miércoles, 27 de noviembre de 2019

Molta presunta sostanza marcia

Fuente de la imagen: richardbarnard1957 en pixabay
Parte de la tarde del martes la pasé escrutando la información del Consejo General del Poder Judicial de mi país (CGPJ), acerca del Auto del juez de la Audiencia Nacional (AN), Excmo. Sr. Magistrado D. José de la Mata, que pretende juzgar a un total de 20 personas y a ocho empresas como entidades jurídicas, entre ellas la mercantil pública Mercasa, por las irregularidades en los contratos suscritos entre 2006 y 2016 para la construcción de un mercado mayorista en Luanda (Angola) mediante el pago de comisiones a autoridades y funcionarios públicos de aquel país y la apropiación de una parte de los fondos. Esta información ya la avancé en los sitios Compliance, bajo el título “Carencia de un sistema de prevención”,  Prevención Blanqueo de Capitales, titulado “Caso Mercasa”, y en iurepost, nombrado "Total ausencia de cultura de respeto al Derecho". El instructor aprecia delitos de corrupción en las transacciones económicas internacionales, apropiación indebida, falsedad documental, asociación ilícita u organización criminal y blanqueo de capitales. Como dice el amigo italiano: "molta presunta sostanza marcia" (mucha presumible enjundia podrida). En el auto Su Señoría (SS) finaliza la instrucción del denominado “caso Mercasa”.

El magistrado explica que se investigan los contratos obtenidos en Angola por el consorcio de empresas CMIC con la entidad Presild Nova Rede (Programa de Reestructuración Logístico de Distribución) del Ministerio de Comercio de aquel país, para realizar un Mercado Mayorista en Luanda (Angola) con la participación del comisionista Oliveira Taveira Pinto (prófugo de la Justicia) y varias de sus sociedades y con otras personas, que se han embolsado más de 20 millones de euros con la cobertura de supuestos contratos de agencia y servicios inexistentes. Según De la Mata, las compañías investigadas en este procedimiento, MERCASA y CMIC, carecían de cualquier sistema interno de organización y control de sus operaciones comerciales y, en relación con los mecanismos de prevención de delito y de control establecidos, asegura “eran simplemente inexistentes”. Parece que existen múltiples elementos que ponen de relieve[1] una actitud caracterizada por los siguientes rasgos: “en relación con su actuación en el pasado, existen distintos elementos, relatados con anterioridad, que permiten afirmar, siempre indiciariamente y a los exclusivos efectos de esta resolución, que la actuación desplegada por CMIC, INCATEMA y MERCASA en Angola no fue aislada"[2]

En relación con los hechos sucedidos durante la ejecución de los contratos, argumenta el órgano judicial que “no existe el más mínimo indicio que permita acreditar la efectiva realización de todos los servicios contratados. Al contrario, lo acreditado es que todas estas sociedades no han sido más que pantallas para ocultar el pago de comisiones y pagos ilícitos”. En cuanto a la conducta desarrollada tras la comisión del delito, la cuestión obstruccionista por parte de INCATEMA y CMIC “no ha podido ser más evidente”. Igualmente, aclara que MERCASA[3], “a partir de un momento determinado del proceso, modificó su actuación procesal y ha desarrollado una actuación procesal proactiva con un alto grado de colaboración con la investigación”. Finalmente, resaltar la apreciación del juez en relación a una total ausencia de cultura de respeto al Derecho en las compañías investigadas, que actuaban con un absoluto desprecio al Derecho y a las más elementales normas legales y éticas, impulsadas por una política “de beneficio a cualquier precio”[3]. SS argumenta la procedencia de atribuir a los investigados el delito de organización criminal, constituida para conseguir contratos en países extranjeros[4] mediante el pago de comisiones y dádivas a autoridades y funcionarios[5]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: richardbarnard1957 en pixabay. 
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[1] En el caso de INCATEMA y de CMIC. 
[2] Correspondía a un patrón sistémico de funcionamiento, que procedía desde el comienzo de sus actividades internacionales y, en concreto, desde que se constituyó el CMIC”. Además, señala que los hechos delictivos en Angola, por otra parte, no son aislados, se desarrollan a lo largo de muchos años, “persistiendo una y otra vez en el mismo patrón delictivo”. 
[3] Que tiene la doble condición de acusación e investigado.
[4] Algo que, si resulta inadmisible en compañías familiares privadas, añade De la Mata, “resulta absolutamente insoportable en una sociedad mayoritariamente pública como es Mercasa, que persigue muy importantes y muy relevantes intereses públicos y CMIC, que tenía participación pública”.
[5] En este caso Angola. 
[6] De ese país. En otros casos, los miembros de la organización criminal consiguieron “enriquecerse ilícitamente de forma sistémica con cargo a fondos del propio contrato, armando toda una estructura de sociedades ficticias n y de facturación falsa, y simulando la prestación de servicios para la ejecución del contrato por parte de estas sociedades pantalla, por importe de casi 20 millones de euros”.