acompañamiento individualizado del alumno para potenciar sus talentos y diseñar itinerarios formativos y profesionales de éxito. Fuente de la información: PE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
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[1] Si quieres acceder a ellas, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 24/11/2019.
[2] Para ello, el Ministerio de Educación y FP, a través del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), abrirá la oferta modular de títulos de Formación Profesional. 
[3] Según datos del Programa para la Evaluación Internacional de las Competencias de los Adultos (PIACC).

sábado, 23 de noviembre de 2019

Violencia contra toda la Humanidad

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Pasado mañana se celebra el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Me atrevo a afirmar que en mi país, cualquier persona de bien, sea conservadora, liberal o progresista, coincide con la Comisión Europea (CE) en que la violencia contra las niñas y las mujeres constituye una atroz violación de los derechos humanos que se perpetra de manera generalizada en todo el mundo. Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, un tercio de las niñas y las mujeres han sufrido algún tipo de violencia en algún momento de su vida y, probablemente, esa cifra tan solo sea la punta del iceberg, pues este tipo de agresiones pocas veces se denuncian, por el mutismo, la estigmatización y la vergüenza que las rodea. Como consecuencia de ello, sus autores suelen quedar impunes. 

La Unión Europea (UE)[1] aprobó la Directiva sobre los derechos de las víctimas, que amplía el alcance de los derechos de las víctimas de cualquier tipo de delito y mejora su protección. Con arreglo a sus disposiciones, las personas más vulnerables, como las víctimas de violencia sexual, de violencia de género o de violencia en las relaciones personales, disponen de servicios de apoyo especializado. Dicho apoyo incluye ayuda específica e integrada y asistencia y asesoramiento para la superación del trauma, así como acceso a centros de acogida en el caso de las víctimas que necesiten un lugar de refugio seguro. La CE supervisa atentamente la aplicación de esa Directiva en los Estados miembros y ha adoptado medidas contra los que no han transpuesto plena o correctamente las normas de la UE. 

Por otro lado, la UE[2] reconoce que la trata de seres humanos es un tipo de violencia contra las niñas y las mujeres, y esa lacra sigue siendo objeto de importantes actuaciones en el contexto del marco jurídico y estratégico de la UE, al amparo del mandato transversal del Coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos (compendio de 2012-2016 y 2017-2018). Por otra parte, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) recientemente ha publicado una nueva Guía de evaluación de los riesgos, destinada en primer lugar a la Policía, que permitirá mejorar la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad y los profesionales sanitarios para prevenir los episodios repetidos de violencia doméstica y salvar vidas. En vísperas del 25 de noviembre, la CE y la alta representante, Federica Mogherini, han formulado la declaración "Basta de violencia contra las mujeres". "La violencia contra las niñas y las mujeres es violencia contra toda la humanidad, y no debe tener cabida ni en Europa ni en ningún otro lugar"[3].

Como prioridad en su acción exterior, la CE informa que está ultimando los preparativos de la adhesión de la UE al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, el primer instrumento que establece, en Europa, normas jurídicamente vinculantes para prevenir la violencia doméstica y la dirigida contra las mujeres, proteger a las víctimas y castigar a los culpables[4]. En asociación con las Naciones Unidas, la UE ha puesto en marcha la Iniciativa Spotlight, una iniciativa plurianual de alcance mundial centrada en la eliminación de todas las formas de violencia contra las niñas y las mujeres. La Unión ha realizado una inversión inicial sin precedentes, de 500 millones de euros, con el fin de amparar y dar voz a aquellas niñas y mujeres que han sido silenciadas por sus sociedades y que ahora quieren hacerse oír[5]. Fuente de la información: CE.
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[1] La Unión Europea ha adoptado medidas de gran calado para poner fin a este tipo de violencia, entre otras: 1. La Directiva de la UE sobre los derechos de las víctimas de delitos, que amplía el alcance de tales derechos, mejora su protección y prevé apoyo especializado para las víctimas de la violencia sexual o de género. 2. La Comisión está finalizando los preparativos para la adhesión de la UE al Convenio de Estambul del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. 3. El programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» contribuye a la lucha contra la violencia ejercida sobre los niños y las mujeres mediante la financiación proyectos de base centrados en la prevención de la violencia de género, el apoyo a las víctimas y a las niñas y las mujeres en situación de riesgo, la formación de profesionales y la capacitación de los servicios competentes. 
[2] La UE también ha extendido más allá de las fronteras de la UE nuestra lucha contra la violencia que padecen las mujeres. Durante los dos últimos años, se ha prestado auxilio a más de 1,5 millones de niñas y mujeres, en concreto protección y asistencia relacionadas con la mutilación genital femenina. La labor de prevención ha sido fructífera: unas tres mil comunidades (cerca de 8,5 millones de personas) han declarado que van a abandonar esa práctica. En lo que respecta al matrimonio infantil, la UE ha emprendido una serie de iniciativas destinadas a cambiar las actitudes y las prácticas en materia de derechos de las niñas, y la campaña correspondiente ha llegado a más de 1,6 millones de personas 
[3] "La violencia contra las niñas y las mujeres es violencia contra toda la humanidad, y no debe tener cabida ni en Europa ni en ningún otro lugar. A pesar de nuestro compromiso, sabemos que aún estamos lejos de ganar este desafío.
La violencia contra las mujeres se da en todas partes, no hay lugares seguros, ni siquiera en casa. Al contrario. Las mujeres son víctimas de violencia tanto en casa como en sus lugares de trabajo, en las escuelas y universidades, en la calle, en las situaciones de desplazamiento y migración, y cada vez más en internet a través de la ciberviolencia y la incitación al odio.
La magnitud del problema sigue siendo alarmante: en Europa, una de cada tres mujeres ha padecido alguna agresión física o sexual; en la UE, prácticamente todas las víctimas de trata con fines de explotación sexual son mujeres o niñas.
En los países en desarrollo, una de cada tres jóvenes contrae matrimonio antes de cumplir los dieciocho años. Al menos 200 millones de niñas y mujeres han sido víctimas de la mutilación genital femenina, que se sigue practicando en unos treinta países.
Es responsabilidad de la UE y de la comunidad internacional mantener nuestro compromiso de prevenir, rechazar y condenar abiertamente todos los actos de violencia contra las mujeres.
También es nuestro deber apoyar y proteger a las víctimas con la creación de un entorno seguro en el que puedan denunciar a sus agresores.
La Unión Europea se ha comprometido a seguir trabajando sin descanso con nuestros socios para reforzar los marcos jurídicos e institucionales mediante el apoyo al desarrollo y la educación, la mejora de los servicios para las supervivientes, el tratamiento de las causas profundas de la violencia y la promoción del empoderamiento femenino.
Pero para poner fin a la violencia contra las niñas y las mujeres hace falta un compromiso firme no solo a nivel institucional; exige la implicación de organizaciones internacionales, ONG y la sociedad civil en general. Y, sobre todo, de los hombres.
Por lo tanto, nuestro objetivo sigue estando claro: acabar con la violencia contra las niñas y las mujeres. La Unión Europea se mantendrá al frente de esta movilización internacional para defender los derechos de todas las mujeres y todas las niñas a vivir libres y seguras. Lo hacemos por nuestro futuro y nuestro presente, porque las mujeres son el pilar de sociedades justas, abiertas, desarrolladas y democráticas, y nada debe privarles de la libertad de desempeñar su papel con libertad y seguridad».
[4] Los poderes públicos están obligados a actuar ante todas las formas de este tipo de violencia y a adoptar las necesarias medidas de prevención, protección de las víctimas y enjuiciamiento de los agresores. 
[5] Durante 2017 y 2018, la UE habría destinado más de 62 millones de euros en ayuda humanitaria a la prevención y la respuesta a la violencia sexual y de género en todo el mundo en el marco de su programación en materia de salud y protección.

viernes, 22 de noviembre de 2019

Tiempo al tiempo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, sabes que en más de una ocasión he escrito sobre el fraude de las subvenciones, los cursos de formación, los ERE, las Gurtel… y otras hierbas “fétidas”[1], de la gestión de lo público en mi país. Así que comprenderás que la tarde del jueves la dedicara a hojear la sentencia del caso de los ERE, recientemente notificada por la Audiencia Provincial de Sevilla (AP), que condena a 19 de los 21 acusados y absuelve a los otros dos. En la resolución, los magistrados consideran que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de prevaricación, del artículo 404 del Código Penal español (CP); y que los hechos son igualmente constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del CP, en la redacción vigente durante el período enjuiciado. Entre los penados, se encuentran los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, condenados a 9 años de inhabilitación y a 6 años y 2 días de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días, respectivamente. Si quieres acceder al documento, este se encuentra disponible en el Consejo General del Poder Judicial. 

Dejando a un lado el presunto y metafórico partido de ping pong entre la Gurtel y los ERE (cuando se filtraba una noticia judicial del caso Gurtel, a continuación surgía otra filtración del caso ERE, y viceversa), a todas luces salta que las cosas no se hicieron bien y parece que el partido que durante muchos años ha gobernado Andalucía, aunque no aparezca inculpado en ningún momento en la resolución, junto a algunos de su dirigentes, por acción u omisión, son responsables políticos, si bien también hay que reconocer que durante casi una década de instrucción ha penado en lo político por ello. Pero hay aspectos de la sentencia que chirrían en mi cabeza. Por ejemplo, cuando estudié Derecho, mis profesores de Penal y Procesal, Sres. Sergio Cámara Arroyo, Pablo Gómez Díaz, Eduardo de Urbano Castrillo, Tomás J. Aliste Santos… insistieron en la trascendencia de los Hechos Probados y su correlación con los fundamentos de derecho, la deliberación del Tribunal y posterior Fallo. Pues bien, de los más de mil ochocientos folios, los correspondientes a esta parte no llegan ni a cien (sesenta y seis he contado)  y, en mi opinión, no demuestran ni prevaricación ni malversación. 

¿Qué son los Hechos Probados? Sencillamente, la calificación que el órgano judicial realiza acerca de los hechos discutidos entre las partes. Para explicarlo de otra forma, corresponden a los hechos que el órgano judicial (tribunal, juez…) considera como veraces y, por derivación, base sobre la que se articulará la deliberación y motivación de la sentencia, del hecho calificado a la sentencia, pasando por la fundamentación. Con todo respeto al órgano judicial, en el caos (sí, "caos", en referencia al "caso") que nos ocupa, algunos de los ya “penados” se limitaron a cumplir con la normativa legal aplicable, esto es, las leyes presupuestarias, que emanan del Poder Legislativo, en este caso el Parlamento de Andalucía. Si los consecutivos presupuestos han sido aprobados por el Parlamento y el Poder Ejecutivo ejecuta esas leyes ¿Dónde se encuentra la figura de la prevaricación y de la malversación? Me huele que las defensas hilarán en esta línea en el más que probable recurso ante el Tribunal Supremo y toda la algarabía suscitada y los años de ERE en las noticias, quedará en “agua de borrajas”. Tiempo al tiempo. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Que no aromáticas.

jueves, 21 de noviembre de 2019

Desafiante estabilidad financiera europea

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Por más que nos empeñemos los “españolistos” en que somos el “ombligo del mundo mundial”, la realidad es otra, porque la economía española se encuentra sometida a los vaivenes de la economía mundial, a nivel global, y la de la Unión Europea, a nivel regional. Recientemente, según la Revisión de estabilidad financiera (FSR) de noviembre de 2019 del Banco Central Europeo (BCE), los riesgos a la baja para el crecimiento económico global y de la zona del euro han aumentado y siguen creando desafíos de estabilidad financiera. Las bajas tasas de interés deberían respaldar la actividad económica en la zona del euro, pero también pueden alentar la toma excesiva de riesgos por parte de algunas instituciones financieras no bancarias y corporaciones no financieras altamente apalancadas, y en algunos mercados inmobiliarios[1]

En cuanto a los fondos de inversión, las compañías de seguros y los fondos de pensiones, que desempeñan un papel cada vez más importante en la financiación de la economía real, han seguido asumiendo más riesgos y han aumentado su exposición a los segmentos más riesgosos de los sectores empresariales. Según el BCE, en el caso de una revaloración repentina de los activos financieros, el creciente riesgo de crédito y liquidez en algunas partes del sector financiero no bancario de la zona del euro, junto con un mayor apalancamiento en los fondos de inversión, puede llevar a los no bancos a responder de formas que causen estrés, extendiéndose al sistema financiero de una manera más amplia. 

En relación a los focos de vulnerabilidad, para el BCE también permanecen en el sector corporativo no financiero y en algunos mercados inmobiliarios. Los bajos costos de financiamiento parecen estar alentando más préstamos por parte de empresas más riesgosas[2]. Las autoridades están utilizando medidas macroprudenciales específicas, donde estén disponibles, para abordar los riesgos asociados a la estabilidad financiera. Las perspectivas de rentabilidad de los bancos de la zona del euro se han deteriorado aún más, a pesar de las expectativas de un aumento modesto pero continuo en los ingresos netos por intereses y comisiones[3]. Fuente de la información: BCE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
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[1] En opinión del vicepresidente del BCE, "Si bien el entorno de tasas de interés bajas respalda la economía en general, también observamos un aumento en la toma de riesgos que garantiza un monitoreo continuo y cercano. "Las autoridades deberían utilizar las herramientas disponibles para abordar la acumulación de vulnerabilidades cuando sea posible". 
[2] Al mismo tiempo, los mercados inmobiliarios en varios países de la zona del euro han seguido registrando un aumento de los precios. 
[3] Se espera que el rendimiento de los fondos propios de los bancos de la zona del euro se vea sometido a una mayor presión por las perspectivas económicas más débiles y las persistentes ineficiencias en los costos y el exceso de capacidad. Aun así, la posición de solvencia de los sectores bancarios sigue siendo sólida con un índice Common Equity Tier 1 de más del 14%. E incluso bajo un escenario de estrés adverso, se espera que el índice de solvencia agregado permanezca por encima del 11%

miércoles, 20 de noviembre de 2019

Conversiones, fusiones, divisiones transfronterizas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parte de la tarde del martes la pasé hojeando la reciente Directiva de la Unión Europea (UE), que procura las conversiones, fusiones y divisiones transfronterizas de las empresas del territorio[1], y que ya referencié en el sitio Administración Concursal. La legislación intenta facilitar las conversiones, fusiones y divisiones transfronterizas, normas que permitirán a las empresas de la UE sacar el máximo provecho del mercado único para que sigan siendo competitivas a nivel mundial[2]. Al mismo tiempo, la directiva establece salvaguardas apropiadas que desalientan los abusos y protegen los intereses legítimos de los trabajadores, los accionistas minoritarios y los acreedores. 

La norma establece procedimientos para verificar la legalidad de las operaciones transfronterizas con la legislación nacional pertinente e introduce un protocolo obligatorio de control contra el abuso[3]permitiendo a las autoridades nacionales bloquear una operación transfronteriza cuando se lleve a cabo con fines abusivos o fraudulentos, es decir, cuando esté diseñada para evadir o eludir la legislación nacional o de la UE, o con fines delictivos. Instituye normas similares sobre los derechos de participación de los empleados en las conversiones, fusiones y divisiones transfronterizas y asegura que los empleados estén adecuadamente informados y consultados sobre el impacto esperado de la operación. 

Asimismo, los derechos de los accionistas minoritarios y sin derecho a voto gozarán de una mayor protección y los acreedores de la empresa en cuestión recibirán garantías más claras y confiables. Finalmente, la directiva fomenta el uso de herramientas digitales en toda la operación transfronteriza. Será posible completar trámites como la emisión del certificado previo a la operación, en línea. Toda la información relevante se intercambiará a través de registros comerciales existentes, interconectados digitalmente[4]. Fuente de la información: UE. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.
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[1] Si quieres acceder al documento en inglés, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 20/11/2019.
[2] Esta directiva es una de las dos propuestas presentadas por la Comisión en abril de 2018 para la modernización del derecho de sociedades de la UE. La otra, una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta al uso de herramientas y procesos digitales en el derecho de sociedades, se adoptó en junio de 2019. 
[3] Según las cifras facilitadas por la Comisión Europea, hay alrededor de 24 millones de empresas en la UE, de las cuales aproximadamente el 80% son sociedades de responsabilidad limitada. Alrededor del 98-99% de estas compañías de responsabilidad limitada son pequeñas y medianas empresas. Estos últimos serán los principales beneficiarios de los considerables ahorros generados a través de esta directiva. 
[4] La directiva entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Los Estados miembros tendrán 36 meses para adoptar las medidas necesarias para su implementación.

martes, 19 de noviembre de 2019

Protección de datos y usuarios de la sanidad

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parte de la tarde del lunes la pasé hojeando la guía para pacientes y usuarios de la sanidad[1], recientemente publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y de la que ya informé en el sitio Protección de Datos. Con este documento la Agencia intenta dar respuesta a las dudas más frecuentes que suelen plantearse los ciudadanos cuando se tratan sus datos personales por parte de centros, administraciones y profesionales sanitarios y que tiene por objeto facilitarles el conocimiento de sus derechos. El trabajo forma parte de las actuaciones del Plan estratégico de la Agencia, que lo recoge como parte de los instrumentos preventivos para dar a conocer y fomentar el cumplimiento de los derechos que tienen los ciudadanos respecto al tratamiento de sus datos personales[2]

En su primera parte, el documento aborda cuestiones generales de la normativa de protección de datos que se aplican a los tratamientos de datos de salud, indicando asimismo qué derechos tienen los pacientes y usuarios de la sanidad en relación con el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018. Así, se destaca la obligatoriedad de facilitar información al usuario, recogiendo los distintos puntos que deben facilitarse de forma concisa, transparente, inteligible y con un lenguaje claro y sencillo. A ello se suman los principios que deben cumplirse en el tratamiento de datos personales, cuestiones comunes a los derechos de los usuarios (obligación de atenderlo, plazo, gratuidad, etc.) y cuestiones específicas referidas al acceso a la historia clínica. 

En una segunda parte, la guía recoge las cuestiones planteadas con mayor frecuencia ante la AEPD: si se debe pedir consentimiento para tratar los datos personales, qué información se debe facilitar al paciente, si se puede informar a la empresa acerca de los datos de salud de los empleados cuando acuden a revisiones, qué información deben contener los partes de baja, etc. En particular, el documento recoge varias cuestiones relacionadas con la historia clínica de los pacientes, como quién puede acceder a la misma y para qué finalidad, si se puede solicitar una copia o si es posible ejercer los derechos de rectificación o supresión en relación con el contenido incluido en la historia clínica. Fuente de la información: AEPD. 
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[1] Si quieres acceder a la guía, clickea AQUÍ
[2] Su lanzamiento se suma a otras de las acciones realizadas en el ámbito del tratamiento de datos de salud, como el decálogo básico que incluye los puntos más relevantes de la normativa de protección de datos orientados al personal sanitario y administrativo de los centros.

lunes, 18 de noviembre de 2019

Creando riqueza a partir del talento

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace unos años, en “Poder mental” (M. Velasco, 2014)[1], transcribía la opinión de Moss Kanter[2] sobre que las empresas de éxito son las que posibilitan la liberación del poder mental de sus colaboradores, siendo doble la labor del directivo, gerente o ejecutivo al frente de la dirección: mantener el tipo del negocio en el presente y programar el futuro, configurando la institución como una organización ansiosa de anticiparse, promover o afrontar al cambio, apoyándose en ese poder intelectual y espiritual de los empleados. Según Moss, no hay que cambiar por cambiar, unido a que excesivo cambio desestabilizaría ese poder mental y desmoralizaría a la empresa en su conjunto. Una organización sedienta de cambio debe favorecer que sus copartícipes labren: la imaginación ineludible para transformar; la actividad profesional para desenvolverse cabalmente y el enfoque colaborativo. 

Te cuento lo anterior porque en el fin de semana pasado he estado re-hojeando el texto de Lowell Bryan y Claudia Joyce, Mobilizing Minds: Creating Wealth From Talent in the 21st Century Organization[3], que traducido con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga es algo así como “Mentes movilizadoras: creando riqueza a partir del talento en la organización del siglo XXI”. A partir de una investigación, los autores concluyeron que la fuerza laboral es la clave del crecimiento en el siglo XXI. Al aprovechar sus talentos, conocimientos y habilidades subutilizados, esta fuerza laboral puede obtener un rendimiento adicional por empleado y administrar las complejidades y barreras interdepartamentales que impiden logros y ganancias reales. ¿Cómo se consigue? A través del diseño organizacional y el rediseño. Ese es el nuevo modelo de supervivencia en la economía moderna, digital y global. 

Me explican Lowell y Claudia que si implanto el diseño organizacional correcto, mi organización tendrá la capacidad de seguir cualquier estrategia que sea necesaria para competir en cualquier escala, reaccionar ante cualquier cambio del mercado, aprovechar cualquier oportunidad y superar a la competencia. Las ideas sobre las que orbitan Bryan y Joyce intentan romper las fronteras de la complejidad, procuran desatar enormes ganancias y garantizar el éxito a largo plazo para cada empresa, al tiempo que describen principios que posibilitan administrar la complejidad, la burocracia y la redundancia, fortalecer la autoridad de los gerentes, impulsar el rendimiento, motivar y recompensar el comportamiento de creación de riqueza o aumentar la satisfacción de los trabajadores[4]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2014). Poder mental. Sitio visitado el 18/11/2019.
[2] Rosabeth Moss Kanter (1997). The Frontiers of Management”. Editorial: Harvard Business Review Book Series.
[3] Lowell Bryan y Claudia Joyce (2007). Mobilizing Minds: Creating Wealth From Talent in the 21st Century Organization. Editorial: McGraw-Hill Education.
[4] Parte de este texto también se ha editado en BOOK—POST, bajo el título “Mentes movilizadoras”. 

domingo, 17 de noviembre de 2019

...y a partir de 2038 a escribir las memorias

Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
En “Jubilación a los cien años” (M. Velasco, 2015)[1], te confesaba lo que, en relación a mi futura pensión por jubilación, le decía a mi extinta madre que ¡Ojalá! cuando me jubilara tuviera la mitad de la pensión que ella tenía (mínima, puesto que los “sellos” que se pagaban en el campo no daban para más). También, te transcribía lo que les comento a las amistades, que tal y como vamos a nivel macroeconómico y microeconómico, en un futuro cercano en mi país el pueblo llano estará laborando hasta el minuto antes de irse a distinta vida. De hecho, una de las razones de la brega con la especialidad jurídica, te la dejaba entrever en ¿Profesión de futuro? (M. Velasco, 2015)[2]: los derroteros de la vida laboral, puesto que no sé dónde voy a estar mañana y sólo hay que tener dos dedos de frente para intuir la grieta de los sistemas públicos y privados de pensiones. 

​Lo anterior viene a colación porque en la tarde del sábado comentaba con un familiar la reciente decisión del Poder Ejecutivo en funciones de mi país (PE), de promover el Real Decreto-ley de medidas relativas a la ejecución del presupuesto de Seguridad Social (SS), por el que se autoriza una ampliación de crédito con cargo a la previsión de mayores ingresos sobre el presupuesto para 2019[3]. La justificación que se da es que en el último año han subido los salarios[4], el empleo y las afiliaciones a la SS, lo que incrementa las cotizaciones a la SS en torno a un 8%, permitiendo destinar este aumento[5] al pago de la paga extraordinaria que los casi 9 millones pensionistas cobran[6]. El PE también entiende que para terminar de hacer efectivos los pagos pendientes en materia de pensiones se tiene que acudir al Fondo de Reserva de la SS[7]

En fin. Tengo claro que voy a estar trabajando hasta 2038, eso sí, desde hace un año decidí, si fuera posible, no estar “revoloteando” en tropecientos proyectos profesionales en la próxima década, centrándome en uno o dos trabajos como mucho. Me lo propuse a partir de este año, pero, por un lado, los cierres de colaboraciones vivas se dilatan y, por otro, no hay que precipitarse en la importante decisión de elección de esa anhelada casa profesional, laboral o empresarial que me acoja en lo que me queda de recorrido laboral[8]. A partir de 2038 me dedicaré a redactar mis memorias en una de esas maquinas de escribir de antaño, sin descartar que deba realizar alguna que otra “chapuza” profesional para llegar a final de mes, porque esto de las pensiones, tal como está ahora, ya no da para más. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2015). Jubilación a los cien años. Sitio visitado el 17/11/2019.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2015). ¿Profesión de futuro? Sitio visitado el 17/11/2019.
[3] Que está prorrogado de 2018. 
[4] Tras la negociación de los convenios colectivos. 
[5] Previsto para todo el año. 
[6] En noviembre y su nómina ordinaria del mes de diciembre. 
[7] Que actualmente cuenta con unos 5.000 millones de euros, de los que se podrá disponer, como máximo, de 3.598,2 millones, que es lo que establece la Ley General de la Seguridad Social.
[8] Si tienes una colaboración full time acorde a mi perfil profesional, para la próxima década, hablamos.

sábado, 16 de noviembre de 2019

Las pymes españolas ante los ODS

Imagen de la portada de la "Guía para pymes ante los Objetivos de Desarrollo Sostenible"
Parte de la tarde del viernes la pasé hojeando la “Guía para pymes ante los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)”, que me llegó vía el colegio profesional de economistas españoles donde me encuentro integrado, documento que ha sido editado conjuntamente por la Red Española del Pacto Mundial[1], el Consejo General de Economistas de España (CGE)[2] y la Confederación Española de la Pequeña y mediana Empresa (CEPYME)[3]. Los editores la presentan como un manual práctico y esquemático de fácil consulta entre cuyos objetivos están el de sensibilizar a las pymes en materia de ODS, guiarlas para que contribuyan a la Agenda 2030 y que generen alianzas vinculadas a los Objetivos. 

Apuntan los editores que los contenidos de esta publicación están pensados para que la pyme visualice beneficios tangibles en la gestión bajo principios de sostenibilidad. Entre ellos destacan los epígrafes sobre oportunidades de negocio para pymes en la agenda 2030 y sobre cómo alinear la estrategia de empresa con los ODS, así como el relativo a cumplimiento normativo en materia de sostenibilidad o a tributos y sostenibilidad[4]. Ofrecen los siguientes datos: Los ODS podrían generar hasta 12 billones de dólares de aquí a 2030. El 66% de las empresas del IBEX 35 ya evalúan a sus proveedores bajo criterios sociales y el 71% lo hace en base a criterios ambientales. 

En cuanto a los consumidores españoles, el 64% tiene en cuenta en sus compras casi siempre o a veces la sostenibilidad. La Unión Europea pretende que en 2030 el 32% de la energía consumida en toda la unión, sea de origen renovable. En España ya se recicla el 77,1% de los envases de plástico, latas y briks y los envases de papel y cartón. El 63% de los españoles ha realizado compras online desde el móvil en 2018 y el 67% de los consumidores españoles se basa en las recomendaciones en redes sociales de otros usuarios en internet a la hora de comprar. Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Fuente de la información: CGE y CEPYME. Fuente de la imagen: portada de la guía. 
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[1] El Pacto Mundial de Naciones Unidas opera en España a través de la Red Española del Pacto Mundial, que cuenta actualmente con 1.529 entidades adheridas a esta iniciativa de responsabilidad social empresarial, de las cuales el 337 (22%) son grandes empresas, 940 (62%) son pyme y 252 (16%) son otro tipo de entidades (tercer sector, sindicatos, asociaciones empresariales e instituciones educativas). Su objetivo es fomentar la implantación de los Diez Principios del Pacto Mundial entre las entidades firmantes para la sostenibilidad empresarial y trabajar los ODS con las empresas y el sector privado. 
[2] El Consejo General de Economistas coordina y representa en los ámbitos nacional e internacional a todos los Colegios de Economistas y de Titulares Mercantiles de España, y ordena y defiende el ejercicio profesional de sus colegiados. En la actualidad hay 55.000 colegiados entre los 48 Colegios existentes. 
[3] La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa es una organización profesional de carácter confederativo e intersectorial, de ámbito nacional, para la defensa, representación y fomento de los intereses de la pequeña y mediana empresa y del empresario autónomo. Está reconocida como organización empresarial más representativa en el ámbito estatal. En la actualidad, CEPYME está integrada por 57 organizaciones territoriales de ámbito provincial y autonómico y 49 organizaciones sectoriales de ámbito nacional, que a su vez agrupan a más de tres mil organizaciones empresariales de base, lo que representa prácticamente el noventa y nueve por ciento de las asociaciones de pymes existentes. 
[4] La guía se distribuirá a las empresas y autónomos vinculados a las más de 3.000 organizaciones empresariales agrupadas en CEPYME; a las más de 1.500 entidades adheridas a la Red Española del Pacto Mundial, y a los 55.000 economistas –gran parte de ellos asesores de pymes– que conforman la organización colegial del Consejo General de Economistas de España.

viernes, 15 de noviembre de 2019

Educar en Justicia

Fuente de la imagen: portada del informe del CGPJ
Si eres follower de este sitio sabes que en más de una ocasión he reflexionado sobre la idea de si en mi país los ciudadanos y ciudadanas disfrutamos o no de “una justicia igual para todos”. Hace unos meses, en “Escrutando el Marcador de Justicia de la UE” (M. Velasco, 2019)[1], apuntaba la percepción de la ciudadanía europea respecto a la independencia judicial, recogida por la Unión Europea (UE), variación negativa consecuencia de la interferencia o presión política. Todos los “españolistos”, tanto los que ejercen funciones públicas como el resto, deberíamos disponer de una cierta educación en justicia. Por eso me alegra conocer iniciativas pedagógico-didácticas como el programa promovido por la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial de España (CGPJ) "Educar en Justicia", dirigido a alumnos de Secundaria, prioritariamente de centros públicos, con la finalidad que los estudiantes adquieran un conocimiento suficiente sobre el funcionamiento del sistema de Justicia de mi país, con especial incidencia en aspectos como la violencia de género o la responsabilidad penal del menor. 

Otro frente divulgativo es la información al alumnado sobre cuáles son los distintos órdenes jurisdiccionales –civil, penal, social y contencioso- y qué tipo de asuntos se resuelve en cada uno; cómo se estructura la Administración de Justicia, cuál es el desarrollo de un juicio penal y qué función desempeñan en él los jueces, los letrados de la Administración de Justicia, los fiscales, los abogados, los testigos y los peritos. Además de estos, hay otras profesiones jurídicas que intervienen en nuestra Administración de Justicia, como los procuradores. El procurador ostenta la representación de los particulares o las empresas que se ven en la necesidad de acudir a los tribunales y lleva a cabo una serie de funciones que agilizan el procedimiento judicial (por ejemplo, presentan todos los escritos que elaboran los abogados y reciben las notificaciones dirigidas a sus clientes). En la mayoría de los casos, su figura es imprescindible para tener acceso a la justicia. 

Una pieza importante la configuran los funcionarios (gestores, tramitadores y auxilio judicial) que integran la Oficina Judicial –el personal de cada Juzgado-, los médicos forenses, los intérpretes o traductores, y las Fuerzas de Seguridad del Estado (Guardia Civil, Policía Nacional, Ertzaintza, Mossos d’Esquadra…) que actúan como Policía Judicial, colaborando con jueces y fiscales en la averiguación de los delitos y el descubrimiento de los delincuentes. Finalmente, el CGPJ pone a disposición de los centros interesados folletos informativos y vídeos en castellano y en el resto de las lenguas españolas cooficiales en sus territorios: catalán, euskera, gallego y valenciano. El programa se completa con visitas a los órganos judiciales o charlas de jueces y magistrados en los centros educativos. Si quieres acceder al vídeo divulgativo en castellano, clickea AQUÍ. Si te apetece hojear el folleto divulgativo en castellano, clickea AQUÍ. Para el resto de lenguas cooficiales de España, visita la página web de CGPJ. Fuente de la información y de la imagen: CGPJ.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2019). Escrutando el Marcador de Justicia de la UE. Sitio visitado el 15/11/2019.